Disponen medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín, Lima, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra-Ventanilla y Puno
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000290-2026-CE-PJ
Lima, 19 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000517-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000046-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, cursado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de ampliación de funcionamiento de órganos jurisdiccionales permanentes con plazo de funcionamiento al 31 de agosto de 2026, y otros aspectos.
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante las Resoluciones Administrativas Nºs. 000027-2026-P-CE-PJ, 000090-2026-CE-PJ, 000126-2026-CE-PJ, 000205-2026-CE-PJ y 000268-2026-CE-PJ se dispuso prorrogar hasta el 31 de agosto de 2026 la labor de itinerancia, la ampliación de la competencia funcional y/o territorial, así como la apertura y/o cierre de turno de diversos órganos jurisdiccionales permanentes que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. Que, mediante el Oficio Nº 000517-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial remite el Informe Nº 000046-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente:
a) Mediante el Oficio Nº 000013-2026-P-CED-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base en el Informe Técnico Nº 000029-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior, ha solicitado que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas realice labor de itinerancia hacia el distrito de Santo Tomás de la misma provincia, y que el Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia le redistribuya, de manera aleatoria, 200 expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santo Tomás de la provincia de Chumbivilcas, al mes de junio de 2026, resolvió 474 expedientes de una carga procesal total de 1150, obteniendo un avance de meta del 41%, inferior al avance ideal del 46% establecido para dicho mes, quedándole una elevada carga pendiente de 676 expedientes; mientras que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, el cual es el más cercano a Santo Tomás, registró una mínima carga pendiente de tan solo 6 expedientes; por lo que, cuenta con capacidad operativa para realizar labor de itinerancia hacia el distrito de Santo Tomás.
b) Mediante el Oficio Nº 000012-2026-P-CED-PJ, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Cusco, con base en el Informe Técnico Nº 000028-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ de la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior, ha propuesto que el Juzgado Mixto del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas redistribuya hacia el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, un total de160 expedientes, correspondientes a la especialidad civil, solicitando que se priorice la atención virtual para la carga redistribuida y que se establezca un calendario de itinerancia presencial solo para las audiencias estrictamente necesarias, debido a que el tiempo de traslado entre ambos distritos de aproximadamente 4h 45 min.
Al respecto, el Juzgado Mixto del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, que en adición de funciones actúa como Juzgado de Investigación Preparatoria, al mes de junio de 2026, resolvió 354 expedientes de una carga procesal total de 1203, obteniendo un avance de meta del 42%, inferior al avance ideal del 46% establecido para dicho mes, quedándole una carga pendiente de 845 expedientes, de los cuales 321 corresponden a la especialidad civil y 450 a su función adicional de juzgado de investigación preparatoria, estimando para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1529 expedientes, superior a la carga procesal máxima anual de 1445, establecida para un juzgado mixto que no tramita violencia familiar, lo que evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal. Por su parte, el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, los cuales son los más cercanos al distrito de Santo Tomás, registraron al mes de junio de 2026 cargas pendientes de 215 y 59 expedientes, estimando para fines del presente año cargas procesales proyectadas netas de 545 y 339 expedientes, inferiores a la carga procesal mínima anual de 780, establecida para un juzgado civil mixto, lo que evidencia que se encuentran en situación de subcarga procesal, y cuentan con capacidad para realizar labor de itinerancia hacia el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas.
c) Mediante los artículos décimo, undécimo, duodécimo y decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ, se dispuso reubicar, a partir del 1 de setiembre de 2026, el Juzgado Civil del distrito de Santiago y el Juzgado Civil del distrito de Wanchaq, pertenecientes a provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, como 7º y 8º Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco, para que conjuntamente con los otros seis (6) juzgados civiles de dicho distrito, atiendan los procesos provenientes de los distritos de Cusco, San Sebastián, San Jerónimo, Saylla, Santiago, Poroy, Ccorca y Wanchaq, de tal manera que el 1º, 3º, 4º, 5º y 8º Juzgados atiendan los procesos civiles con el sistema tradicional y el 2º, 6º y 7º Juzgados Civiles tramiten los procesos civiles con Oralidad Civil.
