Aprueban transferencia financiera de recursos a favor de la Contraloría General de la República
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL
N° 161-2026-GORE. APURIMAC/GR
Abancay, 17 de julio de 2026
VISTOS:
El Informe N° 513-2026-GRA-GSRCH/SGI-HEMA-CP, de fecha 12/05/2026, el Oficio N° 359-2026-GRA/GSRCH-GSR, de fecha 27/05/2026, Informe N° 1701-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGP de fecha 02/06/2026, Informe N° 208-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT de fecha 03/06/2026, Proveído Gerencial Exp. N° 3368 de fecha 03/06/2026, y, demás antecedentes que obran en el expediente administrativo;
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control concurrente, modificado por la Décima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31640, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado —lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de Obras por Impuestos, Asociaciones Público Privadas u otros mecanismos de inversión a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Regional y Local, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control—, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; asimismo, el numeral 1.2 del citado artículo, concordante con la Ley N° 31500, precisa que dicho mecanismo de control simultáneo tiene carácter vinculante y obligatorio, generando responsabilidad en todos los intervinientes si a partir de su inobservancia o dilación se ocasiona perjuicio a la ejecución de la obra o servicio; lo cual se regula complementariamente mediante la Resolución de Contraloría N° 167-2025-CG (Directiva Interna) y la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG (Directiva Externa);
Que, para dicho efecto, el numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, modificado y complementado por la Ley N° 31500, establece que los pliegos presupuestarios destinan hasta el 2% (dos por ciento) del valor total de las inversiones —cuyo costo total de inversión supere los cinco millones de soles (S/ 5 000 000,00)— desde la fase de formulación y evaluación; debiendo incorporar en su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, el rubro denominado Control Concurrente con carácter vinculante y obligatorio para el financiamiento de los servicios de control simultáneo a cargo de la Contraloría General de la República; conforme a las disposiciones vigentes de la Directiva Externa que establece disposiciones complementarias a la Ley N° 31358 aprobada mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG o norma aplicable para el Año Fiscal 2026;
Que, de acuerdo al numeral 2.2 del artículo 2º de la Ley N° 31358 “Ley que establece Medidas para Expansión del Control Concurrente”, establece que los pliegos comprendidos en esta modalidad de control gubernamental, habilitan el rubro Control Concurrente dentro de la genérica de gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros de la categoría del gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar. Asimismo, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la misma Ley, establece que para aquellas inversiones que se encuentren en fase de ejecución, los pliegos quedan facultados a financiar este mecanismo de control con cargo a su presupuesto institucional de gastos de capital, sin demandar recursos adicionales al tesoro público; incorporando dentro de los costos indirectos u otros costos, de la estructura de costos de la inversión, el rubro denominado Control Concurrente, dentro de la Genérica de Gasto 2.6 Adquisición de Activos No Financieros, de la categoría del Gasto de Capital, con cargo al presupuesto institucional de las entidades, como parte de la estructura de componentes a ejecutar;
Que, conforme a los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece Medidas para la Expansión del Control Concurrente, concordante con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026: 4.1. Autorízase a los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con el objeto de habilitar la Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, en las categorías de gasto corriente y gasto de capital. Dichas operaciones quedan exceptuadas de las restricciones de anulaciones de créditos presupuestarios establecidas por la Ley Anual de Presupuesto vigente, con la finalidad exclusiva de efectuar transferencias financieras a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República. Ello se realiza a requerimiento de la entidad fiscalizadora superior y en consistencia con los documentos de gestión de la inversión vinculada, tales como el costo de control concurrente registrado en el Banco de Inversiones, cronogramas de ejecución, planes de inversión o el Plan Anual de Contrataciones. 4.2. Las transferencias financieras señaladas en el numeral precedente se aprueban obligatoriamente mediante Resolución del Titular del Pliego para el caso de entidades del Gobierno Nacional, Resolución Ejecutiva Regional en Gobiernos Regionales, o Resolución de Alcaldía en los Gobiernos Locales. Los actos resolutivos correspondientes al Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales se publican en el Diario Oficial El Peruano, mientras que las Resoluciones de Alcaldía se publican en la sede digital o portal web institucional de la municipalidad respectiva, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 31358 (Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente), modificado de forma sustancial por la Ley N° 31500 —la cual consolida el carácter vinculante y obligatorio de dicho mecanismo de control gubernamental simultáneo—; concordante con las disposiciones de optimización operativa, plazos de transferencia e hitos de control vigentes para el año 2026 desarrollados en la Directiva Externa N° 003-2025-CG/GMPL (Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358), aprobada formalmente mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG.
