Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria
ORDENANZA N° 480/MLV
La Victoria, 13 de agosto de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTOS:
En Sesión Ordinaria N° 16 del Concejo Municipal, de fecha 13 de agosto de 2026, el Informe N° 001738-2026-SGSCA-GFC/MLV, de fecha 22 de julio de 2026, de la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa; el Informe N° 000114-2026-GFC/MLV, de fecha 22 de julio de 2026, de la Gerencia de Fiscalización y Control; el Informe N° 000363-2026-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 31 de julio de 2026, de la Oficina de Planeamiento Inversiones y Modernización; el Memorando N° 000186-2026-OGPP/MLV, de fecha 31 de julio de 2026, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000276-2026-OGAJ/MLV de fecha 31 de julio, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N°001595-2026-GM/MLV, de fecha 31 de Julio de 2026, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Conjunto N° 021-2026-MLV, de fecha 11 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N°30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, tenemos que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la cual radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, otorga potestad tributaria a los gobiernos locales al disponer que estos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, estableciendo adicionalmente que las municipales tienes competencia para administrar sus bienes y rentas;
Que, el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, referente a la definición de las ordenanzas, establece lo siguiente: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa(…)”;
Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N°133-2013-EF, en concordancia con el artículo 52 del mismo, dispone que los Gobiernos Locales mediante ordenanza puedan crear, modificar y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de las mismas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, en tanto, el articulo 41 prevé que excepcionalmente puedan condonar intereses moratorios y sanciones, respecto de los tributos que administren, inclusive el tributo del mismo;
Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N°156-2004-EF, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley (...)”;
Que, es política de la actual gestión municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de La Victoria perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y financiamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad;
Que, mediante Informe N° 001738-2026-SGSCA-GFC/MLV, de fecha 22 de julio de 2026, la Subgerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa remitió a la Gerencia de Fiscalización y Control una propuesta de ordenanza destinada a establecer beneficios temporales para el pago de multas administrativas que se encuentren en estado ordinario o sometidas a procedimiento de ejecución coactiva;
Que, mediante Informe N° 000114-2026-GFC/MLV, de fecha 22 de julio de 2026, la Gerencia de Fiscalización y Control trasladó el proyecto normativo a la Oficina General de Asesoría Jurídica para su evaluación;
Que, mediante Informe N° 000363-2026-OPIM-OGPP/MLV, de fecha 31 de julio de 2026, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización concluyó que la Gerencia de Fiscalización y Control se encuentra funcionalmente habilitada para proponer el proyecto, y que este se encuentra alineado con los instrumentos de planificación institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria, específicamente con el objetivo estratégico orientado al fortalecimiento de la gestión institucional y con la acción estratégica vinculada al logro de una recaudación efectiva en favor de la Municipalidad, por lo que emitió opinión técnica favorable y recomendó continuar con el trámite correspondiente; en ese sentido, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hizo suyo, en todos sus extremos, el contenido del citado informe y, mediante Memorando N° 000186-2026-OGPP/MLV, de fecha 31 de julio de 2026, remitió los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la continuación del trámite correspondiente;
Que, mediante Informe N° 000276-2026-OGAJ/MLV, de fecha 31 de julio de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto del proyecto de ordenanza y considera procedente continuar con el trámite para su puesta en consideración del Concejo Municipal para su deliberación y eventual aprobación;
Que, mediante Memorando N° 001595-2026-GM/MLV, de fecha 31 de julio de 2026, Gerencia Municipal remite a Secretaría General los actuados para que en el ámbito de sus competencias se sirva continuar con el trámite correspondiente ante el Concejo Municipal, para su consideración, de conformidad con lo establecido en numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Dictamen Conjunto N° 021-2026-MLV, de fecha 11 de agosto de 2026, la Comisión de Administración, Finanzas, Tecnologías de la Información, Telecomunicaciones y Fiscalización y Control, dictaminaron por mayoría, en mérito a los informes técnicos y legales que obran en el expediente, recomendar y considerar viable aprobar la Ordenanza que establece beneficios para el pago de multas administrativas en el distrito de La Victoria;
Estando a las consideraciones de orden técnico y legal expuestas en los informes referido en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) y 14) del artículo 9º y de los artículos 39º y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, el Concejo Municipal, con el voto en UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, con cargo a redacción, aprobó lo siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA
Artículo Primero.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo otorgar beneficios de descuento en el monto a pagar de las multas administrativas pendientes de pago que se encuentren tanto en estado ordinario como en procedimiento de ejecución coactiva, así como la condonación de las costas procesales generadas en los procedimientos de ejecución coactiva, al efectuarse el pago voluntario, beneficio otorgado en función al año de emisión de la multa administrativa.
