Disponen que artículos de la Res.
Nº 2265-2026-MP-FN surtan efectos a partir de fecha señalada en Acta de juramentación respectiva, y dictan otras disposiciones
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2473-2026-MP-FN
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado, en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2658-2024-MP-FN, de fecha 20 de noviembre de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Suprema Penal; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024. Asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2602-2025-MP-FN, de fecha 26 de agosto de 2025, se resolvió destacarla a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Finalmente, a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3857-2025-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2025, se prorrogó el destaque para que continúe prestando apoyo a la referida Fiscalía Suprema hasta el 31 de diciembre de 2026.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, se resolvió en su artículo tercero, en concordancia con el artículo vigésimo séptimo de la citada resolución, dar por concluida la designación de la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, fiscal adjunta provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 1º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro-Lince, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 164-2025-MP-FN, de fecha 22 de enero de 2025, a partir del 1 de agosto de 2026.
Asimismo, en el artículo octavo, en concordancia con el artículo vigésimo séptimo de la resolución mencionada en el párrafo precedente, y su fe de erratas, se resolvió dar por concluida la designación de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, así como su destaque en la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2658-2024-MP-FN, 2602-2025 y 3857-2025-MP-FN, de fechas 20 de noviembre de 2024, 26 de agosto de 2025 y 30 de diciembre de 2025, a partir del 1 de agosto de 2026.
Del mismo modo, en el artículo décimo cuarto, en concordancia con el artículo vigésimo séptimo de la resolución mencionada en el tercer párrafo de la presente resolución, se resolvió nombrar a la abogada Miriam Rivas Gutiérrez, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Suprema Penal, con retención de su cargo de carrera, y destacándola para que preste apoyo a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición, los mismos que tienen vigencia, a partir del 1 de agosto de 2026. Asimismo, con fecha 4 de agosto de 2026, a las quince horas, la referida abogada juramentó al cargo citado, ante la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, conforme al Acta de juramentación de la referida fecha.
Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2266-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, y su fe de erratas, se resolvió, entre otros, en su artículo décimo tercero, en concordancia con el artículo vigésimo tercero de la citada resolución, designar a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Primera Fiscalía Suprema Penal, a partir del 1 de agosto de 2026.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2285-2026-MP-FN, de fecha 4 de agosto de 2026, se resolvió, entre otros, en su artículo octavo, dar por concluido el nombramiento de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en la Primera Fiscalía Suprema Penal, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2956-2024-MP-FN y 2266-2026-MP-FN, de fechas 30 de diciembre de 2024 y 31 de julio de 2026, respectivamente.
El artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.
El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que “la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), así como las metas institucionales, siendo relevante que los despachos fiscales sean gestionados de manera íntegra, eficiente y oportuna, y habiendo revisado las resoluciones de la Fiscalía de la Nación materia de la presente resolución y las necesidades funcionales de la Primera Fiscalía Suprema Penal, se ha considerado oportuno emitir el resolutivo correspondiente a fin de disponer que los artículos tercero y décimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, y su fe de erratas, surtan efectos a partir de la fecha señalada en el Acta de juramentación respectiva, modificándose en esos extremos, lo señalado en el artículo vigésimo séptimo de la precitada resolución; además, disponer que la conclusión de designación señalada en el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, y su fe de erratas, surta efectos a partir del 5 de agosto de 2026, modificándose, en ese extremo, lo indicado en el artículo vigésimo séptimo de la precitada resolución; asimismo, disponer que la conclusión del destaque de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, en ese entonces, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, —designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal— a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, señalada en el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, y su fe de erratas, surtan efectos a partir del 31 de julio de 2026; del mismo modo, destacar, con eficacia anticipada, a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, en ese entonces, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, —designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal— a la Primera Fiscalía Suprema Penal, a partir del 31 de julio hasta el 4 de agosto de 2026; adicionalmente, dar por concluido, con eficacia anticipada, el nombramiento de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2658-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 5 de agosto de 2026; y finalmente, dejar sin efecto los artículos décimo tercero y octavo de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2266-2026-MP-FN y 2285-2026-MP-FN, de fechas 31 de julio y 4 de agosto de 2026, respectivamente.
Por lo expuesto, de conformidad a lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer que los artículos tercero y décimo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, surtan efectos a partir de la fecha señalada en el Acta de juramentación respectiva, modificándose en esos extremos, lo señalado en el artículo vigésimo séptimo de la precitada resolución.
Artículo Segundo.- Disponer que la conclusión de designación señalada en el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, y su fe de erratas, surta efectos a partir del 5 de agosto de 2026, modificándose, en ese extremo, lo indicado en el artículo vigésimo séptimo de la precitada resolución.
Artículo Tercero.- Disponer que la conclusión del destaque de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, en ese entonces, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, —designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal— a la Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, señalada en el artículo octavo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2265-2026-MP-FN, de fecha 31 de julio de 2026, y su fe de erratas, surtan efectos a partir del 31 de julio de 2026.
Artículo Cuarto.- Destacar, con eficacia anticipada, a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, en ese entonces, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, —designada en la Segunda Fiscalía Suprema Penal— a la Primera Fiscalía Suprema Penal, a partir del 31 de julio hasta el 4 de agosto de 2026.
Artículo Quinto.- Dar por concluido, con eficacia anticipada, el nombramiento de la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo, en ese entonces, fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2658-2024-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de noviembre y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 5 de agosto de 2026.
Artículo Sexto.- Dejar sin efecto los artículos décimo tercero y octavo de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2266-2026-MP-FN y 2285-2026-MP-FN, de fechas 31 de julio y 4 de agosto de 2026, respectivamente.
Artículo Séptimo.- Hacer de conocimiento a la abogada Liz Carol Delgadillo Hinojo que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Octavo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Despacho de la Fiscalía de la Nación, Primera Fiscalía Suprema Penal, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Segunda Fiscalía Suprema Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Flagrancia Delictiva, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Imagen Institucional y al personal fiscal respectivo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2545912-10