Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 016-2026-MPC
Cañete, 14 de julio del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 14 de julio del 2026, el Expediente N° 013950-2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, del Sr. VERGARAY DE LA CRUZ DANIEL EDUARDO, el Informe N° 1491-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 12 de diciembre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 3640-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 17 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 3641-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 17 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum N° 025-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 19 de diciembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio N° 0418-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 05 de enero del 2026,de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 136-2026-OGSG-MPC de fecha 22 de enero de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Oficio N° 003-2026-GDU/MDCH recepcionado el 23 de enero de 2026, de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 053-2026/OTI-MPC recepcionado el 27 de enero de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el FUT N° 060647 de fecha 19 de febrero de 2026, del Sr. Ronald Noronha Ruiz, el Oficio N° 079-2026-JCRM-GODUR-MPC de fecha 23 de febrero de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 498-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 17 de abril de 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 0867-2026-OGACYGD-MPC de fecha 28 de abril de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el FUT de fecha 05 de mayo de 2026, del Sr. Ronald Noronha Ruiz, el Oficio N° 021-2026-GDU/MDCH, recepcionado el 05 de mayo de 2026, de la Municipalidad Distrital de Chilca, el Informe N° 798-2026-JCRM-( E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 21 de mayo de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe N° 1891-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de mayo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal N° 724-2026-OGAJ-MPC de fecha 18 de junio del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 01210-2026-GM-MPC, recepcionado el 23 de junio del 2026; del Gerente Municipal, el Informe N° 150-2026-MSCZ-(E)-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha de 30 de junio del 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), el Informe N° 0327-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 02 de julio de 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe N° 1424-2026-OGACYGD-MPC de fecha 02 de julio de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen N° 017-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de julio del 2026, de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39° de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Ergo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
SOBRE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL MEDIO
Que, los gobiernos locales asumen competencias y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, comprendiendo entre otros, la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley N° 27972; asimismo, dicha Ley Orgánica en su Artículo 79º, establece que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el esquema de zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial.
Que, a través de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, se establecen los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, el uso y la gestión del suelo urbano, a efectos de lograr un desarrollo urbano sostenible, entendido como la optimización del aprovechamiento del suelo en armonía con el bien común y el interés general, la implementación de mecanismos que impulsen la gestión del riesgo de desastres y la reducción de vulnerabilidad, la habilitación y la ocupación racional del suelo; así como el desarrollo equitativo, accesible, inclusivos, competitivos, justos, diversos y generadores de oportunidades para toda la ciudadanía, promoviendo la integración y el crecimiento ordenado, procurando la creación de hábitat seguro y saludable con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Que, acorde con el Artículo 22° de la acotada Ley, dentro de los planes para el acondicionamiento territorial y desarrollo urbano, se encuentran los instrumentos de planificación urbana complementarios, entre los cuales, se tiene al planeamiento integral - Pl. Asimismo, señala que, los Planes de Acondicionamiento Territorial son aprobados por las Municipalidades Provinciales. Los Planes de Desarrollo Urbano, los Esquemas de Acondicionamiento Urbano y los Esquemas de Acondicionamiento Rural son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las Municipalidades Provinciales y se sujetan a lo establecido en el Plan de Acondicionamiento Territorial y, de ser aplicable, en el Plan de Desarrollo Metropolitano vigentes. El Plan Específico, el Planeamiento Integral y los Planes Temáticos son aprobados mediante ordenanza municipal provincial por las municipalidades provinciales y se sujetan a los Planes de Acondicionamiento Territorial, los Planes de Desarrollo Metropolitano, los Planes de Desarrollo Urbano o a los Esquemas de Acondicionamiento Urbano vigentes.
Que, por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, la misma que tiene por finalidad promover y establecer las condiciones para lograr el desarrollo urbano sostenible mediante el acondicionamiento territorial y la planificación urbana, impulsando una ocupación sostenible, eficiente, equitativa, segura y racional del suelo, permitiendo tener ciudades y centros poblados seguros, accesibles, justos, competitivos, sostenibles y diversos que, protejan el patrimonio natural, cultural y paisajístico. Siendo que dicho marco resulta aplicable al presente procedimiento atendiendo que el mismo fuera presentado mediante Expediente N° 013950-2025, de fecha 28 de noviembre del 2025, por el Sr. Vergaray De la Cruz Daniel Eduardo.
