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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad en área marítima

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00276-2026-PRODUCE

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTOS: Los Oficios N° 1221-2026-IMARPE/PE y N° 1403-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000603-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001121-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos y, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén, entre otros, que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera, acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el artículo 22 del citado Reglamento señala que las personas naturales o jurídicas autorizadas a realizar investigación pesquera, pagarán los correspondientes derechos por concepto de permisos de pesca o concesiones, cuando los recursos hidrobiológicos provenientes de la investigación se destinen a su comercialización, exceptuándose el caso previsto en el artículo 16 del mismo reglamento, en el que se establece la investigación de los recursos hidrobiológicos inexplotados;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 236-2001-PE se aprueba el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad que tiene entre sus objetivos promover el desarrollo integral de la pesquería de dicho recurso y garantizar su uso racional y sostenido y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta las características biológicas, poblacionales y los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Reglamento de Ordenamiento prevé que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE es la institución pública de referencia de las investigaciones científicas del recurso bacalao de profundidad, encargada de desarrollar un Programa de Investigación y Monitoreo que comprenda la biología, ecología y dinámica de las poblaciones del bacalao de profundidad y su fauna acompañante, a fin de contar con información científica que permita adoptar las medidas de ordenamiento que conlleven a una adecuada administración;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000187-2025-PRODUCE, se establece el grado de explotación del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) como recurso hidrobiológico plenamente explotado;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 000434-2025-PRODUCE, se establece el límite de captura del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) para el periodo anual 2026, en ciento setenta (170) toneladas, aplicable a las actividades extractivas efectuadas por embarcaciones pesqueras cuyos armadores cuentan con permiso de pesca vigente para la extracción del citado recurso;

Que, el IMARPE con el Oficio N° 1221-2026-IMARPE/PE remite el “PLAN DE TRABAJO PROSPECCIÓN BIOLÓGICA-PESQUERA DEL RECURSO BACALAO DE PROFUNDIDAD (Dissostichus eleginoides) - 2026”, que tiene como objetivo general: “Complementar la información sobre los principales indicadores biológico-pesqueros del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) mediante la recopilación de información en zonas donde la flota comercial no desarrolla regularmente faenas de pesca”; y, como objetivos específicos: i) “Caracterizar la distribución espacial y la estructura por tallas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) al norte de los 09°00’ S”; ii) “Caracterizar la condición biológica del recurso, con énfasis en su condición reproductiva y espectro alimentario, al norte de los 09°00’ S”; y, iii) “Caracterizar la composición de la fauna acompañante asociada a la pesquería del bacalao de profundidad en el área de estudio”;

Que, posteriormente, el IMARPE con el Oficio N° 1403-2026-IMARPE/PE remite el documento denominado “Consulta relacionada con la cantidad del recurso bacalao que eventualmente se extraiga durante la actividad de investigación y el Máximo Rendimiento Sostenible (MRS)” en el que señala, entre otros: “(…) de ejecutarse la Prospección biológica – pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) 2026, las posibles capturas obtenidas mediante la ejecución de dicha actividad no afectarían al MRS del citado recurso, para el presente año 2026”;

Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el Informe N° 00000603-2026-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe N° 00000981-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se recomienda: i) “Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 09°00’S, a partir del día siguiente de publicada la Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2026”; y, ii) “El inicio y ejecución de las actividades de investigación son determinados por el IMARPE, conforme al “Plan de Trabajo de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 00001121-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Reglamento de Ordenamiento de la Pesquería del Bacalao de Profundidad, aprobado por Resolución Ministerial N° 236-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 09°00’S, a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial hasta el 31 de diciembre de 2026.

1.2 El inicio y ejecución de las actividades de investigación en el marco de la prospección biológico-pesquera son determinados por el IMARPE, conforme al “Plan de Trabajo de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)”, en adelante Plan de Trabajo, previa coordinación con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes a que se refiere el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo modificar la fecha, desarrollo y duración de dichas actividades ante la ocurrencia de situaciones que afecten u optimicen su ejecución.

Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

2.1 La prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) se realiza con la participación de dos (2) embarcaciones de menor escala, cuyos armadores cumplen con las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso bacalao de profundidad.

b) Comunicar al IMARPE su interés y compromiso en participar en la actividad de investigación sujetándose a los lineamientos del Plan de Trabajo.

c) Seguir las indicaciones que dicte el IMARPE en el marco de las actividades de investigación.

d) Coordinar el lugar y fecha de zarpe para efectos del embarque del observador científico designado por el IMARPE.

e) Operar en el área marítima que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades.

f) Desarrollar por embarcación pesquera hasta cinco (5) mareas de pesca, ejecutando una (1) marea por mes. Cada marea tiene una duración máxima de quince (15) días, contabilizados desde el zarpe de la embarcación hasta su arribo al puerto. Cada marea se ejecuta previa coordinación con el IMARPE y conforme al Plan de Trabajo.

g) Utilizar palangre de profundidad para la extracción del recurso bacalao de profundidad.

h) Embarcar al observador científico designado por el IMARPE.

i) Garantizar la seguridad del observador científico designado por el IMARPE, conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para personal embarcado.

j) Facilitar, al observador científico designado por el IMARPE, el registro de información, análisis biométrico, y colecta de muestras biológicas y ejemplares de fauna acompañante, conforme al Plan de Trabajo.

k) Facilitar la entrega y encargarse del transporte de las muestras biológicas a la sede central del IMARPE (Callao).

l) Pagar los derechos de pesca por la extracción del recurso bacalao de profundidad, conforme a la normativa vigente sobre la materia.

2.2 Los titulares de licencia de operación de plantas de procesamiento pesquero facilitan el desarrollo del muestreo biométrico y la colecta de información biométrica a cargo de personal científico del IMARPE.

Artículo 3.- Relación de embarcaciones pesqueras

La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto aprueba mediante Resolución Directoral la relación de las embarcaciones pesqueras cuyos armadores participan voluntariamente en la prospección biológico-pesquera, previa coordinación con el IMARPE.

Artículo 4.- Monitoreo de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

4.1 El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides), y proporciona las bases científicas al Ministerio de la Producción, de ser el caso, para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda.

4.2 El IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Coordina con los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes y con la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, las acciones previas correspondientes a la ejecución de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).

b) Planifica el inicio y el desarrollo de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides).

c) Asigna el área de estudio para la operación de cada embarcación pesquera en el ámbito marítimo de acuerdo al Plan de Trabajo.

d) Designa y coordina el embarque de un observador científico a bordo de cada embarcación pesquera.

e) Registra, a través del observador científico designado por IMARPE, información de las características operacionales durante las faenas de pesca, la composición de las capturas, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas, u otra información que considere relevante.

f) Realiza muestreo biométrico y la colecta de información biométrica en plantas de procesamiento pesquero de los ejemplares capturados por faena de pesca.

g) Informa a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción en caso el titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) o desista de continuar en la citada prospección.

h) Coordina con la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción para recopilar información sobre las cantidades desembarcadas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el marco de la actividad de investigación.

i) Informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura los resultados de la actividad de investigación, a fin de adoptar, de corresponder, las medidas que resulten necesarias para cautelar la sostenibilidad del recurso bacalao de profundidad.

Artículo 5.- Medidas de seguimiento, control y vigilancia de la prospección biológico-pesquera del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides)

La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 6.- Conteo de las capturas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) en el marco de la prospección biológico-pesquera

6.1 Las capturas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) realizadas en el marco de la presente prospección biológico-pesquera no son contabilizadas como parte del límite de captura establecido por la Resolución Ministerial N° 000434-2025-PRODUCE, siempre que se desarrollen en el área de estudio y periodo autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

6.2 Las descargas del recurso bacalao de profundidad (Dissostichus eleginoides) desarrolladas, en el marco de la presente prospección biológico-pesquera, son contabilizadas por la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, quien informa oportunamente al IMARPE, a efecto que la citada institución proporcione las bases científicas, de corresponder, para el término o suspensión de la citada actividad de investigación.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 9.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2545116-1