Declaran fundado en parte recurso de reconsideración interpuesto por Concesionaria Puerto Amazonas S.A. contra el extremo del artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2026-CD-OSITRAN que declaró improcedente la solicitud de inicio de procedimiento de fijación tarifaría respecto del servicio especial de “Reestiba de carga proyecto”
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
N° 0048-2026-CD-OSITRAN
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTOS:
El recurso de reconsideración interpuesto por la Concesionaria Puerto Amazonas S.A., mediante la Carta Nº 0386-2026-GG-COPAM recibida el 02 de julio de 2026; y el Informe Conjunto N° 00137-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 14 de agosto de 2026 elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú (en adelante, el Concedente), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el MTC), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa Concesionaria Puerto Amazonas S.A. (en adelante, Copam, la Entidad Prestadora o el Concesionario), suscribieron el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, el Contrato de Concesión) por un periodo de treinta (30) años;
Que, con fecha 23 de febrero de 2026, mediante la Carta N° 0143-2026-GG-COPAM, el Concesionario solicitó el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de un cuarto grupo de Servicios Especiales en el Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma (en adelante, NTPY-NR), compuesto por los servicios de: (i) Reestiba en Nave; (ii) Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma, Camabaja y/o de Cargas proyecto; (iii) Alquiler de Almacén Cubierto/Descubierto/Patio de Contenedores – Centro Logístico; (iv) Acondicionamiento de Carga Fraccionada; y, (v) Sobreestadía de Camión en Antepuerto. Asimismo, solicitó la fijación de tarifas provisionales para dichos servicios;
Que, el 9 de junio de 2026, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 0032-2026-CD-OSITRAN, sustentado en el Informe Conjunto N° 00101-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), el Consejo Directivo del Ositrán, declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inicio del procedimiento de fijación tarifaría respecto de los servicios especiales de: “Alquiler de Almacén Cubierto/Descubierto/Patio de Contenedores – Centro Logístico”, “Reestiba en carga proyecto” y “Acondicionamiento de Carga Fraccionada”; mientras que dispuso el inicio del procedimiento de fijación tarifaria de los servicios especiales de: “Reestiba en Nave”; “Reestiba en Camión Cerrado, Plataforma o Camabaja”, y “Estadía adicional en el antepuerto del terminal, a solicitud del Usuario”;
Que, con fecha 10 de junio de 2026, mediante Oficio N° 00075-2026-SCD-OSITRAN, se remitió al Concesionario la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2026-CD-OSITRAN y el informe conjunto que la sustenta;
Que, con fecha 02 de julio de 2026, a través de la Carta N° 0386-2026-GG-COPAM el Concesionario interpuso recurso de reconsideración en contra del artículo 1° de la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2026-CD-OSITRAN (en adelante, la Resolución Impugnada), solicitando “revocar la improcedencia declarada respecto del servicio de Reestiba de Carga Proyecto y disponga la continuación de la evaluación regulatoria correspondiente sobre el fondo de la materia”. Asimismo, en dicha carta el Concesionario solicitó hacer uso de la palabra ante el Consejo Directivo a efectos de exponer los argumentos de su recurso de reconsideración;
Que, el 30 de julio de 2026, se llevó a cabo una reunión entre servidores de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán y representantes de Copam respecto del recurso de reconsideración presentado mediante la Carta N° 0386-2026-GG-COPAM;
Que, mediante Informe Conjunto N° 00133-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) del 04 de agosto de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica remitieron la opinión sobre el recurso de reconsideración presentado por Copam en contra el artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2026-CD-OSITRAN;
Que, con fecha 07 de agosto de 2026, mediante la Carta N° 0454-2026-GG-COPAM, el Concesionario presentó un Informe Técnico-Jurídico Complementario Integrado (en adelante, Informe Complementario) y una serie de documentos que sustentan dicho informe, con la finalidad de que estos sean considerados y analizados como parte de su recurso de reconsideración;
Que, en la Sesión Ordinaria N° 844-2026-CD-OSITRAN-Presencial realizada el 12 de agosto de 2026, Copam hizo uso de la palabra ante el Consejo Directivo del Ositrán a fin de sustentar los argumentos de su recurso de reconsideración;
Que, mediante Proveído del 12 de agosto de 2026, el Consejo Directivo del Ositrán dispuso la devolución del Informe Conjunto N° 00133-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a efectos de que se elabore un nuevo informe en el que se “(…) se evalúen los argumentos expuestos por COPAM durante el uso de la palabra, así como la documentación adicional que dicha entidad hubiera presentado sobre el particular.”;
Que, luego de analizar lo solicitado a través del proveído mencionado en el considerando anterior, mediante Informe Conjunto Nº 00137-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) de fecha 14 de agosto de 2026, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán emitieron opinión sobre el recurso de reconsideración interpuesto por el Concesionario, recomendando declarar fundado en parte el mencionado recurso;
Que, luego de la respectiva evaluación y deliberación, el Consejo Directivo del Ositrán manifiesta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00137-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), razón por la cual lo hace suyo y lo constituye como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS;
Por lo expuesto, en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modificatorias; estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria Nº 845-2026-CD-OSITRAN y sobre la base del Informe Conjunto N° 00137-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) y sus anexos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por Concesionaria Puerto Amazonas S.A contra el extremo del artículo 1 de la Resolución de Consejo Directivo N° 0032-2026-CD-OSITRAN que declaró improcedente la solicitud de inicio de procedimiento de fijación tarifaría respecto del servicio especial de “Reestiba de carga proyecto”, conforme a los fundamentos contenidos en el Informe Conjunto N° 00137-2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), pudiendo el Concesionario presentar su propuesta de servicio conforme se señala en el mencionado informe; dando por agotada la vía administrativa.
Artículo 2°.- Disponer la notificación de la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00137- 2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la Concesionaria Puerto Amazonas S.A., a la Autoridad Portuaria Nacional y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la mencionada resolución y del Informe Conjunto N° 00137- 2026-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VERONICA ZAMBRANO COPELLO
Presidente del Consejo Directivo
Presidencia Ejecutiva
2545787-1