Al respecto, el presidente (e) de la Corte Superior de Justicia de Cusco, mediante el Oficio Nº 001289-2026-P-CSJCU-PJ, con base en lo señalado en el Informe Técnico Nº 000034-2026-ESTAD-UPD-GAD-CSJCU-PJ elaborado por la Coordinadora de Estadística de dicha Corte Superior ha solicitado que se precise que el 1º, 3º, 4º, 5º y 8º Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco atenderán con turno abierto los procesos del sistema tradicional que sean elevados en apelación por el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Wanchaq, provincia de Cusco y que el 2º, 6º y 7º Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco atenderán con turno abierto los procesos civiles con Oralidad Civil, provenientes del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados Civiles del distrito y provincia de Cusco; observándose que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, tramitan procesos bajo el modelo tradicional; mientras que el 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados del Civiles del distrito y provincia de Cusco, tramitan procesos con oralidad civil y al 1 de mayo de 2026, registraron cargas pendientes tanto de expedientes de oralidad como tradicionales.
d) Mediante el Oficio Nº 001697-2026-P-CSJJU-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín hacia la provincia de Yauli, para que continúe apoyando mediante labor de itinerancia con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado de dicha provincia, informando que registra al mes de julio de 2026 una carga pendiente de 122 expedientes como consecuencia de su labor de itinerancia; al respecto; el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli se encuentra en situación de sobrecarga procesal, al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 2048 expedientes, levemente superior a la carga procesal máxima anual de 2040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto: Por su parte, el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Junín, se encuentra en situación de subcarga procesal, al estimar para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1176 expedientes, inferior a la carga procesal mínima anual de 1560 expedientes; por lo que, cuenta con capacidad operativa para continuar realizando dicha labor de itinerancia.
Asimismo, cabe señalar que, mediante Oficio Nº 001697-2026-P-CSJJU-PJ dicha Presidencia de Corte ha comunicado que, debido a inconvenientes en el proceso de centralización de la información, el reporte del Formulario Estadístico Electrónico (FEE) no refleja la carga procesal correspondiente a la etapa de trámite de los citados juzgados, razón por la cual en la data estadística oficial correspondiente al mes de junio de 2026, no se visualiza la cantidad de expedientes que se han redistribuido del Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Yauli hacia el Juzgado de Paz Letrado de la provincia de Junín, según lo dispuesto mediante el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ, situación que ya ha sido comunicada a la Subgerencia de Estadística.
e) El 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde el mes de agosto de 2025, cuentan con ampliación de competencia funcional para atender, con turno abierto, los expedientes de la subespecialidad de Temas de Mercado y con turno cerrado para los expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, disposiciones que se han prorrogado hasta el 31 de agosto de 2026, conforme a lo establecido en el numeral 17.1 del artículo decimoséptimo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ; siendo pertinente señalar que, mediante el Oficio Nº 001978-2026-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el Informe Nº 000017-2026-PPR-TRIBUTARIO-0143-CSJLI-PJ, a través del cual el responsable técnico del Programa Presupuestal Nº 0143 - Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia Tributaria, Aduanera y de Temas de Mercado de Lima ha propuesto prorrogar dicha medida y que se mantenga el turno abierto del 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad en Temas de Mercado de Lima; sin embargo, se observa que el 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de junio de 2026, resolvieron 288 y 204 expedientes, y registraron cargas pendientes de 264 y 601 expedientes; mientras que el 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, a inicios del presente año registraron unas elevadas cargas iniciales de 1331, 806, 328 y 632 expedientes, concentrándose la mayor cantidad de carga pendiente en el 23º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de mercado, resolviendo dichos juzgados, al mes de junio del presente año 189, 201, 151 y 123 expedientes, respectivamente, cantidades que fueron inferiores a las resueltas individualmente por el 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera; y, en consecuencia el 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima registraron al mes de junio de 2026 elevadas cargas pendientes de 1175, 656, 235 y 552 expedientes, manteniéndose la mayor cantidad de carga pendiente en el 23º Juzgado Contencioso Administrativo de la Subespecialidad en Temas de Mercado.
f) Mediante el numeral 17.2 del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2026, el cierre de turno del 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para el ingreso de nuevos expedientes; siendo pertinente señalar que, mediante el Oficio Nº 001978-2026-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el Informe Nº 000017-2026-PPR-TRIBUTARIO-0143-CSJLI-PJ, a través del cual el responsable técnico del Programa Presupuestal Nº 0143 - Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia Tributaria, Aduanera y de Temas de Mercado de Lima ha propuesto prorrogar dicha medida, así como la redistribución de un total de 300 expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera, provenientes del 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativas de esa subespecialidad hacia el 27º, 28º, 29º, 30º y 31º Juzgados Contenciosos Administrativos de dicha subespecialidad.
