Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/08/2026
Autorizan viaje de oficial de la Marina de Guerra del Perú a Panamá, en comisión de servicios

Delegan facultades al Procurador Público Municipal Titular o Encargado, para que, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, realice todas las acciones administrativas o judiciales, necesarias destinadas a la ejecución y cobranza de las reparaciones civiles, así como las devoluciones judiciales reconocidas a favor de la entidad mediante resoluciones judiciales firmes

RESOLUCIÓN N° 126-2026-RASS

Santiago de Surco, 17 de agosto de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO

DE SURCO

VISTO: El Memorándum N° 1940-2026-PPM-MSS del Procurador Público Municipal, y el Informe N° 515-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto del pedido de delegación de facultades del Procurador Público Municipal (e); y

CONSIDERANDO:

Que, conforme el artículo 29 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 modificado por el artículo 1 de la Ley N° 31433: “La procuraduría pública municipal es el órgano especializado responsable de llevar a cabo la defensa jurídica de los intereses del Estado en el ámbito de la municipalidad correspondiente. Las procuradurías públicas municipales son parte del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado. Se encuentran vinculadas administrativa y funcionalmente a la Procuraduría General del Estado y se rigen por la normativa vigente en la materia (…)”;

Que, a través del Decreto Legislativo N° 1326, se reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y se establecen los derechos y obligaciones de los Procuradores Públicos, dicha norma se reglamenta a través del Decreto Supremo N° 018-2019-JUS;

Que, con el Memorándum N° 1940-2026-PPM-MSS, el Procurador Público Municipal (e), solicita se emita una Resolución de Alcaldía que: “(…) Otorgue facultades expresas al Procurador Público Municipal, en representación de la Municipalidad, para realizar todas las acciones necesarias destinadas a la ejecución y cobranza de las reparaciones civiles, así como las devoluciones judiciales reconocidas a favor de la entidad mediante resoluciones judiciales firmes. En ese sentido, es necesario que la resolución requerida, me autorice a hacer los actos procesales y administrativos que correspondan para cobrar las reparaciones civiles. Esto incluye pedir y ejecutar medidas cautelares, levantar embargos cuando la ley lo permita, cobrar el dinero retenido o embargado por orden judicial, recibir depósitos judiciales y firmar los documentos necesarios para recibir esos montos. Con la finalidad de poder hacer todas las acciones que ayuden a recuperar de forma efectiva los créditos a favor de la Municipalidad.” Señala además que la emisión de esta resolución permitirá dotar de seguridad jurídica y respaldo administrativo a las actuaciones de la Procuraduría Pública Municipal en la etapa de ejecución de sentencias, contribuyendo a una gestión eficiente en la recuperación de los recursos públicos derivados de reparaciones civiles y demás acreencias reconocidas judicialmente a favor de la entidad;

Que, con el Informe N° 515-2026-GAJ-MSS de fecha 10.08.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala: “(…)Sin embargo, de la casuística expuesta por el Procurador Público Municipal, vemos que se les está requiriendo un poder expreso para efectuar los cobros antes referidos a nombre de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco. (…) Considerando que, de acuerdo al Artículo 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades, es el Alcalde quien tiene la representación legal de la Municipalidad, esta Gerencia considera que es viable emitir una Resolución de Alcaldía delegando en el Procurador Público Municipal las facultades de representación legal de la Municipalidad, con el fin de poder efectuar los cobros de las reparaciones civiles, así como las devoluciones judiciales reconocidas en favor de la entidad mediante resoluciones firmes.”;

Estando a las consideraciones expuestas en los párrafos precedentes, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DELEGAR al Procurador Público Municipal Titular o Encargado, para que, en representación de la Municipalidad de Santiago de Surco, realice todas las acciones administrativas o judiciales, necesarias destinadas a la ejecución y cobranza de las reparaciones civiles, así como las devoluciones judiciales reconocidas a favor de la entidad mediante resoluciones judiciales firmes. En ese sentido, se autoriza de manera enunciativa, mas no limitativa a: Realizar los actos procesales y administrativos que correspondan para cobrar las reparaciones civiles. Esto incluye pedir y ejecutar medidas cautelares, levantar embargos cuando la ley lo permita, cobrar el dinero retenido o embargado por orden judicial, recibir depósitos judiciales y firmar los documentos necesarios para recibir esos montos, entre otros vinculados.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaría General la notificación de la presente Resolución al Procurador Público Municipal (e).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano, en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe) y en el Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe)

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ELIANA ELIZABETH TOLEDO REYES

Teniente Alcaldesa

Encargada del Despacho de Alcaldía

2545274-1