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Fecha de publicación: 22/08/2026
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Aprueban la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL Región Piura

consejo regional

ORDENANZA REGIONAl

N° 549-2026/GRP-CR

El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;

POR CUANTO:

De conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680; la Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y sus modificatorias - Ley N° 27902, Ley N° 28013, Ley N° 28926, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053 y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, en el artículo 15º inciso a), establece que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1062, de fecha 28 de junio de 2008, se aprobó la Ley de Inocuidad de los alimentos cuya finalidad es establecer el régimen jurídico aplicable para garantizar la inocuidad de los alimentos destinados al consumo humano con el propósito de proteger la vida y la salud de las personas, reconociendo y asegurando los derechos e intereses de los consumidores y promoviendo la competitividad de los agentes económicos involucrados en toda la cadena alimentaria, incluido los piensos, con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico; disponiéndose la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria, con el objeto de coordinar las actividades sectoriales y con la sociedad civil que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio nacional; con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo;

Que, mediante Oficio N° 0452-2026/GRP-DRSP-43002010, de fecha 29 de enero de 2026, la Dirección Regional de Salud Piura remitió a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la propuesta de Ordenanza Regional orientada al reconocimiento formal y legal de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) de la Región Piura; con Memorando N° 0626-2026/GRP-430000, de fecha 17 de abril de 2026, la Gerencia Regional de Desarrollo Social requirió a la Dirección Regional de Salud Piura la subsanación de las observaciones formuladas; y, con Oficio N° 2094-2026/GRP-DRSP-43002010, de fecha 28 de abril de 2026, la Dirección Regional de Salud Piura, remitió la documentación sustentatoria correspondiente al levantamiento de las observaciones advertidas, con la finalidad de continuar con la evaluación y tramitación de la propuesta normativa;

Que, mediante Informe N° 777-2026/GRP-460000, de fecha 27 de mayo de 2026, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica concluye y recomienda que la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria (COMPIAL) a nivel regional es una instancia oficial articulada por el Decreto Legislativo N° 1062 para integrar el control de alimentos. Su implementación territorial requiere de una Ordenanza Regional que apruebe formalmente su creación, funciones y composición local, tal como se ha establecido en diversas jurisdicciones del país, por lo tanto, debe reconocerse formalmente;

Que, mediante Informe N° 046-2026/GRP-CRP-EACCR (HRyC N° 26847) del 18 de junio de 2026, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional emite opinión favorable a la presente propuesta; y, con Dictamen N° 03-2026/GRP-CR-CDS de fecha 18 de junio de 2026, la Comisión de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente recomienda al Pleno del Consejo Regional, considere la aprobación de la presente propuesta;

Que, estando a lo acordado y aprobado, en Sesión Extraordinaria N° 12-2026 de fecha 08 de julio de 2026 en la ciudad de San Miguel de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867, y sus modificatorias Ley N° 27902, Ley N° 28961, Ley N° 28968 y Ley N° 29053;

HA DADO LA ORDENANZA

REGIONAL SIGUIENTE:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL PERMANENTE DE INOCUIDAD ALIMENTARIA-COMPIAL REGIÓN PIURA

Artículo Primero.- APROBAR la conformación de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL Región Piura, adscrita a la Dirección Regional de Salud, la cual estará integrada por un titular y un alterno designados por cada entidad:

ENTIDAD

MIEMBROS DE LA COMPIAL PIURA

Dirección Regional de Salud de Piura (DIRESA Piura)

Presidente y titular: Director Regional de Salud

Alterno: Director Ejecutivo de Regularización y Fiscalización Sanitaria

Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) - Órgano Desconcentrado Piura

Titular: Jefe del Área de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria

Alterno: Especialista de Sanidad Agraria

Autoridad Nacional de Sanidad e Inocuidad en Pesca y Acuicultura (SANIPES) - Órgano Desconcentrado Piura

Titular: Coordinador de la Oficina Sanitaria Desconcentrada de Sechura (OSD Sechura).

Alterno: Coordinador(a) de la Oficina Sanitaria Desconcentrada de Paita.

Los integrantes de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL Región Piura, podrán decidir la incorporación de nuevos integrantes conforme a su organización interna.

Artículo Segundo.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria COMPIAL Región Piura tiene por objeto:

• Coordinar las actividades, de las autoridades competentes a nivel regional en salud, sanidad agraria y pesquera, y con la sociedad civil, que garanticen la inocuidad de los alimentos de consumo humano a lo largo de toda la cadena alimentaria, en todo el territorio regional, con la finalidad de proteger la vida y la salud de las personas, con un enfoque preventivo.

• Coordinar e intercambiar información con los consumidores y los agentes económicos involucrados en cualquiera de las etapas de la cadena alimentaria.

• Velar para que las autoridades de todas las unidades orgánicas competentes de la Región Piura apliquen procedimientos exhaustivos que contemplen el retiro rápido de los productos alimenticios alterados, contaminados, adulterados, falsificados o que hayan sido declarados no aptos para el consumo humano por el organismo correspondiente.

Artículo Tercero.- La Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL Región Piura, tiene por funciones:

a. Proponer la política regional en materia de inocuidad de los alimentos y piensos.

b. Promover la armonización y equivalencia de normas regionales con las nacionales en inocuidad de alimentos y piensos.

c. Planificar, organizar y ejecutar actividades de capacitación en inocuidad de los alimentos y piensos, a cargo de las autoridades competentes de nivel regional y nacional.

d. Coordinar las actividades de vigilancia y control en inocuidad de los alimentos y piensos, a cargo de las autoridades competentes de nivel regional y local.

e. Articular acciones de monitoreo y respuesta ante alertas alimentarias.

f. Coadyuvar a la conciliación de cualquier conflicto de competencias entre las autoridades de nivel regional y local, en materia de inocuidad de alimentos y piensos.

g. Articular fuentes de cooperación técnica para la gestión, desarrollo e investigación de temas transversales en materia de inocuidad de alimentos y piensos.

h. Convocar, cuando lo estime pertinente, a entidades especializadas del sector público, privado, sector académico, expertos, organizaciones de consumidores, entre otros.

i. Emitir opinión técnica sobre los proyectos de normas locales en materia de inocuidad de los alimentos.

j. Elaborar el plan de trabajo, abordando actividades de acuerdo a las prioridades y necesidades regionales identificadas.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a los miembros de la Comisión Multisectorial Permanente de Inocuidad Alimentaria - COMPIAL Región Piura, proponer el Reglamento de funcionamiento de la comisión en el lapso de 30 días hábiles a partir de la publicación de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a Gerencia General Regional a través de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, la implementación de la presente Ordenanza Regional.

Comuníquese al Señor Gobernador del Gobierno Regional Piura para su promulgación.

En Piura, a los 8 días del mes de julio del año 2026.

CARLOS ANDRÉS CASTILLO IPANAQUÉ

Presidente del Consejo Regional

JAIME EDUARDO TÁVARA ALVARADO

Secretario del Consejo Regional

POR TANTO

Mando se publique y cumpla.

Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 15 días del mes de julio del año 2026.

LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN

Gobernador Regional

2544949-1