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Fecha de publicación: 21/08/2026
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Aprueban Disposiciones Complementarias y de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 18-2017/MPC para el empadronamiento, regularización y trámite de autorización de anuncios publicitarios existentes en la Provincia Constitucional del Callao

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 11-2026-ALC/MPC

Callao, 5 de agosto de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

VISTO:

La Ordenanza Municipal N° 18-2017/MPC, el Informe N°090-2026-MPC-GDU-SGOPR-CAB del Coordinador de la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe N° 48-2026-MPC-GDU-SGOPR-YCS de la Coordinadora Legal de la Subgerencia de Obras Privadas, el Informe N° 280-2026-MPC/GDU-SGOPR de la Subgerencia de Obras Privadas, el Memorando N° 792-2026-MPC-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 134-2026-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1394-2026-MPC/GM de la Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, el artículo 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la indicada ley mediante decretos de alcaldía, asimismo el artículo 42 refiere que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 18-2017/MPC, publicada en el diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2025, se aprobó el Reglamento para la ubicación de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, el cual tiene como objetivo general la protección del espacio urbano, la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos, respecto a la publicidad exterior visual; con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos del Callao, evitando la contaminación visual y cuyo objetivo específico es regular los aspectos técnicos y administrativos que norman la forma, procedimiento, ubicación y tipo de la publicidad exterior visual, tanto en bienes de uso público como en bienes de dominio privado;

Que, la Quinta Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 18-2017/MPC, faculta al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias necesarias para su adecuada aplicación;

Que, mediante Informe N° 280-2026-MPC/GDU-SGOPR de fecha 21 de mayo de 2026, la Subgerencia de Obras Privadas remite a la Gerencia de Desarrollo Urbano los siguientes informes, con el objeto de continuar el trámite correspondiente para la aprobación del Decreto de Alcaldía que establezca disposiciones complementarias y reglamentarias destinadas a la correcta aplicación de la Ordenanza Municipal N° 18-2017/MPC:

- Informe N° 090-2026-MPC-GDU-SGOPR-CAB, mediante el cual el Coordinador de la Subgerencia de Obras Privadas señala la necesidad de emitir un Decreto de Alcaldía que disponga medidas complementarias para la aplicación de la Ordenanza Municipal N° 18-2017/MPC, con el propósito de regularizar y adecuar técnicamente lo establecido en la citada norma, así como de garantizar el uso adecuado del espacio público y la seguridad de los vecinos del Callao.

- Informe N° 48-2026-MPC-GDU-SGOPR-YCS, a través del cual la Coordinadora Legal de la Subgerencia de Obras Privadas comunica la existencia de anuncios publicitarios instalados en zonas de uso público que no contarían con autorización municipal vigente, ni con condiciones verificadas de mantenimiento, seguridad, ornato y adecuación técnica, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal N° 18-2017/MPC; por lo que resulta necesario dictar disposiciones complementarias para la aplicación de la citada Ordenanza, a fin de salvaguardar la seguridad de los vecinos del Callao; asimismo, adjunta el Proyecto de Decreto de Alcaldía para su análisis correspondiente;

Que, mediante el Memorando N° 792-2026-MPC-GDU de fecha 22 de mayo de 2026, la Gerencia de Desarrollo Urbano hace suyos los informes precitados y remite los actuados administrativos a la Oficina General de Asesoría Jurídica, a fin de proseguir con el trámite correspondiente para la aprobación del Decreto de Alcaldía correspondiente;

Que, mediante Informe N° 134-2026-MPC/OGAJ de fecha 27 de mayo de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en el marco de las facultades conferidas en el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial del Callao, emite opinión legal favorable con respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía que aprueba normas reglamentarias y complementarias de la Ordenanza Municipal N° 18-2017/MPC;

Que, mediante Memorándum N° 1394-2026-MPC/GM de fecha 27 de mayo de 2026, la Gerencia Municipal corre traslado a la Secretaría General del Concejo Municipal de los recaudos administrativos, con el informe legal y técnicos, a fin que prosiga el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, estando a las consideraciones expuestas, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 20° numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con visto bueno de la Gerencia Municipal, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Desarrollo Urbano, de la Subgerencia de Obras Públicas y de la Subgerencia de Obras Privadas;

