Declaran de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi, en la provincia de Sechura, departamento de Piura
ORDENANZA REGIONAL
N° 551-2026/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;
Que, con Ordenanza Municipal N° 24-2017-MPS, la Municipalidad Provincial de Sechura aprobó la creación del Área de Conservación Ambiental (ACA) “Manglares de Chulliyache”; reconociéndose a su Comité de Gestión mediante Resolución de Alcaldía N° 810-2021-MPS/A de fecha 17 de noviembre de 2021; lamentablemente a la fecha, de acuerdo a lo informado por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, no se ha logrado aprobar un Plan de Gestión, habiéndose realizado solamente actividades de conservación;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 445-2019-CR, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 09 de noviembre de 2019, se declara de interés público regional la protección y conservación de los ecosistemas Estuario de Virrilá y Manglares de Chulliyachi, se reconoce la importancia ecológica, económica y social del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi;
Que, El Estuario de Virrilá, actualmente cuenta con la denominación de sitio Ramsar, siendo el 14 sitio Ramsar en el Perú, asignado por Resolución Ministerial N° 173-2021-MINAM; y, con Resolución de Alcaldía N° 523-2022-MPS/A de fecha 07 de junio de 2022, la Municipalidad Provincial de Sechura, reconoció al Comité de Gestión del sitio Ramsar Estuario de Virrilá, asumiendo la Presidencia la Municipalidad Provincial de Sechura, y la Secretaría Técnica Cementos Pacasmayo SAA.;
Que, por iniciativa del consejero regional por Sechura Angler Pazo Jacinto, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite el Informe N° 74-2025/GRP-CRP-EACCR de fecha 12 de noviembre de 2025, alcanzando la propuesta de Ordenanza Regional que declara de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi;
Que, mediante Memorando N° 1524-2025/GRP-450000 del 03 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, alcanza la Carta N° 032-2025/CAUC del 28 de noviembre de 2025 de la responsable del Programa Regional de Manejo Integral de la Zona Marino Costera, emite opinión favorable a la propuesta en mención;
Que, mediante Memorando N° 048-2026/GRP-420400-420403 del 09 de febrero de 2026, la Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo alcanza el Informe Técnico N° 003-2026/GRP-420400-420403 del 09 de enero de 2026, por el cual la Dirección de Turismo emite opinión favorable para la presente propuesta de ordenanza regional;
Que, con Memorando N° 825-2026/GRP-420000 del 25 de junio de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico alcanza el Informe N° 95-2025/GRP-420300 del 11 de marzo de 2026 por el cual la Sub Gerencia Regional de Normas y Supervisión emite opinión favorable a la propuesta de ordenanza regional;
Que, mediante Informe N° 912-2026/GRP-460000 del 03 de julio de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que, resulta factible derivar al Consejo Regional para la evaluación de su aprobación o no la propuesta de ordenanza regional que declara de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi;
Que, mediante Informe N° 47-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 31293) del 08 de julio de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 05-2026/GRP-CR-CRNyGMA de fecha 05 de agosto de 2026, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda al Pleno del Consejo Regional, considere la aprobación de la presente propuesta;
Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Ordinaria N° 08-2026 de fecha 07 de agosto de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE INTERÉS REGIONAL LA ELABORACIÓN DEL PLAN OPERATIVO PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DEL ESTUARIO DE VIRRILA Y LOS MANGLARES DE CHULLIYACHI, EN LA PROVINCIA DE SECHURA, DEPARTAMENTO DE PIURA
Artículo Primero.- DECLARAR de interés regional la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi, en la provincia de Sechura, departamento de Piura, orientado a dar respaldo legal y continuidad institucional dentro del marco de la Ordenanza Regional N° 445-2019-CR.
Artículo Segundo.- El Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi tiene por finalidad las siguientes:
a) Promover la conservación de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi.
b) Impulsar la educación y sensibilización ambiental en las comunidades locales y actores económicos.
c) Fortalecer la gestión participativa e interinstitucional de la conservación regional.
d) Implementar proyectos de restauración ecológica, ecoturismo responsable y pesca artesanal sostenible.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, disponga a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realicen las coordinaciones necesarias con el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de la Producción y las entidades públicas y privadas pertinentes, para impulsar la elaboración del Plan Operativo para la Protección y Conservación del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi.
Artículo Cuarto.- CREAR el Comité de Gestión Ambiental del Estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi, como espacio multisectorial de coordinación, concertación y seguimiento del cumplimiento del presente, Comité que estará integrado por los titulares de las siguientes dependencias:
a) Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, quien lo preside;
b) Municipalidad Provincial de Sechura.
c) Ministerio del Ambiente (MINAM);
d) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR);
e) Organizaciones de Pescadores artesanales;
f) Universidades y centros de investigación;
g) Organizaciones no gubernamentales ambientales;
h) Representantes de comunidades locales.
Artículo Quinto.- DISPONER que el Gobierno Regional promueva alianzas estratégicas y convenios de cooperación con instituciones nacionales e internacionales para fortalecer las acciones de conservación, educación ambiental y monitoreo ecológico en la provincia de Sechura.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Dirección Regional de Educación - Unidad de Gestión Educativa Local de Sechura, la difusión y promoción de campañas de educación y sensibilización ambiental en torno a la importancia del estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi.
Artículo Sétimo.- RECONOCER a las comunidades pesqueras, concheras y asociaciones locales asentadas en el entorno del estuario de Virrilá y los Manglares de Chulliyachi como aliadas estratégicas del Gobierno Regional de Piura en la protección y gestión sostenible de estos ecosistemas, promoviendo su participación activa en las decisiones que los afecten.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.
En Piura, a los 7 días del mes de agosto del año 2026.
CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ
Presidente del Consejo Regional
JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO
Secretario del Consejo Regional
POR TANTO
Mando se publique y cumpla.
Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 12 días del mes de agosto del año 2026.
LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN
Gobernador Regional
2544967-1