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Fecha de publicación: 22/08/2026
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Declaran la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección Nº 01-2026-CE-OXI-UNT y del Proceso de Selección Nº 02-2026-CE-OXI-UNT, convocados por la Universidad Nacional de Tumbes

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RECTORADO

RESOLUCIÓN N° 0523-2026/UNTUMBES-R.

Tumbes, 18 de agosto de 2026.

VISTO: El Informe Nº 04-2026-CE-OXI-UNT, del 18 de agosto de 2026, emitido por el Comité Especial, respecto a la nulidad de oficio del proceso de selección que a continuación se indica; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, concordante con el Capítulo I de la Ley N° 30220 “Ley Universitaria”, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, la Ley N° 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, y sus modificatorias (en adelante la Ley N° 29230) establece el marco normativo para que los Gobiernos Regionales, Municipalidades y Universidades Públicas puedan suscribir convenios con las empresas privadas que impulsen la ejecución de proyectos de inversión de impacto regional y local con la participación del sector privado mediante la suscripción de convenios para para financiar, ejecutar y/o proponer proyectos de inversión, inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición (en adelante IOARR), inversiones de optimización, de ampliación marginal, de rehabilitación y de reposición de emergencia (en adelante IOARR de emergencia), Servicios y actividades de construcción de Viviendas Rurales, y en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, los que deben estar en armonía con las políticas y con los planes de desarrollo nacional, regional y/o local, y contar con la declaración de viabilidad, o con la aprobación, según corresponda;

Que, con fecha 31 de octubre de 2025, se declara la viabilidad del Proyecto de Inversión con CUI N° 2710525, denominado “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN COMEDOR UNIVERSITARIO DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES”;

Que, mediante Resolución Nº 0242-2026/UNTUMBES-R, del 20 de abril de 2026, se resuelve reconformar el Comité Especial, así como al Comité Especial responsable del proceso de selección de la entidad privada supervisora. Para el proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN COMEDOR UNIVERSITARIO DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES” CON CUI N° 2710525”;

Que, con fecha 28 de mayo de 2026, la Contraloría General de la República, emite el Informe Previo N° 004-2026-CG/GRTB-IP. En sus páginas 11 y 32 reproduce íntegramente la estructura de costos con el rubro “Gestión del Proyecto”, sin formular observación alguna respecto de su procedencia bajo el mecanismo de Obras por Impuestos;

Que, con fecha 19 de junio de 2026, se registra la modificación por consistencia en el Formato N° 08-A “Registros en la Fase de Ejecución”, en la que el rubro “Gestión del Proyecto” queda establecido en S/ 92 750,00, con documento de sustento denominado “GastoDeGestionDeProyectos_compressed.pdf”, cargado el 18 de junio de 2026 a las 13:49:55 horas por el usuario UNTUMBES, correspondiente a la Unidad Formuladora;

Que, mediante el Informe Nº 001-2026-CE-OXI-UNT, de fecha 03 de agosto de 2026, el Comité Especial, encargado de la organización y conducción del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto de inversión con CUI N° 2710525, informa al titular de la entidad, que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas, el Formato N° 08-A – Registros en la Fase de Ejecución del Banco de Inversiones registra, con fecha de modificación 19 de junio de 2026, el nuevo costo total de la inversión actualizado ascendente a S/ 8 892 055,50 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES);

Que, ante ello, se expidió Resolución Nº 0487-2026/UNTUMBES-R, del 03 de agosto de 2026, donde se resuelve AUTORIZAR, en el marco del numeral 76.6 del artículo 76 del Reglamento de la Ley N° 29230, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2026-EF, el nuevo monto de inversión ascendente a S/ 8 892 055,50 (OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y CINCO CON 50/100 SOLES), registrado en el Banco de Inversiones del SNPMGI (Formato N° 08-A, fecha de modificación 19 de junio de 2026), correspondiente al proyecto de inversión con CUI N° 2710525, a efectos de que sea recogido como Monto Referencial del Convenio de Inversión en la convocatoria y en las bases del proceso de selección de la empresa privada que financiará y ejecutará el proyecto;