Que, en concordancia con el Artículo 20° del Reglamento antes citado, las municipalidades en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, según corresponda, formulan y aprueban los siguientes instrumentos:
• Instrumento de Acondicionamiento Territorial
• Instrumento de Planificación Urbana
• Instrumentos de Planificación Urbana Complementarios
• El Plan Específico - PE.
• El Planeamiento Integral - PI: Para predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los instrumentos de Planificación Urbana que cumplan las condiciones para ser clasificados como suelo urbanizable inmediato.
Que, acorde con lo dispuesto por el Artículo 66º del acotado Reglamento, el planeamiento integral, es producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración del suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo.
Que, la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, determina que:
“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo II del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU.
El Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.”
Que, del texto normativo enunciado precedentemente, tenemos que, la integración de predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, estaban vigentes hasta los 18 meses después de la publicación del acotado reglamento, teniéndose que la normativa invocada fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, en fecha 05 de octubre de 2022, estuvieron vigentes hasta el 05 de abril de 2024.
Que, respecto al caso en concreto, es de advertir que mediante Exp. N° 013950-2025, el cual fue presentado con fecha 28 de noviembre de 2025, por el Sr. VERGARAY DE LA CRUZ DANIEL EDUARDO, quien solicitó Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima; en consecuencia, siendo que su pedido lo presenta después del 05 de abril del 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera no era posible viabilizar lo solicitado, atendiendo que por imposición normativa, después de la fecha antes anotada el planeamiento integral se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU, situación distinta a la de los actuados remitidos a la Oficina General de Asesoría Jurídica.
Que, en el Artículo 68º de la norma antes anotada; El PI contiene, como mínimo, lo siguiente:
a) La delimitación del ámbito de intervención.
b) Los objetivos, estrategias y necesidad del PI.
c) El análisis integral del impacto sobre el instrumento de planificación urbana vigente.
d) El análisis de riesgo en materia de gestión de riesgo de desastres y adaptación al cambio climático, la identificación de las zonas con condiciones de protección ambiental y ecológica; incluyendo, además, las medidas de prevención y reducción del riesgo, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso.
e) La zonificación del ámbito de intervención.
f) La ubicación y características del equipamiento urbano y espacios públicos.
g) La propuesta de red de vías primarias y vías locales y su integración a la trama urbana más cercana.
h) Los mecanismos de implementación, seguimiento y evaluación del PI.
Requisitos antes anotados que considero obran insertos de forma enunciativa capítulos que pretenden sustentar y dar cumplimiento a la anotada norma. Sin desarrollar a mayor detalle el impacto sobre el instrumento de planificación vigente; el análisis de riesgo en materia adaptación al cambio climático, así como las acciones que mejoren la calidad ambiental, de ser el caso y a detalle los sustentos técnicos requeridos por el marco legal precedentemente anotado; máxime si se pretende que el actual Uso Agrícola - UA dentro de la Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) a Zona Industrial (ZI).
Que, se deberá tener en consideración que una Zona de Gran Industria implica cambios radicales en el uso de los predios materia de análisis, toda vez que se trata de una concentración industrial de gran volumen, que va a impactar en la infraestructura vial, a futuro y/o perjuicio a la zona agrícola adyacente.
Que, el Art.117.3 del Reglamento Zona Industrial (ZI): Suelo destinado a la ubicación y funcionamiento de establecimientos de transformación de productos que, por sus externalidades, no pueden ser agrupados con otros usos. Para la Zona Industrial, los planos de zonificación consignan: Industria Pesada Básica (I4), Gran Industria (I3), Industria Liviana (I2) e Industria Elemental y Complementaria (I1). Siendo la propuesta de uso agrícola - UA, dentro de la Zona de Tratamiento Estratégico (ZTE) a Zona Industrial (ZI).
Que, estando a lo precedentemente expuesto la Oficina General de Asesoría Jurídica, considera no se ha satisfecho lo previsto en el Artículo 68º del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA; sin embargo, tratándose de consideraciones de carácter técnico, me remito a que tanto la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, así como la Gerencia de Obras han declarado la procedencia técnica del Planeamiento Integral propuesto, toda vez que por aspectos de competencia y especialidad resultan de entera responsabilidad de la antes anotada Sub Gerencia y Gerencia.
