Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAl
N° 021-2026-MPC
Cañete, 24 de julio del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de julio del 2026, el Exp. N° 003628-2024 de fecha 05 de abril de 2024, de la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., el FUT N° 040840, de fecha 13 de setiembre de 2024, de la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, el FUT N° 050802 de fecha 12 de marzo de 2025, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, identificada, en condición de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., la Carta N° 515-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC de fecha 27 de agosto de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el FUT N° 056039 de fecha 10 de setiembre de 2025, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales - Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., el Informe N° 1335-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, de recepción de fecha 11 de octubre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 3285-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3286-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 022-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 03 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 618-2025/0TlRE-MPC,recepcionado el 22 de diciembre de 2025, de la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y estadística, el Informe N° 3503-2025-OGSG-MPC de fecha 30 de diciembre de 2025, de la Oficina General de Secretaría General, el FUT N° 060523 de fecha 16 de febrero de 2026, de la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., el Informe N° 426-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 07 de abril de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0776-2026-OGACYGD-MPC de fecha 16 de abril de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe N° 754-2026-JCRM-(E )SGCUC-GODUR/MPC, de fecha 18 de mayo de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 1825-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha de recepción 18 de mayo de 2026, del Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 768-2026-OGAJ-MPC de fecha 30 de junio del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1309-2026-GM-MPC, recepcionado el 01 de julio del 2026, del Gerente Municipal, el Informe N° 1411-2026-OGACYGD-MPC, de fecha 01 de julio del 2026; de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 023-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo, accesible, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo a integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al Planeamiento Integral - PI. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Urbano son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano, en caso estos últimos hayan sido previamente aprobados. El Plan Específico y el Planeamiento Integral son aprobados por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano.
Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (en adelante Reglamento), la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico.
Que, dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento, donde la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., solicita PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, de los predios ubicados en el sector El Chilcal, numero de parcela 28-L Código Catastral 8_3508555_103532 Proyecto El Chilcal Valle Cañete (10126-10128)”, inscrito en la Partida Registral N° P17069678 Y “sector El Chilcal Numero de Parcela 28-B Código Catastral 8_3508555_103531 Proyecto El Chilcal Valle Cañete (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, mediante el Exp. N° 003629-2024 de fecha 05 de abril del 2024.
Que, relievar en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:
• Instrumento de Acondicionamiento Territorial
• Instrumento de Planificación Urbana
• Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios
- El Plan Específico - PE.
- El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.
Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Cañete, aprobado por Ordenanza N° 031-2007-MPC y sus modificatorias, aplicables al presente caso, atendiendo su vigencia en la fecha de presentación de la solicitud, han previsto el procedimiento de planeamiento integral como parte de los procedimientos administrativos en la municipalidad, al que pueden acceder los administrados para ejercer su derecho.
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el PI se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66° del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo. El Sub siguiente Artículo 67° del Reglamento en mención señala que, el Pl se aplica a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana.
Que, de igual forma, el Artículo 68° de la Ley acotada, determina que, el Pl contiene como mínimo, lo siguiente:
a) La delimitación del ámbito de intervención.
b) Los objetivos, estrategias y necesidad del Pl.
c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.
d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.
e) La zonificación del ámbito de intervención.
f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.
g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.
h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del Pl.
Que, en similar forma, la preparación, elaboración y aprobación del Pl, en relación con la solicitud promovido por los administrados recurrentes, determina en el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento que, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de Pl, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Pl se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento.
Que, prosigue señalando dicho articulado que, concluido el proceso de la consulta pública del Pl, el equipo técnico remite al área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, la propuesta final del plan, la cual incluye el sustento técnico y legal producto del levantamiento de las observaciones, aportes y/o sugerencias de la consulta.
Que, en ese sentido, remitiéndonos a las copias literales que obran en el expediente administrativo, y la Zonificación que actualmente cuenta el predio materia de cambio de zonificación, acorde con el Informe N° 754-2026-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha 18 de mayo de 2026, es conforme al detalle siguiente:
PROPIETARIO: GRUPO HUARCOS SUR S.A.C.
UBICACIÓN: “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28 - L CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128)”, inscrito en la Partida Registral N° P17069678 y “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima. Adjunta las características de la zonificación solicitada por el administrado.
Que, en esa línea, en concordancia con el numeral 69.3 del Artículo 69° del acotado Reglamento, en caso una persona natural o jurídica formule una propuesta de Pl, esta será evaluada por el área responsable del Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad provincial y/o distrital, según corresponda. Culminado el diagnóstico y la propuesta del Pl se inicia la consulta pública, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del presente Reglamento.