Que, mediante Resolución N° 0491-2026/UNTUMBES-R, de fecha 05 de agosto de 2026, se resuelve “APROBAR las Bases del Proceso de Selección Nº 01-2026-CE-OXI-UNT, CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN COMEDOR UNIVERSITARIO DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES” CON CUI N° 2710525”;

Que, mediante Resolución N° 0496-2026/UNTUMBES-R, de fecha 05 de agosto de 2026, se resuelve “APROBAR las Bases del Proceso de Selección Nº 02-2026-CE-OXI-UNT, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN COMEDOR UNIVERSITARIO DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES”, con CUI N° 2710525”;

Que, con fecha 12 de agosto de 2026, se convoca el proceso de selección mediante publicación en diario de circulación nacional, consignándose el Monto Referencial de S/ 8 892 055,50 y el Calendario del Proceso de Selección;

Que, con fecha 14 de agosto de 2026, se convoca el Proceso de Selección de la Entidad Privada Supervisora N° 002-2026-CE-OXI-UNT, mediante publicación en el portal institucional de la Entidad Pública y en el de PROINVERSIÓN, consignándose el Valor Referencial de S/ 381 655,15, comprensivo del costo de la supervisión (S/ 344 321,82) y del costo de la liquidación (S/ 37 333,33);

Que, con fecha 14 de agosto de 2026, la especialista de PROINVERSIÓN, señora Lilian Liseth Campoverde Arroyo, remite comunicación electrónica dirigida al Presidente del Comité Especial, con copia a los demás integrantes, informando la publicación del proceso en el portal institucional de PROINVERSIÓN y formulando observaciones a la convocatoria y a las bases;

De las observaciones formuladas por PROINVERSIÓN:

Las observaciones formuladas por PROINVERSIÓN están referidas exclusivamente al Proceso de Selección N° 001-2026-CE-OXI-UNT, correspondiente a la Empresa Privada, y que la incidencia de lo que se resuelva sobre el Proceso de Selección N° 002-2026-CE-OXI-UNT, correspondiente a la Empresa Privada Supervisora. El contenido de la comunicación se resume en el cuadro siguiente, con la calificación preliminar propuesta por el Comité Especial:

Observación formulada

Naturaleza

1

El aviso de convocatoria en el Diario Oficial “El Peruano”, consigna que la expresión de interés es hasta el 17 de noviembre de 2015.

Error material. Subsanable.

2

El plazo consignado para la presentación de expresiones de interés supera el plazo de siete (7) días establecido en el artículo 98 del Reglamento.

Defecto de forma. Subsanable.

3

Se ha consignado el 08 de octubre de 2026 para la suscripción del Convenio de Inversión, siendo día no hábil conforme al párrafo 55.1 del artículo 55.

Defecto de forma. Subsanable.

4

El valor referencial de las bases aprobadas incluye el financiamiento de “Gestión del proyecto” por S/ 92 750,00, concepto cuya incorporación solo procede en los supuestos del numeral 13 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento, no habiéndose verificado que el Proyecto sea producto de una iniciativa privada.

Defecto sustancial. NO SUBSANABLE en la etapa actual.

5

Respecto de la liquidación, corresponde observar el plazo establecido en el artículo 148 del Reglamento.

Defecto de forma. Subsanable.

Que, con posterioridad a la recepción de la comunicación electrónica, el Presidente del Comité Especial sostuvo coordinación telefónica con la señora Lilian Liseth Campoverde Arroyo, especialista de PROINVERSIÓN a cargo del expediente, a efectos de precisar los alcances de la observación signada con el numeral 4. En dicha coordinación, la especialista expresó su coincidencia con el criterio de que el defecto advertido no puede ser corregido mediante la simple modificación de las bases ya convocadas, por cuanto se trata de la supresión de una Obligación de la Empresa Privada consignada en la convocatoria publicada, y que corresponde corregirlo en su origen, retrotrayendo el procedimiento a la etapa de elaboración de bases, sin que ello demande la emisión de un nuevo informe previo por parte de la Contraloría General de la República. Sin embargo, el Comité Especial acordó dejar constancia expresa de que dicha coordinación tuvo carácter verbal y orientador, y que no constituye pronunciamiento vinculante de PROINVERSIÓN.