SOBRE LA FORMULACIÓN DEL PEDIDO DE GRACIA
Que, cabe indicar que se ha generado esta incidencia por haberlo así invocado el Sub Gerente de Control Urbano y Catastro - MPC, mediante Informe N° 798-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, en el acápite denominado BASE LEGAL.
Que, obra a fs. 27, la propuesta de planeamiento integral de del Predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, con un área de 3.9937 Has, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico - ZTE, a Zona Industrial (ZI), solicitado por su titular: San Javier Alto Fondo de Inversión, representado con OMAHA SOCIEDAD GESTORA SAC
Que, respecto al pedido de gracia el Art. 123º del TUO de la Ley 27444 ha previsto:
123.1. Por la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular.
123.2. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación.
123.3. Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución. (Subrayado y resaltado es nuestro).
Que, Juan Carlos Moron Urbina al respecto refiere: “Las peticiones graciables han sido conceptualizadas como aquellas que no pueden apoyarse en otro título que el genérico derecho de petición reconocido en la Constitución e implica una esperanza o expectativa que la autoridad, en atención a razones de mérito sustentadas, acceda a lo solicitado.
Así sucede, en los procedimientos para la obtención de pensiones de gracia, de indultos, la concesión de preferencias o ventajas, para solicitar la formulación de políticas, producción, modificación o derogación de disposiciones, el mejoramiento de la estructura o funcionamiento de los servicios públicos, la realización de obras, el despliegue de funciones o similares, ya que según la doctrina y legislación comparadas ambas no ameritan encontrarse sujetas al mismo régimen procedimental. Moron Urbina, J. (2019)
Que, en este orden de ideas y estando a lo expuesto, me permite adoptar una posición respecto del pedido de gracia solicitado, a mérito de lo previsto específicamente la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, la misma que ha previsto:
“Transcurrido un plazo máximo de dieciocho meses contados a partir de la vigencia del presente Reglamento, la integración de los predios rústicos al suelo urbano mediante el Planeamiento Integral, establecida en el Subcapítulo II del Capítulo IV del presente Reglamento, se realiza únicamente en el marco del proceso de elaboración o actualización de los PDM, PDU o EU.
El Planeamiento Integral con fines de habilitación urbana se realiza según lo establecido en la Ley N° 29090, o la que haga sus veces, y el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA.”
En consecuencia; la Oficina General de Asesoría Jurídica, es de la opinión que no resultaba viable el pedido de gracia solicitado, toda vez que materialmente es posible evaluar el mismo mediante el marco legal vigente precedentemente expuesto, considerando que no debió haberse dado trámite a la solicitud presentada mediante Expediente N° 013950-2025, de fecha 28 de noviembre de 2025, por San Javier Alto Fondo de Inversión, representada por Omaha Sociedad Gestora SAC.
Que, el Art. 182.1 del TUO de la Ley 27444 ha previsto que los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes y en su numeral 182.2 que los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley. En consecuencia, el presente informe no tiene la condición de vinculante, esto es no constituye obligatoria adopción a la conclusión arribada en el mismo
SOBRE LA AUTORIDAD PARA RESOLVER LA SOLICITUD DE PLANEAMIENTO INTEGRAL
Señalar que, la disposición contenida en el numeral 1, del Artículo 7° de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, señala que, sin perjuicio de las atribuciones establecidas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, le corresponde a los Gobiernos locales, entre otros, la atribución y obligaciones de expedir ordenanzas, decretos de alcaldía y actos administrativos para el uso y la gestión del suelo, de conformidad y en concordancia con la presente Ley, los Planes para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural y la normativa vigente que fuera aplicable; considerando los proyectos de infraestructura sectoriales, tales como en salud, educación, entre otros. (Numeral modificado por el Artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1674, publicado el 28 setiembre 2024).
Que, en ese sentido, la propuesta de planeamiento integral, corresponde su aprobación mediante Ordenanza de la Municipalidad Provincial, correspondiendo su determinación a través del Pleno del Concejo Municipal.
