Modifican las fechas de realización del evento denominado “II Feria Internacional de Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2026”
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° D000326-2026-MIDAGRI-DM
Jesús María, 19 de agosto del 2026
VISTOS:
El Proveído N° D005621-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; el Oficio N° 340-2026-A-MPLC de la Municipalidad Provincial de La Convención; la Hoja de Elevación N° D000138-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA y el Informe N° D000009-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-DCST de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; y, el Informe N° D000455-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), en adelante la LOF del MIDAGRI, establece que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno;
Que, el numeral 2 del artículo 7 de la LOF del MIDAGRI, establece que el MIDAGRI en el marco de sus competencias compartidas, de manera articulada con gobiernos regionales, gobiernos locales, organismos y entidades del Poder Ejecutivo, según corresponda, tiene la función, entre otras, de promover la producción agraria nacional, la oferta agraria exportable y el acceso de los productos agrarios nacionales a nuevos mercados; en coordinación con el organismo rector en la materia; promover la participación de la inversión privada en el sector agrario y de riego a fin de impulsar su desarrollo; promover la organización de los productores agrarios, la identificación y estructuración de cadenas la calidad: establecer e implementar los productivas y la gestión agraria basada en la calidad; establecer e implementar los mecanismos que permitan a los productores agrarios acceder a información relevante para el desarrollo competitivo y sostenible de la actividad agraria; promover el desarrollo productivo y sostenible de los agentes agrarios de las zonas urbanas y rurales, fomentando la inserción de los pequeños y medianos productores agrarios en la economía nacional; prestar asesoramiento técnico a los gobiernos regionales, gobiernos locales y programas adscritos al sector, orientados al desarrollo de capacidades y al adecuado cumplimiento de sus funciones en materia agraria y de riego; y, dictar, respecto de las funciones transferidas en materia agraria y de riego, las normas y lineamientos técnicos para la promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento sostenible de cultivos nativos y camélidos sudamericanos;
Que, artículo 89 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM, en adelante el TI del ROF del MIDAGRI, establece que la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología - DGDAA, es el órgano de línea encargado de promover el desarrollo productivo y comercial sostenible de los productos agrícolas, su acceso al mercado nacional e internacional, así como promover la oferta de productos agrícolas nacional con valor agregado, competitiva y sostenible, incluyendo la reconversión productiva y sostenibilidad de los sistemas de producción agrícola, en concordancia con la normativa vigente y en coordinación con los Sectores e Instituciones competentes en la materia;
Que, con los Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 010-2026-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, Versión 01, aprobados por Resolución Ministerial N° 0045-2026-MIDAGRI, en adelante los Lineamientos, se establece el marco normativo para la planificación, aprobación, calendarización y oficialización de ferias y eventos agropecuarios en todo el país, aplicables a todas las entidades gubernamentales de los tres niveles de gobierno relacionadas con el Sector Agrario y de Riego;
Que, en este contexto, mediante la Resolución Ministerial N° 0148-2026-MIDAGRI, se oficializa y aprueba las fechas de realización del evento denominado “II Feria Internacional de Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2026”, a realizarse del 3 al 6 de septiembre de 2026 en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco;
Que, mediante Oficio N° 340-2026-A-MPLC, el Alcalde Provincial de la Municipalidad Provincial de La Convención solicita la modificación de las fechas de realización de la referida feria, sustentando su pedido en razones de carácter técnico, logístico, organizacional y comercial, conforme se expone en el Informe N° 0103-2026-GM/MPLC, que se acompaña al referido Oficio;
Que, a través de la Hoja de Elevación N° D000138-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA, al que se adjunta el Informe N° D00009-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGDAA-DCST, el Director General de Desarrollo Agrícola y Agroecología de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, concluye que la solicitud de modificación de las fechas para la realización de la antes referida feria, cuenta con sustento técnico suficiente y que no existe impedimento para continuar con el trámite correspondiente, recomendando la modificación de las fechas aprobadas mediante la Resolución Ministerial N° 0148-2026-MIDAGRI, lo que ha sido autorizado por el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego, a través del Proveído N° D005621-2026-MIDAGRI-DVDAFIR;
Que, con el Informe N° D000455-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, ha señalado que es legalmente viable emitir el acto resolutivo que modifica las fechas de realización de la “II Feria Internacional de cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2026”, al estar debidamente motivado y encontrarse dentro de las competencias del MIDAGRI para expedirlo;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de Desarrollo Agrícola y Agroecología de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología, y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial N° 045-2026-MIDAGRI que aprueba los Lineamientos de alcance sectorial, LI N° 010-2026-MIDAGRI/DVDAFIR-DGDAA, Versión 01; y, la Resolución Ministerial N° D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0148-2026-MIDAGRI
Se modifica el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 0148-2026-MIDAGRI, en el extremo referido a las fechas de realización del evento denominado “II Feria Internacional de Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2026”, el cual queda redactado con el siguiente texto:
“Artículo 1.- Oficialización
Se oficializa el evento denominado “II Feria Internacional de Cacao de Excelencia del Perú - FICACAO 2026”, que se realizará los días 8, 9, 10 y 11 de octubre de 2026, en la ciudad de Quillabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco.”.
Artículo 2.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2545230-1