Que, ante ello, resulta precisar, que el numeral 74.1 del artículo 74° de la Ley N° 29230 y su Reglamento, establece que “EI comité especial actúa en forma colegiada y es autónomo en sus decisiones, las cuales no requieren ratificación alguna por parte de la Entidad Pública. Todos los miembros gozan de las mismas facultades, no existiendo Jerarquía entre ellos, y son solidariamente responsables por su actuación, salvo el caso de aquellos que hayan señalado en el acta correspondiente su voto discrepante”;

Que, mediante Acta Nº 01-2026-CE-OXI-UNT, de fecha 17 de agosto de 2026, el Comité Especial, en sesión extraordinaria, analizó la naturaleza de las observaciones y arribaron a las siguientes consideraciones:

1. CALIFICAR la observación formulada por PROINVERSIÓN respecto de la inclusión del componente “Gestión del Proyecto” por S/ 92 750,00 en el Monto Referencial del Convenio de Inversión como defecto sustancial NO SUBSANABLE en la etapa procesal actual, por recaer sobre una Obligación de la Empresa Privada consignada en la convocatoria publicada.

2. CALIFICAR las restantes observaciones formuladas —error en la fecha consignada para la expresión de interés, exceso del plazo previsto en el artículo 98, fijación de la suscripción del Convenio en día no hábil y plazo de liquidación— como defectos de forma subsanables en la elaboración de las nuevas bases.

3. DEJAR CONSTANCIA de que el defecto sustancial advertido tiene su origen en la fase de formulación del Proyecto, al haberse consignado en el Formato N° 08-A del Banco de Inversiones la modalidad de ejecución “Administración Indirecta – Obras por Impuestos” para el rubro “Gestión del Proyecto”, criterio que fue recogido de manera sucesiva por el Informe Financiero N° 001-2026/UNTUMBES-OPP-UP, por el Acuerdo de Consejo Universitario N° 01-2026-UNTUMBES-CU, por la Resolución Rectoral N° 0487-2026/UNTUMBES-R y, finalmente, por las bases elaboradas por este Comité Especial sobre la base de dichos documentos formales.

4. RECOMENDAR al señor Rector de la Universidad Nacional de Tumbes que, en ejercicio de la facultad indelegable prevista en el numeral 2 del párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento y de conformidad con los artículos 10 y 213 del TUO de la Ley N° 27444, DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO de la convocatoria del Proceso de Selección N° 001-2026-CE-OXI-UNT efectuada el 12 de agosto de 2026 y del acto de aprobación de bases contenido en la Resolución Rectoral N° 0491-2026/UNTUMBES-R, RETROTRAYENDO el procedimiento hasta la etapa de elaboración de bases prevista en el artículo 75 del Reglamento.

5. RECOMENDAR al señor Rector que, en el mismo acto resolutivo, DECLARE LA NULIDAD DE OFICIO de la convocatoria del Proceso de Selección de la Entidad Privada Supervisora N° 002-2026-CE-OXI-UNT y del acto de aprobación de sus bases contenido en la Resolución Rectoral N° 0496-2026/UNTUMBES-R, RETROTRAYENDO igualmente dicho procedimiento hasta la etapa de elaboración de bases, por imposibilidad sobreviniente de cumplir la simultaneidad exigida por el párrafo 116.2 del artículo 116 del Reglamento; dejándose constancia de que el Valor Referencial de S/ 381 655,15 no experimenta variación alguna y de que, conforme al párrafo 116.1 del citado artículo, no se requiere Informe Previo de la Contraloría General de la República para la aprobación de las nuevas bases de supervisión.