Al respecto, el 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, al mes de junio de 2026, registraron cargas pendientes de 193, 338, 204, 536 y 696 expedientes, concentrándose la mayor cantidad de expedientes en el 21º y 22º Juzgados; mientras que los recientemente implementados 27º, 28º, 29º, 30º y 31º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima registraron una carga pendiente promedio de 62 expedientes; por lo que, en atención a lo solicitado por el el responsable técnico del Programa Presupuestal Nº 0143 - Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia Tributaria, Aduanera y de Temas de Mercado de Lima, resultar conveniente prorrogar el cierre de turno del 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima y que, de estas dependencias judiciales, los últimos dos (2) juzgados contenciosos administrativos redistribuyan parte de su carga pendiente de la subespecialidad tributaria y aduanera hacia los cinco (5) juzgados contenciosos administrativos de esa misma subespecialidad que iniciaron recientemente su funcionamiento en el año 2025.
g) Mediante el numeral 17.3 del artículo decimosétimo de la Resolución Administrativa Nº 000268-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de agosto hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad de Temas de Mercado, que corresponderán a aquellos procesos que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, y a aquellos que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior; manteniendo el turno cerrado, durante dicho periodo, para los expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera; siendo pertinente señalar que, mediante el Oficio Nº 001978-2026-P-CSJLI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima remitió el Informe Nº 000017-2026-PPR-TRIBUTARIO-0143-CSJLI-PJ, a través del cual el responsable técnico del Programa Presupuestal Nº 0143 - Celeridad predictibilidad y acceso a los procesos judiciales en materia Tributaria, Aduanera y de Temas de Mercado de Lima ha propuesto prorrogar las referidas medidas. Al respecto, la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, al mes de junio de 2026, registró una carga pendiente de 241 expedientes; mientras que la 5º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima presentó una elevada carga pendiente de 543 expedientes; por lo que, resulta conveniente que la 8º Sala Contenciosa Administrativa, continúe tramitando, temporalmente, con turno abierto el ingreso de expedientes en Temas de Mercado.
h) Mediante Oficio Nº 001505-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado prorrogar la ampliación de la competencia territorial del 11º Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de San Martín de Porres hacia el distrito de Los Olivos, con competencia funcional para atender, con turno cerrado, los expedientes de las especialidades de civil y familia, a fin de continuar con la liquidación de la carga pendiente que, al 1 de julio de 2026, asciende a 127 expedientes provenientes de dicho distrito; observándose que, el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Los Olivos estiman para fines del presente año una carga procesal proyectada neta promedio de 2117 expedientes, superior a la carga procesal máxima anual de 2040, lo que evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal. Por su parte, el 11º Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de San Martín de Porres estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1393 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1300 y 1700, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que, resulta conveniente prorrogar la ampliación de la competencia territorial, a fin de que continúe con la liquidación de la carga pendiente, que aún mantiene, proveniente del distrito de Los Olivos.
i) Mediante el Oficio Nº 001543-2026-P-CSJLIMANORTE-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, ha solicitado que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Independencia redistribuya hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial de dicho distrito un total de 150 expedientes físicos en etapa de trámite correspondientes a la subespecialidad de familia-civil; observándose que, el citado juzgado de paz letrado de tránsito y seguridad vial estima para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 522 expedientes, cifra inferior a la carga procesal mínima anual de 845, establecida para este juzgado, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, y que cuenta con capacidad operativa para apoyar a un juzgado de paz letrado permanente cercano; sin embargo, el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Independencia, durante el año 2025, presentó un bajo nivel resolutivo de 73%, y al mes de junio de 2026, continúa presentando un bajo nivel resolutivo, ascendente a 35%, inferior al avance ideal del 46% establecido para dicho mes; y, debido a ello, registró una carga pendiente de 518 expedientes, estimando para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1146 expedientes, cifra que al fluctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 1066 y 1394 establecidas para un juzgado de paz letrado de familia, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar, y que , no requiere del apoyo de un (1) órgano jurisdiccional.
