Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Prorrogan vigencia de la Ordenanza N° 675-2026-MDB, denominada “Programa de Saneamiento de Fiscalización Tributaria Barranco 2026”

DECRETO DE ALCALDIA

N° 012-2026-MDB

Barranco, 19 de agosto de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

VISTOS:

El Informe N° 0037-2026-SGFTEC-GAT-MDB, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva; el Informe N° 0045-2026-GAT-MDB, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Memorándum N° 1263-2026-GM-MDB, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0363-2026-OGAJ-MDB, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1313-2026-MDB, de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; asimismo, el artículo 41° del citado cuerpo normativo establece que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, los intereses moratorios y las sanciones respecto de los impuestos que administren y que, tratándose de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, el artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que los impuestos municipales son los tributos mencionados por dicha norma, cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa de la Municipalidad al contribuyente, correspondiendo a los gobiernos locales su recaudación y fiscalización;

Que, mediante Ordenanza N° 675-2026-MDB de fecha 12 de abril de 2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de abril de 2026, denominada “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE FISCALIZACION TRIBUTARIA BARRANCO 2026”, se aprobó la regularización y pago de las deudas tributarias generadas por fiscalización tributaria o por la presentación de declaración jurada voluntaria;

Que, la Segunda Disposición Final de la Ordenanza N° 675-2026-MDB faculta expresamente a la Alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, prorrogue el plazo de vigencia de la citada norma;

Que, mediante Informe N° 0037-2026-SGFTEC-GAT-MDB, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva señala que, como resultado de la programación territorial de las acciones de fiscalización correspondientes al ejercicio 2026, se ha identificado que los sectores 1, 6, 7, 8 y 9 del distrito de Barranco aún no han sido incorporados integralmente a las campañas de fiscalización tributaria; precisando que la culminación de la vigencia de la antes citada Ordenanza al 31 de agosto de 2026 limitaría la posibilidad de que los contribuyentes de dichos sectores accedan a los beneficios del Programa, por lo que sustenta la necesidad técnica y administrativa de ampliar su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026;

Que, mediante Informe N° 0045-2026-GAT-MDB, la Gerencia de Administración Tributaria, sobre la base del sustento técnico precedente, propone la prórroga de la vigencia de la Ordenanza N° 675-2026-MDB hasta el 30 de noviembre de 2026, señalando que dicha medida permitirá fortalecer el proceso de fiscalización y saneamiento tributario, ampliar la cobertura territorial de las intervenciones programadas y generar condiciones para que los contribuyentes regularicen voluntariamente las obligaciones tributarias determinadas, elevando para tal efecto el correspondiente proyecto de decreto de alcaldía;

Que, mediante Informe N° 0363-2026-OGAJ-MDB, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable al proyecto que propone extender su vigencia hasta el 30 de noviembre de 2026, determinando que el decreto de alcaldía constituye el instrumento jurídico idóneo para efectuar dicha prórroga;

Que, mediante Memorándum N° 1313-2026-MDB, de fecha 18 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal, teniendo en consideración las opiniones técnica y legal favorables emitidas, remitió los actuados a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, a efectos de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del decreto de alcaldía propuesto;

De acuerdo a lo expuesto, y de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 30 DE NOVIEMBRE DE 2026 la vigencia establecida en la Primera Disposición Complementaria y Transitoria de la ORDENANZA N° 675-2026-MDB, denominada “PROGRAMA DE SANEAMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA BARRANCO 2026”.

Artículo Segundo.- DISPONER que el presente decreto de alcaldía entre en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Ejecución Coactiva el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto de alcaldía, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal la publicación del presente decreto de alcaldía en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina General de Gobierno Digital y Gestión de Datos, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco: www.gob.pe/munibarranco; y a la Oficina de Imagen Institucional, su publicación en la página web institucional y debida difusión.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JESSICA ARMIDA VARGAS GOMEZ

Alcaldesa

ANDRÉS AUGUSTO PALOMINO MÁRQUEZ

Jefe de la Oficina General de Secretaría

del Concejo Municipal

2545689-1