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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Revocan extremo de la Resolución
Nº 00285-2026-JEE-TBPT/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata

Resolución Nº 2867-2026-JNE

Expediente Nº ERM.2026029057

MADRE DE DIOS

JEE TAMBOPATA (ERM.2026023208)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 4 de agosto de 2026

VISTO: el recurso de apelación presentado por don William Amílcar Meza Valencia, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 00285-2026-JEE-TBPT/JNE, del 18 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marly Marín da Silva, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez, candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

PRIMERO. ANTECEDENTES

En el Expediente Nº ERM.2026023208 (solicitud de inscripción)

1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente, presentó ante el JEE la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios por parte de la organización política Partido País para Todos (en adelante, OP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 00208-2026-JEE-TBPT/JNE, del 8 de julio de 2026, el JEE declaró inadmisible la solicitud de inscripción de fórmula y lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios y otorgó a la OP el plazo de dos (2) días calendario para subsanar las observaciones formuladas.

1.3. En la referida resolución, el JEE formuló las siguientes observaciones:

a) Respecto a doña Marly Marín da Silva, candidata a vicegobernadora regional, y a doña Nelly Centeno Cruz, doña Anoshka Violeta Irey Cameno y doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador, candidatas a consejeras regionales titulares, debe precisarse la información correspondiente a su experiencia laboral o a sus ingresos, a fin de que la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) refleje información veraz, coherente y completa.

b) La fórmula y lista de candidatos presentada para inscripción no guarda correspondencia con la contenida en el acta que proclama a la fórmula regional y lista ganadora de las elecciones primarias, lo que impide verificar que los candidatos cuya inscripción se solicita correspondan efectivamente a aquellos proclamados en el proceso de elecciones primarias o, de ser el caso, a las designaciones efectuadas conforme a la normativa electoral aplicable.

c) De la revisión del “Acta de designación directa y consignación nominal de candidaturas”, se advierte que esta ha sido presentada de manera incompleta, toda vez que únicamente se adjunta el acta correspondiente, sin consignarse la relación nominal de los candidatos designados, ni el orden o ubicación que les corresponde dentro de la fórmula y lista de candidatos. En tal sentido, dicha omisión impide a este órgano electoral verificar la correspondencia entre los candidatos designados mediante el acta de designación directa y aquellos consignados en la solicitud de inscripción, así como corroborar que las designaciones efectuadas se ajusten a la conformación de la lista presentada.

d) Doña Nelly Centeno Cruz, don Leonidas Bolívar Pfoccohuanca, don Rubén Darío Oporto Arroyo, don Gregorio Huamán Yuca, don René Richard Sonco Paredes y doña Jandely Gianella Caimachi Vargas no han acreditado el requisito de continuidad de domicilio.

e) Doña Anoshka Violeta Irey Cameno, don René Richard Sonco Paredes, don Toribio Huyhua Galván, doña María Ines Atauchi Polanco de Salvador, doña Rocío Taipe Velásquez no suscribieron su Declaración Jurada de Consentimiento de Participación en las Elecciones Regionales 2026, de la Veracidad del Contenido del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida y de no Tener Deuda de Reparación Civil (en adelante, Anexo 1) en fecha igual o posterior a la confirmación del registro de la DJHV en el sistema informático.

f) Doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña Anoshka Violeta Irey Cameno y doña Jandely Gianella Caimachi Vargas debían presentar documentación que acredite que forman parte de la cuota nativa.

g) Don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, doña Katherine Cecilia Quiñónez Achahui, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Marly Marín da Silva, doña Anoshka Violeta Irey Cameno y doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador no registran afiliación a la OP; sin embargo, no resulta posible verificar si ostentan la condición de candidatos designados, toda vez que el acta de designación directa y consignación nominal de candidaturas ha sido presentada de manera incompleta y el acta de aprobación de la resolución que proclama la fórmula regional y listas ganadoras de las elecciones primarias no guarda correspondencia con la solicitud de inscripción presentada.

1.4. El 10 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de subsanación con el objeto de levantar las observaciones formuladas en la resolución antes citada.

1.5. A través de la Resolución Nº 00285-2026-JEE-TBPT/JNE, del 18 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marly Marín da Silva, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez, por no haber acreditado ser candidatos designados, requisito previsto en artículo 30 numeral 30.3 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Regionales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción).