DECRETA:

Artículo 1.- OBJETO

Aprobar las Disposiciones Complementarias y de Aplicación de la Ordenanza Municipal N° 18-2017/MPC para el empadronamiento, regularización y trámite de autorización de anuncios publicitarios existentes en la Provincia Constitucional del Callao, con la finalidad de garantizar la seguridad pública y el adecuado uso del espacio público, la prevención de la contaminación visual y la correcta aplicación de la Ordenanza que regula la ubicación de anuncios publicitarios.

Aprobar la implementación de una plataforma digital en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, en la cual se habilite un código QR para el acceso público a la información contenida en el registro de empadronamiento de anuncios publicitarios. Los anuncios autorizados deberán exhibir de manera visible un código QR en la estructura o pantalla del anuncio, a fin de permitir la verificación de la autorización municipal y demás datos vinculados al elemento publicitario.

Artículo 2.- FINALIDAD

El presente Decreto de Alcaldía tiene por finalidad implementar medidas inmediatas de ordenamiento administrativo, control técnico y gestión municipal respecto de los anuncios publicitarios existentes en la Provincia Constitucional del Callao, especialmente aquellos ubicados en bienes de uso público, que requieran verificación de autorización y adecuación técnica.

Artículo 3.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

Las disposiciones del presente Decreto de Alcaldía son aplicables a los titulares, responsables directos, propietarios de estructuras, anunciantes, propietarios o poseedores de predios, y demás personas naturales o jurídicas vinculadas con anuncios publicitarios existentes en la Provincia Constitucional del Callao.

Se encuentran comprendidos los anuncios publicitarios ubicados en bienes de uso público y bienes de dominio privado con incidencia visual hacia la vía pública.

Artículo 4.- EMPADRONAMIENTO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS EXISTENTES

Dispóngase el empadronamiento municipal de los anuncios publicitarios existentes en la Provincia Constitucional del Callao, a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas, Gerencia de Desarrollo Urbano, la Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización y demás órganos competentes, conforme a sus funciones.

El empadronamiento comprende: a) anuncios publicitarios que cuenten con autorización municipal vigente; b) anuncios instalados sin autorización municipal; y c) anuncios respecto de los cuales se inicie o se encuentre en trámite un procedimiento de regularización o autorización.

Apruébese el Anexo 1, denominado “Ficha de Empadronamiento de Anuncios Publicitarios”, como instrumento técnico-administrativo para el registro, identificación, verificación y control de los anuncios publicitarios comprendidos en el proceso de empadronamiento regulado en la presente norma.

La Ficha de Empadronamiento tendrá por objeto identificar: a) ubicación georreferenciada del anuncio; b) tipo del anuncio; c) titular, propietario de la estructura o responsable directo; d) condición del espacio donde se ubica; e) existencia o inexistencia de autorización municipal (consignar número de autorización); f) existencia o inexistencia de convenio vigente, cuando corresponda; g) estado de mantenimiento; y h) posibles afectaciones a la visibilidad, circulación, seguridad pública, redes eléctricas, telecomunicaciones, entre otros.

Artículo 5.- PLAZO ÚNICO PARA PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DE REGULARIZACIÓN

Otórguese, por única vez, un plazo de noventa (90) días, contados desde el día siguiente de la publicación del presente Decreto de Alcaldía, para que los titulares o responsables de anuncios publicitarios existentes que no cuenten con autorización municipal vigente presenten la solicitud correspondiente, conforme a la Ordenanza Municipal N° 018-2017 y al Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente.