6. PRECISAR que ambas nulidades deben declararse en un mismo acto resolutivo, a fin de preservar la simultaneidad exigida por el párrafo 116.2 del artículo 116 del Reglamento y evitar que una de ellas quede firme con anterioridad a la otra.

7. PRECISAR que las nulidades recomendadas no alcanzan a la Resolución Rectoral N° 0242-2026/UNTUMBES-R de designación del Comité Especial, al Informe Previo N° 004-2026-CG/GRTB-IP, al Acuerdo de Consejo Universitario N° 01-2026-UNTUMBES-CU ni a la acreditación de recursos con cargo al Tope Máximo de Capacidad Anual, actos que conservan plena validez y eficacia; y que, en consecuencia, no corresponde solicitar nuevo informe previo a la Contraloría General de la República.

8. DISPONER que, con carácter previo a la elaboración de las nuevas bases, se requiera a la Unidad Formuladora el pronunciamiento sobre el tratamiento que corresponde otorgar al rubro “Gestión del Proyecto” en el Formato N° 08-A —sea mediante la modificación de su modalidad de ejecución y fuente de financiamiento, a fin de que sea asumido por la Entidad con cargo a su presupuesto institucional, sea mediante su retiro del registro en caso no se cuente con financiamiento—, así como la conclusión del estado “EN REGISTRO”; y RECOMENDAR al Titular de la Entidad que, adoptada dicha determinación por los órganos competentes, emita la autorización prevista en el párrafo 76.6 del artículo 76 del Reglamento respecto del monto que resulte del registro actualizado, modificando o complementando en dicho extremo la Resolución Rectoral N° 0487-2026/UNTUMBES-R.

9. ELABORAR como Comité Especial, un informe dirigido al señor Rector, el cual será suscrito por los miembros que lo conforman, adjuntando copia de la presente Acta y de la comunicación de PROINVERSIÓN del 14 de agosto de 2026, a fin de que el Titular proceda conforme a sus atribuciones.

10. SOLICITAR a la Unidad Formuladora y a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, al amparo del párrafo 72.3 del artículo 72 del Reglamento, el pronunciamiento expreso sobre la naturaleza del gasto correspondiente al rubro “Gestión del Proyecto”, a efectos de sustentar la determinación a que se refiere el acuerdo octavo.

11. DISPONER que, aprobada la nulidad por el Titular de la Entidad, las nuevas bases del Proceso N° 001-2026-CE-OXI-UNT incorporen la totalidad de las correcciones siguientes: exclusión del componente “Gestión del Proyecto” del Monto Referencial, fijándolo en S/ 8 799 305,50; recálculo de los límites de admisibilidad de propuestas en S/ 7 919 374,95 y S/ 9 679 236,05; corrección de la fecha consignada en el aviso de convocatoria; adecuación del plazo de expresión de interés al máximo de siete (7) días del artículo 98; reprogramación del Calendario en días hábiles conforme al párrafo 55.1 del artículo 55; adecuación del plazo de liquidación al artículo 148; incorporación de la OPCIÓN 2 del Anexo N° 4-E para el supuesto previsto en el literal b) del numeral 13 del artículo V del Título Preliminar; desagregación del costo de supervisión entre la elaboración del expediente técnico y la ejecución de la obra; y uniformización de la numeración del proceso de selección en todo el expediente.

12. DISPONER que las nuevas bases del Proceso N° 002-2026-CE-OXI-UNT incorporen: la desagregación del monto de supervisión entre la elaboración del Expediente Técnico y la ejecución de la obra, conforme al modelo del Anexo N° 16; la definición expresa del sistema de contratación aplicable —tarifas, monto fijo integral o mixto— conforme a los numerales 1, 2 y 3 del párrafo 116.3; la indicación expresa de la última prestación del servicio de supervisión, conforme al numeral 8 del mismo párrafo; los indicadores de desempeño previstos en el numeral 5; y la verificación de la ponderación mínima de ochenta por ciento (80 %) para la propuesta técnica y máxima de veinte por ciento (20 %) para la propuesta económica, conforme al numeral 6.