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 16 de julio de 2026, el señor recurrente presentó el escrito de apelación en contra de la mencionada resolución en los siguientes términos:

a) Ha ocurrido una falta de valoración de la prueba de forma individual y de forma conjunta.

b) La interpretación de las normas electorales debe favorecer la participación política, evitando que formalismos extremos excluyan candidaturas cuando la voluntad del partido y de los postulantes es clara y ha sido acreditada.

c) En el presente caso, la OP ha cumplido con presentar el Acta de Designación Directa. La omisión del Anexo 1, que constituye un defecto formal subsanable, no puede servir de base para declarar la improcedencia de las candidaturas.

d) No existe ningún cambio o variación de los candidatos designados, cumpliéndose con lo establecido en los artículos 17 y 18 del Reglamento de Inscripción.

e) El error formal o material en ningún momento alterar la decisión o voluntad de fondo de la designación directa suscrita por la Presidencia Nacional o miembros la OP. De igual forma, el Anexo 1, al que se hace referencia como causal de improcedencia, no es un anexo que se encuentre establecido en el Reglamento de Inscripción, sino un documento interno del partido que fue subsanado en su oportunidad con el Acta de Reconformación Nº 005.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 4 del artículo 178 decreta, como atribución de este Supremo Órgano Electoral, la administración de justicia en materia electoral.

En el Reglamento de Inscripción

1.2. Los literales a y b del numeral 26.1 del artículo 26 señala:

Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos

26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente:

a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición final del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma manuscrita del personero legal.

b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición final del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma digital del personero legal.

1.3. El literal e del numeral 28.1 del artículo 28 y el literal b del numeral 29.1 del artículo 29 prescriben:

Artículo 28.- Requisitos para ser candidato

[…]

28.1 Para integrar una fórmula y lista de candidatos se requiere:

[…]

e) Estar afiliado a la organización política por la que postula, salvo las excepciones previstas por la normativa electoral.

[…]

Artículo 29.- Fórmula y Lista de candidatos

29.1 Cada organización política puede solicitar la inscripción de una sola fórmula y lista de candidatos al consejo regional por circunscripción electoral comprendida en su ámbito de participación. No es posible presentar una fórmula sin la lista correspondiente y viceversa.

Para solicitar la inscripción, la organización política debe ingresar los datos que correspondan en el “Formato de Solicitud de Inscripción de Fórmula y Lista de Candidatos”, identificado con un código único, considerando lo siguiente:

[…]

b. La fórmula debe estar integrada por una mujer y un hombre o un hombre y una mujer, registrados como tales en su DNI.

[…]

1.4. Los numerales 30.2 y 30.3 del artículo 30 disponen:

Artículo 30.- Documentos requeridos para solicitar la inscripción de la lista de candidatos

Para solicitar la inscripción de la lista de candidatos ante el JEE competente, se requieren los siguientes documentos:

[…]

30.2 El acta de conformación de la lista de candidatos resultante de las elecciones primarias que deberá contener lo siguiente:

a. Lugar y fecha de suscripción.

b. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 13 del presente reglamento.

c. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario.

d. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden y su ubicación.

[…]

30.3 En caso, la lista contenga candidatos designados, el acta suscrita por el órgano facultado en la que conste dicha designación y su ubicación en la lista.

1.5. El numeral 32.1 del artículo 32 estipula:

Artículo 32.- Inadmisibilidad y subsanación

32.1 La inadmisibilidad de la lista de candidatos, por observación a la lista o a uno o más candidatos, puede subsanarse en un plazo de dos (2) días calendario, contados desde el día siguiente de notificado. Tratándose de subsanaciones que requieran el pago de derechos en el Banco de la Nación, si dicho plazo venciera en día inhábil, el legitimado podrá subsanar el requisito el primer día hábil siguiente, subsanación que comunicará de inmediato al JEE. La inadmisibilidad es declarada bajo apercibimiento de declarar la improcedencia de la solicitud de inscripción, en caso de incumplimiento.

[…]

1.6. El artículo 33 determina:

Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de lista de candidatos

33.1. El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.

33.2. No son subsanables:

a) La presentación de lista incompleta.

b) El incumplimiento de la paridad de género.

c) El incumplimiento de las cuotas electorales.

d) El incumplimiento de la participación en las elecciones primarias. […]

En el Reglamento de Audiencias Públicas2

1.7. Los numerales 13.1. y 13.2. del artículo 13 establecen precisiones sobre la programación de expedientes para audiencia pública:

13.1. Las audiencias públicas referidas a expedientes sobre procesos electorales o consultas populares pueden ser realizadas cualquier día de la semana, inclusive sábados, domingos y feriados, en cuyos casos se habilitan tales días. El Presidente determina el número de expedientes que serán vistos en audiencia pública.

