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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2024-MIDAGRI, así como su exposición de motivos

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000325-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 19 de agosto del 2026

VISTOS:

El Memorando Nº D000255-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y el Informe Nº D000436-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y de Riego, establece que el citado Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, y ejerce competencia en las materias de tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; agricultura y ganadería; recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; flora y fauna silvestre; sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; recursos hídricos; riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; e infraestructura agraria;

Que, el literal a) del artículo 108 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM, establece que es función de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios proponer planes, programas, estrategias, normas y lineamientos para mejorar la gestión ambiental del Sector, el aprovechamiento sostenible del recurso suelo de uso agrario, y la reducción de la vulnerabilidad y la adaptación y mitigación al cambio climático;

Que, el literal d) del artículo 8 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, señala que las autoridades competentes en materia de evaluación de impacto ambiental tienen la función de emitir normas, guías técnicas, criterios, lineamientos y procedimientos para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, en coordinación con el Ministerio del Ambiente (MINAM) y en concordancia con el marco normativo del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, se aprueba el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego (RGASAR), el cual tiene por objeto regular la gestión ambiental de los proyectos de inversión y actividades del Sector Agrario y de Riego, a fin de prevenir y minimizar, y cuando no sea posible ello, restaurar y compensar los impactos ambientales negativos que pudieran generarse; así como tiene por finalidad asegurar la sostenibilidad ambiental de los proyectos de inversión y las actividades del Sector Agrario y de Riego, así como promover una mejor calidad de vida y el desarrollo integral de la población;

Que, el MIDAGRI ha identificado oportunidades de mejora en la gestión ambiental durante el proceso de implementación del RGASAR; asimismo, a raíz de la emisión de normativa sectorial, se requiere complementar e integrar dichas disposiciones, a fin de brindar mayor seguridad jurídica a los titulares del Sector respecto de su aplicabilidad; en ese marco, entre las medidas propuestas se precisa sobre la Evaluación Ambiental Preliminar (EVAP), actualización de los estudios ambientales; modifica las disposiciones aplicables a la Ficha Técnica Ambiental (FTA) y al Plan de Cierre Desarrollado (PCD), establece criterios para la clasificación y equivalencia de estudios ambientales aprobados con anterioridad a la Clasificación Anticipada y, excepcionalmente, amplía los plazos para la adecuación ambiental de actividades en curso que no cuentan con un instrumento de gestión ambiental aprobado;

Que, en ese contexto y conforme al marco normativo vigente, la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, mediante Memorando Nº D000255-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA, adjunta el Informe Nº D000021-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-SXSN, proponiendo y sustentando la necesidad de expedir un decreto supremo que apruebe la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, con la finalidad de brindar mayor seguridad jurídica a los titulares del Sector, respecto de la aplicabilidad de las disposiciones normativas;

Que, el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, determina que, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses; y, el 4.11. señala que la Sede Digital es un tipo de canal digital, a través del cual pueden acceder los ciudadanos y personas en general a la publicación y/o difusión de normas, y cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada entidad de la Administración Pública;

Que, asimismo, el numeral 19.1 del artículo 19 del citado Reglamento, establece que los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, de acuerdo con el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del acotado Reglamento constituye uno de los elementos que debe contener la publicación de los proyectos normativos, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, el que no debe ser menor a quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, estando a la normativa glosada precedentemente, así como el sustento de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, contenido en el Informe Nº D000021-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-DGAAA-SXSN y el Informe Nº D000436-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, corresponde disponer la publicación, mediante resolución ministerial, del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, así como su Exposición de Motivos que la sustenta, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a efectos de recibir los comentarios, aportes, opiniones y sugerencias de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura y Riego; del Director General de Asuntos Ambientales Agrarios de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios; y, del Jefe General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; у,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Publicidad del proyecto normativo

Se dispone la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, así como su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego: (www.gob.pe/midagri) por el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, a efectos de recibir las observaciones, comentarios, aportes, recomendaciones y sugerencias de los interesados y la ciudadanía.

Artículo 2.- Mecanismos de recepción de comentarios

Las observaciones, comentarios y/o aportes a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, deben ser remitidos utilizando el “Formato de Observaciones, Comentarios y/o aportes”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, o vía correo electrónico a la dirección consultas_dgaaa@midagri.gob.pe

Artículo 3.- Procesamiento, seguimiento y supervisión de proceso de difusión

La Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios es la encargada de realizar el seguimiento y la supervisión de las actividades relacionadas al proceso de difusión de la modificación del artículo 32, los numerales 58.1 y 58.2 del artículo 58, el numeral 70.4 del artículo 70, así como los numerales 73.7, 73.10 y 73.11 del artículo 73 y la Décimo Primera Disposición Complementaria Final, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, así como de recibir, procesar, sistematizar y analizar las observaciones, comentarios y/o aportes de la ciudadanía, a fin de elaborar la propuesta final de dicho instrumento.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

ANEXO

FORMATO DE OBSERVACIONES, COMENTARIOS Y/O APORTES

Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI)

Proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo

Nº 006-2024-MIDAGRI

El Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a través de la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, pone a consideración del público interesado el contenido del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la modificación del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Agrario y de Riego, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2024-MIDAGRI, a fin de recibir observaciones, comentarios y/o aportes de las entidades públicas o instituciones privadas, y de la ciudadanía en general, según corresponda, los que se efectuarán por escrito a la Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios, vía correo electrónico institucional: consultas_dgaaa@midagri.gob.pe o, a través de la Mesa de Partes Virtual del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, dentro por el plazo de quince (15) días calendario, de acuerdo con el formato siguiente:

Artículo del proyecto

Observaciones, comentarios y/o aportes

2545225-1