13. DISPONER que, en los Términos de Referencia de ambos procesos, se defina con precisión el alcance de la prestación de liquidación, a fin de deslindar si el importe de S/ 37 333,33 consignado en el Monto Referencial del Convenio de Inversión corresponde al financiamiento de la participación de la Entidad Privada Supervisora en la liquidación —conforme al numeral 4 del párrafo 116.3 y al párrafo 120.1 del artículo 120— o a una prestación autónoma a cargo de la Empresa Privada, evitando toda apariencia de duplicidad entre ambos procesos.

14. DISPONER que, con carácter previo a las nuevas convocatorias, se acredite la incorporación del Proyecto con CUI N° 2710525 en la cartera de inversiones priorizadas administrada por PROINVERSIÓN, conforme a lo observado en la página 36 del Informe Previo N° 004-2026-CG/GRTB-IP.

15. RECOMENDAR la remisión de copia de la presente Acta y del informe respectivo al Órgano de Control Institucional, en cumplimiento de la Recomendación N° 2 del Informe Previo N° 004-2026-CG/GRTB-IP.

Que, el artículo 76° del nuevo Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, advierte que “76.4 En el caso de Inversiones, el Monto Referencial del Convenio de Inversión está compuesto por el Monto de Inversión de las Obligaciones contempladas en las bases, que incluye, de forma imprescindible, todos los costos necesarios para la ejecución física correspondiente, hasta su liquidación. Asimismo, pueden incluir el costo de la elaboración del Expediente Técnico o Documento Equivalente, según corresponda; y el costo de la supervisión, cuando se requiera su financiamiento. Estos costos corresponden a los últimos montos registrados en el Banco de Inversiones del SNPMGI, de Inversiones con estado activo y con estudios vigentes. El costo de la elaboración de la ficha técnica o del estudio de preinversión o el costo de la actualización de la ficha técnica o del estudio de preinversión o del Expediente Técnico, según corresponda, puede también ser incluido en caso el Proyecto de Inversión haya sido propuesto por el sector privado. En caso la Entidad Pública cuente con el Expediente Técnico o Documento Equivalente aprobados, según corresponda, no se debe incluir el costo de la elaboración de dichos documentos”;

Que, el artículo 116° del Reglamento en mención establece que “116.1 El proceso de selección de la Entidad Privada Supervisora está a cargo de la Entidad Pública, y se rige conforme a los procedimientos establecidos para la selección de la Empresa Privada en el presente Reglamento, en lo que resulte aplicable, priorizando la finalidad pública que se pretende alcanzar sobre formalismos que resulten innecesarios o que puedan ser subsanados en el proceso. Para la aprobación de las bases del proceso de selección para la supervisión, no se requiere la emisión del Informe Previo al que se refiere la Primera DCF de la Ley. 116.2 En caso la Entidad Pública decida contratar a la Entidad Privada Supervisora para que supervise la elaboración del Expediente Técnico o Documento Equivalente, el proceso de selección se lleva a cabo de manera simultánea al proceso de selección de la Empresa Privada que financia la ejecución de las Inversiones.”;

Que, el defecto advertido por PROINVERSIÓN respecto del componente “Gestión del Proyecto” constituye una contravención a las normas reglamentarias —párrafo 76.4 del artículo 76 del Reglamento de la Ley Nº 29230 y numeral 13 del artículo V del Título Preliminar—, subsumible en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444. Dicho defecto recae sobre un elemento esencial de la convocatoria publicada —el objeto de las Obligaciones a cargo de la Empresa Privada y el Monto Referencial correlativo—, por lo que no califica como vicio no trascendente susceptible de enmienda en los términos del artículo 14 del citado TUO;

Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 06-2026-JUS, dispone que “Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. (…);

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF, no prevé mecanismo alguno para suprimir una Obligación de la Empresa Privada ya publicada; el vacío se integra conforme al artículo III del Título Preliminar, y los principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de trato, Transparencia y Competencia imponen que la corrección se efectúe en el origen y no mediante la alteración sobrevenida del objeto convocado;

