Ordenanza que rectifica la Ordenanza N° 2585 que aprueba la desafectación de uso de suelo en el distrito de Villa María del Triunfo
ORDENANZA N° 2844
LA TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADA DEL DESPACHO DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; en virtud de lo dispuesto en el numeral 201.1 del artículo 201 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura a través del Dictamen N° 048-2026-MML-CMDUVN; por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha dado la ordenanza siguiente:
ORDENANZA QUE RECTIFICA LA ORDENANZA N° 2585 QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE USO DE SUELO EN EL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Artículo 1.- Rectificar el error material contenido en el artículo 4 de la Ordenanza N° 2585, publicada el 14 de diciembre de 2023 en el diario oficial “El Peruano”, únicamente en el extremo referido a la condición jurídica de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo respecto de los bienes desafectados, conforme al siguiente detalle:
DICE:
Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su condición de titular de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación efectuada para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza N° 296 modificada por Ordenanza N° 2515-2022.
DEBE DECIR:
Artículo 4.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, en su calidad de administradora de los bienes desafectados, comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la desafectación efectuada para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con la normativa aplicable.”
Artículo 2.- Mantener subsistentes los demás extremos de la Ordenanza N° 2585.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Encargar a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo comunicar a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales la rectificación dispuesta en el artículo primero de la presente ordenanza, para los actos posteriores que fueran necesarios, de conformidad con la normativa aplicable.
Segunda.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; y a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el referido diario oficial; así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dada en el Palacio Municipal de Lima, a trece días de agosto de dos mil veintiséis.
FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO
Teniente Alcalde