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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Ordenanza que establece beneficios tributarios como resultado de los procedimientos de fiscalización tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores

ORDENANZA N° 600/MDSJM

San Juan de Miraflores, 18 de agosto de 2026

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre aprobación de ordenanza que establece beneficios tributarios como resultado de los procedimientos de fiscalización tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al concejo municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;

Que, en el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus normas modificatorias, se establece que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los mismos límites que señala la ley; y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante ordenanza se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Informe Nº 2285-2026-SGRFTOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente alcanza el proyecto de ordenanza que establece beneficios tributarios como resultado de los procedimientos de fiscalización tributaria en el distrito de San Juan de Miraflores; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración Tributaria, conforme al Memorándum Nº 582-2026-GAT/MDSJM, así como opinión de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2729-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 164-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 795-2026-OGPP/MDSJM); como también opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 340-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1136-2026-GM/MDSJM);

De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9), y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto UNÁNIME de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS COMO RESULTADO DE LOS PROCEDIMIENTOS DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES.

Artículo 1º.- OBJETIVO.-La presente Ordenanza tiene por objeto establecer beneficios tributarios destinado a promover la regularización de las obligaciones tributarias derivadas de los procedimientos de fiscalización tributaria, comprendiendo tanto aquellas obligaciones que hayan sido determinadas con anterioridad a su entrada en vigencia y se encuentren pendientes de pago, como aquéllas que sean determinadas como consecuencia de procedimientos de fiscalización tributaria durante su vigencia, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos establecidos en la presente norma.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- Los contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de la presente ordenanza desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de septiembre de 2026.

Artículo 3º.- ALCANCES.- Podrán acogerse al presente régimen:

a) Los contribuyentes respecto de quienes la Administración Tributaria haya determinado obligaciones tributarias como consecuencia de procedimientos de fiscalización tributaria, siempre que dichas obligaciones se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza.

b) Los contribuyentes respecto de quienes, durante la vigencia de la presente ordenanza, se determine obligaciones tributarias como consecuencia de procedimientos de fiscalización tributaria, siempre que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos.

Artículo 4º.- CONDICIONES.- Las condiciones para acogerse a la presente ordenanza son:

a) Haber cancelado íntegramente el Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2026.

b) Cancelar el Impuesto Predial total determinado o regularizado del periodo según corresponda

Artículo 5º.- BENEFICIOS – DESCUENTOS.- Los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos accederán a los siguientes beneficios:

a) 100 % del interés moratorio generado por el Impuesto Predial determinado como consecuencia del procedimiento de fiscalización tributaria.

b) 100 % del interés moratorio generado por los Arbitrios Municipales comprendidos en el acogimiento.

c) Dejar sin efecto las costas y gastos del procedimiento de ejecución coactiva respecto de las obligaciones comprendidas en el beneficio, siempre que se cumplan las condiciones de acogimiento.

Asimismo, obtendrá un descuento adicional de acuerdo al siguiente cuadro:

CONCEPTO

AÑO DE DEUDA

% SOBRE MONTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

ACTUALIZACIÓN (IPM)

DERECHO DE EMISIÓN

COSTAS Y GASTOS

IMPUESTO PREDIAL

Ejercicio Fiscal 2026 y anteriores

--------------

100%

--------------

---------------

100%

2026(*)

15%

100%

--------------

---------------

100%

2026(**)

10%

100%

--------------

---------------

100%

2025(***)

30%

100%

--------------

---------------

100%

ARBITRIOS MUNICIPALES

2024(***)

2023(***)

40%

100%

--------------

---------------

100%

2022(***)

50%

100%

2021(***)

75%

100%

--------------

---------------

100%

2020(***)

2019(***)

85%

100%

--------------

---------------

100%

2018 y años anteriores (***)

90%

100%

--------------

---------------

100%

* Para los contribuyentes que declaren predios con uso casa habitación.

** Para los contribuyentes que declaren predios con otros usos diferentes a casa habitación.

*** Para los contribuyentes que declaren predios con cualquier uso.

Artículo 6º.- INCENTIVO EN MULTAS TRIBUTARIAS

A) Condonación del 100% de intereses moratorios, reajustes, aplicable a las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza coactiva de la deuda tributaria, siempre y cuando se cancelen el integro de la deuda contenida en el expediente coactivo que haya sido generado producto de las multas tributarias.

B) Los contribuyentes que mantengan deudas por concepto de multas tributarias accederán a los siguientes descuentos:

CONCEPTO

INSOLUTO MULTAS TRIBUTARIAS

MULTA TRIBUTARIA GENERADA POR UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA

AÑO DE DEUDA POR MULTA TRIBUTARIA

DESCUENTO INSOLUTO

INTERÉS MORATORIO

2026

90%

100%

2025 Y AÑOS ANTERIORES

95%

100%

Estos incentivos también se aplicarán a los contribuyentes que hayan cancelado el Impuesto Predial 2026 antes de la vigencia de la presente ordenanza. En el caso de los contribuyentes inafectos y de los pensionistas o adultos mayores, que gocen del beneficio de deducción de 50 UIT de la base imponible para la determinación del Impuesto Predial, y no tengan acotación de Impuesto Predial, solo se podrán acoger a los incentivos señalados de la presente ordenanza previa cancelación del derecho de emisión respectivo.

