Disponen publicación del listado de entidades o instituciones públicas y privadas designadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio en el marco de las “Elecciones Regionales y Municipales 2026”
RESOLUCIóN GERENCIAL
N° 000151-2026-GOECOR/ONPE
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS: El Memorando Nº 004015-2026-GOECOR/ONPE de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; el Informe Nº 000384-2026-SGAD-GAJ/ONPE de la Subgerencia de Asesoría Administrativa; el Memorando Nº 000481-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 002174-2026-SGOEE-GOECOR/ONPE de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de conformidad con el artículo 1 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la ONPE;
En concordancia con lo anterior, los literales a) y c) del artículo 5 de la citada ley, establecen como funciones de la ONPE “organizar todos los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares” y “planificar, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo en cumplimiento estricto de la normatividad vigente”. Asimismo, la Ley n.°26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), dispone en su artículo 50, que las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) son responsables de ejecutar las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales, consultas populares y cómputo de votos en su circunscripción, entre otras funciones, de acuerdo con las directivas de la ONPE y la normatividad electoral vigente;
En este contexto, mediante Decreto Supremo n.°001-2026-PCM, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 7 de enero de 2026, el Presidente de la República convocó a Elecciones Regionales y Municipales 2026, con la finalidad de elegir a Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros del Consejo Regional de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026. Asimismo, convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Concejos Distritales de toda la República, en la misma fecha;
Posteriormente, el 15 de mayo de 2026, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley Nº 32594, “Ley que modifica el artículo 65 de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y establece el uso de instituciones educativas y universidades, públicas o privadas, para la instalación de mesas de sufragio”, disponiendo en dicho artículo que la ODPE de cada circunscripción electoral designa los locales de votación, pudiendo ser estos, en orden de preferencia, los siguientes: “a) Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles, b) Locales de municipalidades y demás entidades públicas, c) Edificios públicos que no se encuentren destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú o de autoridades políticas, d) Otros locales o lugares que la Oficina Nacional de Procesos Electorales considere idóneos para el adecuado desarrollo del proceso electoral y que reúnan condiciones de accesibilidad, seguridad y adecuada ubicación geográfica, asegurando una proximidad territorial razonable a los electores”;
De igual manera, la referida disposición legal precisa que “las entidades públicas o privadas cuyos locales sean designados están obligadas a facilitar su uso y a brindar las condiciones necesarias para la instalación y funcionamiento de las mesas de sufragio, desde dos días antes de la elección, a partir de las 16:00 horas hasta las 18:00 horas del día siguiente de los comicios. El incumplimiento de esta obligación es sancionado con multa no menor de cincuenta (50) ni mayor de cien (100) unidades impositivas tributarias (UIT), conforme a los criterios de gradualidad y progresividad que disponga el reglamento”;
Mediante Resolución Jefatural Nº 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de junio de 2026, se aprobó el “Reglamento para el uso de instituciones educativas públicas, privadas y otros locales de votación que sean designados para la instalación de mesas de sufragio en el marco de los procesos electorales”, en atención a lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32594;
Conforme a lo establecido en el numeral 10.1 del artículo 10 del citado Reglamento, la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional emite la resolución gerencial con los locales de votación designados para la instalación de mesas de sufragio y desarrolla las acciones a cargo de la ODPE para la evaluación operativa del local;
Sobre el particular, mediante Informe Nº 002174-2026-SGOEE-GOECOR/ONPE, la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral sustenta técnicamente la selección de los inmuebles para su designación como locales de votación, elaborada sobre la base de la información histórica de los inmuebles utilizados en procesos electorales anteriores, así como de los resultados obtenidos producto del despliegue del personal de campo de cada ODPE, que, en aplicación de los procedimientos e instructivos internos, evalúa que los inmuebles cumplan criterios necesarios tales como: condiciones de acceso para electores y personal electoral; la seguridad de las instalaciones; la disponibilidad de servicios básicos; las condiciones de infraestructura que permitan el desarrollo de las actividades electorales; la ubicación estratégica para facilitar el acceso de los electores; y la factibilidad logística para el adecuado despliegue y ejecución de las acciones electorales, entre otros;
A partir de dicha información, se aprovecha la experiencia institucional adquirida respecto de la operatividad, capacidad y funcionalidad de los inmuebles previamente empleados como recintos electorales. De manera complementaria, la relación incorpora nuevas instituciones e inmuebles que reúnen las condiciones mínimas requeridas para su utilización como locales de votación, en atención a las necesidades de cobertura territorial, el crecimiento del electorado y la optimización de la distribución de electores. Finalmente, se precisa que la metodología empleada responde a criterios técnicos, operativos y logísticos orientados a garantizar el adecuado desarrollo de la elección;
Como resultado de la evaluación técnica efectuada, se ha determinado la selección de diez mil ciento ochenta (10,180) inmuebles para su uso como locales de votación, así como quinientos cuarenta y ocho (548) locales de contingencia, para las “Elecciones Regionales y Municipales 2026”, a efectos de continuar con las acciones correspondientes para el citado proceso electoral;
En atención a lo expuesto, la planificación y determinación de los locales de votación, además de constituir una actividad propia de la logística electoral, incide de manera fundamental en la dimensión estructural del derecho al sufragio, al contribuir a garantizar su pleno ejercicio en condiciones de idoneidad y accesibilidad. En ese sentido, contando con el sustento técnico de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral, corresponde emitir la presente Resolución Gerencial con la finalidad de poner en conocimiento de las instituciones públicas y privadas su designación como locales de votación, conforme a ley. Ello, sin perjuicio de que, posteriormente y de acuerdo con el avance de la organización electoral, se informe oportunamente a la ciudadanía sobre la ubicación de sus respectivas mesas de sufragio y locales de votación;
Por las consideraciones expuestas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales; la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 32594 que la modifica; el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM, que convoca a Elecciones Regionales y Municipales 2026; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; la Resolución Jefatural Nº 000095-2026-JN/ONPE; y en ejercicio de las facultades conferidas por el literal z) del artículo 104 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000125-2024-JN/ONPE y sus modificatorias; y con el visado de la Subgerencia de Organización y Ejecución Electoral;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER la publicación del listado de entidades o instituciones públicas y privadas designadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio en el marco de las “Elecciones Regionales y Municipales 2026”, que consta en el siguiente enlace electrónico: https://www.onpe.gob.pe/modMarco-Legal/Locales-votacion-ERM2026.pdf a fin que sus representantes tomen conocimiento y brinden las facilidades necesarias, conforme a ley.
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente Resolución Gerencial al Jurado Nacional de Elecciones, al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, Ministerio de Educación y demás entidades involucradas; así como DISPONER su comunicación a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, para las acciones que correspondan en el ámbito de sus competencias.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Gerencial en el Diario Oficial “El Peruano”, así como de la citada Resolución y su anexo en la sede digital de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ubicada en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe), y en el Portal de Transparencia de la ONPE.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARIA ELENA TILLIT ROIG
Gerente de la Gerencia de Organización Electoral y
Coordinación Regional(e)
2545883-1