Prorrogan para el Ejercicio Fiscal 2027, en el distrito de San Juan de Miraflores, la vigencia del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2026, establecido en la Ordenanza N° 573/MDSJM
ORDENANZA N° 599/MDSJM
San Juan de Miraflores, 18 de agosto de 2026
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre prórroga del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales para año 2027; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo Único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades - que señala la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas que tienen rango de ley de acuerdo al artículo 200°, numeral 4) de la Carta Magna;
Que, el Artículo 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, conforme a la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, se faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuesto y recibos de pago correspondiente, incluida su distribución a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 01 de enero de cada ejercicio;
Que, la Ordenanza Municipal N° 2799-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 31 de diciembre de 2025 en el diario oficial “El Peruano”, aprueba el Procedimiento de Ratificación de Ordenanza Tributaria en el ámbito de la Provincia de Lima; y sobre la vigencia del acuerdo de concejo ratificatorio dispone que los acuerdos de concejo ratificatorios de las ordenanzas que aprueban las tasas de estacionamiento vehicular en zonas urbanas y de emisión mecanizada de valores tienen una vigencia máxima de tres (3) años, en la medida que se mantengan los aspectos esenciales del tributo, en cuyo caso la municipalidad, a través de su gerencia municipal, comunica al SAT la decisión de prorrogar la vigencia de la ordenanza ratificada por contar con acuerdo de concejo ratificatorio vigente; disponiendo como plazo máximo para remitir dicha comunicación al SAT el último día hábil del mes de diciembre del año anterior a su aplicación;
Que, mediante Informe N° 2471-2026-SGRFTOC-GAT/MDSJM, la Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente adjunta el proyecto de ordenanza prorrogando para el Ejercicio Fiscal 2027 la vigencia del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2026 establecido en la Ordenanza N° 573/MDSJM, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 511-2025-MML, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2025; lo que cuenta con la validación de la Gerencia de Administración Tributaria (Memorándum N° 577-2026-GAT/MDSJM), así como la opinión favorable de la Oficina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe Nº 2695-2026-OPPI-OGPP/MDSJM), Oficina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe Nº 161-2026-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum Nº 787-2026-OGPP/MDSJM), Oficina General de Asesoría Jurídica (Informe Nº 335-2026-OGAJ/MDSJM) y la conformidad de la Gerencia Municipal (Memorándum Nº 1129-2026-GM/MDSJM);
De conformidad con los artículos 9°, numerales 8) y 9); y 40° de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal de San Juan de Miraflores ha aprobado la siguiente:
ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2027, EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, LA VIGENCIA DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES, DETERMINACIÓN DE TRIBUTOS Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES DEL AÑO 2026 ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA N° 573/MDSJM.
Artículo 1°.- PRORROGAR para el Ejercicio Fiscal 2027, en el distrito de San Juan de Miraflores, la vigencia del derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de tributos y su distribución a domicilio del impuesto predial y arbitrios municipales del año 2026 establecido en la Ordenanza N° 573/MDSJM, ratificada mediante Acuerdo de Concejo N° 511-2025-MML, publicada en el diario oficial “El Peruano” con fecha 31 de diciembre de 2025; exigible a los contribuyentes, que asciende a S/ 2.10 por un predio y S/ 0.80 por cada predio adicional.
Artículo 2°.- LA PRESENTE ordenanza entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2027, previa publicación en el diario oficial “El Peruano”.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Fiscalización Tributaria y Orientación al Contribuyente y a la Oficina de Tecnología de la Informacion, su publicación en el portal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores: www.munisanjuandemiraflores.gob.pe
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal comunicar al Servicio de Administración Tributaria – SAT - de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la decisión de aplicar el Acuerdo de Concejo Nº 511-2025-MML ratificatoria de la Ordenanza Nº 573/MDSJM.
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Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA
Alcaldesa
2545283-1