Artículo Segundo.- ALCANCE
Podrán acogerse a la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas que tengan pendientes de pago multas administrativas emitidas en el sistema SIGMUN.
Artículo Tercero.- VIGENCIA
El beneficio rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” hasta el 31 de agosto de 2026.
Artículo Cuarto.- IMPUGNACIONES ADMINISTRATIVAS O JUDICIALES EN TRÁMITE CONTRA MULTAS ADMINISTRATIVAS
a) En caso el obligado tuviera en trámite cualquier tipo de reclamo o impugnación administrativa contra la multa administrativa que se desea pagar, para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza deberá presentar un escrito de desistimiento respecto del recurso impugnatorio interpuesto, procediéndose posteriormente al archivo definitivo del procedimiento una vez verificado el pago total de la multa administrativa conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
b) En caso el obligado mantenga procesos judiciales en trámite en los que se esté evaluando la validez o vigencia de la multa impuesta, el pago voluntario del saldo total será interpretado como la manifestación de su voluntad de sustraerse de la controversia. Esto conlleva la no exigibilidad de su parte respecto de la pretensión demandada, resultando procedente su invocación por el Procurador Público Municipal para solicitar el archivamiento definitivo del proceso judicial en lo relativo a la multa. Sin perjuicio de ello, el obligado deberá presentar el correspondiente escrito de desistimiento del proceso judicial.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS
PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS
a) Por pago al contado.- Los beneficios establecidos en la presente Ordenanza serán aplicables únicamente a aquellos administrados que efectúen el pago total y al contado del monto de la multa administrativa impuesta, dentro del plazo de vigencia del beneficio. En caso de efectuarse pagos parciales o fraccionados, no procederá la aplicación del descuento correspondiente.
Los beneficios se aplicarán conforme al siguiente cuadro:
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Año de emisión de la Multa Administrativa |
Beneficio |
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2026 |
20% (*) |
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2025 |
30% |
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2024 |
40% |
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2023 |
50% |
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2022 |
80% |
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2021 y años anteriores |
90% |
(*) El beneficio del veinte por ciento (20 %) para las multas emitidas durante el ejercicio 2026 será aplicable únicamente sobre el monto insoluto de aquellas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza, manteniéndose para las demás multas del ejercicio 2026 el régimen previsto en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA), y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS), de la Municipalidad de La Victoria aprobado mediante la Ordenanza N° 463/MLV.
Artículo Sexto.- APLICACIÓN DEL DESCUENTO
El descuento únicamente se aplicará a los pagos realizados en forma voluntaria.
Tratándose de multas administrativas que se encuentren en procedimiento de ejecución coactiva, no se aplicará el descuento ni la condonación de costas cuando la deuda sea cancelada o amortizada mediante una medida cautelar de embargo efectiva en cualquiera de sus modalidades, conforme a lo siguiente:
a) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de retención sobre las cuentas bancarias del obligado, y habiendo comunicado la entidad bancaria que ha retenido los depósitos que cubren totalmente la deuda (costas y multas), ya no se aplicará el descuento. En caso de que los fondos retenidos cubrieran parcialmente la deuda, podrá acogerse al descuento sobre el saldo pendiente, una vez cobrado el cheque y siempre que efectúe el pago voluntariamente.
b) En caso existiera trabada una medida de embargo en forma de inscripción sobre inmuebles o vehículos, o en forma de depósito sobre bienes muebles, en tanto no se ejecute el remate de los bienes para poder efectivizar el pago de la deuda, podrá acogerse al descuento por pago voluntario. Los gastos de levantamiento del embargo en SUNARP serán asumidos por el deudor, así como los que hubiera ejecutado la institución para viabilizar el remate y que no se ejecutará al efectuar el pago el infractor, debiendo incluir los gastos del Ejecutor, los que deberán ser cancelados junto con la multa dentro del plazo de tres días de notificado para poder acogerse al descuento.
