Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/08/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Villa El Salvador y de Villa María del Triunfo de la provincia y departamento de Lima, por impacto de daños a consecuencia de aniegos por lloviznas persistentes

Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2026/MDSMM

Santa María del Mar, 19 de agosto de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR.

VISTOS:

El Memorándum Nº 287-2026-MDSMM/GM emitido por la Gerencia Municipal, el Informe Nº 127-2026-MDSMM/OGPPM de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe Nº 176-2026-MDSMM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 094-2026-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, el Proveído Nº 239-2026/ALC del despacho de Alcaldía, respecto a la convocatoria para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y modificatorias, en concordancia con el articulo II Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, asimismo, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú señala que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, en concordancia con el artículo 1° de Disposiciones Generales, Título I de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el numeral 17.1 del artículo 17° de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización establece que, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”;

Que, el artículo 42° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6) del artículo 20° de la acotada ley, precisa que es atribución del Alcalde: Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas;

Que, el artículo 112° de la acotada norma legal, señala que los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información;

Que, a su vez, los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, la Ley N° 31433 - Ley que modifica la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, se incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “Artículo 119-A.- Audiencias Públicas Municipales.- Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de fecha 04 de julio de 2024, se aprueba el “Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales”, que tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la rendición de cuentas de los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía;

Que, el referido instrumento, señala en su numeral 5.1.6 que, la Audiencia pública de rendición de cuentas, son espacios de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, dificultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/local concertado;

Que, en el numeral 5.3.2 del Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, se establece que la convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: Fecha, hora y lugar de la audiencia pública, propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia y, lugar y plazo para la inscripción de participantes;

Que, mediante Ordenanza Nº 006-2026-MDSMM de fecha 06 de marzo de 2026 y su modificatoria aprobado por Ordenanza Nº 008-2026-MDSMM, se aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendiciones de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, que tiene por finalidad fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de la entidad municipal, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsables de los ciudadanos del distrito;

Que, por Memorándum Nº 287-2026-MDSMM/GM de fecha 17 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal solicita opinión a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, respecto a la propuesta de agenda para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Que, a través del Informe Nº 127-2026-MDSMM/OGPPM de fecha 17 de agosto de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización concluye que la propuesta para el desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, programada para el día sábado 26 de setiembre de 2026, a horas 10:30 a.m. en el local comunal de Villa Mercedes del distrito de Santa María del Mar, se encuentra enmarcado en los Objetivos Estratégicos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI) de la entidad, así como en la normativa vigente, por lo que opina que es viable su aprobación por parte del titular de la entidad;

Que, mediante Informe Nº 176-2026-MDSMM/OGAJ de fecha 18 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, para el día sábado 26 de setiembre de 2026, a horas 10:30 a.m. en el local comunal de Villa Mercedes del distrito de Santa María del Mar, por encontrarse conforme con los artículo 20°, numerales, 6) y 36), artículo 42° y artículo 119-A de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria, la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD y la Ordenanza Nº 006-2026-MDSMM modificada por Ordenanza Nº 008-2026-MDSMM;

Que, la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 094-2026-MDSMM/GM de fecha 18 de agosto de 2026, con la opinión técnica viable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y, la opinión legal favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica, presenta al despacho de Alcaldía la propuesta de agenda para la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, programada para el día sábado 26 de setiembre de 2026, a horas 10:30 a.m. en el local comunal de Villa Mercedes del distrito de Santa María del Mar

Que, a través del Proveído Nº 239-2026/ALC de fecha 19 de agosto de 2026, el despacho de Alcaldía remite los actuados a la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria y dispone se proceda a la emisión del Decreto de Alcaldía correspondiente a la convocatoria de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas en el numeral 6) del artículo 20°, artículo 42º y Artículo 119°- A de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y su modificatoria aprobada por Ley N° 31433.

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía a la SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR, a realizarse el día sábado 26 de setiembre de 2026, a horas 10:30 a.m. en el Local Comunal de Villa Mercedes del distrito de Santa María del Mar, conforme a lo siguiente

Temática priorizada mínima para rendir cuentas

i. Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial.

ii. Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento.

iii. Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos específicos, así como los avances, dificultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial.

iv. Adopción de políticas públicas regionales y locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquellas de interés para determinados grupos de la población.

v. Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.

vi. Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas.

vii. Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres.

viii. Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local.

ix. El Informe de Transferencia de Gestión por cambio de titular.

x. Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local (CCL), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio.

xi. Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, concejos locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y tráfico ilícito de migrantes, comisiones locales anticorrupción, entre otros que funcionen en el distrito.

xii. Otros temas que son informados de manera obligatoria en el Portal de Transparencia Estándar y demás que la autoridad local considere de importancia.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que las inscripciones se efectuarán mediante la presentación del “Formulario de Inscripción de Participantes” que se publicará en el Portal de Transparencia de la entidad (www.munisantamariadelmar.gob.pe) y será presentado a través de la mesa de partes virtual (https://facilita.gob.pe/t/1617) o de manera presencial en la Mesa de Partes ubicado en la sede del Centro Cultural ubicado en la avenida Montecarlo S/N, Mz. N – Lte. 32-36 del distrito de Santa María del Mar, desde la fecha de la publicación de la convocatoria hasta el día a la realización de la Segunda Audiencia Pública.

Las personas que se inscriban el mismo día de la Audiencia Pública, podrán hacerlo de manera presencial al momento de su ingreso al Local Comunal de Villa Mercedes del distrito de Santa María del Mar.

Artículo Tercero.- DISPONER el plazo improrrogable de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, para que los ciudadanos puedan formular propuestas, aportes o solicitudes de incorporación respecto a la temática de la agenda de la audiencia pública, a través de la Mesa de Partes (física o virtual).

Cumplido dicho plazo, la agenda quedará cerrada indefectiblemente. Aquellas solicitudes o propuestas formuladas de manera extemporánea serán derivadas para su atención en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Oficina General de Administración, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, la Gerencia de Desarrollo Social y la Oficina General de Secretaría del Concejo y Gestión Documentaria, y demás unidades orgánicas, que ejecuten las acciones que correspondan conforme al ámbito de sus competencias y funciones, para el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar:
(www.munisantamariadelmar.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

HUGO MONTEVERDE CERRUTTI

Alcalde

2545176-1