13.2. El Presidente fija los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública [resaltado agregado].

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

[…]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Cuestión previa

2.1. De conformidad con el numeral 13.2. del artículo 13 del Reglamento de Audiencias Públicas (ver SN 1.7.), el presidente del JNE fija los expedientes que, en razón de la materia y preclusión de los plazos del calendario electoral, son debatidos y resueltos sin necesidad de programarse audiencia pública.

2.2. Sobre el particular, del examen del expediente, se advierte que se cuenta con la información y el marco legal para emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia. En esa medida, considerando la preclusión de los plazos del calendario electoral de las ERM 2026, dentro del cual se enmarca el recurso de apelación que se tramita en el presente expediente, este órgano colegiado considera que no resulta necesario que la causa sea vista en audiencia pública, toda vez que se cuenta con elementos necesarios para emitir pronunciamiento.

Del caso concreto

2.3. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00285-2026-JEE-TBPT/JNE, del 18 de julio de 2026, el JEE declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marly Marín da Silva, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez, candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la OP, por no haber acreditado ser candidatos designados, requisito previsto en artículo 30 numeral 30.3 del Reglamento de Inscripción.

2.4. Por su parte, la OP sostiene, en esencia, que la resolución materia de apelación presenta errores de hecho en tanto no se han valorado ni de manera individual ni grupal las pruebas aportadas, señalando expresamente:

[…]

La falta de valoración de la prueba de forma individual se presenta al no analizar correctamente el Acta de presidencia nacional del partido país para todos designaciones directas y consignación nominal de candidatos -elecciones regionales y municipales 2026 (anexo 01, Acta de reconformación Nº 005 y Solicitud de inscripción de lista Declara +. La falta de valoración de la prueba de forma conjunta, se presenta como la pretensión de la inscripción de la formula y la lista de candidatos designados, las mismas que no han sido alteras o modificadas desde la presentación de la solicitud de la lista de candidatos al Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme se tiene el declara + de fecha 19 junio 2026, cumpliéndose con todos los requisitos exigidos por ley.

[…]

2.5. En tal contexto, corresponde determinar si la OP acreditó haber presentado, dentro del plazo previsto por la normativa electoral, la documentación exigida para sustentar la designación directa de doña Marly Marín da Silva –candidata a vicegobernadora regional–, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez; y, de ser el caso, si ello determinaba la inaplicación del requisito de afiliación considerado por el JEE al emitir la resolución impugnada.

Sobre la documentación presentada con la solicitud de inscripción

2.6. Al respecto, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento de Inscripción establece que la presentación virtual de las solicitudes de inscripción se acredita mediante el cargo emitido por el sistema Declara+, en el cual consta la fecha, la hora de envío y la documentación presentada por la OP. En ese sentido, dicho cargo constituye el documento idóneo para verificar cuáles fueron los archivos efectivamente incorporados al procedimiento dentro del plazo legal de inscripción (ver SN 1.2.).

2.7. De la revisión del cargo de recepción emitido por el sistema Declara+ se advierte que la solicitud de inscripción correspondiente al Expediente Nº ERM.2026023208 fue presentada el 19 de junio de 2026 a las 23:52:17 horas y que el expediente quedó conformado por cinco (5) documentos:

i. El Acta de Designación, integrada por tres (3) páginas.

ii. La solicitud de inscripción, integrada por tres (3) páginas.

iii. El Acta de Resultado, integrado por siete (7) páginas.

iv. El Plan de Gobierno, integrado por dieciocho (18) páginas.

v. El Formato Resumen PG/PT, integrado por cinco (5) páginas.

2.8. A su vez, de la revisión de la solicitud de inscripción obrante en autos, se verifica que contiene la identificación de la fórmula regional y de la lista de consejeros regionales, así como una relación de los documentos que, conforme al Reglamento de Inscripción, deben acompañar la solicitud. No obstante, dicha relación constituye únicamente una referencia de la documentación exigida para el procedimiento y no acredita, por sí misma, que tales documentos hubieran sido efectivamente incorporados al expediente al momento de su presentación.

2.9. En ese sentido, la afirmación de la OP referida a que presentó conjuntamente con la solicitud de inscripción el acta de designación y la totalidad de la documentación exigida por el Reglamento de Inscripción debe ser contrastada con los documentos que integran el expediente administrativo al momento de su presentación, pues es sobre dicha documentación que el JEE ejerce su función calificadora, conforme al procedimiento previsto en el Reglamento de Inscripción.

2.10. Bajo esa premisa, el cargo de recepción emitido por el sistema Declara+, al consignar expresamente que la solicitud de inscripción estuvo integrada por cinco (5) documentos, entre ellos, el acta de designación, es oportuno merituar su contenido y determinar si este cumplía con las exigencias legales vigentes para el presente proceso electoral; y si del mismo puede advertirse que personas fueron signadas como candidatos designados.