Artículo Séptimo.- EXCLUSIONES
No podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza los administrados cuyas multas administrativas correspondan a los siguientes supuestos:
a) Infracciones derivadas de obras que contravengan la normativa vigente o que hayan sido ejecutadas sin la licencia correspondiente, así como aquellas comprendidas en la Línea de Acción 09: Urbanismo del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).
b) Infracciones emitidas por la Subgerencia de Movilidad Urbana Sostenible.
c) Infracciones imputadas por la comisión de daños a terceros y/o bienes públicos.
d) Infracciones derivadas de agresión física o verbal al personal municipal, así como aquellas relacionadas con reincidencia, desacato o desobediencia a la autoridad.
e) Infracciones relacionadas con la continuidad de actividades de comercio informal.
f) Infracciones vinculadas al favorecimiento de la comisión de los delitos de trata de personas y/o prostitución.
g) Infracciones correspondientes a administrados que desarrollen actividades económicas con giro de bares, resto bares, video pubs, cantinas y/o establecimientos similares.
Artículo Octavo.- PAGOS A CUENTA
Los pagos parciales o a cuenta de la multa administrativa que realice el obligado, que no cancelen la deuda, no generan la aplicación del beneficio señalado en la presente Ordenanza, ni implicarán la suspensión del respectivo procedimiento coactivo de existir.
Artículo Noveno.- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO
La cancelación total del monto adeudado por concepto de la multa administrativa en estado coactivo, el fraccionamiento o el que haga de sus veces, conllevará la suspensión del procedimiento de cobranza coactiva y levantamiento de las medidas cautelares que existieran al respecto, conforme a la Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva y sus modificatorias.
La referencia al fraccionamiento prevista en el presente artículo se rige por la normativa aplicable al procedimiento de ejecución coactiva.
En tanto no se produzca el pago indicado el procedimiento coactivo continuará conforme a los lineamientos de la citada Ley.
Artículo Décimo.- GASTOS Y COSTAS
La condonación del cien por ciento (100 %) de las costas procesales procederá únicamente cuando el administrado efectúe la cancelación total de la multa administrativa acogida a los beneficios previstos en la presente Ordenanza, siempre que dichas costas correspondan exclusivamente a dicha multa.
La condonación no será aplicable respecto de las costas o gastos procesales asociados a otras multas administrativas que permanezcan en procedimiento de ejecución coactiva o pendientes de pago.
Artículo Décimo Primero.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Todos los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución.
Artículo Décimo Segundo.- VÍAS DE PAGO AL CONTADO
El pago voluntario de la multa tanto en estado ordinario como en estado coactivo, al contado podrá hacerse en forma presencial en cualquiera de las Cajas de Tesorería de la Municipalidad de La Victoria, en funcionamiento en el periodo de vigencia de la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Señalar que la entrada en vigencia de la presente Ordenanza no suspende los procedimientos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los administrados que no se acojan a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.
Tercera.- Precisar que el costo generado por la aplicación de los beneficios dispuestos a través de la presente Ordenanza será asumido íntegramente por la Municipalidad.
Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Fiscalización y Control, a través de sus respectivas unidades orgánicas, y a la Oficina General de Administración y Finanzas, a través de sus respectivas unidades orgánicas, en el ámbito de sus competencias, la correcta aplicación de la presente Ordenanza; a la Secretaría General, su publicación en el Diario Oficial El Peruano; a la Oficina General de Tecnologías de la Información, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Victoria; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, su difusión dentro de la jurisdicción.
Quinta.- Facultar al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para prorrogar su vigencia.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RUBEN CANO ALTEZ
Alcalde