Que, el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento, determina lo siguiente:
“9. La consulta pública forma parte del proceso de participación ciudadana efectiva, y consta de dos etapas, que incluyen las siguientes actividades:
9.1. Etapa de Exhibición Pública: Comprende la exhibición de la propuesta del Plan que se formule, la remisión de la propuesta al Gobierno Regional correspondiente, y la realización de una Audiencia Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:
a) Exhibir la propuesta del Plan en las páginas web, redes sociales, entre otros medios de difusión oficiales de las municipalidades provinciales y/o distritales del ámbito de intervención del Plan, así como en sus locales institucionales, durante todo el tiempo de exhibición pública, especificando el tiempo de exhibición del plan, así como los medios utilizados para su difusión y recepción de observaciones, aportes o sugerencias.
b) Remitir al Gobierno Regional correspondiente, a fin que de considerarlo pertinente, emita la opinión técnica sustentada dentro del plazo establecido para la Etapa de Exhibición Pública y dentro del marco de sus competencias.
c) La municipalidad provincial, dentro del citado plazo, realiza como mínimo una Audiencia Pública sobre el contenido técnico de la propuesta del Plan, convocando a los representantes de los organismos involucrados del Gobierno Nacional, Regional y Distrital, así como a los actores sociales identificados. La Audiencia Pública puede transmitirse en vivo a través de las diferentes plataformas digitales.
Asimismo, dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública las personas naturales o jurídicas formulan sus observaciones, aportes y/o recomendaciones, debidamente sustentados.
9.2. Etapa de Evaluación y Consolidación: Comprende la evaluación de las observaciones, aportes y/o recomendaciones recibidas dentro del plazo de la Etapa de Exhibición Pública. En esta etapa se desarrollan las siguientes actividades:
a) El equipo técnico multidisciplinario responsable de la elaboración o actualización del Plan evalúa, incluye o desestima, según corresponda, cada una de las observaciones, aportes y/o recomendaciones formuladas, con el debido sustento técnico. Este sustento debe ser publicado por la municipalidad, a través de los mismos medios que el proceso de exhibición, y ser enviado al CCL Provincial o Distrjtal, según corresponda. Esta etapa debe durar, como máximo, el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.
b) En caso se remita una observación, sugerencia y/o recomendación sin el debido sustento, se desestima si la misma no conlleva una posible afectación a un derecho o interés respecto a la planificación y gestión urbana que propone el Plan correspondiente.”
Que, ahora bien, podemos avizorar que la recurrente Sra. Linda Rosa Astorayme Canales en condición de Gerente General del Grupo Huarcos Sur SAC, presentan su propuesta de Planeamiento Integral, Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios ubicado en el “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-L CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128)”, inscrito en la partida registral N° P17069678 y “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, en ese contexto, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, a través del Informe N° 1825-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 19 de mayo de 2026, remite el pronunciamiento de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, según Informe N° 754-2026-JCRM-GODUR/MPC, de fecha 18 de mayo de 2026, por ser de su competencia, luego de su evaluación, informa que cumple con la documentación técnica exigida, señala que cumple con lo establecido con el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Cañete; y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible RATPUDUS aprobado mediante el Decreto Supremo N° 012-2022-VlVlENDA.
Que, en tal sentido, corresponde que se continúe con el procedimiento administrativo, ello de conformidad a los establecido por el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento; debiendo constar en el presente procedimiento para su elevación al Pleno del concejo Municipal, para su deliberación la cual determinará su aprobación mediante ordenanza municipal provincial.
Que, en virtud de lo cual, y atendiendo a que el área técnica especializada, en el caso de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro; y, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remiten FAVORABLEMENTE para el trámite del expediente, corresponderá elevarse al Pleno del Concejo Municipal la propuesta de planeamiento integral para el predio.
Que, respecto a la aprobación del planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación, mediante ordenanza provincial, debemos remitirnos también a lo preceptuado en el numeral 8, del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, la cual determina, como una de las funciones del concejo municipal, de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos.
Que, en similar forma el Artículo 39° de la acotada Ley Orgánica, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; la cual es concordante con el Artículo 40°, que establece que, las ordenanzas, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa.
Que, en ese sentido, corresponderá al pleno del concejo determinar la aprobación del planeamiento integral (con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación) mediante la Ordenanza Provincial, en concordancia a la normativa expuesta en precedente y a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VlVlENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, con pronunciamiento sobre la vialidad, siendo procedente viabilizar su elevación a dicha instancia municipal para que apruebe o rechace el planeamiento integral solicitado.
Que, con el Exp. N° 003628-2024 de fecha 05 de abril de 2024, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., identificado con RUC N° 20606988541, solicita Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios ubicado en el “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-L CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128)”, inscrito en la Partida Registral N° P17069678 y ‘(SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante FUT N° 040840, de fecha 13 de setiembre de 2024, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, identificada con DNI N° 46023128, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., identificado con RUC N° 20606988541, anexó documentación al EXP. N° 003628-2024 de fecha 05 de abril del 2024.
Que, mediante el FUT N° 050802 de fecha 12 de marzo de 2025, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, identificada, en condición de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., identificado con RUC N° 20606988541, anexó documentación a los presentes actuados.
Que, mediante la Carta N° 515-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC de fecha 27 de agosto de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, remite la carta con observaciones al EXP. N° 003628-2024 de fecha 05 de abril de 2024.
Que, mediante el FUT N° 056039 de fecha 10 de setiembre de 2025, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en condición de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., subsana las observaciones descritas en la carta antes descrita.
