Aprueban la creación del Consejo Regional de la Juventud San Martín
ORDENANZA REGIONAL
Nº 011-2026-GRSM/CR
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN
Moyobamba, 3 de agosto de 2026
POR CUANTO:
El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902, Ley Nº 28013 y Ley Nº 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;
Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;
Que, el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; además, en el inciso 13 señala el derecho a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa y con arreglo a ley;
Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28480, señala que, “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos. Es un derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción. la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación”;
Que, con la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias. En su artículo 6° se establece como uno de los objetivos de la descentralización a nivel político y social;
Que, el artículo 11° de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;
Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27802 - Ley del Consejo Nacional de la Juventud, señala que, “Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento; con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la definitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”; así mismo, el artículo segundo del Título I indica que, “son beneficiarios de la presente ley los adolescentes y jóvenes comprendidos entre los 15 y 29 años de edad, sin discriminación alguna que afecte sus derechos, obligaciones y responsabilidades”;
Que, el artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 27802, sobre el Principio de Participación, precisa que, “el Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación”. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional;
Que, artículo 5º del Capítulo III, Título II de la ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud, sobre la participación y coordinación, entre el Estado, sociedad y juventud estipula que, la participación es un derecho y condición fundamental de los jóvenes para su integración en los procesos de desarrollo social, impulsando su reconocimiento como actores del que hacer nacional. Por otro lado, señala que, para el diseño e implementación de las políticas en materia de juventud, el Estado, la sociedad, con la participación de la juventud organizada, coordinará los lineamientos, planes y programas que contribuyan a la promoción socioeconómica, cultural y política de la juventud;
Que, asimismo, la misma Ley Nº 27802 – Ley del Consejo Nacional de la Juventud (CONAJU), el artículo 17 establece: “El Consejo de Participación de la Juventud, en adelante CPJ, es un organismo de representación, concertación y participación de la juventud. Recepciona, evalúa, formula y propone políticas e iniciativas orientadas a la promoción y desarrollo integral de la juventud. La organización interna será aprobada mediante Reglamento”; asimismo, en el artículo 20 señala: “La CNJ promueve ante los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales el funcionamiento del CPJ, como mecanismo de asesoría y consulta en materia de juventud, con las funciones establecidas en el artículo precedente, en lo que corresponda”;
Que, el artículo 4º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que “Los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”;
Que, el artículo 8º inciso 1), de la ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala a la participación como principio rector de las políticas y la gestión regional, y estipula que la gestión regional desarrollará y hará uso de instancias y estrategias concretas de participación ciudadana en las fases de formulación, seguimiento, fiscalización y evaluación de la gestión de gobierno y de la ejecución de los planes, presupuestos y proyectos regionales;
Que, el artículo 60º, literales a), d) y h) de la Ley Nº 27867, sobre las funciones en materia de desarrollo social y de igualdad de oportunidades de los Gobiernos Regionales, señala lo siguiente: a) Formular, aprobar y evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos locales. d) Promover la participación ciudadana en la planificación, administración y vigilancia de los programas de desarrollo e inversión social en sus diversas modalidades, brindando la asesoría y apoyo que requieran las organizaciones de base involucradas. h) Formular y ejecutar políticas y acciones concretas orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad;
Que, el Decreto Supremo Nº 13-2019 MINEDU, aprueba la Política Nacional de Juventud, que tiene como objetivo prioritario 6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, con el indicador 6.3. Sobre porcentaje de gobiernos regionales que implementan consejos de juventud o similares a través de un proceso de elección con participación juvenil;
Asimismo, el Objetivo prioritario 6 se considera en el Lineamiento 6.2. Incrementar los mecanismos de participación juvenil a nivel intersectorial e intergubernamental, el cual incluye el Servicio 6.2.1. Asistencia técnica para la creación, conformación e implementación de espacios de participación juvenil a cargo del Ministerio de Educación a través de la Secretaría Nacional de Juventud;
Que, mediante Ordenanzas Regionales Nº 016-2004-GRSM/CR y Nº 001-2009-GRSM/CR, crea el “Consejo Regional de la Juventud San Martín (COREJU - SM)”;
