Autorizan viaje de representante del IMARPE a la República Portuguesa, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 000286-2026-PRODUCE
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTOS: El Oficio N° 097-2026-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00001241-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001149-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales;
Que, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) es la organización regional de ordenación pesquera (OROP) responsable de la conservación y ordenación de los atunes, especies afines, especies asociadas y sus ecosistemas en todo el Océano Pacífico Oriental (OPO), desde Canadá, en el norte, hasta la República de Chile, en el sur; asimismo, proporciona la Secretaría para el Acuerdo sobre el Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD); actualmente, la CIAT cuenta con 21 miembros, entre ellos, la República del Perú, que es Parte de la Convención de Antigua de 2003;
Que, mediante el Oficio de vistos, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE remite, entre otros, la solicitud de autorización de viaje de la señora ANA RENZA PAOLA ALEGRE NORZA SIOR, servidora del Área Funcional de Investigaciones en Recursos Transzonales y Altamente Migratorios de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del IMARPE, para que participe en el evento denominado “104a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical y sus reuniones conexas”, a realizarse del 24 de agosto al 4 de setiembre de 2026, en la ciudad de Lisboa, República Portuguesa;
Que, la solicitud se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Memorándum N° 527-2026-IMARPE/DGIRP, el Memorándum N° 1050-2026- IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 0453-2026-IMARPE/OGPP, el Memorándum N° 350-2026-IMARPE/AFC, el Memorándum N° 1092-2026-IMARPE/AFLeI y el Informe N° 257-2026-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el Área Funcional de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Área Funcional de Contabilidad, el Área Funcional de Logística e Infraestructura y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE;
Que, según el Informe Técnico Sustentatorio remitido mediante Memorándum N° 527-2026-IMARPE/DGIRP de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, señala que la participación de la citada servidora del IMARPE permitirá revisar, fortalecer, proponer y discutir las medidas de conservación y ordenación de los atunes tropicales para el trienio e informes de los órganos subsidiarios y grupos de trabajo; siendo que dicha participación irroga gastos;
Que, mediante el Memorando N° 00001241- 2026-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite la solicitud de autorización de viaje presentada por el IMARPE para su trámite correspondiente;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27619, antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la citada actividad serán asumidos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios a la citada servidora del IMARPE; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Lisboa, República Portuguesa, a la servidora que a continuación se detalla en las fechas que se indican, para que en representación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE participe en la “104a Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical y sus reuniones conexas”, conforme a los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial:
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Nombres y Apellidos |
Cargo |
Fecha de viaje |
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ANA RENZA PAOLA ALEGRE NORZA SIOR |
Servidora del Área Funcional de Investigaciones en Recursos Transzonales y Altamente Migratorios de la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos del Instituto del Mar del Perú - IMARPE |
Del 22 de agosto al 5 de setiembre de 2026 |
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos (US$ incluido TUUA) |
Viáticos por 12 + 2 (US$ 540.00 por día) |
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ANA RENZA PAOLA ALEGRE NORZA SIOR |
2, 988.00 |
7, 560 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, la servidora autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2545692-1