Modifican el Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA
RESOLUCIóN MINISTERIAL
N° 719-2026/MINSA
Lima, 19 de agosto del 2026
Visto, el Expediente N° DIGESA-DCOVI20260003021, que contiene el Informe N° D000042-2026-DIGESA-DCOVI-JPM-MINSA, la Nota Informativa N° D001165-2026-DIGESA-DCOVI-MINSA y la Nota Informativa N° D000844-2026-DIGESA-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria; el Informe N° D000185-2026-OGPPM-OOM-MINSA y el Memorándum N° D002883-2026-OGPPM-MINSA de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° D000796-2026-OGAJ-MINSA de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 105 de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, corresponde a la autoridad de salud de nivel nacional, dictar las medidas necesarias para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece, en cada caso, la Ley de la materia; asimismo, su artículo 107 señala que el abastecimiento de agua, entre otros, quedan sujetos a las disposiciones que dicta la autoridad de salud competente, la que vigila su cumplimiento;
Que, por su parte, el artículo 123 de la precitada Ley dispone que el Ministerio de Salud es la Autoridad de Salud de nivel nacional que, como organismo del Poder Ejecutivo, tiene a su cargo la formulación, dirección y gestión de la política de salud y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, los numerales 1) y 4) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, así como en salud ambiental e inocuidad alimentaria;
Que, el artículo 78 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, refiere que la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria es el órgano de línea dependiente del Viceministerio de Salud Pública, que constituye la Autoridad Nacional en Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, siendo responsable en el aspecto técnico, normativo, vigilancia, supervigilancia de los factores de riesgos físicos, químicos y biológicos externos a la persona y fiscalización en materia de salud ambiental, la cual comprende calidad de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional (playas y piscinas); características sanitarias de los sistemas de abastecimiento y fuentes de agua para consumo humano, agua de uso poblacional y recreacional, entre otros; así como en materia de inocuidad alimentaria y las demás materias de competencia establecidas en la normatividad vigente en concordancia con las normas nacionales e internacionales;
Que, adicionalmente, según lo dispuesto en los literales b) y c) del artículo 79 del mencionado Reglamento, son funciones de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria proponer normas, lineamientos, metodologías, protocolos y procedimientos en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, así como realizar el seguimiento y monitoreo de su implementación; y, dirigir las acciones de vigilancia, supervigilancia y fiscalización en materia de salud ambiental e inocuidad alimentaria, conforme a la normatividad vigente, entre otras;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 025-2026/MINSA, se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA, en el marco de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por el cual se asignan recursos, entre otros, al Ministerio de Salud, para la organización, desarrollo y monitoreo de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en centros poblados rurales, debiendo el Ministerio de Salud, a propuesta de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, aprobar la relación de sistemas de agua potable a intervenir y los lineamientos para la ejecución de los recursos asignados;
Que, el numeral 6.2.2 del mencionado Documento Técnico establece que, de manera excepcional, la DIRESA o GERESA puede solicitar la modificación de la relación de centros poblados y sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano consignados en el Anexo N° 03, únicamente cuando se identifique que los sistemas de abastecimiento de agua se encuentran inoperativos, colapsados o no cuentan con las condiciones mínimas para la ejecución de la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano;
Que, de acuerdo con lo señalado en los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria señala que, tras la evaluación técnica de las solicitudes presentadas por las Direcciones y Gerencias Regionales de Salud, se han identificado, con motivo de la evaluación en campo, supuestos adicionales para la modificación de la relación de centros poblados y sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano a intervenir, entre los cuales se encuentran, casos de duplicidad de sistemas de agua, códigos ID SIVICA incorrectos, errores en el código de ubigeo, nombres de distritos y localidades incorrectos, así como sistemas de agua potable inexistentes;
Que, con la finalidad de optimizar la vigilancia sanitaria de la calidad del agua y asegurar el cumplimiento de la programación, ejecución y seguimiento de las actividades de vigilancia sanitaria, resulta necesario modificar el numeral 6.2.2 y el Anexo N° 03 del Documento Técnico aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2026/MINSA;
Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria;
Con el visado de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el numeral 6.2.2 del Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2026/MINSA, conforme a los siguientes términos:
“6.2.2 Lineamientos para la ejecución de recursos en los centros poblados del ámbito rural con hogares concentrados a intervenir por parte de los Gobiernos Regionales con la actividad de “Vigilancia de la calidad del agua para consumo humano”
(...)
2. En el caso excepcional de identificarse algún centro poblado con sistema de abastecimiento de agua inexistente, inoperativo, colapsado, o que no cuente con las condiciones mínimas para la ejecución de la actividad de la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano, con registro duplicado en la relación del Anexo N° 03, ID, ubigeo, nombre de localidad o distrito incorrecto, la DIRESA o GERESA mediante un informe propondrá a la DIGESA la modificación de la relación de centros poblados y sistemas de abastecimiento de agua para consumo humano a intervenir del Anexo N° 03, para su validación y aprobación, de ser necesario.
3. En concordancia con lo señalado en el numeral precedente, la DIGESA solicita a la Alta Dirección en los meses de junio y diciembre del año 2026, la actualización, mediante Resolución Ministerial, del Anexo N° 03, y su publicación en su sede digital”.
Artículo 2.- Modificar el Anexo N° 03 del Documento Técnico: Lineamientos para la ejecución de los recursos para la vigilancia sanitaria de la calidad del agua para consumo humano en las DIRESA o GERESA, aprobado por Resolución Ministerial N° 025-2026/MINSA, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Encargar a la Oficina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS WILLIAMS DYER FERNÁNDEZ
Ministro de Salud
2545131-1