Que, a través del Informe Técnico Nº 14-2026-GRSM/GRDS-JAMI de fecha 27 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de San Martín sobre la propuesta de Ordenanza Regional que deroga a las Ordenanzas Regionales Nº 016-2004-GRSM/CR y Nº 001-2009-GRSM/CR y, aprueba la creación del Consejo Regional de la Juventud San Martín- COREJU-SM (en adelante, propuesta de ordenanza regional) precisa: «(…) En el 3.6. (…), se crea la necesidad de formular un proyecto de ordenanza: “Creación del Consejo Regional de la Juventud de San Martín-COREJU-SM” como instrumento jurídico para la juventud a nivel departamental con la validez legal y permanencia a este espacio de participación con propuestas de políticas públicas, vigilancia de la gestión local y regional, así como ser consultados en decisiones que afecten su futuro. (…) En el punto 4. Limitaciones normativas e institucionales: (…) En el 4.3. Limitaciones institucionales: - Ambigüedad de normativa en la rectoría de juventudes en el Gobierno Regional. - Ausencia de representación de las juventudes de San Martín en espacios regionales, nacionales e internacionales. - Ausencia de articulación en materia de representación juvenil con el órgano rector en materia de juventudes del Estado peruano (Secretaría Nacional de la Juventud). -No existe padrón actualizado de organizaciones juveniles o consejeros provinciales. Falta de Secretaría Técnica operativa, lo cual debilitó su sostenibilidad. Ausencia de instrumentos de gestión (reglamento interno, plan de trabajo, etc.). II. ANÁLISIS COSTO - BENEFICIO: Conclusión del análisis costo-beneficio: 2.3. Se concluye que la creación del COREJU-SM es técnicamente viable y económicamente rentable, generando un mayor beneficio social e institucional. Un COREJU reglamentado reduce la conflictividad social al encaminar las demandas juveniles de manera democrática y técnica entre el Gobierno Regional San Martín y las organizaciones juveniles de todas las provincias, permitiendo que los proyectos dirigidos a jóvenes sean más precisos y eficaces en la región. Contribuye el posicionamiento de San Martín como una región líder en institucionalidad juvenil bajo estándares de la Política Nacional de Juventud al 2030”. III. EFECTOS NORMATIVOS DE LA INICIATIVA: (…) 1. Antecedentes normativos o ausencia de una normatividad vigente: (…) verificó que no existe una normatividad regional actualizada que regule de manera integral la participación juvenil, conforme a los lineamientos de la Política Nacional de Juventud (DS Nº 013-2019-MINEDU) y a las competencias del Gobierno Regional establecidas en la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Por tanto, se evidencian vacíos normativos que han impedido la operatividad del Consejo Regional de la Juventud de San Martín (COREJU–SM), haciendo necesaria la derogación de la norma vigente y la aprobación de un nuevo marco normativo. IV. FÓRMULA LEGAL: (…) 6. Elaboración de la nueva propuesta normativa: Como resultado de este proceso técnico y participativo, se sustenta una nueva propuesta normativa que actualice el COREJU-SM argumentándose que la ordenanza actual contraviene normas nacionales superiores emitidas recientemente, como la Política Nacional de Juventud (Decreto Supremo Nº 013-2019-MINEDU). Ante lo expuesto, se sustenta la siguiente propuesta: • Proyecto de nueva Ordenanza Regional: “Creación del Consejo Regional de la Juventud San Martín-COREJU–SM” y derogación de la Ordenanzas Regionales Nº 016-2004-GRSM/CR y Nº 001-2009-GRSM/CR, (…);
Que, en tal sentido, atendiendo a lo desarrollado en el Informe Técnico Nº 14-2026- GRSM/GRDS-JAMI, en dicho documento se procedió a concluir y recomendar: En el punto 1. Conclusiones: 1.1. La Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRSM/CR ha perdido vigencia y aplicabilidad dentro del marco jurídico del Estado peruano y el marco institucional actual del Gobierno Regional San Martín, dejando a la norma actual en un estado de obsolescencia normativa. La realidad social, tecnológica y política de la juventud sanmartinense del año 2009 no es la misma que la del actual año 2026. 1.2. La norma vigente no responde a los nuevos lineamientos y disposiciones de los ejes estratégicos de la Política Nacional de Juventud (D.S. Nº 013-2019-MINEDU), que establece nuevos enfoques de desarrollo integral y participación que la norma antigua no contempla. 1.3. Considerando que existen vacíos legales en la regulación de la conformación del COREJU-SM, así como contradicciones normativas vigentes; donde la Secretaría Técnica actualmente se encuentra a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, a pesar de que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) vigente del Gobierno Regional San Martín, establece que la Oficina Regional de Juventudes y Emprendimiento depende de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico; y que la normativa que regula dicho órgano fue emitida con anterioridad a la aprobación de la Política Nacional de Juventud, resulta necesario crear un nuevo marco normativo (Ordenanza Regional) y derogar expresamente la Ordenanza Regional Nº 001-2009-GRSM/CR y la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GRSM/CR, a fin de garantizar la adecuación y coherencia del marco jurídico aplicable al Consejo Regional de la Juventud (COREJU);