De otro lado, el 10º Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Martín de Porres, durante el año 2025, registró un avance de meta del 100%, y al mes de junio de 2026, obtuvo un avance de meta de 49%, superior al avance ideal del 46% establecido para dicho mes; y, pese este buen nivel resolutivo, registró una elevada carga pendiente de 942 expedientes, de los cuales 531 corresponden a la subespecialidad familia-civil y 411 a civil-civil, estimándose para fines del presente año una carga procesal proyectada neta de 1940 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima anual de 1700, establecida para un juzgado de paz letrado civil mixto, evidencia que se encuentra en situación de sobrecarga procesal; por lo que, resulta conveniente que este juzgado redistribuya parte de su carga pendiente hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito.
j) El Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, realizan labor de itinerancia hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, desde el 1 de marzo de 2024, disposición que se ha prorrogado hasta el 31 de agosto de 2026, según lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ; disponiéndose en los numerales 4.2 y 4.3 del citado artículo de la misma resolución administrativa, que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe la cantidad de expedientes resueltos y las fechas de la labor de itinerancia realizada, durante el año 2025, por las referidas dependencias judiciales hacia las mencionadas localidades, requerimiento que, a la fecha, no ha sido atendido, a pesar de que mediante el artículo quinto de esa misma resolución administrativa, se recordó a las Presidencias de las Cortes Superiores que, en los informes que sustentan la prórroga de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, consignen el cronograma y la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor; sin embargo, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto, mediante el Oficio Nº 001175-2026-CSJLO-PJ que adjunta el Informe Nº 000047-2026-AEP-OAD-CSJLO-PJ, ha solicitado prorrogar la labor de itinerancia que realizan el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, sin remitir la información requerida en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ.
Al respecto, el Juzgado Mixto y el Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, se encontrarían en situación de extrema subcarga procesal, al estimar para fines del presente año cargas procesales proyectadas netas de 91 y 139 expedientes, respectivamente, cifras que son inferiores a las cargas procesales mínimas de 1430 y 1560 expedientes anuales, establecidas, respectivamente, para un juzgado mixto que tramita violencia familiar y para un juzgado de paz letrado mixto; por lo que, a fin de continuar acercando el servicio de justicia a la población de los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, en situación de vulnerabilidad, se considera conveniente prorrogar la labor de itinerancia que realizan los referidos juzgados hacia las mencionados distritos.
k) Mediante Resolución Administrativa Nº 000214-2026-CE-PJ, de fecha 11 de junio de 2026, se dispuso que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla de la provincia de Mariscal Ramón Castilla, Corte Superior de Justicia de Loreto realice labor de itinerancia, hacia el pueblo de Santa Rosa, capital del distrito de Santa Rosa de Loreto, desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre de 2026. En cumplimiento a ello, la Presidencia de dicha Corte Superior emitió la Resolución Administrativa Nº 000611-2026-CSJLO-PJ y su modificatoria en la Resolución Administrativa Nº 000671-2026-CSJLO-PJ, mediante las cuales dispuso ejecutar los acuerdos arribados en la Resolución Administrativa Nº 000214-2026-CE-PJ, y aprobar el cronograma de itinerancia en tres periodos: del 13 al 19 de julio, del 14 al 20 de septiembre y del 16 al 22 de noviembre de 2026; por lo que, habiendo transcurrido el primer periodo de itinerancia, resulta necesario que la Presidencia de Corte informe los resultados obtenidos durante dicho periodo, a fin de conocer el impacto real de esta medida respecto al acceso a la justicia de la población de Santa Rosa de Loreto.
l) Debido al desequilibrio entre las cargas procesales en etapa de calificación presentadas por el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Puente Piedra, advertido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, mediante los numerales 13.1 y 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, el cierre de turno, desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026, del 1º Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra para el ingreso de nuevos expedientes y que la Presidencia de la referida Corte Superior, al vencimiento de dicho cierre de turno, efectúe las coordinaciones con el área técnica competente, a fin de que se realice el reinicio de los contadores de expedientes en ambos juzgados civiles para garantizar el ingreso equitativo de nuevos expedientes, conforme a lo recomendado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil mediante Oficio Nº 000394-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ; solicitando la Presidencia de dicha Corte Superior, mediante Oficio Nº 000700-2026-P-CSJPPV-PJ, la apertura de turno del 1º Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra.