Que, del análisis de los actuados en sede administrativa, se advierte que mediante el Oficio N° 000087-2026-CG/SGE, de fecha 13 de abril de 2026, la Secretaría General de la Contraloría General de la República requirió, con carácter de muy urgente, al Gobierno Regional de Apurímac efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, con la finalidad de financiar el despliegue de los servicios de control gubernamental en las inversiones a cargo de la citada sede regional; para lo cual adjuntó la relación de inversiones priorizadas, dentro de las cuales se encuentra comprendido el proyecto de inversión materia de la presente;
Que, mediante el Informe N° 513-2026-GRA-GSRCH/SGI-HEMA-CP, de fecha 12 de mayo de 2026, el Coordinador de Proyecto emitió la opinión técnica favorable y el sustento correspondiente para la transferencia financiera a favor del órgano de control, orientada a la ejecución del control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2541486. En ese sentido, solicitó viabilizar dicha transferencia con cargo a la fuente de financiamiento Fondo de Compensación Regional (FONCOR), por el monto de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles), correspondiente al proyecto: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en Anccaraylla, Ccacce Chavelayoc, Palma Real, Santa Rosa Alta, Unión Claveles, Cuncayoc, Ccachccarumihuaycco, Rayanniyoc, Ccocho Mocco, Santa Anita, Añasorcco, Sachayoc Mocco, Caballo Occo, Purmacc Wasicucho, Potrero Occo, Ccallpa Mocco, Cumanaylla, Checche, Saclaya, Ñahuinpuquio, Huaraccopata, Ccanchupata y Chaquiccochapata, en los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y José María Arguedas de la provincia de Andahuaylas - departamento de Apurímac” con CUI N° 2541486;
Que, mediante el Informe N° 0341-2026-GRA-GSRCH-SGPPTO, de fecha 27 de mayo de 2026, la Subgerencia de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Subregional Chanka determinó la viabilidad presupuestal y comunicó la habilitación de la Meta N° 0065-2026, orientada a garantizar el financiamiento de la transferencia a favor de la Contraloría General de la República para el acompañamiento y control concurrente del proyecto de inversión identificado con CUI N° 2541486, en estricta observancia de los fundamentos técnicos consignados en el citado documento;
Que, mediante el Oficio N° 359-2026-GRA/GSRCH-GSR, registrado bajo el SIGE N° 00014783, la Gerencia Subregional Chanka formalizó ante la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac la disponibilidad presupuestaria correspondiente al primer desembolso de la referida transferencia financiera, en estricto cumplimiento del marco normativo imperativo establecido por la Ley N° 31358, “Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente”, y sus disposiciones complementarias;
Que, mediante el Informe N° 1312-2026-GRA-GSRCH-SPE/OAD, la Oficina de Administración Directa validó y elevó la propuesta técnica para la ejecución de la citada transferencia financiera destinada al control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2541486, ratificando la conformidad de los criterios y las implicancias técnico-legales que sustentan los actuados administrativos;
Que, mediante el Informe N° 1701-2026-GORE APURÍMAC/GRPPAT-SGP del 02 de junio de 2026, la Subgerencia de Presupuesto emitió opinión técnica favorable, sustentada en el numeral 4.2 del artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente. Dicho marco normativo dispone que las transferencias financieras a favor de la Contraloría General de la República (CGR), por parte de los Gobiernos Regionales, sean aprobadas mediante Resolución Ejecutiva Regional y publicadas obligatoriamente en el Diario Oficial El Peruano. Al respecto, el órgano presupuestal ha validado que el proyecto de inversión con CUI N° 2541486 cuenta con la disponibilidad presupuestal certificada en la Fuente de Financiamiento 5: Recursos Determinados. En concordancia con el Informe N° 0341-2026-GRA-GSRCH-SGPPTO, la Subgerencia de Planificación y Presupuesto de la Gerencia Subregional Chanka ha certificado la habilitación de la Meta Presupuestal N° 0065-2026. Esto con el fin de viabilizar la transferencia financiera por el importe de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), en atención al requerimiento formalizado por la CGR mediante el Oficio N° 000087-2026-CG/SGE. Por los fundamentos expuestos, resulta pertinente elevar los actuados a la Gerencia General Regional y, posteriormente, derivarlos a la Oficina Regional de Asesoría Jurídica para la emisión de la opinión legal vinculante y la proyección del acto resolutivo autoritativo. Asimismo, se recomienda notificar a la Gerencia Subregional Chanka para que proceda con las acciones administrativas y operativas orientadas a la ejecución y efectivización de la referida transferencia financiera;
Que, mediante Informe N° 208-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT de fecha 03/06/2026, el Gerente Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial informa al Gerente General Regional sobre el cumplimiento de transferencia, financiera a favor de la contraloría general de la república para el control concurrente del proyecto de inversión con CUI N° 2541486, manifestando lo siguiente: al respecto, la Sub Gerencia de Presupuesto del Pliego 442 Gobierno Regional de Apurimac, luego de haber realizado la evaluación a los referidos documentos emite el INFORME N° 1701-2026-GORE APURIMAC/GRPPAT-SGP, que contiene el sustento técnico para realizar dicha transferencia financiera a la Contraloría General de la República para el control concurrente del mencionado Proyecto, en ese sentido derivo a su Despacho el referido Informe, haciendo mío el mismo, y anexando los antecedentes en 17 folios, a fin de que por su intermedio se tramite a la Dirección Regional de Asesoría Juridica para su Opinión Legal y Proyección del Acto Resolución conforme a lo establecido en el Numeral 4.2 del Art. 4º de las Ley N° 31358; y posterior trámite tomando en consideración lo manifestado en las conclusiones y recomendaciones del aludido Informe,
