Dan por concluido nombramiento de fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2435-2026-MP-FN
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002796-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 13 de julio de 2026, el informe Nº 000024-2026-MP-FN-FSNCEDCF, de fecha 13 de julio de 2026, el informe Nº 01-2026-MP-FECOF-AND/JBN, de fecha 26 de enero de 2026, el oficio Nº 000002-2026-MP-FN-FSEDCF-APURIMAC, de fecha 28 de enero de 2026, el oficio Nº 000016-2026-MP-FN-FPEDCF-ANDAHUAYLAS, de fecha 20 de febrero de 2026, el oficio Nº 000015-2026-MP-FN-FSEDCF-APURIMAC, de fecha 23 de febrero de 2026, el oficio Nº 00042-2026-MP-FN-FPEDCF-ANDAHUAYLAS, de fecha 04 de junio de 2026, el informe Nº 19-2026-UGI-FSNCEDCF-MP-FN/EJA, de fecha 24 de junio de 2026, el oficio Nº 000165-2026-MP-FN-ANC-MP-ADC-APURIMAC, de fecha 02 de julio de 2026, reporte de quejas y denuncias Nº 02299-2026-202000500, de fecha 04 de agosto de 2026, y el informe Nº 000015-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 10 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 988-2024-MP-FN y 3866-2025-MP-FN, de fechas 11 de abril de 2024 y 31 de diciembre de 2025, se nombró a la abogada Cindy Kristel Felix Liza, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacándola como apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional” y “(vi) El incumplimiento o afectación a las condiciones que se requieren para su nombramiento como fiscal, o se transgreda el orden normativo aplicable a los fiscales”.
Mediante el oficio Nº 002796-2026-MP-FN-FSNCEDCF y el informe Nº 000024-2026-MP-FN-FSNCEDCF, ambos de fecha 13 de julio de 2026, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, informa sobre el presunto desempeño funcional deficiente de la abogada Cindy Kristel Felix Liza, fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacada como apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; ello en virtud del informe Nº 01-2026-MP-FECOF-AND/JBN, de fecha 26 de enero de 2026, el oficio Nº 000002-2026-MP-FN-FSEDCF-APURIMAC, de fecha 28 de enero de 2026, el oficio Nº 000015-2026-MP-FN-FSEDCF-APURIMAC, de fecha 23 de febrero de 2026, que eleva el oficio Nº 000016-2026-MP-FN-FPEDCF-ANDAHUAYLAS, de fecha 20 de febrero de 2026, y el oficio Nº 00042-2026-MP-FN-FPEDCF-ANDAHUAYLAS, de fecha 04 de junio de 2026, mediante los cuales se desprende que la citada fiscal no reuniría el perfil ni las competencias requeridas para el ejercicio de la función fiscal en el subsistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios, al mantener un significativo número de pronunciamientos pendientes de emisión, afectando la oportunidad y eficiencia del servicio fiscal, motivo por el cual su jefe inmediato solicitó su cambio, pedido que fue respaldado por, en ese entonces, el coordinador nacional debido al deficiente cumplimiento de la carga procesal asignada; asimismo, se informa que, durante una visita inopinada realizada por la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Apurímac, conforme consta en el acta de fecha 27 de octubre de 2025, se verificó la existencia de carpetas fiscales con plazos vencidos y pendientes de pronunciamiento a cargo de la fiscal en cuestión, formulándose las observaciones correspondientes y exhortándose su inmediata regularización; sin embargo, pese a las acciones de supervisión y a las exhortaciones efectuadas, la referida fiscal no habría regularizado la situación de las carpetas materia de observación ni emitido los pronunciamientos correspondientes, incrementándose así el número de investigaciones pendientes; seguidamente, la referida Coordinación comunica que durante el desarrollo de un juicio oral, el órgano jurisdiccional habría advertido serias deficiencias en su actuación funcional, relacionadas con la falta de dinamismo en la conducción del interrogatorio y con deficiencias técnicas en el examen de las partes procesales, circunstancia que motivó la intervención del fiscal provincial responsable de dicho despacho, quien dispuso la exclusión de la aludida fiscal en el mencionado proceso; aunado a ello, mediante el informe Nº 19-2026-UGI-FSNCEDCF-MP-FN/EJA, de fecha 24 de junio de 2026, la Unidad de Gestión e Indicadores de la citada Coordinación en base de la información registrada en el Sistema de Gestión Fiscal, remitió el reporte comparativo de carga procesal, control de plazos fiscales y casos resueltos, verificándose que la fiscal adjunta registraría veinticuatro (24) carpetas fiscales con plazo vencido de un total de treinta (30) expedientes sujetos a control de plazos, constituyendo el mayor número de expedientes en dicha condición respecto de los demás fiscales del mismo despacho, lo cual evidenciaría un incumplimiento del deber de impulsar oportunamente las investigaciones a su cargo; en tal sentido, solicita la conclusión de la abogada Cindy Kristel Felix Liza en el cargo y despacho antes descritos.
Adicionalmente, mediante el oficio Nº 000165-2026-MP-FN-ANC-MP-ADCAPURIMAC, de fecha 02 de julio de 2026, la Autoridad Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Apurímac, remite el reporte de quejas y denuncias Nº 00056-2026-1411010000, de fecha 02 de julio de 2026, correspondiente a la abogada Cindy Kristel Felix Liza; asimismo, del reporte de quejas y denuncias Nº 02299-2026-202000500, actualizado con información al 04 de agosto de 2026 y emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se advierte que la referida fiscal registra cinco (5) quejas, de las cuales dos (2) se encuentran concluidas, y tres (3) en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado las condiciones resolutorias previstas en los numerales (v) y (vi) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento de la abogada Cindy Kristel Felix Liza, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, designada en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada y destacada como apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenido en el informe Nº 000015-2026-MP-FN-OREF-ARAA, de fecha 10 de agosto de 2026.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cindy Kristel Felix Liza, como fiscal adjunta provincial provisional transitoria del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el Pool de Fiscales Transitorios de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, así como su destaque como apoyo en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Andahuaylas; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 988-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 3866-2025-MP-FN, de fechas 11 de abril de 2024, 30 de diciembre de 2024 y 31 de diciembre de 2025, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Cindy Kristel Felix Liza que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Apurímac y Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2544894-2