Logo El Peruano
Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Aprueban el “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”

RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL

Nº 286-004-00000313

Lima, 4 de agosto de 2026

VISTO:

El Informe Nº D000059-2026-SAT-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe Nº D000028-2025-SAT-OPP-AGOG derivado con Memorando Nº D001714-2025-SAT-OPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe Nº D000298-2026-SAT-OAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Edicto Nº 225 se crea el Servicio de Administración Tributaria - SAT, órgano desconcentrado especial de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, económica, presupuestaria y financiera;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 y el inciso l) del artículo 11 del Manual de Operaciones – MOP del SAT, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 015 del 2024 y modificado mediante Decreto de Alcaldía Nº 012 del 2025, la Gerencia General de la institución es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa y tiene como principal función representar y dirigir la administración, conducir y articular el planeamiento, organización, ejecución, evaluación y control de las acciones y actividades que se desarrollan; así como aprobar los reglamentos internos, documentos de gestión, directivas, circulares u otros de soporte que establecen directrices reguladoras y que rijan las actividades del SAT;

Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004806, publicada el 27 de mayo de 2022 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 que sustentó el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima” fue objeto de diversas modificaciones durante los años 2022, 2023, 2025 y 2026, mediante las Resoluciones Directorales Nº 0006-2022-EF/54.01, Nº 0016-2023-EF/54.01, Nº 0031-2025-EF/54.01 y Nº 0004-2026-EF/54.01, respectivamente;

Que, debido a las modificaciones de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 y a la nueva estructura orgánica del SAT establecida en el MOP, resulta necesario aprobar un nuevo “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, que se adecúe al marco normativo vigente;

Que, a través del Informe Nº D000028-2025-SAT-OPP-AGOG, derivado con Memorando Nº D001714-2025-SAT-OPP de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, se efectuó el análisis de impactos cuantitativos y/o cualitativos del proyecto de reglamento;

Que, mediante Informe Nº D000553-2026-SAT-OGA-FMN, remitido con Informe Nº D000059-2026-SAT-OGA, la Oficina General de Administración sustenta técnicamente el proyecto de “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”;

Que, con Informe Nº D000298-2026-SAT-OAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar un nuevo reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales de la institución;

Que, de acuerdo con el numeral 5.1.32. del Acápite 5 del Manual Interno del SAT, Código: GGEDG0002, versión 01, el reglamento es el documento por el cual el SAT establece los parámetros en que debe desenvolverse la entidad en general o una parte de ella, en cumplimiento de normas de mayor jerarquía. Los proyectos de reglamento son elaborados por la Oficina General de Asesoría Jurídica y aprobados por resolución de Gerencia General;

Con el visto bueno de la Oficina General de Administración; la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

Estando a lo dispuesto en el artículo 10 y en el inciso l) del artículo 11 del Manual de Operaciones – MOP del SAT, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 015 y modificado por Decreto de Alcaldía Nº 012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el “Reglamento para la gestión de bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Derogar la Resolución Jefatural Nº 001-004-00004806, de fecha 23 de mayo de 2022, que aprobó el “Reglamento para el alta, baja, disposición final y otros actos de gestión sobre los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima”.

Artículo 3°.- Encargar a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional del SAT gestionar la publicación de la presente resolución y su anexo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4°.- Encargar al responsable del Portal de Transparencia del SAT la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad: www.sat.gob.pe. y en la plataforma GOB.PE: www.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARÍA DEL PILAR CABALLERO ESTELLA

Gerente General

Servicio de Administración Tributaria

REGLAMENTO PARA LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

TÍTULO I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASE LEGAL

Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación

El presente reglamento tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles patrimoniales del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML); y es de aplicación a todos sus órganos y unidades orgánicas.

Artículo 2.- Base legal aplicable

La presente norma se sustenta en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 y sus modificatorias.

TÍTULO II

DEL BIEN MUEBLE Y DE LOS ACTOS DE ADQUISICIÓN

Artículo 3.- Bien mueble

El bien mueble es aquel que, por sus características, puede ser trasladado de un lugar a otro sin alterar su integridad, incluyendo los intangibles y las existencias.