Que, a través del Proveído Gerencial General Regional Exp. N° 3368, el órgano de alta dirección deriva el expediente a la DRAJ, solicitando la opinión legal vinculante y el proyecto de resolución correspondiente, de validarse la legalidad y viabilidad del procedimiento, se autoriza la expedición de los actos administrativos conducentes a su formal aprobación;
Que, en estricta observancia de los principios de presunción de veracidad, buena fe procedimental, y predictibilidad o confianza legítima —consagrados en los numerales 1.7, 1.8 y 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS—, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica emitió la Opinión Legal N° 519-2026-GORE.APURIMAC/08/DRAJ, de fecha 23 de junio de 2026. Al respecto, dicho pronunciamiento se ciñe exclusivamente al sentido, alcance y formalidades que regulan las modificaciones en la fase de ejecución, por constituir materias de especialidad técnica, administrativa y presupuestal; razón por la cual no constituye un aval técnico, siendo este de responsabilidad exclusiva de los profesionales suscriptores del análisis previo. En ese sentido, con el objeto de otorgar el marco jurídico para la aprobación resolutiva de la Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, por el importe de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), se procede en atención al requerimiento formalizado mediante el Oficio N° 000087-2026-CG/SGE, en el marco de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la Expansión del Control Concurrente, correspondiente al Año Fiscal 2026;
Por las consideraciones expuestas, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso a) y d) del artículo 21º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias; de conformidad con el artículo 4º, numeral 4.2, de la Ley N° 31358 - Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, y la Directiva Externa N° 003-2025-CG/GMPL (Directiva Externa que establece disposiciones en el marco de la Ley N° 31358), aprobada formalmente mediante la Resolución de Contraloría N° 168-2025-CG.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia financiera de recursos hasta por la suma de S/ 75,455.00 (Setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, destinada al financiamiento del servicio de control concurrente del Proyecto de Inversión: “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego en Anccaraylla, Ccacce Chavelayoc, Palma Real, Santa Rosa Alta, Unión Claveles, Cuncayoc, Ccachccarumihuaycco, Rayanniyoc, Ccocho Mocco, Santa Anita, Añasorcco, Sachayoc Mocco, Caballo Occo, Purmacc Wasicucho, Potrero Occo, Ccallpa Mocco, Cumanaylla, Checche, Saclaya, Ñahuinpuquio, Huaraccopata, Ccanchupata y Chaquiccochapata, en los distritos de Andahuaylas, San Jerónimo y José María Arguedas de la provincia de Andahuaylas - departamento de Apurímac”, con CUI N° 2541486, dicha transferencia se efectúa con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 001: Sede Central, de acuerdo al siguiente detalle: Meta Presupuestal: 065-2026 Control Concurrente, Fuente de Financiamiento: 5. Recursos Determinados, Rubro: 18. Canon y Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones, Clasificador de Gasto: 2.4.2.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional, en estricto cumplimiento del marco habilitante de la Ley N° 31358 y el sustento técnico contenido en el Informe N° 1701-2026-GORE APURÍMAC/GRPPAT-SGP, emitido el 02 de junio de 2026 por la Subgerencia de Presupuesto.
Artículo Segundo.- ESTABLECER, que los recursos financieros transferidos en virtud del artículo precedente, tienen carácter de intangibles, debiendo ser destinados exclusivamente a los fines que motivan la presente transferencia, su empleo para fines distintos conllevará responsabilidad administrativa, civil y penal, conforme a la normativa vigente.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Dirección Regional de Administración, a través de sus unidades orgánicas competentes, ejecute las acciones técnico-administrativas conducentes a la materialización de la transferencia financiera dispuesta en el primer artículo, debiendo remitir el informe de los resultados a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Apurímac.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la unidad competente la notificación de la presente Resolución a la Gerencia General Regional; Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial; Gerencia Sub Regional Chanka; Dirección Regional de Administración; y a la Oficina Regional de Control de la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines pertinentes.
Artículo Quinto.- DISPONER, que la Secretaría General, o la unidad orgánica que haga sus veces, efectúe la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del Control Concurrente, sin perjuicio de ser publicado, el íntegro de la presente Resolución y sus anexos en el portal institucional del Gobierno Regional de Apurímac (www.regionapurimac.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
PERCY GODOY MEDINA
Gobernador Regional
Gobierno Regional de Apurímac
2545740-1