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Fecha de publicación: 19/08/2026
Delegan en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional

Autorizan viaje de personal militar de la Marina de Guerra del Perú a Brasil, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 00995-2026-DE

Lima, 18 de agosto del 2026

VISTOS:

El Oficio N° 6556/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 02018-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 01550-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta N° 04/Com9ºDN/MB 62020.000755/2026-71 del 6 de marzo de 2026, el Comandante del Noveno Distrito Naval de la Marina de Brasil hace extensiva la invitación al Comandante General de Operaciones de la Amazonía de la Marina de Guerra del Perú para que unidades navales, con sus respectivas dotaciones, participen en las actividades programadas por la Conmemoración del 204° Aniversario de la Independencia de Brasil, en el marco de la ejecución de la Fase III de la Operación BRACOLPER NAVAL 2026, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 3 al 8 de setiembre de 2026;

Que, con Oficio N° 6556/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar a bordo de la unidad fluvial B.A.P. “CASTILLA” (CF-16), como unidad titular; así como de la unidad fluvial B.A.P. “RÍO YAVARÍ” (PIAS-3105), como unidad suplente, para participar en las actividades programadas por la conmemoración del 204° Aniversario de la Independencia de Brasil, en el marco de la ejecución de la Fase III de la Operación BRACOLPER NAVAL 2026, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 3 al 8 de setiembre de 2026, y, de acuerdo con el itinerario previsto, el B.A.P. debe zarpar del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 20 de agosto de 2026, así como el zarpe de retorno del Puerto de Manaos el 9 de setiembre de 2026, arribando al Puerto de Iquitos, República del Perú, el 26 de setiembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo de cinco (5) días;

Que, a través del citado documento y el correo electrónico del 14 de agosto de 2026, la institución armada remite el Informe Legal N° 022-2026, la relación nominal del personal participante y el itinerario de viaje, la Hoja de Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje N° 155-2026, la Hoja de Disponibilidad Presupuestaria N° 160-2026, así como la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000004 que garantiza el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la exposición de motivos, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio; por cuanto permite identificar y analizar nuevos campos de cooperación entre ambas armadas, siendo que los lazos de entendimiento y experiencias comunes en las actividades a realizarse redundarán en beneficio de la seguridad nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú, específicamente en el área de la Amazonía;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por compensación extraordinaria por servicio en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, Decreto Legislativo que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, el numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF establece que, en el caso que la comisión de servicios se realice a bordo de Unidades Navales de Superficie o Submarinas, el monto de la compensación extraordinaria por servicios en el extranjero será calculado teniendo en cuenta cada día de estadía en puerto extranjero y según los porcentajes del monto de la compensación extraordinaria determinada conforme al artículo precedente y que se señala en el Anexo 4 del citado Decreto Supremo;

Que, mediante el Oficio N° 02018-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 506-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del referido personal militar;

Que, mediante el Informe Legal N° 01550-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus modificatorias; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, y su modificatoria.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar que se detalla en el Anexo A que forma parte integrante de la presente resolución, a bordo del B.A.P. “CASTILLA” (CF-16), como unidad titular, así como de la unidad fluvial B.A.P. “RÍO YAVARÍ” (PIAS-3105), como unidad suplente, para participar en las actividades programadas por la conmemoración del 204° Aniversario de la Independencia de Brasil, en el marco de la ejecución de la Fase III de la Operación BRACOLPER NAVAL 2026, a realizarse en la ciudad de Manaos, República Federativa de Brasil, del 3 al 8 de setiembre de 2026, y, de acuerdo con el itinerario previsto en el Anexo B que forma parte integrante de la presente resolución, el B.A.P. debe zarpar del Puerto de Iquitos, República del Perú, el 20 de agosto de 2026, así como el zarpe de retorno del Puerto de Manaos, República Federativa de Brasil, el 9 de setiembre de 2026, arribando al Puerto de Iquitos, República del Perú, el 26 de setiembre de 2026, con permanencia en puerto extranjero por un periodo de cinco (5) días.

Artículo 2.- La participación de la unidad fluvial suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación de la unidad fluvial titular.

Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo al siguiente concepto:

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero - B.A.P. “CASTILLA” (CF-16) – Titular

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 87.81 x 4 Oficiales Superiores x 5 días US$ 1,756.20

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 73.17 x 4 Oficiales Subalternos x 5 días US$ 1,463.40

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 69.67 x 47 Personal Subalterno x 5 días US$ 16,372.45

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 43.90 x 3 Personal de Marinería x 5 días US$ 658.50

Total a pagar: US$ 20,250.55

Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero - B.A.P. “RÍO YAVARÍ” (PIAS-3105) - Suplente

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 87.81 x 3 Oficiales Superiores x 5 días US$ 1,317.15

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 73.17 x 5 Oficiales Subalternos x 5 días US$ 1,829.25

Puerto de Manaos (República Federativa de Brasil)

US$ 69.67 x 30 Personal Subalterno x 5 días US$ 10,450.50

Total a pagar: US$ 13,596.90

Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar el puerto de recalada, la fecha de zarpe o arribo y la duración de la estadía en puerto que no amerite mayor asignación económica a la autorizada en el artículo 3 de la presente resolución, sin incrementar la asignación especial por estadía en puerto extranjero y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, así como, en situaciones de urgencia que afecten el itinerario e impidan cumplir con los días establecidos, como las que se indican a continuación:

• Por condiciones meteorológicas desfavorables, averías mayores y cualquier situación logística de emergencia que puedan afectar la seguridad del personal o ponga en riesgo la unidad durante la navegación o en su permanencia en los puertos a recalar.

• Por evaluación de la situación política o de seguridad del país de recalada previo al arribo o durante su permanencia en él.

• Por condiciones de salud de algún tripulante de la dotación que requiera ser evacuado o trasladado para atención médica de emergencia.

Artículo 5.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, mediante Resolución de la Comandancia General de la Marina, queda facultado para reemplazar, desembarcar y/o disponer el retorno al Puerto de Iquitos, con cargo al presupuesto institucional, a cualquier tripulante que cometa infracciones disciplinarias graves o muy graves, por motivos de salud personal o de familiar directo, o en casos de fuerza mayor que requieran la presencia del tripulante.

Artículo 6.- El personal militar comisionado que se detalla en el artículo 1 de la presente resolución, debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 7.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los comisionados cuyo viaje se autoriza.

Artículo 8.- Disponer la publicación de la presente resolución y sus respectivos anexos en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la resolución en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA

Ministro de Defensa

2544913-1