Artículo 4.- Bien mueble patrimonial

El bien mueble patrimonial es aquel que cumple de manera concurrente, con las siguientes condiciones:

a) Se haya obtenido para el uso y cumplimiento de fines institucionales.

b) Sea pasible de mantenimiento y/o reparación.

c) Califique como activo de propiedad, planta y equipo o cuando su costo sea inferior al umbral de reconocimiento, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Contabilidad (SNC).

Artículo 5.- Actos de adquisición de bienes muebles

Son actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, la aceptación de donación, la reposición y la fabricación. Para la tramitación de los citados actos se debe observar lo estipulado en el Título II de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS RESPONSABLES

Artículo 6.- Órganos responsables

Los órganos responsables de la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de ser incorporados al patrimonio del SAT lo constituyen:

a) El Consejo Directivo.

b) La Oficina General de Administración.

Artículo 7.- Responsabilidades del Consejo Directivo

El Consejo Directivo es el órgano responsable de aprobar los actos de disposición de los bienes muebles que conforman el patrimonio de la entidad.

Artículo 8.- Responsabilidades de la Oficina General de Administración

La Oficina General de Administración tiene como funciones específicas gestionar los actos de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de los bienes de la entidad. Asimismo, aprueba la eliminación de los bienes muebles, según los términos del artículo 57 de este Reglamento.

TÍTULO IV

ALTA Y REGISTRO DE BIENES MUEBLES

CAPÍTULO I

ALTA DE BIENES MUEBLES

Artículo 9.- Alta de bienes muebles patrimoniales

Es el procedimiento de incorporación de un bien mueble patrimonial contemplado en el Catálogo Único de Bienes, Servicios y Obras a los registros patrimonial y contable, este último conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

Artículo 10.- Incorporación en el registro patrimonial

La Oficina General de Administración es la encargada de autorizar y disponer la incorporación al registro patrimonial del SAT de los bienes muebles.

SUB CAPÍTULO I

CAUSALES PARA EL ALTA

Artículo 11.- Causales para el alta de bienes muebles patrimoniales

El alta de los bienes muebles patrimoniales procede por las siguientes causales:

a) Aceptación de donación.

b) Reposición.

c) Fabricación.

d) Permuta.

e) Transferencia.

f) Disposición legal.

g) Resolución judicial o laudo arbitral firme.

h) Reproducción de semovientes.

i) Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes.

Artículo 12.- Causal para el alta no prevista en el artículo 11

Cuando la causal para el alta no se encuentre contemplada en el artículo 11, la Oficina General de Asesoría Jurídica, tras un informe técnico conforme de la Oficina General de Administración, emite opinión favorable para el alta de los bienes muebles, la que se aprueba con resolución de la Oficina General de Administración.

SUB CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA EL ALTA

Artículo 13.- Procedimiento para el alta

Se procede al alta del bien mueble a través del registro, en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF, de la documentación que acredite las causales referidas en los artículos 11 y 12, conforme a lo siguiente:

a) Aceptación de donación: documento que aprueba la aceptación de la donación.

b) Reposición: resolución que aprueba la reposición.

c) Fabricación: informe de bienes muebles fabricados.

d) Permuta: resolución del Consejo Directivo que aprueba la permuta.

e) Transferencia: documento emitido por el transferente de los bienes muebles patrimoniales.

f) Disposición legal: por mandato de norma con rango de Ley.

g) Resolución judicial o laudo arbitral firme: por mandato de la autoridad jurisdiccional o arbitral.

h) Reproducción de semovientes: informe del órgano o unidad orgánica encargada del semoviente, que sustente su nacimiento y valorización.

i) Saneamiento administrativo de bienes muebles sobrantes: resolución que aprueba el saneamiento administrativo.

El ingreso de los bienes muebles patrimoniales al almacén se efectúa mediante la Nota de Entrada al Almacén (NEA).