Artículo 7º.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACION TRIBUTARIA.- La vigencia de la presente ordenanza no limita ni suspende el ejercicio de las facultades de fiscalización conferidas a la Administración Tributaria por el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

El acogimiento a los beneficios no impide la determinación de nuevas obligaciones tributarias cuando se detecten hechos imponibles no declarados.

La cancelación total de la deuda materia de acogimiento dará lugar, de corresponder, a la conclusión del procedimiento de ejecución coactiva y al levantamiento de las medidas cautelares trabadas, conforme a la normativa vigente.

Artículo 8º.- OBLIGACION DE PERMITIR FISCALIZACION POSTERIOR Y EFECTOS.- Los contribuyentes que se acojan a los beneficios establecidos en la presente ordenanza y que, como consecuencia de dicho acogimiento, efectúen la actualización, rectificación o regularización de la información consignada en sus declaraciones juradas del Impuesto Predial, quedan sujetos a las acciones de fiscalización posterior que correspondan, a efectos de verificar la veracidad, exactitud y consistencia de la información declarada.

Para tal efecto, los contribuyentes deberán proporcionar la documentación e información requerida por la Administración Tributaria y permitir, cuando corresponda, la inspección del predio, otorgando las facilidades necesarias para el ejercicio de las facultades de fiscalización previstas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario.

La negativa injustificada a proporcionar información, documentación o facilidades para la realización de las acciones de fiscalización, así como cualquier otra conducta que configure una infracción tributaria, dará lugar, previo procedimiento correspondiente, a la aplicación de la sanción que resulte pertinente de conformidad con las infracciones y sanciones establecidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, siempre que la conducta se encuentre expresamente tipificada como infracción.

Cuando, como resultado de la fiscalización posterior, se determine que la información proporcionada por el contribuyente fue falsa, inexacta u omitió información relevante que hubiera incidido en la determinación de la obligación tributaria materia del acogimiento, la Administración Tributaria procederá conforme a sus facultades de determinación y fiscalización, pudiendo dejarse sin efecto los beneficios otorgados respecto de la obligación tributaria afectada, de acuerdo con las condiciones y causales previstas en la presente ordenanza.

Artículo 9º.- PAGOS ANTERIORES Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no dan derecho a devolución ni compensación alguna.

Los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas, que se acojan al presente régimen, reconocen de manera voluntaria y expresa las obligaciones tributarias materia de regularización, derivadas de los procedimientos de fiscalización tributaria o de la actualización voluntaria de sus declaraciones juradas.

En caso de que la deuda materia de acogimiento se encuentre impugnada mediante recurso administrativo, el acogimiento al presente régimen implicará el desistimiento expreso del recurso correspondiente, debiendo el contribuyente presentar el escrito de desistimiento respectivo, conforme a las formalidades y disposiciones establecidas en el artículo 130° del Texto Único Ordenado del Código Tributario.

El acogimiento producirá sus efectos una vez verificados el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ordenanza.

Artículo 10º.- CONSIDERACIONES.- Deberá tenerse presente lo siguiente:

1. Los beneficios establecidos serán aplicados respecto de las deudas pendientes de pago que tengan como origen la fiscalización tributaria y las generadas dentro de la vigencia de la presente ordenanza.

2. El Impuesto Predial deberá ser pagado al contado (de forma anual), asimismo, los Arbitrios Municipales podrán ser pagados de forma anual o trimestral.

3. La deuda sujeta a los beneficios establecidos en la presente ordenanza no será materia de fraccionamiento.

4. Los contribuyentes que no se acojan al presente régimen deberán cancelar sus obligaciones tributarias conforme a las disposiciones vigentes.

5. Los beneficios señalados no serán acumulables con otros beneficios que otorguen algún porcentaje adicional de descuento, siendo éstos excluyentes ante cualquier otro beneficio por arbitrios municipales,

Artículo 11°.- INTERPRETACIÓN.- La Gerencia de Administración Tributaria resolverá los aspectos operativos relacionados con la aplicación de la presente ordenanza, sin perjuicio de las facultades reglamentarias conferidas a la alcaldía conforme a su Cuarta Disposición Complementaria Final.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Y FINALES

Primera.- DISPONER que la presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- SEÑALAR que la entrada en vigencia de la presente ordenanza no suspende los procesos de cobranza ordinaria y/o coactiva respecto de los contribuyentes que no se acojan a los descuentos señalados.

Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Oficina General de Administración, a través de sus unidades orgánicas, el estricto cumplimiento de la presente ordenanza; a la Secretaría General su publicación en el diario oficial “El Peruano”; a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en la página web de la municipalidad www.munisjm.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano; y a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión en nuestra jurisdicción distrital.

Cuarta.- FACULTAR a la señora alcaldesa para que, mediante decreto de alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA

Alcaldesa

2545286-1