Logo El Peruano
Fecha de publicación: 21/08/2026
Designan Presidente del Directorio del Banco Central de Reserva del Perú

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 2466-2026-MP-FN

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTOS:

El oficio Nº 002437-2026-MP-FN-CN-FEVCMYGF, de fecha 11 de agosto de 2026, e informe Nº 0104-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 18 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, se remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 7 de agosto de 2026, suscrita por el abogado Milton Eder Robles Huamán, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designado en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, y destacado a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz, quien presenta su renuncia al cargo por motivos laborales.

En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, señalando como último día de labores el 16 de agosto de 2026, ante lo cual su jefe inmediato otorga su visto bueno, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.

Por Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2418-2019-MP-FN y 1260-2022-MP-FN, de fechas 9 de septiembre de 2019 y 27 de junio de 2022, respectivamente, se resolvió nombrar al abogado Milton Eder Robles Huamán, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, designándolo en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz y destacándolo como apoyo a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz, destaque que se encuentra prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2026, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3868-2025-MP-FN, de fecha 31 de diciembre de 2025. Laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Del reporte de quejas y denuncias Nº 02470-2026-202000500, de fecha 13 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que el citado abogado registra una (1) queja en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0104-2026-MP-FN-OREF-EJVP, de fecha 18 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia del abogado Milton Eder Robles Huamán, con eficacia anticipada a partir del 17 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Milton Eder Robles Huamán, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Áncash, y a su designación en la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Carhuaz, y su destaque a la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Huaraz, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2418-2019-MP-FN, 1260-2022-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3868-2025-MP-FN, de fechas 9 de septiembre de 2019, 27 de junio de 2022, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; con eficacia anticipada a partir del 17 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Milton Eder Robles Huamán que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Áncash, Coordinación Nacional de las Fiscalías Provinciales Transitorias Corporativas Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Fiscalías Provinciales Especializadas en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar y de las Fiscalías Provinciales Corporativas en Lesiones y Agresiones en contra de las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Tomás Aladino Gálvez Villegas

Fiscal de la Nación

2545912-3