La Oficina General de Administración es la encargada de registrar en el Módulo de Patrimonio del SIGA MEF la documentación que acredite las causales para el alta referidas en los artículos 11 y 12 del presente Reglamento.

Artículo 14.- Supuestos de excepción para el alta

No se requiere el alta de los bienes muebles, en los casos siguientes:

a) Cuando se compra bienes muebles para terceros, por disposición de norma con rango de ley, o en cumplimiento de las funciones, de acuerdo a la norma de creación.

b) Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles cuyo beneficiario es un tercero.

c) Cuando se acepte la donación o se reciba por transferencia bienes muebles para que se destine como material de enseñanza, investigación y/o reparación de otros bienes muebles, y que requieran ser desmantelados o rearmados.

CAPÍTULO II

IDENTIFICACIÓN Y REGISTRO DEL

BIEN MUEBLE PATRIMONIAL

Artículo 15.- Alcance

La identificación y el registro del bien mueble patrimonial del SAT, se realiza de acuerdo con lo regulado en los Capítulos II y III del Título III de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

TÍTULO V

ASIGNACIÓN EN USO, INVENTARIO, SANEAMIENTO Y RESPONSABILIDADES SOBRE LOS BIENES MUEBLES PATRIMONIALES

Artículo 16.- Alcance

La asignación en uso, el inventario y el saneamiento administrativo de los bienes muebles patrimoniales del SAT, se efectúa según lo preceptuado en los Títulos IV, V y VI de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

Artículo 17.- Control y trazabilidad de los bienes muebles patrimoniales

El SAT debe mantener un control permanente de sus bienes muebles patrimoniales, garantizando su trazabilidad física y administrativa desde el ingreso hasta su disposición final.

Con este fin, se dispone que:

a) Todo bien mueble patrimonial debe estar registrado en el sistema del ente rector.

b) Cada bien debe contar con un código patrimonial único, prohibiéndose su duplicidad o reutilización una vez dado de baja.

Los bienes deben estar debidamente identificados con etiquetas visibles u otros medios que permitan su individualización.

Artículo 18.- Conciliación patrimonial y contable

La Oficina General de Administración realiza la conciliación periódica de la información patrimonial con los registros contables, conforme a la normativa del Sistema Nacional de Contabilidad.

Dicha conciliación constituye sustento para la elaboración de los estados financieros y debe formalizarse mediante actas suscritas por las unidades de organización competentes.

Artículo 19.- Obligaciones sobre los bienes muebles patrimoniales

El servidor del SAT que tenga asignado un bien mueble patrimonial es responsable de su uso adecuado, conservación y custodia.

Son obligaciones del servidor:

a) Usar el bien mueble patrimonial asignado para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su desaprovechamiento y prohibiendo su uso para fines particulares o ajenos a los institucionales.

b) Utilizar el bien mueble patrimonial de forma óptima, respetando el manual de usuario o las especificaciones técnicas correspondientes.

c) No trasladar los bienes muebles patrimoniales del lugar asignado en la entidad, salvo que exista una necesidad justificada y se comunique previamente al Especialista de Servicios Generales III o quien haga sus veces, de la Oficina General de Administración.

d) Garantizar la existencia física, permanencia y conservación de los bienes muebles patrimoniales a su cargo, adoptando las medidas necesarias para evitar el daño, extravío, sustracción, hurto o robo de bienes muebles patrimoniales, el servidor deberá actuar conforme al procedimiento regulado en el artículo 23.

e) Devolver el bien mueble patrimonial asignado dentro del plazo establecido, sin más deterioro que el desgaste natural por su uso habitual.

f) El incumplimiento de estas obligaciones genera las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiera lugar.

Artículo 20.- Responsabilidad de las unidades de organización

Las unidades de organización usuarias son responsables de gestionar adecuadamente los bienes muebles patrimoniales asignados, para lo cual deben:

a) Controlar y supervisar su uso dentro de su ámbito de competencia.

b) Informar cualquier incidencia a la Oficina General de Administración.

c) Garantizar su devolución oportuna por motivos de cese, rotación o reasignación del personal.

