Disponen la creación del Módulo de Sanción en la provincia de Chiclayo, con sus correspondientes juzgados penales que conformarán el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en el Distrito Judicial de Lambayeque
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000287-2026-CE-PJ
Lima, 19 de agosto del 2026
VISTOS:
El Oficio Nº 000044-2026-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la coordinadora de seguimiento, monitoreo y supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer – PPoR RVcM 1002, así como el Informe Técnico Nº 0000022-2026-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el Responsable Técnico del Programa.
CONSIDERANDO:
Primero. La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “Convención Belém do Pará”, reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado; y a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
Segundo. Conforme a este tratado internacional, los Estados están obligados a adoptar por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia, a fin de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer; y establecer procedimientos legales, justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluya, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos.
Tercero. En el país la norma de protección de los derechos de las mujeres que sufren violencia es la Ley Nº 30364, Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, que en su contenido establecen la obligación de atender los casos empleando los Principios de Debida Diligencia y Principio de Intervención Inmediata y Oportuna, entre otros. En virtud a ello, “Los operadores de justicia y la Policía Nacional del Perú, ante un hecho o amenaza de violencia deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender efectivamente a la víctima”.
Cuarto. En ese marco y mediante el Decreto Legislativo Nº 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley Nº 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: a) Feminicidio, previsto en el artículo 108-B del Código Penal; b) Lesiones, previstos en los artículos 121-B, 122, 122-B, en concordancia con el artículo 124-B del Código Penal, cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; c) Violación sexual, previstos en los artículos 170, 171, 172, 173, 173-A y 174, y sus formas agravadas comprendidas en el artículo 177 del Código Penal cuando la víctima es una mujer agredida por su condición de tal, o niños, niñas o adolescentes; y d) Tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de menores, previsto en el artículo 176-A.
Quinto. Mediante Oficio Múltiple Nº D000041-2026-MIMP-CMAN.ST de fecha 17 de febrero de 2026, la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel de la Ley Nº 30364, solicitó a diversas entidades del sistema de justicia la remisión de información sobre el presupuesto mínimo requerido para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ) en la provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, requiriendo específicamente el detalle de costos bajo la metodología Precio por Cantidad (PxQ), a fin de gestionar ante el Ministerio de Economía y Finanzas un crédito suplementario.
Sexto. Por Oficio Múltiple Nº D000036-2026-MIMP-SG de fecha 10 de marzo de 2026, el secretario general del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP, solicitó a diversas entidades que integran el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), validar el techo presupuestal para la gestión de demanda adicional que financiará la implementación del referido Sistema en la provincia de Chiclayo del Distrito Judicial de Lambayeque, y/o de corresponder remitir el monto actualizado con su respectivo PXQ, siendo asignado S/ 4 383 866 al Poder Judicial.
Séptimo. Que, la Subgerencia de Planes y Presupuesto de la Gerencia General del Poder Judicial solicitó al Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer, evaluar y adecuar el requerimiento de recursos al techo presupuestal del pliego, a fin de que valide y remita los montos correspondientes para la Implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia en Chiclayo conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-2024-MIMP. Es así que, con Oficio Nº 000198-2026-RT-PPOR1002-P-PJ de fecha 12 de marzo del presente, el PPoRVcM 1002 remitió el sustento técnico y presupuestal para la implementación del Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) – Provincia de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, correspondiente al periodo julio-diciembre de 2026.
Octavo. Por su parte, la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto indicó que el Ministerio de Economía y Finanzas, ante la imposibilidad de implementar la Ley Nº 32563, solicitó se haga el ajuste considerando solo Aguinaldo respecto al personal CAS. Por ello, el PPoRVcM 1002 remitió el ajuste del costeo considerando lo citado en el numeral precedente para la creación de diez (10) órganos jurisdiccionales, cuyo costo asciende a S/ 4 587 793,00 para el Año Fiscal 2026, por un periodo de cuatro (04) meses (setiembre-diciembre) y para el 2027 la suma de S/ 11 742 869,00.