Al respecto, el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Puente Piedra, los cuales se encuentran en situación de subcarga procesal, registraron, al mes de junio de 2026, respectivamente, elevadas cargas pendientes en etapa de calificación de 293 y 135 expedientes; asimismo, se estima que, como resultado del cierre de turno dispuesto para el 1º Juzgado Civil, para fines del mes de agosto de 2026, dichas cargas pendientes se equilibrarían aproximadamente en 293 y 269 expedientes, respectivamente; por lo que se considera conveniente abrir el turno al referido juzgado civil, a fin de garantizar una distribución equitativa y aleatoria de los nuevos ingresos entre este juzgado y su homólogo, el 2º Juzgado Civil del mismo distrito.
m) Mediante el artículo décimo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000090-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar, desde el 1 de abril hasta el 31 de agosto de 2026, el turno abierto de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial; así como prorrogar, durante el mismo periodo, el cierre de turno de la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno, sólo para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, correspondiente a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román; solicitando la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante los Oficios Nros. 001215 y 001224-2026-P-CSJPU-PJ, prorrogar el turno abierto de la referida sala civil para el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral.
Al respecto, la Sala Civil del distrito de Juliaca de la provincia de San Román, que atiende con turno abierto los procesos de las subespecialidades de civil, familia, y desde mayo de 2024, los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), resolvió al mes de junio de 2026 un total de 684 expedientes, de los cuales 460 correspondieron a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); además, se estima que, de continuar atendiendo con turno abierto el ingreso de expedientes de la mencionada subespecialidad laboral, esta sala cerraría el presente año en situación de carga estándar, al proyectar una carga procesal neta de 1886 expedientes, de la cual el 53% (1009) correspondería a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que, resulta conveniente prorrogar el turno abierto de la Sala Civil de la provincia de San Román para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fin de optimizar su funcionamiento y continuar acercando el servicio de justicia a los pobladores de dicha provincia de San Román para el trámite en segunda instancia de la referida subespecialidad laboral.
n) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, mediante Oficios Nros. 001219 y 001228-2026-P-CSJPU-PJ, ha solicitado prorrogar las labores de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para apoyar al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de expedientes en etapa de ejecución; observándose que, el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y el Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro, se encuentran en situación de extrema subcarga procesal, al estimar, respectivamente, para fines del presente año cargas procesales proyectadas netas de 187 y 104 expedientes en etapa de trámite, además, estos juzgados registraron al mes de junio de 2026 cargas pendientes de 802 y 619 expedientes en etapa de ejecución, como consecuencia de su labor de itinerancia hacia el distrito de Juliaca de la provincia de San Román; mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Juliaca se encuentran en situación de sobrecarga procesal, al estimar una carga procesal proyectada neta promedio de 1630 expedientes en etapa de trámite, superior a la carga procesal máxima anual de 1394 expedientes; por lo que resulta conveniente prorrogar la labor de itinerancia que vienen realizando los Juzgados de Paz Letrados de los distritos de Chupa y San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro.
Tercero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 967-2026 de la cuadragésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha 19 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y de los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin la intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco:
1.1. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Santo Tomás de la misma provincia, para apoyar con turno cerrado, durante dicho periodo, mediante labor de itinerancia, la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.
1.2. Que el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas redistribuya de manera aleatoria hacia el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 70 expedientes de la subespecialidad familia-civil, 70 de penal (faltas) y 60 de civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de septiembre de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
1.3. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, el cual obtuvo al mes de junio de 2026, un avance de meta de 41%, inferior al avance ideal del 46% que debió presentar como mínimo a dicho mes.
1.4. Que de requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Santo Tomás de la misma provincia, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
1.5. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la competencia territorial del 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, para apoyar mediante labor de itinerancia, con turno cerrado, durante dicho periodo, la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado Mixto de dicho distrito y provincia, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la referida Corte Superior.
1.6. Que el Juzgado Mixto del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas redistribuya de manera aleatoria, hacia el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, respectivamente, un máximo de 70 y 130 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos correspondientes a la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de septiembre de 2026; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
1.7. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para garantizar la atención oportuna y efectiva de los expedientes redistribuidos conforme a lo dispuesto en el numeral precedente, priorizando para ello el uso de plataformas virtuales, sin perjuicio de establecer un cronograma de itinerancia presencial para la realización de las audiencias y actuaciones judiciales que requieran dicha modalidad de atención.
1.8. Que la Presidencia de dicha Corte Superior adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado Mixto del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, el cual obtuvo al mes de junio de 2026, un avance de meta de 42%, inferior al avance ideal del 46% que debió presentar como mínimo a dicho mes.