Artículo 21.- Desplazamiento de bienes muebles patrimoniales

El desplazamiento interno o externo de bienes muebles patrimoniales debe encontrarse debidamente justificado, autorizado y registrado en el sistema del ente rector.

Todo desplazamiento implica la transferencia temporal de la custodia del bien mueble patrimonial, siendo responsable quien lo recibe durante el periodo que dure dicha asignación.

Artículo 22.- Bienes de propiedad de terceros

Todo bien mueble propiedad de terceros deberá ser declarado y registrado previamente a su ingreso a las instalaciones del SAT, con la finalidad de evitar su confusión con los bienes muebles patrimoniales de la institución.

Artículo 23.- Procedimiento ante el daño, extravío, sustracción, hurto o robo de bienes muebles patrimoniales

En caso de daño, extravío, sustracción, hurto o robo de bienes muebles patrimoniales, se debe proceder de la siguiente forma:

a) El servidor responsable reportará el hecho inmediatamente a su jefe, subgerente o gerente directo. Asimismo, comunicará al Especialista de Servicios Generales III (o quien haga sus veces) de la Oficina General de Administración y al Equipo Judicial de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

b) El servidor responsable, en coordinación con el Equipo Judicial de la Oficina General de Asesoría Jurídica, debe interponer la denuncia correspondiente ante las autoridades competentes.

c) La Oficina General de Administración dispondrá las medidas administrativas internas y comunicará el suceso a las instancias externas pertinentes, incluyendo a la compañía de seguros, de ser el caso.

TÍTULO VI

BAJA DE BIENES MUEBLES

Artículo 24.- Baja de los bienes muebles patrimoniales

La baja es el procedimiento mediante el cual se cancela la anotación de un bien mueble patrimonial en el registro patrimonial, lo cual implica la extracción correspondiente del registro contable patrimonial y su control a través de cuentas de orden, cuando corresponda, la que se efectúa conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Contabilidad.

SUB CAPÍTULO I

CAUSALES PARA LA BAJA

Artículo 25.- Causales para la baja

La baja de un bien mueble patrimonial se produce por las siguientes causales:

a) Daño.

b) Ejecución de garantía.

c) Estado de excedencia.

d) Estado de chatarra.

e) Falta de idoneidad del bien.

f) Mantenimiento o reparación onerosa.

g) Obsolescencia técnica.

h) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE).

i) Saneamiento administrativo de bienes muebles patrimoniales faltantes.

j) Sustracción.

k) Transformación.

l) Invalidez de semoviente.

El detalle de las causales se especifica en el Título VII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

Artículo 26.- Causal para la baja no prevista en el artículo 25

Cuando la causal para la baja no se encuentra contemplada en el artículo 25, la Oficina General de Asesoría Jurídica, previo informe técnico de la Oficina General de Administración y de encontrarlo conforme, emite opinión favorable para la baja de los bienes muebles patrimoniales, la que se aprueba con resolución de la Oficina General de Administración.

Los bienes muebles patrimoniales dados de baja que han sido reemplazados por otros bienes, en mérito a una reposición o que han sido materia de reembolso, pueden ser entregados a quien haya cumplido con la reposición o reembolso, mediante la suscripción de un Acta de Entrega - Recepción, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

En caso de bienes muebles patrimoniales que se encuentren inscritos en los Registros Públicos, dados de baja por causal de chatarra, se gestiona su baja de circulación o cancelación de matrícula, según corresponda, ante la Oficina Registral competente.

SUB CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA BAJA

Artículo 27.- Procedimiento para la baja

El Especialista de Servicios Generales III o cargo equivalente de la Oficina General de Administración, identifica los bienes muebles patrimoniales a dar de baja y elabora un informe técnico sustentando la causal correspondiente y recomendando la baja.

La documentación se remite a la Oficina General de Administración para que emita la resolución que aprueba la baja de los bienes muebles patrimoniales de los registros patrimonial y contable. Dicha resolución contiene como mínimo la causal de baja, la descripción del bien mueble patrimonial y su valor.

