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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Dictan disposiciones relativas al establecimiento de la aplicación del coeficiente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 00278-2026-PRODUCE

Lima, 19 de agosto de 2026

VISTOS: El Oficio N° 000202-2026-ITP/DE del Instituto Tecnológico de la Producción; el Memorando N° 00000506-2026-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 00000609-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 000001134-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 66, 67 y 68 de la Constitución Política del Perú establecen que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, los artículos 6 y 13 de la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, señala que el Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; y, que las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de recursos naturales precisan el sector o sectores del Estado responsables de la gestión de dichos recursos;

Que, el artículo 28 de la citada Ley Orgánica prevé que los recursos naturales deben aprovecharse en forma sostenible y que el aprovechamiento sostenible implica el manejo racional de los recursos naturales teniendo en cuenta su capacidad de renovación, evitando su sobreexplotación y reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser el caso;

Que, el artículo 3 y el numeral 5.2 del artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, establecen que dicho Ministerio es competente de manera exclusiva, entre otras materias, en ordenamiento pesquero, y que tiene entre sus funciones rectoras dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas y la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento, reconocimiento de derechos, la sanción, fiscalización y ejecución coactiva;

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de dicha Ley prevé que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, el artículo 11 de la Ley General de Pesca establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establece el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo con la obtención de los mayores beneficios económicos y sociales;

Que, el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2026-PRODUCE, establece que el ITP tiene competencia, entre otros, en materia de investigación, desarrollo, innovación, adaptación, transformación y transferencia tecnológica, a fin de contribuir al incremento de la competitividad, productividad y calidad de las empresas y los sectores productivos, fomentando el aprovechamiento racional de los recursos del sector producción;

Que, el Instituto Tecnológico de la Producción, mediante el Oficio N° 000202-2026-ITP/DE, remite el Informe N° 000090-2026-ITP/CITEPESACUAGROCALLAO de su Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica (CITE) Pesquero Acuícola y Agroindustrial Callao, el cual contiene el informe final “COEFICIENTE DE ESTIBA DEL BONITO (Sarda chiliensis chiliensis) PARA CONSUMO HUMANO DIRECTO” en el que se define al coeficiente de estiba como la “Relación entre el volumen que ocupa una masa de pescado y su peso. Se calcula dividiendo el volumen (m³) entre el peso (toneladas métricas), y se expresa en m³/t.”; y, se concluye, entre otros: “Los resultados del presente informe indican que el Coeficiente de Estiba para el recurso bonito CHD es de 1.068 m3/t”;

Que, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción mediante el Memorando N° 00000506-2026-PRODUCE/DGSFS-PA, remite el Informe N° 00000061-2026-PRODUCE-XLUNAF de su Dirección de Supervisión y Fiscalización, en el que concluye: i) “El coeficiente de estiba constituye un parámetro técnico-operativo orientado a facilitar el desarrollo de las labores de fiscalización de las embarcaciones pesqueras, el cual permitirá, en el caso de las embarcaciones pesqueras que cuentan con bodega y cuya capacidad se encuentra determinada en metros cúbicos (m3), que el personal fiscalizador verifique durante la descarga de recursos hidrobiológicos, si el total de recurso contenido en la bodega no supera su correspondiente equivalencia en toneladas métricas (t)”; y, ii) “Esta Dirección considera pertinente la propuesta del CITEpesquero ACUICOLA AGROINDUSTRAL CALLAO respecto de la identificación del coeficiente de estiba para el recurso hidrobiológico Bonito (Sarda chiliensis chiliensis); en tal sentido, se propone la aprobación del proyecto de resolución ministerial que, entre otros, establece que la aplicación del coeficiente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD) es respecto de la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras, expresada en metros cúbicos (m3), a fin de determinar su equivalencia en toneladas métricas (t) y que dispone que el coeficiente de estiba para el recurso bonito CHD es de 1.068 m3/t.”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe N° 00000609-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000988-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento en el que concluye que: i) “La DGSFS en calidad de Autoridad Técnica en materia de control y vigilancia, considera que el coeficiente de estiba contribuirá a facilitar las labores de fiscalización del exceso de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras”; ii) “En la misma línea con el Código de Conducta para la Pesca Responsable de FAO, el Ministerio de la Producción debe aplicar medidas de ordenamiento con el fin de asegurar que el esfuerzo de pesca sea proporcionado a la capacidad de producción natural, basándose en los datos científicos más fidedignos disponibles, a fin de evitar la sobreexplotación y el exceso de capacidad de pesca”; iii) “En atención a lo informado por la DGSFS-PA sobre la necesidad de verificar las descargas del recurso bonito para contrastar con la capacidad de bodega autorizada, se considera necesario la aprobación del coeficiente de estiba del recurso bonito en 1.068 m3/t, de acuerdo con los resultados del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP)”; y, iv) “La aplicación del coeficiente de estiba permitirá a la DGSFS-PA y a los Gobiernos Regionales determinar la cantidad del recurso bonito que debe descargar un armador en función a la capacidad de bodega de su embarcación, así como determinar la posibilidad de exceso al momento de la descarga”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 000001134-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2001-PE; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecimiento de la aplicación del coeficiente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD)

Establecer que el coeficiente de estiba para recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo (CHD) se aplica respecto de la capacidad de bodega de embarcaciones pesqueras, expresada en metros cúbicos (m3), a fin de determinar su equivalencia en toneladas métricas (t).

Artículo 2.- Coeficiente de estiba del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis)

2.1 Establecer el coeficiente de estiba del recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en 1.068 m3/t.

2.2 El coeficiente establecido en el numeral 2.1 del presente artículo, se emplea para determinar la capacidad de estiba en toneladas métricas (t) del recurso bonito (Sarda chiliensis chiliensis) en las bodegas de las embarcaciones pesqueras, las cuales se encuentran expresadas en metros cúbicos (m3) conforme al permiso de pesca vigente para la extracción del mencionado recurso.

Artículo 3.- Labores de fiscalización

3.1 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, en el ámbito de sus funciones, adoptan las medidas de fiscalización necesarias para cautelar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.

3.2 Los fiscalizadores acreditados de la DGSFS - PA y de los Gobiernos Regionales correspondientes, utilizan el coeficiente de estiba para el recurso hidrobiológico bonito (Sarda chiliensis chiliensis) establecido en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, para la conversión en toneladas métricas de la capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente para la extracción del mencionado recurso.

Artículo 4.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales correspondientes, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2545263-1