Que, el mantenimiento del proceso conduciría a la suscripción de un Convenio de Inversión por un monto que comprende un concepto que la Empresa Privada no se encuentra habilitada a financiar, con la consiguiente emisión de Certificados de Inversión Pública Regional y Local sobre base improcedente, lo que agravia el interés público en los términos exigidos por el párrafo 213.1 del artículo 213 del TUO de la Ley N° 27444;

Que, la nulidad permite subsanar, en un solo acto y de manera integral, la totalidad de las observaciones formuladas por PROINVERSIÓN —incluidas las de carácter formal— así como las recomendaciones pendientes contenidas en el Informe Previo N° 004-2026-CG/GRTB-IP;

Que, la continuación aislada del Proceso de Selección N° 002-2026-CE-OXI-UNT, una vez retrotraído el proceso de la Empresa Privada a la etapa de elaboración de bases, resultaría contraria al párrafo 116.2 del artículo 116 del Reglamento, que exige la simultaneidad de ambos procesos cuando la Entidad Privada Supervisora supervisa la elaboración del Expediente Técnico, configurándose respecto de aquel la causal prevista en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444 por imposibilidad sobreviniente;

Que, la declaración de nulidad es facultad exclusiva e indelegable del Titular de la Entidad, conforme al numeral 2 del párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento, correspondiendo al Comité Especial únicamente proponerla mediante el informe respectivo;

Que, el artículo 202 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, dispone que: “202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el Artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. 213.2 La nulidad de oficio solo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad es declarada por resolución del mismo funcionario”;

Que, el artículo 2º numeral 2.2 del Reglamento de la Ley Nº 29230, establece que “El titular de la Entidad Pública del Gobierno Regional, Gobierno Local o Universidad Pública puede desconcentrar en otros jerárquicamente dependientes de él, mediante resolución (…)”;

Que, mediante Informe Nº 04-2026-CE-OXI-UNT, del 18 de agosto de 2026, el Comité Especial, concluye y recomienda lo siguiente:

CONCLUSIONES:

- La inclusión del componente “Gestión del Proyecto” por S/ 92 750,00 en el Monto Referencial del Convenio de Inversión contraviene el párrafo 76.4 del artículo 76 y el numeral 13 del artículo V del Título Preliminar del Reglamento, y constituye un defecto sustancial NO SUBSANABLE en la etapa procesal actual, por recaer sobre una Obligación de la Empresa Privada consignada en la convocatoria publicada.

- Las restantes observaciones formuladas por PROINVERSIÓN constituyen defectos de forma, plenamente subsanables en la elaboración de las nuevas bases.

- El Proceso de Selección N° 002-2026-CE-OXI-UNT no puede continuar de manera aislada, por imposibilidad sobreviniente de cumplir la simultaneidad exigida por el párrafo 116.2 del artículo 116 del Reglamento.

- La corrección reduce el Monto Referencial, el consumo del Tope Máximo de Capacidad Anual y el monto de los Certificados de Inversión Pública Regional y Local a emitir, por lo que no corresponde solicitar nuevo Informe Previo a la Contraloría General de la República; tampoco lo requiere el proceso de supervisión, conforme al párrafo 116.1 del artículo 116.

- La declaración de nulidad de oficio es facultad exclusiva e indelegable del Titular de la Entidad, conforme al numeral 2 del párrafo 2.2 del artículo 2 del Reglamento”.

RECOMENDACIONES:

- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la convocatoria del Proceso de Selección N° 001-2026-CE-OXI-UNT y del acto de aprobación de bases contenido en la Resolución Rectoral N° 0491-2026/UNTUMBES-R, retrotrayendo el procedimiento hasta la etapa de elaboración de bases prevista en el artículo 75 del Reglamento.

- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO de la convocatoria del Proceso de Selección N° 002-2026-CE-OXI-UNT y del acto de aprobación de sus bases contenido en la Resolución Rectoral N° 0496-2026/UNTUMBES-R, retrotrayendo igualmente dicho procedimiento hasta la etapa de elaboración de bases.