Sobre la designación de candidatos

2.11. De los actuados obrantes en el presente expediente, se corrobora que, si bien a la solicitud de inscripción presentada en el sistema Declara+ se anexó el Acta de Designación, documento que aparece con el nombre “ACTA DE PRESIDENCIA NACIONAL DEL PARTIDO PAÍS PARA TODOS DESIGNACIÓN DIRECTA Y CONSIGNACIÓN NOMINAL DE CANDIDATURAS – ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026”, no se adjuntó el Anexo 1, que permitiría identificar individualmente a los candidatos
designados.

2.12. Mediante el escrito de subsanación, el señor recurrente señala que subsana la observación adjuntando la relación nominal de los candidatos designados de la OP y su ubicación en la lista, como anexo 3, siendo que este documento corresponde al Acta Nº 005, denominada “RECONFORMACIÓN DE FÓRMULA Y LISTA DE CANDIDATOS POR RENUNCIAS DE CANDIDATOS ELECTOS EN ELECIONES PRIMARIAS PARA EL GOBIERNO REGIONAL DE MADRE DE DIOS”. De la referida acta se desprende que, de los candidatos que resultaron elegidos en el proceso de elecciones primarias, ocho (8) han presentado su renuncia voluntaria e irrevocable a su postulación por la OP; y el candidato proclamado RUBÉN DARÍO OPORTO ARROYO, expone que por motivos de fuerza mayor y sobre todo por motivos de trabajo solicita que en el lugar que fue proclamado se ponga a otra persona, quedando la lista de renunciantes de la siguiente manera
siguiente:

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El ciudadano afiliado RENÉ RICHARD SONCO PAREDES presentó su carta de renuncia a la lista de candidatos a REGIDORES de la provincia de Manu, la cual fue aceptada, y fue elegido para representar a la CONSEJERÍA REGIONAL de la Provincia del
Manu.

En virtud de lo expuesto, el PARTIDO PAIS PARA TODOS RATIFICA Y CONFORMA la siguiente lista de candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, la cual constituye la VOLUNTAD FINAL Y DEFINITIVA de todo el pleno de la organización política para el presente proceso electoral donde se eligió a los integrantes afiliados y designados:

1. FÓRMULA PARA EL GOBIERNO REGIONAL AFILIADOS Y DESIGNADOS

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2. LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES AFILIADOS Y DESIGNADOS - PROVINCIA DE TAMBOPATA (07 Titulares - 07 Accesitarios)

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3. LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES AFILIADOS Y DESIGNADOS - PROVINCIA DE MANU (02 Titulares - 02 Accesitarios)

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4. LISTA DE CONSEJEROS REGIONALES AFILIADOS Y DESIGNADOS - PROVINCIA DE TAHUAMANU (01 Titular - 01 Accesitario)

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2.13. En ese sentido, se corroboró que los candidatos consignados en la plataforma Declara+ sí coinciden con los registrados por la OP. Entonces, al ser la observación formulada por parte del JEE la inexistencia de un documento que acredite o individualice a los candidatos designados, esto se habría subsanado mediante el escrito de subsanación presentado dentro del plazo legal concedido por el JEE. En ese sentido, no debió declararse la improcedencia de las candidaturas que son materia del presente recurso.

2.14. Por las consideraciones expuestas, este Supremo Tribunal Electoral concluye que la observación formulada fue debidamente subsanada en el marco de la normatividad vigente, por lo que no era congruente declarar la improcedencia. En consecuencia, corresponde estimar en parte el recurso de apelación, revocar la resolución impugnada respecto de la fórmula de candidatos y confirmarla en el extremo referido a la lista de candidatos al Consejo Regional de Madre de Dios.

2.15. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don William Amílcar Meza Valencia, personero legal titular de la organización política Partido País para Todos; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00285-2026-JEE-TBPT/JNE, del 18 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tambopata, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Marly Marín da Silva, don Ronald Jhony Gutiérrez Vera, don Gregorio Huamán Yuca, doña Katherine Cecilia Quiñonez Achahui, doña Nohemí Aquino Acharte, doña Jandely Gianella Caimachi Vargas, doña Anoshka Violeta Irey Kameno, doña Kelly Fiorella Kentehuari Tihuen, doña María Inés Atauchi Polanco de Salvador y doña Rocío Taipe Velásquez, candidatos para el Gobierno Regional de Madre de Dios, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Tambopata continúe con el trámite correspondiente.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución Nº 0002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado con la Resolución Nº 0829-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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