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Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 010-2026/MDLM

La Molina, 30 de julio de 2026.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; el Memorando Nº 0232-2026-MDLM-GDRT, de fecha 20 de marzo de 2026, de la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo; el Memorando Nº 0106-2026-MDLM-GSCV, de fecha 12 de mayo de 2026, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial; el Informe Nº 0158-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de fecha 01 de julio de 2026, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe Nº 0119-2026-MDLM-OGPPDI, de fecha 03 de julio de 2026, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe Nº 0198-2026-MDLM-OGAJ, de fecha 15 de julio de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, el Memorando Nº 1183-2026-MDLM-GM, de fecha 17 de julio de 2026, de la Gerencia Municipal; mediante los cuales, se propone la emisión de un decreto de alcaldía que modifique cuatro (04) procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Municipalidad Distrital de La Molina, el cual fue aprobado por la Ordenanza Nº 470/MDLM, ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 267 y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2025/MDLM, y;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia conforme lo establece el primer párrafo del artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM);

Que, el numeral 6) del artículo 20º de la LOM, señala como atribución del alcalde, la de dictar decretos de alcaldía, con sujeción a leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario;

Que, el artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, refiere en su numeral 1.1, en cuanto al principio de legalidad que, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; asimismo, el numeral 36.1 de su artículo 36º establece, respecto a la legalidad de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por ordenanza regional o por ordenanza municipal;

Que, en concordancia a lo señalado en el considerando precedente, en el numeral 36.5 de la norma antes citada, se establece que, las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, pueden aprobarse por decreto regional o decreto de alcaldía, según se trate de gobiernos regionales o locales, respectivamente; y finalmente, en el numeral 38.5 del artículo 38º, sobre aprobación y difusión del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señala que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por decreto regional o decreto de alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, mediante Ordenanza Nº 470/MDLM, de fecha 05 de julio de 2025, se aprobaron 213 procedimientos administrativos y 17 servicios prestados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad de La Molina, siendo que, en su artículo décimo primero, faculta al alcalde de la municipalidad distrital de La Molina, a normar y reglamentar todo lo no previsto en la referida ordenanza;

Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 267, de fecha 07 de agosto de 2025, la Municipalidad Metropolitana de Lima, respecto de los 224 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad - TUPA, aprobados por la Ordenanza Nº 470/MDLM, sólo procedió a ratificar 220 derechos de trámite que corresponden a un total de 206 procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, precisándose que no se encuentran incluidos un total de 02 derechos de trámite que corresponden a los siguientes procedimientos: P.A. 038 “Autorización para la instalación de elementos de seguridad en áreas de dominio público (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia) ”; y, P.A. 114. “Constancia de posesión para fines de otorgamiento de servicios básicos”; disponiendo que la propia Municipalidad de La Molina deje sin efecto los derechos de trámite de los dos (02) mencionados procedimientos administrativos;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004-2025/MDLM, de fecha 13 de agosto de 2025, se dejó sin efecto dos (02) derechos de trámite no ratificados por el Acuerdo de Concejo Nº 267, de fecha 07 de agosto de 2025 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que corresponden a los procedimientos administrativos: P.A 038 “Autorización para la instalación de elementos de seguridad en áreas de dominio público (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia)” y, P.A 114 “Constancia de posesión para fines del otorgamiento de servicios básicos”, aprobados por la Ordenanza Nº 470/MDLM;

Que, mediante Memorando Nº 0232-2026-MDLM-GDRT, la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo solicitó a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional la modificación de dos procedimientos administrativos denominados Registro Municipal de Canes y Licencia para Tenencia de Can Potencialmente Peligroso, del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Memorando Nº 0106-2026-MDLM-GSCV, la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial solicitó a la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional la modificación de dos procedimientos administrativos denominados: “Autorización para la instalación de elementos de seguridad en áreas de dominio público (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia)” y “Renovación de autorización para la instalación de elementos de seguridad en áreas de dominio público (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia)” del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Informe Nº 0158-2026-MDLM-OGPPDI-OPIMI, la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional concluye señalando que:

• El proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica cuatro (04) procedimientos administrativos del TUPA, resulta necesario para la Entidad, puesto que, se propone modificar la Ordenanza 470/MDLM modificada por Decreto de Alcaldía Nº 004-2025/MDLM según lo solicitado por la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo, para que se proceda con la respectiva publicación en el diario oficial El Peruano.

• El proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica cuatro (04) procedimientos administrativos del TUPA, se encuentra alineado a un Objetivo Estratégico Institucional y una Acción Estratégica Institucional del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2026-2030, tal como lo señala en el punto 3.4.4 de su Informe.

• El proyecto de Decreto de Alcaldía que modifica cuatro (04) procedimientos administrativos del TUPA, ha sido formulado por su despacho; en cumplimiento de sus funciones establecidas en el ROF vigente, remitiendo el referido proyecto para su trámite correspondiente.

• Por las consideraciones expuestas en el análisis, emite opinión favorable para continuar con el proceso de aprobación y posterior publicación del proyecto de Decreto de Alcaldía, que modifica cuatro (04) procedimientos administrativos del TUPA;

Que, mediante Informe Nº 0119-2026-MDLM-OGPPDI, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional hace suyo el informe técnico de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, otorgando opinión favorable a la propuesta de modificatoria de cuatro (04) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina;

Que, mediante Informe Nº 0198-2026-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que, es de la opinión que resulta legalmente viable la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, de la propuesta de modificación de cuatro (04) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina “Registro Municipal de Canes”, “Licencia para Tenencia de Can Potencialmente Peligroso”, “Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad en Áreas de Dominio Público (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia)” y “Renovación de Autorización para la Instalación de Elementos de Seguridad en Áreas de Dominio Público (rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia)”, por cuanto dicha modificación tiene carácter exclusivamente funcional y no implica la creación de nuevos procedimientos administrativos ni el incremento de derechos de tramitación o requisitos, conforme al numeral 38.5 del artículo 38º del TUO de la LPAG;

Que, acorde a lo sustentado precedentemente, la modificación de cuatro (04) procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, configura un supuesto que se condice con lo previsto en el numeral 38.5 del artículo 38º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, ya que no implica la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, por lo que corresponde, mediante decreto de alcaldía, se realice la respectiva modificación a la Ordenanza Nº 470/MDLM, modificada por el Decreto de Alcaldía Nº 004-2025/MDLM;

Que, estando a la opinión técnica favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional, de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Vial y de la Gerencia de Deporte, Recreación y Turismo, contando con la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo 1.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina, aprobado por Ordenanza Nº 470/MDLM, ratificado por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 267, y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 004-2025/MDLM, conforme se detalla en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la versión actualizada del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de La Molina, que incorpora modificaciones aprobadas en el artículo primero del presente Decreto de Alcaldía y que, en calidad de Anexo Nº 02, forma parte integrante del mismo.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Concejo, la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía y su anexo Nº 02 en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, encargar a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación del decreto y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe y en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 4.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCIA

Alcalde

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* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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