Noveno. La Ley Nº 32732 del 19 de julio autorizó excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, al Poder Judicial a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, hasta por la suma de S/ 4 587 793,00 (CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 SOLES) para la Implementación del Módulo Sanción del SNEJ en el Distrito Judicial de Lambayeque del Programa Presupuestal 1002 “Productos Específicos para la Reducción de la Violencia contra la Mujer”.
Décimo. Mediante Oficio Nº 000198-2026-RT-PPOR1002-P-PJ del 07 de agosto del presente, sustentado en el Informe Nº 000217-2026-TBL-RT-PPOR1002-P-PJ, se actualizó el costeo cuyo monto asciende a S/ 3 063 456,00, considerando un periodo de ejecución de tres (03) meses, correspondiente a octubre-diciembre de 2026, debido a que los plazos estimados para la contratación del personal CAS y magistrados superarían el periodo inicialmente previsto, por lo que resultó necesario adecuar la proyección de gasto al plazo de ejecución previsto para el presente Año Fiscal.
Décimo Primero. Por Resolución Administrativa Nº 000351-2026-GG-PJ se autorizó la modificación presupuestaria en el nivel funcional programático del Presupuesto Institucional del Pliego 004: Poder Judicial, correspondiente al Año Fiscal 2026, habilitando recursos presupuestales a favor del Programa Presupuestal 1002 “Productos Específicos para Reducción de la Violencia contra la Mujer” (PPOR 1002 RVCM) de la Unidad Ejecutora 006: Corte Superior de Justicia de Lambayeque, hasta por la suma de S/ 3 063 456,00 (TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), para financiar la implementación del Módulo de Sanción del SNEJ en el distrito judicial de Lambayeque. Dicho presupuesto contempla el financiamiento de doce (12) plazas de magistrados, setenta (70) posiciones CAS, así como los gastos asociados a la adquisición de equipamiento, bienes y servicios necesarios para la implementación de diez (10) órganos jurisdiccionales: cinco (05) Juzgados de Investigación Preparatoria, cuatro (04) Juzgados Penales Unipersonales y un (01) Juzgado Penal Colegiado, que serán adscritos al Módulo de Sanción del PPOR 1002 “RVcM”, con lo cual se estará implementando el Sistema Nacional Especializado de Justicia (SNEJ) en la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.
Décimo Segundo. Que, siendo la creación de los órganos jurisdiccionales el paso inicial para los procesos de contratación de recursos humanos, bienes, servicios y activos, se solicitó a este Órgano de Gobierno emita la resolución mediante la cual se crean los órganos jurisdiccionales que se financiarán con los recursos recibidos, antes aludido, a fin de llevar a cabo las acciones inherentes a su implementación y al logro de los objetivos institucionales.
Décimo Tercero. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 984-2026 de la cuadragésima primera sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, llevada a cabo en la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fecha 19 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Cáceres Valencia y Zavaleta Grández, sin intervención del señor Bustamante Zegarra por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer la creación del Módulo de Sanción en la provincia de Chiclayo, con sus correspondientes juzgados penales que conformarán el denominado “Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ” en el Distrito Judicial de Lambayeque, con la denominación, competencia territorial, sede y carga procesal, conforme se indica a continuación:
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MÓDULO ESPECIALIZADO |
DENOMINACIÓN DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL |
COMPETENCIA TERRITORIAL |
CARGA PROCESAL DE INICIO |
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Módulo Penal para la sanción de los delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e integrantes del grupo familiar del Sistema Nacional Especializado de Justicia – SNEJ |
1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo. |
Provincias de Chiclayo y Ferreñafe |
Iniciarán su funcionamiento con carga cero, cerrándose el turno, respecto a los delitos de competencia del SNEJ descritos en el Decreto Legislativo Nº 1368; del 1°, 5°, 6°, 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Chiclayo y del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Ferreñafe. |
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1º, 2º, 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo. |
Cada uno iniciará su funcionamiento con hasta 30 expedientes de carga procesal de los casos de violencia familiar, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1368; provenientes del 1°, 2°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chiclayo y del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Ferreñafe, en los cuales no se haya instalado el juicio oral. Estos Juzgados cerrarán el turno para nuevos ingresos de esta subespecialidad. |
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Juzgado Penal Colegiado subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo. |
Iniciará su funcionamiento con 30 expedientes de carga procesal de los casos de violencia familiar en el marco del Decreto Legislativo Nº 1368; provenientes del 1°, 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Chiclayo (15 de cada uno), en los cuales no se haya instalado el juicio oral. Se cerrará el turno para nuevos ingresos de esta subespecialidad de los 2 juzgados señalados. |
Artículo Segundo.- Disponer que la entrada en funcionamiento de los órganos jurisdiccionales creados, será en el mes de octubre del presente año.
