Autorizan la organización de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.”
RESOLUCIÓN SBS N° 02060-2026
Lima, 15 de agosto de 2026
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
VISTA:
La solicitud presentada por Moovefin Holdings Ltd., en calidad de organizador, a través de su representante, el señor Ricardo César Pacheco Vasi, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07867921, mediante la cual solicita autorización para la organización de una empresa emisora de dinero electrónico, bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.”; y,
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 14 de noviembre de 2025, los órganos competentes de Moovefin Holdings Ltd. y Firida Inc., aprobaron su participación como accionistas en la constitución de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.”; asimismo, otorgaron facultades al señor Ricardo César Pacheco Vasi, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 07867921 como representante de dichas sociedades para efectos de la constitución de la referida empresa y la realización de todos los actos destinados a obtener la autorización de organización de la referida empresa;
Que, la sociedad “OneKey Perú EEDE S.A.” cuenta con un capital social de S/ 3,715,930.00, íntegramente suscrito y pagado, del cual Moovefin Holdings Ltd. participa con 3 715 558 acciones, equivalentes al 99,99% del capital social, mientras que Firida Inc. suscribe 372 acciones, equivalentes al 0,01% del capital social; acreditándose así que Moovefin Holdings Ltd. ostenta la condición de organizador y accionista mayoritario de la empresa;
Que, el proyecto de estatuto social de la empresa por constituirse ha sido elaborado conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia;
Que, asimismo, Moovefin Holdings Ltd. y Firida Inc., en su calidad de accionistas, han presentado la información exigida en el Procedimiento N° 1A del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, aprobado por la Resolución SBS N° 01581-2023 y sus modificatorias, habiéndose verificado que dicha documentación cumple con los requisitos formales y sustantivos establecidos, resultando conforme luego de su evaluación;
Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, y de Regulación y Jurídica; así como de las Gerencias de Riesgos, Estudios Económicos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;
Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta Nº 0015-2026-FIN300-N recibida el 1 de junio de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modificatorias (en adelante, Ley General); el Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 211-2021 y sus modificatorias; y el Procedimiento N° 1A del TUPA de esta Superintendencia; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349 de la referida Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa emisora de dinero electrónico bajo la denominación social de “OneKey Perú EEDE S.A.”, aprobándose para tal efecto el proyecto de minuta de constitución presentado por el organizador, el cual se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su correspondiente elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certificado de Autorización al que se refiere el tercer artículo de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de “OneKey Perú EEDE S.A.” en organización, se deberá cumplir dentro del plazo de ley, con las exigencias establecidas en el Capítulo III del Reglamento de Autorización de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, y otros requerimientos establecidos por esta Superintendencia, los cuales deberán ser comunicados por escrito por el organizador, para efectos de las comprobaciones correspondientes.
Artículo Tercero.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a ley.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP
2545347-1