Los elementos de publicidad exterior instalados y/o ubicados en bienes de dominio público sin contar con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados previo cumplimiento y adecuación con las disposiciones técnicas dispuestas en la ordenanza. Esta disposición de regularización aplica a las solicitudes de regularización que se encuentran en trámite a la fecha de publicación del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo 6.- LINEAMIENTOS PARA LA EVALUACIÓN TÉCNICA

Los órganos competentes deberán evaluar las solicitudes de autorización bajo los siguientes criterios: a) competencia municipal; b) razonabilidad y proporcionalidad; c) seguridad pública; d) protección del espacio público; e) ornato y prevención de contaminación visual; f) no afectación del tránsito peatonal o vehicular; g) respeto de las condiciones técnicas previstas en la Ordenanza Municipal N° 018-2017; h) eliminación de exigencias, requisitos, limitaciones o cobros que no se encuentren previstos en la Ordenanza N° 018-2017.

Para efectos de la evaluación técnica de los anuncios publicitarios, podrá admitirse una tolerancia máxima de hasta diez por ciento (±10%) en las distancias declaradas respecto de las verificadas en campo, siempre que dicha variación no afecte la seguridad pública, el tránsito, el ornato, la visibilidad ni las demás condiciones técnicas previstas en la Ordenanza Municipal N° 018-2017.

Artículo 7.- ADECUACIÓN TÉCNICA

Cuando de la evaluación técnica de la solicitud de autorización se advierta que el anuncio publicitario puede adecuarse a las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 018-2017, la autoridad competente podrá otorgar al administrado un plazo razonable para subsanar observaciones técnicas, documentales o de mantenimiento, siempre que no exista riesgo para la seguridad pública ni se trate de una ubicación prohibida.

El incumplimiento de las observaciones dentro del plazo otorgado dará lugar a la denegatoria de la solicitud, sin perjuicio de las sanciones y medidas complementarias que correspondan.

Artículo 8.- DETERMINACIÓN Y PAGO DE OBLIGACIONES POR APROVECHAMIENTO DEL ESPACIO PUBLICO

Los titulares, responsables directos, responsables solidarios, propietarios de estructuras, personas naturales o jurídicas vinculadas con anuncios publicitarios existentes ubicados en bienes de uso público que hayan generado aprovechamiento del espacio público sin la autorización correspondiente, deberán cumplir con el pago de los derechos que correspondan por dicho aprovechamiento, conforme a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ordenanza Municipal N° 018-2017 para lo cual se emite la liquidación de devengados, la que será notificada y cancelada de manera previa a la emisión de la autorización.

La presentación de la solicitud de autorización o adecuación prevista en el presente Decreto de Alcaldía no exonera, condona ni extingue las obligaciones económicas generadas por el aprovechamiento del espacio público, ni las multas, intereses, gastos, costas o medidas administrativas que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

Artículo 9.- ANUNCIOS NO EMPADRONADOS

Vencido el plazo previsto en el artículo quinto, los anuncios publicitarios existentes que no hayan sido declarados, empadronados o respecto de los cuales no se haya presentado solicitud de autorización serán considerados para las acciones de fiscalización y sanción correspondientes, conforme a la Ordenanza Municipal N° 018-2017 y el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente.

Artículo 10.- COORDINACIÓN INTER ORGÁNICA

Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización, Gerencia de Fiscalización y Control, Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, y demás órganos competentes, el cumplimiento y la ejecución coordinada del presente Decreto de Alcaldía.

Dichos órganos deberán implementar mecanismos de intercambio de información, inspección conjunta, registro de anuncios, control de expedientes y seguimiento de las solicitudes presentadas.

Artículo 11.- REGISTRO MUNICIPAL DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas crear el Registro Municipal de Anuncios Publicitarios en la Provincia Constitucional del Callao, para el control, seguimiento y fiscalización de los anuncios publicitarios instalados en bienes de uso público.

Artículo 12.- DIFUSIÓN

Encargar a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina General de Tecnología de la Información la difusión del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao, redes institucionales, vitrinas municipales y demás canales oficiales.

Artículo 13.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 14.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- NATURALEZA DEL PROCEDIMIENTO

Las disposiciones del presente Decreto de Alcaldía constituyen normas complementarias y de aplicación de la Ordenanza Municipal N° 18-2017. En ningún caso derogan o suspenden las condiciones técnicas, prohibiciones, requisitos, competencias, sanciones o medidas complementarias establecidas en dicha Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR PÉREZ BARRIGA

Alcalde

2544966-1