En caso de baja de bienes muebles patrimoniales registrables, por causales distintas al estado de chatarra, la Oficina General de Administración verifica que los mismos se encuentren libre de cargas o gravámenes, constatando dicha situación a través de la Boleta Informativa y/o documento que contenga dicha información emitido por la SUNARP.

Tratándose de vehículos, se adjunta la Ficha Técnica Vehicular, conforme al Anexo N° 08 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, que acredite el estado en el que se encuentran.

Artículo 28.- Plazo para ejecutar los actos de disposición

En un plazo que no exceda los cinco (05) meses de emitida la resolución de baja o del informe técnico para el caso de sobrantes, se procede a ejecutar cualquiera de los actos de disposición regulados en el presente Reglamento.

Los bienes muebles patrimoniales dados de baja o aquellos sobrantes quedan en custodia de la Oficina General de Administración hasta que se ejecute lo dispuesto en el párrafo precedente.

TÍTULO VII

DE LA DISPOSICIÓN FINAL

CAPÍTULO I

ACTOS QUE COMPRENDE LA

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 29.- Actos que comprende la disposición final

La disposición final comprende los actos de administración y los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales.

CAPÍTULO II

ACTOS DE ADMINISTRACIÓN

Artículo 30.- Alcance

Los actos de administración de bienes muebles patrimoniales se producen por la entrega de la posesión a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de las Entidades, Organizaciones de las Entidades o personas jurídicas sin fines de lucro. Estos actos de administración están constituidos por la afectación en uso y la cesión en uso.

Artículo 31.- Afectación en uso

Acto de administración a través del cual el SAT otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de una Entidad u Organización de la Entidad, para el cumplimiento de una finalidad pública.

Los alcances, plazo, el trámite para la afectación en uso, las causales de extinción y su correspondiente trámite, se encuentran regulados en el Subcapítulo I del Capítulo I del Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

Artículo 32.- Cesión en uso

Es un acto de administración a través del cual el SAT otorga la posesión de bienes muebles patrimoniales de su propiedad, a título gratuito y por un plazo determinado, a favor de una persona jurídica sin fines de lucro, como cesionaria, para el cumplimiento de una finalidad vinculada al desarrollo de actividades de salud, culturales, educativas, deportivas, de seguridad o de prevención y atención de desastres.

Los alcances, plazo, trámite para la cesión en uso, causales de extinción y su correspondiente trámite, se encuentran regulados en el Subcapítulo I del Capítulo I del Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

CAPÍTULO III

ACTOS DE DISPOSICIÓN

Artículo 33.- Actos de disposición de los bienes muebles dados de baja

Son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso. Los actos de disposición requieren que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes.

Artículo 34.- Actos de disposición de bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo

Los bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean de utilidad al sistema educativo, se disponen conforme a la Ley N° 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las Regiones de extrema pobreza; y su Reglamento, o norma que la sustituya.

Artículo 35.- Actos de disposición de bienes muebles registrables en estado de chatarra

Para la disposición de los bienes muebles registrables en estado de chatarra, no se requiere que, previamente, se regularice la titularidad registral de la Entidad u Organización de la Entidad. Asimismo, en la resolución que aprueba la disposición se consigna que dichos bienes no son objeto de inscripción registral a favor de quien los recibe.

Artículo 36.- Tipos de actos de disposición

Los actos de disposición de bienes muebles patrimoniales son:

a) Transferencia.

b) Donación.

c) Subasta pública.

d) Permuta.

Artículo 37.- Responsables de los actos de disposición

Corresponde al Consejo Directivo aprobar la disposición de los bienes muebles patrimoniales.

La Oficina General de Administración es responsable de efectuar las acciones correspondientes para la disposición de los bienes muebles dados de baja.

SUBCAPÍTULO I

TRANSFERENCIA

Artículo 38.- Definición

La transferencia es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una Entidad u Organización de la Entidad.