Que, acorde con lo dispuesto por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, corresponde al concejo municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; la cual es concordante con el artículo 39 de la acotada Ley Orgánica, que señala, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.
Que, mediante Exp. N° 013950-2025 de fecha 28 de noviembre de 2025, el Sr. VERGARAY DE LA CRUZ DANIEL EDUARDO, solicitó Planeamiento Integral - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la Partida Registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 1491-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 12 de diciembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó dar inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, Provincia de Cañete y departamento de Lima, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATÉGICO (Z.T.E.) (USO AGRÍCOLA) a ZONA INDUSTRIAL - ZI, solicitado por su titular: SAN JAVIER ALTO FONDO DE INVERSIÓN, identificado con RUC N° 20604086508.
Que, mediante Informe N° 3640-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 17 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaría General, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° del Reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Informe N° 3641-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 17 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a Oficina de Tecnologías de la Información, Racionalización y estadística de la Municipalidad Provincial de Cañete, la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el literal a) en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8° reglamente de Acondicionamiento territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades.
Que, mediante Memorándum N° 025-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 19 de diciembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite el expediente N° 13950-2025 conteniendo 84 folios.
Que, mediante Oficio N° 0418-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 05 de enero del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó informe técnico e inicio de la difusión de la propuesta del planeamiento integral (exhibición en el periódico mural y pagina web) de la propuesta de aprobación de planeamiento integral del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 136-2026-OGSG-MPC recepcionado el 22 de enero de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, informó que se ha realizado la publicación en el panel de la entidad desde el 19 de diciembre de 2025 hasta 17 de enero de 2026.
Que, mediante Oficio N° 003-2026-GDU/MDCH recepcionado el 23 de enero de 2026, la Municipalidad Distrital de Chilca, remitió observaciones al OFICIO N° 0418-2025-JCRM-GODUR-MPC de fecha 05 de enero de 2026.
Que, mediante Informe N° 053-2026/OTI-MPC recepcionado el 27 de enero de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información, informó que se ha realizado la publicación en el panel de la entidad desde el 18 de diciembre de 2025 hasta la actualidad.
Que, mediante FUT N° 060647 de fecha 19 de febrero de 2026, el Sr. Ronald Noronha Ruiz, anexó documentación al Exp. N° 013950-2025.
Que, mediante Oficio N° 079-2026-JCRM-GODUR-MPC de fecha 23 de febrero de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remitió el levantamiento de observaciones del Oficio N° 003-2026-GDU/MDCH.
Que, mediante Informe N° 498-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 17 de abril de 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó se informe si existe registro de oposición y/o sugerencias a la publicación realizada de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad desde el 19 de diciembre de 2025 hasta el 17 de enero de 2026.
Que, mediante Informe N° 0867-2026-OGACYGD-MPC de fecha 28 de abril de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria informó que, no se ha encontrado registro de oposición y/o sugerencias a la publicación realizada de la propuesta de aprobación de planeamiento integral en el panel de la entidad desde el 19 de diciembre de 2025, hasta el 17 de enero de 2026.
Que, mediante FUT de fecha 05 de mayo de 2026, el Sr. Ronald Noronha Ruiz, identificado con DNI N° 06761476, anexó al Exp. N° 013950-2025, el Acta Notarial de Planeamiento Integral de Audiencia Publica realizada en el Auditorio de la Municipalidad Distrital de Chilca” del distrito de Chilca, provincia de Cañete, de fecha 06 de abril del 2026, llevada a cabo de manera presencial.
Que, mediante Oficio N° 021-2026-GDU/MDCH, de fecha 05 de mayo de 2026, la Municipalidad Distrital de Chilca, remitió opinión técnica favorable a la propuesta del planeamiento integral (exhibición en el periódico mural y pagina web) de la propuesta de aprobación de planeamiento integral del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la Partida Registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima.
