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Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Ordenanza Regional que aprueba la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas - MRPAC de la Región Piura

ORDENANZA REGIONAL

N° 550-2026/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 323-2015/GRP-CR del 26 octubre del 2015, se oficializa la creación de la Comisión Ambiental Regional - CAR Piura, como instancia de gestión ambiental de carácter participativo, encargada de coordinar y concertar la política ambiental regional;

Que, mediante Ordenanza Regional N° 531-2025/GRP-CR publicada en el diario oficial “El Peruano” el 30 de agosto del 2025, se aprobó la “Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Regional de Gestión Ambiental Piura - SRGA PIURA”;

Que, con Acta de la II Asamblea Ordinaria de la Comisión Ambiental Regional Piura - CAR Piura, de fecha 26 de junio 2026, se aprobó como segundo acuerdo “la actualización de la Matriz Regional de Prioridades Ambiental y Climática del Perú”;

Que, mediante el Informe N° 14-2026/GRP-450300 de fecha 08 de Julio del 2026, la Sub Gerencia Regional de Gestión Ambiental, adjunta la propuesta de actualización de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas - MRPAC, aprobada por el pleno de la antes citada Asamblea; documento que es hecho suyo por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente a través del Informe N° 70-2026/GRP-450000 de fecha 08 de julio del 2025;

Que, con Informe N° 968-2026/GRP-460000 de fecha 14 de julio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que en atención a la normatividad vigente y en base a los informes antes descritos opina por continuar con el procedimiento a fin que sea el Consejo Regional, quien apruebe la actualización de la Matriz Regional de Prioridades Ambientales Climáticas -MRPAC-2026, mediante ordenanza regional, conforme al Reglamento de la Ley N° 28245 Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM;

Que, mediante Informe N° 51-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 35734) del 30 de julio de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 04-2026/GRP-CR-CRNyGMA de fecha 05 de agosto de 2026, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda al Pleno del Consejo Regional, considere la aprobación de la presente propuesta;

Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2026 de fecha 07 de agosto de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA MATRIZ REGIONAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS - MRPAC

DE LA REGIÓN PIURA

Artículo Primero.- APROBAR la Matriz Regional de Prioridades Ambientales y Climáticas de la Región Piura - MRPAC, la misma que contiene: Problemas Ambientales, Objetivos Estratégicos Regionales, Acciones Estratégicas, Indicadores y Metas, que como Anexo Único forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, a través de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría del Consejo Regional la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano”, y la publicación del Anexo en el portal web del Gobierno Regional Piura www.regionpiura.gob.pe.

Artículo Cuarto.- DEROGAR las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ

Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2545769-1