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Fecha de publicación: 22/08/2026
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Aprueban reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café de San Martín como principal espacio de gobernanza, articulación, concertación, planificación estratégica y coordinación interinstitucional para fortalecer la competitividad, sostenibilidad e innovación de la cadena de valor del café en la Región San Martín

ORDENANZA REGIONAL

N° 010-2026-GRSM/CR

Moyobamba, 3 de agosto de 2026

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización; Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley N° 27902, Ley N° 28013 y Ley N° 31433; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín, y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con los Arts. 2º y 3º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales se establece que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y financiera, un pliego presupuestal que tiene jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a la ley;

Que, conforme el Artículo 192° de la Constitución Política del Perú, determina que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentando inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas nacionales y locales. Además, establece sus competencias, como la promoción y regulación de actividades y servicios públicos, así como la gestión de la obra pública regional;

Que, con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de sus competencias. Esta facultad implica que, dentro del marco de la descentralización, las autoridades regionales pueden ejercer funciones normativas y de planificación de manera autónoma, siempre que se encuentren dentro del ámbito de sus competencias;

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38° de la citada Ley establece que las ordenanzas del Consejo Regional norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;

Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estipula que es atribución del Consejo Regional: aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, conforme al artículo 4° de la Ley N° 27867, los Gobiernos Regionales deben promover el desarrollo regional integral sostenible, incentivar la inversión pública y privada, generar empleo y garantizar el pleno ejercicio de los derechos de sus habitantes de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo. Asimismo, que en el literal g) del artículo 9° de la misma Ley, reconoce como competencia de los Gobiernos Regionales promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, la Ley N° 29337 y la Ley N° 28846 promueven la competitividad de las cadenas productivas mediante el marco normativo de PROCOMPITE, el fortalecimiento de actores empresariales y la asignación de recursos públicos;

Que, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 0013-2025-PCM/SD aprueba los lineamientos para la creación, organización y operatividad de las Agencias Regionales de Desarrollo - ARD;

Que, mediante Informe Técnico N° 34-2026-GRSM/DRASAM/DDCA/ADYPAF de fecha 08 de junio de 2026, el Área de Desarrollo y Promoción Agropecuario-Forestal de la Dirección Regional de Agricultura, señala en el numeral 4: que la exposición de motivos tiene como sustento principal que, la cadena de valor del café dentro de la Región San Martín se venía ejecutando de manera desarticulada, lo cual provocaba una preocupante duplicidad de esfuerzos y la dispersión de recursos económicos y humanos, limitando el impacto real de la inversión en el sector. Con la formalización de la ordenanza regional se resuelve este cuello de botella al reconocer una plataforma única de diálogo técnico-político y gobernanza territorial que alinea las acciones bajo criterios de eficiencia, sostenibilidad y complementariedad.

Que, respecto a los actores involucrados, el mismo Informe Técnico precisa que la Mesa Técnica quedó estructurada con una sólida base productiva integrada por 63 organizaciones de productores - que abarcan 29 cooperativas y 58 asociaciones agrarias de la región, acompañada estratégicamente por la participación de 16 empresas privadas comercializadoras. Asimismo, señala que, el soporte institucional queda garantizado mediante la incorporación de 19 entidades del sector público pertenecientes a los tres niveles de gobierno, junto con el respaldo de 11 organismos de cooperación internacional enfocados en el desarrollo sostenible del sector cafetalero;

Que, en cuanto al análisis costo-beneficio, en el numeral 8 del Informe Técnico, se advierte que, el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional (MTR) ofrece un alto retorno social con un costo financiero mínimo para el erario público, ya que otorga seguridad jurídica y sostenibilidad a largo plazo a las políticas cafetaleras, protegiendo el sustento de más de 41,000 familias y dando representatividad oficial a 87 organizaciones en una región que lidera el 20% de la producción nacional. Este fortalecimiento institucional articula eficientemente al Estado con la cooperación internacional, funcionando como un imán para atraer inversiones y asegurar el acceso a mercados de alto valor que mejoren los precios del productor regional; todo ello frente a un costo de implementación marginal, debido a que no demanda presupuestos adicionales ni la creación de nuevas entidades;

Que, asimismo, el mencionado Informe Técnico concluye: En el “10.1 Se da OPINIÓN FAVORABLE a la propuesta de ordenanza regional, la misma que contempla lo siguiente: - Aprobar el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café en la Región San Martín, mediante una ordenanza regional, como el principal espacio de gobernanza, articulación, concertación, planificación estratégica y coordinación interinstitucional para impulsar la competitividad, sostenibilidad e innovación de las cadenas de valor del café en la región.- Establecer una plataforma multiactor que integre a los diversos sectores para impulsar la productividad y sostenibilidad del sector. Mediante la priorización de brechas técnicas, comerciales, ambientales y territoriales, fomentaremos la transferencia tecnológica, el valor agregado y el acceso a nuevos mercados bajo un enfoque inclusivo y territorial.- La Dirección Regional de Agricultura (DRASAM), mediante la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria (DDCA), ejercerá la Secretaría Técnica, asumiendo la responsabilidad de su operatividad, el cumplimiento de acuerdos y la articulación interinstitucional”;