- DISPONER que ambas nulidades se declaren en un mismo acto resolutivo, a fin de preservar la simultaneidad exigida por el párrafo 116.2 del artículo 116 del Reglamento y evitar que una quede firme con anterioridad a la otra.

- PRECISAR en la resolución que las nulidades no alcanzan a la Resolución Rectoral N° 0242-2026/UNTUMBES-R de designación del Comité Especial, al Informe Previo N° 004-2026-CG/GRTB-IP, al Acuerdo de Consejo Universitario N° 01-2026-UNTUMBES-CU ni a la acreditación de recursos con cargo al Tope Máximo de Capacidad Anual.

- REQUERIR a la Unidad Formuladora el pronunciamiento sobre el tratamiento del rubro “Gestión del Proyecto” en el Formato N° 08-A y la conclusión de su estado “EN REGISTRO”, así como a la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto el pronunciamiento sobre la fuente de financiamiento que corresponda.

- AUTORIZAR, una vez actualizado el registro, el Monto Referencial resultante conforme al párrafo 76.6 del artículo 76 del Reglamento, modificando o complementando en dicho extremo la Resolución Rectoral N° 0487-2026/UNTUMBES-R.

En ese orden de ideas y estando a lo requerido por el Comité Especial, a través del Informe Nº 04-2026-CE-OXI-UNT, del 18 de agosto de 2026, resulta PROCEDENTE declarar la nulidad de oficio del Proceso de Selección, de acuerdo a los términos que se consignan en la parte resolutiva;

En uso de las atribuciones conferidas al señor Rector;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- DECLARAR la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección Nº 01-2026-CE-OXI-UNT, CONTRATACIÓN DE LA EJECUCIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN COMEDOR UNIVERSITARIO DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES” CON CUI N° 2710525, por incurrir en vicio de nulidad previsto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444; dejando sin efecto legal la Resolución N° 0491-2026/UNTUMBES-R, de fecha 05 de agosto de 2026, que aprobó las bases de selección. En consecuencia, RETROTRAER el procedimiento de selección a la ETAPA DE ELABORACIÓN DE BASES.

Artículo 2°.- DECLARAR la Nulidad de Oficio del Proceso de Selección Nº 02-2026-CE-OXI-UNT, CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE LA ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA DEL PROYECTO DE INVERSIÓN “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL EN EDUCACIÓN SUPERIOR UNIVERSITARIA EN COMEDOR UNIVERSITARIO DISTRITO DE TUMBES DE LA PROVINCIA DE TUMBES DEL DEPARTAMENTO DE TUMBES”, con CUI N° 2710525, por incurrir en vicio de nulidad previsto en el numeral 1 del artículo 10 del TUO de la Ley Nº 27444; dejando sin efecto legal la Resolución N° 0496-2026/UNTUMBES-R, de fecha 05 de agosto de 2026, que aprobó las bases de selección. En consecuencia, RETROTRAER el procedimiento de selección a la ETAPA DE ELABORACIÓN DE BASES.

Artículo 3°.- ENCOMENDAR al Comité Especial conformado mediante Resolución Nº 0242-2026/UNTUMBES-R, del 20 de abril de 2026, realizar las acciones pertinentes para la elaboración de las bases previstas en el artículo 75 del Reglamento de la Ley Nº 29230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2026-EF.

Artículo 4°.- REMITIR copia de la presente Resolución y sus actuados, a la Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de que realice las acciones de su competente en mérito a las recomendaciones establecidas en el Informe Nº 04-2026-CE-OXI-UNT, del 18 de agosto de 2026, emitido por el Comité Especial.

Artículo 5°.- NOTIFICAR la presente resolución al Comité Especial, Dirección General de Administración, Unidad Formuladora, Unidad Ejecutora de Inversiones y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para conocimiento y fines pertinentes.

Dada en Tumbes, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil veintiséis.

Regístrese y comuníquese.

ENRIQUE EDISON BENITES JUÁREZ

Rector

IVÁN ABDON PUELL SEMINARIO

Secretario General

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