Que, con el Informe N° 1335-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 11 de octubre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó dar inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral de los predios ubicado en el “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-L CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128)”, inscrito en la Partida Registral N° P17069678 y “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, distrito de San Vicente de Cañete, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de uso Zona Agrícola a Zona Urbana de Densidad Media (ZDM), solicitado por su titular: la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en condición de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., con RUC N° 20606988541.
Que, mediante el Informe N° 3285-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Informe N° 3286-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 17 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Memorándum N° 022-2025-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 03 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitió 2 archivadores y 1 folder manila conteniendo 520 folios, con referencia al EXP. N° 003628-2024 de fecha 05 de abril de 2024.
Que, mediante Informe N° 618-2025/0TlRE-MPC, recepcionado el 22 de diciembre de 2025, la Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, informa que se ha realizado la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en la página web de la entidad desde el 17 de noviembre de 2025 hasta la fecha de emission del presente informe.
Que, mediante Informe N° 3503-2025-OGSG-MPC de fecha 30 de diciembre de 2025, la Oficina General de Secretaría General, informa que se ha realizado la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad desde el 18 de noviembre de 2025 al 17 de diciembre de 2025.
Que, con el FUT N° 060523 de fecha 16 de febrero de 2026, la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., identificado con RUC N 020606988541, anexó el Acta Notarial de Planeamiento Integral de Audiencia Publica realizada en el Auditorio Garro Muñante del distrito de San Vicente, provincia de Cañete, de fecha 20 de enero del 2026, llevada a cabo de manera presencial.
Que, mediante Informe N° 426-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 07 de abril de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó se informe si existe registro de oposición y/o sugerencias a la publicación realizada de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad desde el 18 de noviembre de 2025 al 17 de diciembre de 2025.
Que, con el Informe N° 0776-2026-OGACYGD-MPC de fecha 16 de abril de 2026, a Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria informó que, no se ha encontrado registro de oposición y/o sugerencias a la publicación realizada de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad desde el 18 de noviembre de 2025, al 17 de diciembre de 2025.
Que, mediante Informe N° 754-2026-JCRM-(E )SGCUC-GODUR/MPC, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recepcionado el 18 de mayo de 2026, concluye en ratificar la procedencia técnica del expediente administrativo, propuesta de Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios ubicado en el “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-1 CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128)”, inscrito en la Partida Registral N° 17069678 y “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555-103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 1825-2026-JCRM-GODUR-MPC, de fecha 18 de mayo de 2026, el Gerente de Obras Desarrollo Urbano y Rural, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo, propuesta de Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, de los predios ubicado en el “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-1 CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069678 y “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe Legal N° 768-2026-OGAJ-MPC de fecha 30 de junio del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye, entre otros: Que, deviene en viable se eleve al Pleno del Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación propuesta de Planeamiento Integral Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, presentada por Sra. Linda Rosa Astorayme Canales en condición de Gerente General del Grupo Huarcos Sur SAC, mediante Exp. N° 003628-2024, respecto de los predios ubicados en el “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-1 CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069678 y “SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8 3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677”, en el distrito de San Vicente de Cañete, provincia de Cañete, departamento de Lima, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Que, mediante el Memorándum N° 1309-2026-GM-MPC, recepcionado el 11 de julio del 2026, el Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que sea elevado al pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación previamente se emita el Dictamen de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural.
Que, mediante el Informe N° 1411-2026-OGATYGD-MPC, de fecha 01 de julio del 2026; la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, deriva todos los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para que eleven al Pleno de Concejo Municipal para su deliberación y determinación.
Que, a través del Dictamen N° 023-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, análisis legal, concluye: DECLARAR, VIABLE elevar los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y debate sobre la solicitud de la propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, (DE ZONA AGRICOLA A ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA - ZDM) de los predios denominados:
- SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-L CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069678.
- SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), inscrito en la Partida Registral N° P17069677
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO, solicitado por la Sra. Linda Rosa Astorayme Canales, en calidad de Gerente General de GRUPO HUARCOS SUR S.A.C., identificada con R.U.C. N° 20606988541, de los predios denominados:
- SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-L CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103532 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), con un área de 1.00 Ha, inscrito en la Partida Registral N° P17069678.
- SECTOR EL CHILCAL NUMERO DE PARCELA 28-B CODIGO CATASTRAL 8_3508555_103531 PROYECTO EL CHILCAL VALLE CAÑETE (10126-10128), con un área de 1.06 Ha, inscrito en la Partida Registral N° P17069677.
de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, son los que se indican a continuación:
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Artículo Segundo.- PRECISAR que los Planos que forman parte de zonificación son los siguientes: Memoria Descriptiva justificativa, Plano de Uso de Suelo Actual - US-01, Plano de Planeamiento Integral - PI-01, Plano de wPropuesta de Zonificación - PZ-01 y Plano de propuesta arquitectura - PL-01, suscrito por el Ing. Orbal Mauricio Quiquia con CIP N° 81225., forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1° de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de San Vicente, Provincia de Cañete, aprobada en el Artículo 1°, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad:
www.municanete.gob.pe .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAÚL MEZA PACHECO
Alcalde
2545879-1