Que, conforme consta en el correo adjunto al presente expediente, el Ministerio de Educación, por intermedio de su Secretaría Nacional de la Juventud, brindó asistencia técnica a la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín; ello, a fin de esclarecer ambigüedades en la normativa relacionada con la creación del Consejo Regional de la Juventud San Martín (COREJU – SM). Posteriormente, la Gerencia Regional de Desarrollo Social emitió pronunciamiento, a través de Informe Técnico Nº 025-2026-GRSM/GRDS-JAMI de fecha 20 de mayo de 2026, señalando: “(…) 2.2 Respecto a la Naturaleza del Espacio en el Ámbito Regional (Artículo 20 de la Ley Nº 27802): (…), el artículo 20 de la citada Ley dispone que el Consejo Nacional de la Juventud promueve ante los gobiernos locales y regionales el funcionamiento de los Consejos de Participación de la Juventud (...) No obstante, dicha disposición no establece de manera expresa una denominación específica para estos espacios de participación en el ámbito regional. La nomenclatura “Consejo de Participación de la Juventud” (CPJ) posee un carácter de diseño original para el estamento nacional. En el nivel descentralizado (regional), la ley nacional actúa como una norma promotora, pero deja un vacío nominal deliberado al no imponer una etiqueta o denominación rígida, permitiendo que cada región adecúe el término a su propia realidad”; por lo que concluyó: “3.1. Queda técnicamente aclarado y absuelto que no existe incongruencia, ambigüedad ni vacío legal en el uso de los términos “Consejo Regional de la Juventud (COREJU)” o “Consejo de Participación de la Juventud”. La Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU), como ente rector, ratifica que la Ley Nº 27802 no impone una denominación restrictiva para los espacios regionales, haciendo que ambas opciones sean plenamente válidas. 3.2. De conformidad con la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional San Martín goza de plena autonomía política, económica y administrativa para definir la nomenclatura de sus instancias de concertación. El uso consolidado de la denominación COREJU San Martín se encuentra alineado con las buenas prácticas y al estatus situacional de la mayoría de las regiones del país, como se puede verificar y observar en el siguiente link: https://juventud.gob.pe/mapa-joven/. 3.3. Se concluye que el Gobierno Regional San Martín, no duplica ni suplanta las funciones del espacio juvenil. El Gobierno Regional San Martín actúa estrictamente como el ente rector gubernamental promotor que brinda soporte técnico a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social; mientras que el COREJU-SM mantiene su naturaleza jurídica como el mecanismo autónomo de consulta, diálogo y representación de las juventudes organizadas”; En tal sentido, teniendo en cuenta lo indicado, se infiere que el Consejo de Participación de la Juventud en el Gobierno Regional San Martín, viene a ser el Consejo Regional de la Juventud San Martín (COREJU - SM);
Que, mediante Informe Legal Nº 0228-2026-GRSM/ORAL de fecha 22 de mayo del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de la “Ordenanza Regional que deroga las Ordenanzas Regionales Nº 016-2004-GRSM/CR y Nº 001-2009-GRSM/CR y crea el “Consejo Regional de la Juventud San Martín (COREJU - SM)”; ya que, será alcance Regional;
Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria desarrollada el 03 de agosto de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por UNANIMIDAD de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DEROGAR la Ordenanza Regional Nº 016-2004-GRSM/CR de fecha 21 de setiembre del 2004 y la Ordenanza Regional Nº 001- 2009-GRSM/CR de fecha 23 de febrero del 2009, que aprobó la creación del Consejo Regional de la Juventud y su modificatoria;
Artículo Segundo.- APROBAR la Creación del Consejo Regional de la Juventud San Martín, como un espacio autónomo de representación, diálogo, concertación, consulta y participación ciudadana de jóvenes de 15 a 29 años de edad, cuyos representantes son elegidos por las organizaciones juveniles y jóvenes representantes de manera democrática en la Región San Martín.
Tiene por objetivo desarrollar un trabajo articulado entre los jóvenes, el Gobierno Regional, instituciones públicas y privadas, entre otros, con la finalidad de contribuir a la promoción del desarrollo integral de las juventudes a través de su participación en la implementación de políticas públicas en la región.
Artículo Tercero.- DISPONER que los Consejos Provinciales y Distritales de la Juventud son creados, conformados e implementados por sus respectivas municipalidades.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza al gobernador regional del Gobierno Regional San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional San Martín, para reglamentar mediante Decreto Regional, en un plazo no mayor a 60 días hábiles contados a partir de su publicación.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional San Martin: https:www.gob.pe/regionsanmartin, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional San Martín.
Artículo Sexto.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.
Artículo Séptimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.
LESLIE VENTURA BECERRA
Consejero Delegado
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los siete días del mes de agosto del dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ
Gobernadora Regional (e)
2545681-1