Artículo 39.- Procedimiento

La solicitud de transferencia es suscrita por el Titular de la Entidad u Organización de la Entidad o a quien este delegue. Dicha solicitud contiene la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del Titular de la Entidad u Organización de la Entidad solicitante o a quien este haya delegado.

b) La finalidad a la que se pretende destinar el bien mueble patrimonial y el beneficio que se pretende alcanzar con el uso del mismo.

c) La Oficina General de Administración emite el informe técnico evaluando la procedencia o no de la transferencia y remite la documentación al Consejo Directivo para su aprobación, de corresponder, mediante la emisión de resolución que contiene la finalidad a la cual se destina el bien mueble patrimonial registrable o no.

La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega – Recepción, por parte del jefe de la Oficina General de Administración, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

En el caso de bienes muebles patrimoniales registrables, el SAT como Entidad que transfiere, gestiona ante la SUNARP el trámite de inscripción del derecho de propiedad del bien mueble a favor del beneficiario.

Dicha inscripción se efectúa en mérito de la resolución que aprueba la transferencia.

SUBCAPÍTULO II

DONACIÓN

Artículo 40.- Definición

La donación es el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble patrimonial a favor de una persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas.

Artículo 41.- Publicidad de disponibilidad de bienes muebles dados de baja

La Oficina General de Administración comunica la disponibilidad para donación de los bienes muebles patrimoniales dados de baja por estado de chatarra, falta de idoneidad del bien, mantenimiento o reparación onerosa y obsolescencia técnica. Esta información se publicará en el portal institucional del SAT por un periodo mínimo de cinco (05) días hábiles, detallando lo siguiente:

a) La descripción general de los bienes.

b) La causal de baja.

c) El estado de conservación.

d) El plazo y medio para la presentación de solicitudes de donación.

Artículo 42.- Procedimiento

La solicitud de donación debe ser suscrita por el donatario y dirigida al SAT, en su calidad de propietario de los bienes muebles patrimoniales. Dicho documento debe incluir lo siguiente:

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación de la solicitud.

b) El sustento y justificación de la necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio que reporta al desarrollo social.

Las instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el nombramiento de sus representantes.

Artículo 43.- Restricción por donaciones previas

No podrán ser beneficiarias de nuevas donaciones las personas jurídicas sin fines de lucro o instituciones religiosas que hayan recibido bienes muebles patrimoniales del SAT en los últimos dos (02) años, contados desde la fecha de la última resolución de donación.

Esta restricción no aplica si:

a) No existen otras solicitudes admisibles.

b) Se trate de bienes especializados cuya naturaleza limite el número de posibles donatarios.

Artículo 44.- Evaluación de solicitudes de donación

Una vez finalizado el plazo de publicación previsto en el artículo 41 del presente Reglamento, la Oficina General de Administración evaluará las solicitudes presentadas según lo establecido en los artículos 42 y 43.

Artículo 45.- Criterio de desempate

De producirse un empate entre solicitudes que cumplan con los criterios de evaluación indicados en el artículo anterior, se aplica el siguiente orden de prelación:

a) La entidad solicitante que no haya sido beneficiada con donaciones previas por parte del SAT.

b) La entidad cuya finalidad esté orientada a la atención de poblaciones vulnerables o en riesgo social.

c) De mantenerse el empate, se dará prioridad a la solicitud presentada primero, de acuerdo con la fecha y hora de registro en mesa de partes.

Artículo 46.- Aprobación y formalización

La Oficina General de Administración emite el informe técnico evaluando la procedencia o no de la donación y remite la documentación al Consejo Directivo para que emita la resolución que aprueba la donación, en los casos que corresponda.

La entrega del bien mueble patrimonial se efectiviza mediante la suscripción del Acta de Entrega–Recepción, por parte del jefe de la Oficina General de Administración y el representante legal del donatario, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

Artículo 47.- Registro de donaciones

La Oficina General de Administración mantendrá un registro actualizado y sistematizado de las donaciones, a fin de verificar el cumplimiento de las restricciones para beneficiarios recurrentes y fortalecer los mecanismos de control posterior.