1.9. Que, de requerirse la prórroga del tiempo de itinerancia del 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Santo Tomás de la misma provincia, la Presidencia de dicha Corte Superior deberá remitir el informe que sustente dicho requerimiento, incluyendo las fechas en las cuales se efectuó la itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
1.10. Precisar que, a partir del 1 de setiembre de 2026, el 1º, 3º, 4º, 5º y 8º Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos del sistema tradicional que sean elevados en apelación por parte del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados del distrito de Wanchaq, provincia de Cusco, con excepción de los expedientes que se encuentren con prevención por parte del 8º Juzgado Civil del distrito y provincia de Cusco (ex Juzgado Civil del distrito de Wanchaq, provincia de Cusco).
1.11. Precisar que, a partir del 1 de setiembre de 2026, el 2º, 6º y 7º Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos civiles con Oralidad Civil, que sean elevados en apelación por parte del 1º y 3º Juzgados de Paz Letrados Civiles del distrito y provincia de Cusco, con excepción de la carga pendiente correspondiente a procesos civiles con el sistema tradicional (sin oralidad civil), exceptuándose también, de manera general, los expedientes que se encuentren con prevención por parte del 2º y 6º Juzgados Civiles del distrito y provincia de Cusco.
Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junin:
2.1. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Junín, hacia la provincia de Yauli, para apoyar, durante dicho periodo, mediante labor de itinerancia, con turno cerrado, la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite del Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Oroya, provincia de Yauli, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de dicha Corte Superior.
2.2. Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín informe oportunamente a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre los resultados de las medidas administrativas adoptadas, conforme a lo informado mediante el Oficio Nº 001697-2026-P-CSJJU-PJ y el Informe Técnico Nº 000012-2026-UPD-GAD-CSJJU-PJ, a fin de que la redistribución de expedientes en etapa de trámite dispuesta en el numeral 2.1 del artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 000126-2026-CE-PJ se encuentre correctamente reflejada en la data estadística oficial.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
3.1. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, la ampliación de la competencia funcional del 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que atiendan con turno abierto el ingreso de expedientes de la subespecialidad en Temas de Mercado, manteniendo el turno cerrado, durante el mismo periodo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
3.2. Cerrar el turno, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, al 23º Juzgado Contencioso Administrativo con Subespecialidad en Temas de Mercado de la Corte Superior de Justicia de Lima para el ingreso de nuevos expedientes, a fin de que se aboque en resolver su elevada carga pendiente de 1175 expedientes registrada al mes de junio de 2026.
3.3. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo del 23º, 24º, 25º y 26º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad en Temas de Mercado de Lima, toda vez que, pese a que iniciaron el presente año con cargas iniciales de 1331, 806, 328 y 632 expedientes, respectivamente, resolvieron, al mes de junio de 2026, un total de 189, 201, 151 y 123 expedientes, respectivamente; mientras que, el 32º y 33º Juzgados Contenciosos Administrativos con Subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima, los cuales vienen tramitando con turno abierto los expedientes de la subespecialidad de Temas de Mercado, resolvieron, durante dicho periodo, 288 y 204 expedientes.
3.4. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el cierre de turno del 18º, 19º, 20º, 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de Lima para el ingreso de nuevos expedientes.
3.5. Que, de acuerdo al siguiente detalle, el 21º y 22º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, redistribuyan, de manera equitativa y aleatoria, hacia el 27º, 28º, 29º, 30º y 31º Juzgados Contenciosos Administrativos con subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima, como máximo 350 expedientes en etapa de trámite más antiguos, correspondientes a la subespecialidad Tributaria y Aduanera, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
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3.6. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia funcional de la 8º Sala Contenciosa Administrativa de la subespecialidad Tributaria y Aduanera de la Corte Superior de Justicia de Lima para que atienda con turno abierto el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad en Temas de Mercado, que corresponderán a aquellos procesos que esta sala superior atiende como órgano jurisdiccional de primera instancia, y a aquellos que sean elevados en apelación por parte de los órganos jurisdiccionales de primera instancia de dicha Corte Superior; manteniendo el turno cerrado, durante dicho periodo, para el ingreso de expedientes de los procesos contenciosos administrativos de la subespecialidad Tributaria y Aduanera.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte:
4.1. Prorrogar, a partir del 1 setiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de la competencia territorial del 11º Juzgado de Paz Letrado Civil del distrito de San Martín de Porres, Corte Superior de Justicia de Lima Norte hacia el distrito de Los Olivos, con competencia funcional para atender, con turno cerrado, los expedientes de las especialidades de civil y familia, en apoyo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito; a fin de que continúe con la liquidación de la carga pendiente, que aún mantiene, proveniente del distrito de Los Olivos.