Que, mediante Informe Legal N° 61-2026-GRSM/DRASAM/OAJ de fecha 09 de junio de 2026, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional de Agricultura concluye: “4.1. RESULTA LEGALMENTE VIABLE Y FAVORABLE la continuidad del trámite administrativo orientado al reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café en la Región San Martín mediante ordenanza regional, por encontrarse debidamente sustentado técnica y jurídicamente, en concordancia con la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, la Ley N° 28846 - Ley para el fortalecimiento de las cadenas productivas y conglomerados, la Ordenanza Regional N° 006-2025-GRSM/CR y demás normativa aplicable, constituyendo una medida orientada al fortalecimiento institucional, productivo y competitivo del sector cafetalero regional”;

Que, mediante Informe Técnico N° 010-2026-GRSM/GRDE-CVDSM de fecha 17 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, concluye: “5.1. La Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café, se encuentra funcionando como un espacio de diálogo y articulación multisectorial que integra a productores, organizaciones agrarias, entidades públicas, cooperación internacional y el sector privado. Esto demuestra su utilidad práctica y legitimidad funcional, al cumplir un rol efectivo en la coordinación de actores vinculados a la cadena del café. 5.2. El reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café, surge como respuesta a la necesidad de fortalecer este espacio de diálogo y de concertación, permitiendo abordar de manera efectiva los retos de producción, sostenibilidad y comercialización, generar innovación y mejorar la productividad. 5.3. De la revisión del sustento elaborado por la Dirección Regional de Competitividad Agraria de la Dirección Regional de Agricultura, y de la revisión del marco normativo y su vinculación con los planes regionales, se emite OPINIÓN FAVORABLE al sustento de levantamiento de observaciones de la propuesta de ordenanza regional para reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café”;

Que, mediante Informe Legal N° 300-2026-GRSM/ORAL de fecha 07 de julio del 2026, la Oficina Regional de Asesoría Legal del Gobierno Regional San Martín, OPINA FAVORABLEMENTE la aprobación de la ordenanza regional que dispone el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café en la Región San Martín, así como su estructura orgánica;

Que, el Consejo Regional de San Martín, en Sesión ordinaria desarrollada el 03 de agosto de 2026, en las instalaciones del Auditorio del Consejo Regional de San Martín - Moyobamba, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional, APROBÓ por MAYORIA de los consejeros regionales asistentes, la siguiente:

ORDENANZA REGIONAL:

Artículo Primero.- APROBAR, el reconocimiento de la Mesa Técnica Regional de la Cadena de Valor del Café de San Martín como el principal espacio de gobernanza, articulación, concertación, planificación estratégica y coordinación interinstitucional para fortalecer la competitividad, sostenibilidad e innovación de la cadena de valor del café en la Región San Martín.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que la Mesa Técnica Regional del Café constituye una plataforma multiactor integrada por representantes del sector público, privado, productivo, académico y de cooperación.

Artículo Tercero.- ESTRUCTURA ORGÁNICA de la Mesa Técnica, conforme a su reglamento interno, está constituida por:

1. La Asamblea General: Instancia máxima de decisión.

2. El Consejo Directivo: Integrado por un presidente, vicepresidente y secretario técnico, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegido solo por un período adicional.

3. Las Comisiones Técnicas de Trabajo: De carácter temporal para abordar problemas específicos.

Artículo Cuarto.- La Presidencia y Vicepresidencia de la Mesa Técnica recaerán en representantes de entidades del sector privado con liderazgo y representatividad acreditada en la cadena productiva.

Artículo Quinto.- Disponer que la Secretaria Técnica será asumida por la Dirección Regional de Agricultura de San Martín (DRASAM), a través de la Dirección de Desarrollo y Competitividad Agraria (DDCA), como la entidad responsable de ejercer la Secretaría Técnica de la Mesa. Esta asumirá la operatividad, el cumplimiento de acuerdos y la articulación interinstitucional.

Artículo Sexto.- ESTABLECER que el Reglamento Interno de la Mesa Técnica Regional del Café deberá ser aprobado por su Asamblea General y posteriormente formalizado mediante Resolución Directoral emitida por la DRASAM.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR el cumplimiento e implementación de la presente ordenanza regional al gobernador regional San Martín en coordinación con la Gerencia General Regional y la Dirección Regional de Agricultura San Martín y las demás direcciones pertinentes.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el texto se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional San Martín: https:www.gob.pe/reginsanmartín, y conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional San Martín.

Artículo Noveno.- DEJAR SIN EFECTO cualquier marco normativo que se oponga o contravenga la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente.

Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación.

LESLIE VENTURA BECERRA

Consejero Delegado

Consejo Regional

Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los siete días del mes de agosto del dos mil veintiséis.

POR TANTO:

Mando se publique y se cumpla

ROSA OLGUITA CELIZ CRUZ

Gobernadora Regional (e)

2545626-1