SUBCAPÍTULO III

SUBASTA PÚBLICA

Artículo 48.- Definición

La venta por subasta pública implica la transferencia a título oneroso de la propiedad de un bien mueble patrimonial, mediante la adjudicación de dicho bien al postor que ofrezca la mejor oferta, siempre que ésta iguale o supere el precio base del lote puesto a venta.

Los tipos de subasta pública son:

a) Subasta pública presencial.

b) Subasta pública electrónica.

Artículo 49.- Actividades a cargo de la Oficina General de Administración

Las actividades a cargo de la Oficina General de Administración son las siguientes:

a) Identificar los bienes muebles patrimoniales a subastar y ordenarlos en lotes.

b) Elaborar el cronograma de trabajo para el desarrollo de la subasta pública.

c) Gestionar la valorización de los bienes muebles patrimoniales a subastar.

d) Elaborar el informe técnico que sustente la venta de los bienes muebles patrimoniales por subasta pública.

e) Elaborar el proyecto de Bases de la subasta pública, conforme al Anexo N° 10 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

f) Remitir la documentación generada al Consejo Directivo del SAT.

Artículo 50.- Actividades del Consejo Directivo

Las actividades a cargo del Consejo Directivo del SAT son las siguientes:

a) Emitir la resolución que aprueba la subasta pública de los bienes muebles patrimoniales, el tipo de subasta pública y las Bases.

b) Designar a la Mesa Directiva, mediante un memorando o documento análogo.

c) Comunicar al Órgano de Control Institucional (OCI) la realización del acto público en el caso de subasta pública presencial, invitándolo a participar como veedor. Dicho acto se realiza incluso sin presencia del representante del OCI.

Artículo 51.- Integración de la Mesa Directiva

La Mesa Directiva está integrada por el Jefe de la Oficina General de Administración (quien la preside) y dos miembros que designe el Consejo Directivo.

Tiene a cargo las siguientes actividades:

a) Velar por el normal desarrollo del acto público de la subasta, resolviendo las cuestiones que pudieren presentarse durante el mismo. Las decisiones se adoptan por mayoría.

b) Suscribir el acta de subasta pública.

Artículo 52.- Actuaciones en la subasta pública presencial

El precio base, la prohibición de fraccionamiento de lotes y variación del precio base, la conducción del acto público, la convocatoria a postores, la presentación de ofertas y desarrollo del acto público de subasta pública presencial, la cancelación del precio de venta y entrega del lote, el registro ante SUNARP, sobre los lotes desiertos y abandonados y su disposición, se rigen por el Subcapítulo III, Capítulo II, Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

Toda mención a la Oficina de Control Patrimonial (OCP) y a la Oficina de Tesorería o la que haga sus veces, contenida en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, respecto a la subasta pública, se entenderá aplicada a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Administración y Finanzas del SAT, respectivamente.

Artículo 53.- Informe final de subasta pública

La Oficina General de Administración elabora un informe final de subasta pública el cual comprende, como mínimo, la siguiente información:

a) Resultado de la subasta pública, consignando el detalle de los lotes adjudicados o desiertos.

b) Detalle del precio de venta de los lotes adjudicados y los ingresos obtenidos por la cancelación de los lotes adjudicados, en base a la información brindada por la Oficina de Administración y Finanzas.

c) Culminación de la entrega del lote o los lotes adjudicados.

d) Identificación de los lotes abandonados.

La Oficina General de Administración adjunta al informe final referido el acta de subasta pública y las actas de entrega – recepción suscritas.

Artículo 54.- Subasta pública electrónica

La subasta pública electrónica se rige por las disposiciones del Subcapítulo III, Capítulo II, Título VIII de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

SUBCAPÍTULO IV

PERMUTA

Artículo 55.- Alcance de la permuta

La permuta permite el intercambio recíproco de bienes muebles patrimoniales dados de baja con instituciones privadas o personas naturales. Este intercambio tiene por finalidad que el SAT cumpla sus fines o mejore la tecnología y operatividad de sus bienes muebles patrimoniales existentes.