4.2. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, respecto a que el 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Independencia redistribuya 150 expedientes físicos en etapa de trámite correspondientes a la subespecialidad familia-civil, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del mismo distrito, en razón de que, dicho 2º Juzgado de Paz Letrado, se encuentra en situación de carga estándar y registró un bajo nivel resolutivo, tanto al cierre del año 2025 (73%) como al mes de junio de 2026 (35%).
4.3. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte adopte las medidas correspondientes para elevar el bajo nivel resolutivo del 2º Juzgado de Paz Letrado de Familia del distrito de Independencia, el cual obtuvo al mes de junio de 2026, un avance de meta de 35%, inferior al avance ideal del 46% que debió presentar como mínimo a dicho mes, considerando que viene presentando un bajo nivel resolutivo desde el año 2025, el cual fue de 73%, inferior al 100% esperado como mínimo durante dicho periodo.
4.4. Ampliar, a partir del 1 de setiembre de 2026, la competencia funcional y territorial del Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia, para atender con turno cerrado los expedientes de las subespecialidades de civil-civil y familia-civil, provenientes de la competencia territorial del 10º Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Martín de Porres.
4.5. Que el 10º Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Martín de Porres, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, redistribuya de manera aleatoria, hacia el Juzgado de Paz Letrado de Tránsito y Seguridad Vial del distrito de Independencia, un máximo de 250 expedientes físicos en etapa de trámite más antiguos, a razón de 150 expedientes de la subespecialidad familia-civil y 100 expedientes de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de setiembre de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapas de calificación y ejecución, debiendo informar su cumplimiento al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Quinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Loreto:
5.1. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2026, las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto, hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de la misma provincia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de dicha Corte Superior.
5.2. Que la Presidencia de dicha Corte Superior de Justicia adopte las acciones correspondientes respecto del personal responsable del incumplimiento de lo dispuesto en los numerales 4.2 y 4.3 del artículo cuarto, así como del artículo quinto de la Resolución Administrativa Nº 000027-2026-P-CE-PJ, y en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las acciones adoptadas y remita la información pendiente, conforme a lo requerido en los numerales y artículos antes señalados, respecto de las labores de itinerancia del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas, de la misma provincia.
5.3. Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Loreto informe a la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, respecto a los resultados obtenidos durante la primera semana de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Ramón Castilla, provincia de Mariscal Ramón Castilla hacia el pueblo de Santa Rosa, comprendida del 13 al 19 de julio de 2026, conforme al cronograma aprobado por dicha Presidencia de Corte, mediante la Resolución Administrativa Nº 000611-2026-CSJLO-PJ, y su modificatoria dispuesta en la Resolución Administrativa Nº 000671-2026-CSJLO-PJ, precisando si hubo atención efectiva a la población del distrito de Santa Rosa de Loreto, el local o ambiente en el que ésta se llevó a cabo, el número de expedientes atendidos y, de ser el caso, la cantidad resuelta, así como las dificultades u observaciones logísticas, de acceso o de infraestructura que se hayan presentado durante su ejecución.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla:
6.1. Abrir el turno, a partir del 1 de setiembre de 2026, del 1º Juzgado Civil del distrito de Puente Piedra, Corte Superior de Justicia de Puente Piedra-Ventanilla, para el ingreso de nuevos expedientes.
6.2. Recordar a la Presidencia de dicha Corte Superior que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000205-2026-CE-PJ, efectúe las coordinaciones correspondientes para el reinicio de los contadores del 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Puente Piedra.
6.3. Que la Presidencia de dicha Corte Superior, informe en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, las razones por las cuales, el 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Puente Piedra, registran, al mes de junio de 2026, elevadas cargas pendientes en etapa de calificación de 293 y 135 expedientes, respectivamente, pese a que dichos juzgados se encuentran en situación de subcarga procesal.
Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Puno:
7.1. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, el turno abierto de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) dentro de su competencia territorial; así como prorrogar, durante el mismo periodo, el cierre de turno de la Sala Laboral del distrito y provincia de Puno, sólo para el ingreso de expedientes de dicha subespecialidad laboral, correspondiente a las localidades que se encuentran dentro de la competencia territorial de la Sala Civil del distrito de Juliaca, provincia de San Román.
