Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro
resolución de la fiscalía de la nación
Nº 2464-2026-MP-FN
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 009888 y 010255-2026-MP-FN-PJFSLIMA, de fechas 4 y 14 de agosto de 2026, respectivamente, e informe Nº 0122-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 18 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia y escrito complementario, presentados en fechas 2 y 4 de agosto de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Gabriela Stephany Barrientos Porras, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, quien presenta su renuncia al cargo por motivos laborales.
En la carta de renuncia y escrito complementario, la citada abogada señala como último día de labores el día de la fecha de presentación y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 907-2020-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 20 de agosto de 2020 y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Gabriela Stephany Barrientos Porras, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y designarla en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Del reporte de quejas y denuncias Nº 02422-2026-202000500, de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la citada abogada registra dos (2) quejas en trámite.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien este facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0122-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 18 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Gabriela Stephany Barrientos Porras, con eficacia anticipada, a partir del 3 de agosto de 2026, ello teniendo en consideración que su carta fue presentada en fecha 2 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Gabriela Stephany Barrientos Porras, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el 2º Despacho Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Corporativa Penal de Santiago de Surco-Barranco, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 907-2020-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 20 de agosto de 2020, 8 de junio de 2021 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; con eficacia anticipada, a partir del 3 de agosto de 2026, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Gabriela Stephany Barrientos Porras que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2545912-1