Que, mediante Informe N° 798-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 21 de mayo de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro concluye que, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado - Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO - Z.T.E. a Zona Industrial (ZI), solicitado por su titular: SAN JAVIER ALTO FONDO DE INVERSIÓN, representada con OMAHA SOCIEDAD GESTORA S.A.C. identificado con RUC N° 20602398308, y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Que, mediante Informe N° 1891-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de mayo del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Provincial de Cañete, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima. siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO - Z.T.E. a Zona Industrial (ZI), solicitado por su titular: SAN JAVIER ALTO FONDO DE INVERSIÓN, representada con OMAHA SOCIEDAD GESTORA S.A.C. identificado con RUC N° 20602398308, y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, en conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, remitiendo la totalidad de lo actuado a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de que emita la opinión legal correspondiente.
Que, mediante Informe Legal N° 724-2026-OGAJ-MPC de fecha 18 de junio del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye, entre otros: Que, no es viable su elevación al Pleno del Concejo Municipal, por los argumentos esgrimidos en los numerales 3.9 y 3.10; siendo que cuenta con Informe Técnico favorable, su Despacho evaluará la pertinencia de elevar los presentes actuados al pleno del concejo municipal para deliberar y determinar, sobre propuesta de planeamiento integral del Predio denominado “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la partida registral N° 21194984, con un área de 3.9937 Has, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico - ZTE, a Zona de Zona Industrial (ZI), solicitado por su titular : San Javier Alto Fondo de Inversión, representado con OMAHA SOCIEDAD GESTORA SAC.
Que, mediante el Memorándum N° 01210-2026-GM-MPC, recepcionado el 23 de junio del 2026; del Gerente Municipal, solicita a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, la remisión de los actuados, con la finalidad de que proceda conforme a sus atribuciones para la evaluación técnica y adopción de acciones inmediatas para la posterior emisión del dictamen correspondiente por parte de la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, previo a la deliberación del pleno de Concejo Municipal;
Que, mediante Informe N° 150-2026-MSCZ-(E)-SGCUC-GODUR-MPC, de fecha de 30 de junio del 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro (e), concluye: que, se ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo y recomienda elevar la propuesta de planeamiento integral, referida a la anexión del predio del área urbana y la asignación de zonificación, a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para su evaluación, deliberación y emisión del dictamen correspondiente, conforme a las atribuciones y funciones que le confiere la normativa vigente;
Que, mediante Informe N° 0327-2026-MSCZ-GODUR-MPC, recepcionado el 02 de julio de 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de que eleve la propuesta de planeamiento integral a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, para su deliberación y determinación de Acuerdo a sus atribuciones y/o funciones.
Que, mediante Informe N° 1424-2026-OGACYGD-MPC de fecha 02 de julio de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, remite los actuados a la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural para su deliberación y determinación de Acuerdo a sus atribuciones y/o funciones.
Que, a través del Dictamen N° 017-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 08 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye: Declarar viable elevar los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y debate sobre la solicitud de aprobación de planeamiento integral referente al predio denominado “PREDIO N° 01- SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la Partida Registral N° 21194984, con un área de 3.9937 Has, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, siendo su propuesta de Zona de Tratamiento Estratégico -ZTE a Zona Industrial (ZI), solicitado por su titular: San Javier Alto Fondo de Inversión, representado con OMAHA SOCIEDAD GESTORA SAC.
Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9° y el Artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA
Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN
Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO DENOMINADO “PREDIO N° 01 - SAN JAVIER ALTO”, inscrito en la Partida Registral N° 21194984, con un área de 3.9937 Has, en el distrito de Chilca, provincia de Cañete, departamento de Lima, de Zona de Tratamiento Estratégico - ZTE, a Zona Industrial (ZI), solicitado por su titular San Javier Alto Fondo de Inversión, representado con OMAHA SOCIEDAD GESTORA SAC., de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8° del Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, por los fundamentos expuestos en la presente Ordenanza Municipal.
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NOTA: Según el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) la zonificación es INDUSTRIA PESADA BÁSICA (I4).
Artículo Segundo.- PRECISAR que los planos que forman parte de la zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva Justificativa, Plano de ubicación y localización - U-01, Plano perimétrico, PP-01, Plano de Zonificación de los Usos de Suelo Vigente - ZV-01, Plano de Planeamiento Integral - PI-01 y Plano de Entorno Urbano - EU-01, suscrito por el Ing. Jhon Felipe Chuquispuma de la Cruz con CIP N° 289620.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe .
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
RAÚL MEZA PACHECO
Alcalde
2545672-1