7.2. Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 31 de enero de 2027, la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, para apoyar al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de dicho distrito y provincia, en la descarga procesal de los expedientes en etapa de ejecución, de acuerdo al cronograma que establezca el presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno.
7.3. Desestimar la solicitud efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puno, respecto a la redistribución de expedientes en etapa de ejecución provenientes del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia del distrito de Juliaca, provincia de San Román hacia los Juzgados de Paz Letrados del distrito de Chupa y San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro, a fin de evitar incrementar la elevada carga pendiente en etapa de ejecución que mantienen estos últimos producto de la labor de itinerancia, considerando que, en noviembre de 2025 se les redistribuyó un total de 850 y 650 expedientes en etapa de ejecución, respectivamente, y a junio de 2026, registran pendientes aún 802 y 619 expedientes, conforme a lo señalado en el Informe Nº 000074-2026-AEP-UPD-GAD-CSJPU-PJ, lo que evidencia que en un lapso de ocho (08) meses, entre noviembre de 2025 y junio de 2026, ejecutaron únicamente 48 y 31 expedientes.
Artículo Octavo.- Recordar que, en los informes de las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia remitidos a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, los cuales sustentan la ampliación de la labor de itinerancia de sus órganos jurisdiccionales, deberán consignar las fechas en las cuales se efectuó dicha itinerancia, así como la cantidad de expedientes resueltos en dicha labor.
Artículo Noveno.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el EJE; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos.
Artículo Décimo.- Disponer que las Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Lima y Lima Norte, establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en los numerales 1.2 y 1.6 del artículo primero; numeral 3.5 del artículo tercero; y numeral 4.5 del artículo cuarto de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en el citado acápite; debiendo la Presidencia de la referida Corte Superior de Justicia ejecutar de manera integral las redistribuciones de expedientes dentro de los plazos previstos en los citados numerales, caso contrario, de no haberse completado o cumplido con efectuar dichas acciones, estas deberán informar oportunamente al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre los motivos y razones que correspondan y, de ser el caso, podrán solicitar una nueva redistribución, cuya aprobación quedará sujeta a la evaluación previa por parte de la Oficina de Productividad Judicial; debiendo cumplir las referidas redistribuciones de expedientes con los siguientes lineamientos:
- Tener registrados correctamente su estado procesal e hitos estadísticos.
- Estar completos, con todos sus acompañados y anexos.
- Contener todos los escritos debidamente proveídos, notificados y con las actuaciones procesales descargadas en el SIJ, fijando como fecha de corte para el proveído de expedientes el día 31 de agosto de 2026, considerando que está prohibido expedir resoluciones dilatorias sin relación con el pedido, conforme al artículo 153º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo responsabilidad funcional del juez y secretario Judicial a cargo.
- Contar con todos los cargos o constancias de notificación completos y estar totalmente foliados en números.
- No tener apelaciones pendientes de elevación a la instancia superior; en caso contrario, deberán ser remitidos directamente a la dependencia correspondiente.
Artículo Undécimo.- Recordar y exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 13.2 del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 000440-2025-CE-PJ, respecto a informar la ejecución de las redistribuciones de expedientes mediante la remisión del “Formato de Cumplimiento de Redistribución de Expedientes”, dentro del plazo que establezcan las resoluciones administrativas que dispongan las respectivas redistribuciones, de acuerdo al formato establecido.
Artículo Duodécimo.- Disponer que los gastos que se generen por la labor de itinerancia del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Livitaca, provincia de Chumbivilcas, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Santo Tomás de la misma provincia; del 1º y 2º Juzgados Civiles del distrito de Sicuani, provincia de Canchis, Corte Superior de Justicia de Cusco, hacia el distrito de Santo Tomás de la misma provincia; Juzgado de Paz Letrado del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Junin hacia el distrito de La Oroya, provincia de Yauli; del Juzgado Mixto y del Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Putumayo, Corte Superior de Justicia de Loreto hacia los distritos de Rosa Panduro, Teniente Manuel Clavero y Yaguas de dicha provincia; del Juzgado de Paz Letrado del distrito de Chupa y del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Antón, pertenecientes a la provincia de Azángaro, Corte Superior de Justicia de Puno hacia el distrito de Juliaca, provincia de San Román, sean financiados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a sus respectivas Cortes Superiores de Justicia.
Artículo Decimotercero.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco, Junín, Lima, Lima Norte, Loreto, Puente Piedra-Ventanilla y Puno y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2545849-1