Artículo Tercero.- Disponer que las metas de los juzgados a crearse en el marco del Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - SNEJ, seguirán los estándares vigentes aprobados por la Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ.
Artículo Cuarto.- Disponer que los juzgados penales subespecialidad en delitos asociados a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar - Decreto Legislativo Nº 1368, en el marco del referido Sistema Nacional Especializado de Justicia - SNEJ, conocerán o se avocaran a todas las denuncias que ingresen desde el inicio de su operación, y su atención será en su correspondiente Módulo, de lunes a domingo, las 24 horas, debiendo el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, emitir las disposiciones que correspondan, para garantizar la atención permanente que el Sistema requiere.
Artículo Quinto.- Disponer la redistribución de expedientes a los siguientes órganos jurisdiccionales del módulo de sanción del SNEJ, conforme con el artículo primero de la presente resolución, de la siguiente forma:
5.1 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgado de Investigación Preparatoria subespecializado en delitos Asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo. Iniciarán su funcionamiento con carga cero, cerrándose el turno, respecto a los delitos de competencia del SNEJ descritos en el Decreto Legislativo Nº 1368; del 1°, 5°, 6°, 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Chiclayo y del Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Ferreñafe.
5.2 1º, 2º, 3º y 4º Juzgado Penal Unipersonal subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo. Cada uno iniciará su funcionamiento con hasta 30 expedientes de carga procesal de los casos de violencia familiar, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1368; provenientes del 1°, 2°, 7° y 8° Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Chiclayo y del Juzgado Penal Unipersonal del distrito y provincia de Ferreñafe, en los cuales no se haya instalado el juicio oral. Estos Juzgados cerrarán el turno para nuevos ingresos de esta subespecialidad.
5.3 Juzgado Penal Colegiado subespecializado en delitos asociados a la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito y provincia de Chiclayo. Iniciará su funcionamiento con 30 expedientes de carga procesal de los casos de violencia familiar en el marco del Decreto Legislativo Nº 1368; provenientes del 1°, 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial del distrito y provincia de Chiclayo (15 de cada uno), en los cuales no se haya instalado el juicio oral. Se cerrará el turno para nuevos ingresos de esta subespecialidad de los 2 juzgados señalados.
5.4 La redistribución de la carga procesal deberá realizarse con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos, foliados en números, con todos sus escritos proveídos. Además, no deberá afectar los procesos existentes; y de ser el caso, tener en consideración el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 255-2018-CE-PJ, y el artículo 359, incisos 1) y 2), del Código Procesal Penal, a fin de no interrumpir el juicio y/o afectar el curso de los procesos. Los expedientes que no cumplan con tales requisitos no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Sexto.- Disponer que el presupuesto contempla el financiamiento de doce (12) plazas de magistrados, setenta (70) posiciones CAS, así como los gastos asociados a la adquisición de equipamiento, bienes y servicios necesarios para la implementación de diez (10) órganos jurisdiccionales: cinco (05) Juzgados de Investigación Preparatoria, cuatro (04) Juzgados Penales Unipersonales y un (01) Juzgado Penal Colegiado, que serán adscritos al Módulo de Sanción del PPOR 1002 “RVCM”.
Artículo Séptimo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de sus áreas correspondientes, adopten las acciones administrativas respectivas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Octavo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque para que adopte las acciones correspondientes, a fin de operativizar lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Noveno.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Comisión Nacional de Productividad Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Corte Superior de Justicia de Lambayeque; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2545838-1