No es viable la permuta cuando el valor comercial del bien mueble patrimonial es mayor al valor comercial del bien mueble ofrecido por las instituciones privadas o personas naturales.

Si el bien mueble de la institución privada o persona natural es de mayor valor comercial que el del SAT, la permuta procede si aquellos renuncian a dicha diferencia de valor.

Artículo 56.- Procedimiento

El escrito presentado por el interesado comunicando la decisión de permutar bienes muebles es dirigido al SAT, y contiene la siguiente información:

a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de identidad del solicitante. En el caso de sociedad conyugal, el escrito es firmado por las partes de la sociedad salvo que uno de los cónyuges acredite contar con poder especial para disponer del bien mueble. Tratándose de persona jurídica, el escrito es firmado por su representante legal, para lo cual adjunta copia del Certificado de Vigencia de Poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días calendario, a la fecha de presentación del escrito.

b) El detalle de las características de los bienes muebles.

El interesado adjunta en su escrito los documentos que acrediten la propiedad sobre el bien mueble, o en su defecto una declaración jurada, y su valor comercial.

La Oficina General de Administración tiene a su cargo:

a) Emitir el Informe Técnico que sustenta la procedencia o no de la permuta requerida, el mismo que contiene la valorización comercial de los bienes muebles patrimoniales del SAT, que son objeto de entrega por permuta, así como, la opinión respecto de si el valor comercial indicado por el interesado en su escrito corresponde al bien mueble que ofrece en permuta.

b) Remitir la documentación al Consejo Directivo para que emita la resolución de aprobación de la permuta, en los casos que corresponda.

c) Entregar el bien mueble objeto de permuta y suscribir el Acta de Entrega – Recepción, con el representante legal de la institución privada o la persona natural, según corresponda, conforme al Anexo N° 02 de la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

TÍTULO VIII

DE LA ELIMINACIÓN O

DESTRUCCIÓN DE BIENES MUEBLES PATRIMONIALES

Artículo 57.- Eliminación o destrucción de bienes muebles patrimoniales

Los bienes muebles patrimoniales dados de baja o sobrantes, siempre que se encuentren en estado de chatarra o que no tienen posibilidad de ser reutilizados, pueden ser eliminados o destruidos, lo cual se efectúa conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo N° 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Los RAEE no son objeto de eliminación.

Mediante resolución de la Oficina General de Administración, se aprueba la eliminación de los bienes muebles patrimoniales dados de baja y de los bienes muebles sobrantes. En ambos casos, el plazo de ejecución se incluye en la resolución correspondiente.

TÍTULO IX

DE LA GESTIÓN DE BIENES MUEBLES NO PATRIMONIALES

Artículo 58.- Gestión de bienes muebles no patrimoniales

Para los bienes muebles que no se encuentren considerados como patrimoniales, se aplica supletoriamente las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, en la medida que no exista una regulación expresa sobre ellos.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Vigencia

El presente Reglamento entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación y de la resolución que lo aprueba en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- Actualización de documentos

La Oficina General de Administración en coordinación con la Oficina de Modernización actualizará los procedimientos, formatos y demás documentos relacionados con el presente Reglamento y la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01.

Tercera.- Normas complementarias y supletorias

Para el cumplimiento del presente Reglamento, se observará la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01 o norma que la sustituya, así como el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 217-2019-EF. Asimismo, se aplicarán los Edictos N° 225 y 227, norma de creación y Estatuto del SAT, el Manual de Operaciones del SAT, el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y aquellas normas que resulten aplicables tras el análisis legal correspondiente.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

TRANSITORIA

Única.- Procedimientos en trámite

Los actos y procedimientos que comprende la gestión de bienes muebles patrimoniales que se encuentren en trámite, se adecúan a los requisitos, trámite, y otras disposiciones establecidas en el presente Reglamento.

2545400-1