Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2434-2026-MP-FN
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 003220-2026-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 4 de agosto de 2026, e informe Nº 0120-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, remite y otorga conformidad a la carta de renuncia y escrito complementario, presentados en fechas 31 de julio y 3 de agosto de 2026, respectivamente, suscritos por la abogada Mayra Alejandra Tello Ordoñez, fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, quien presenta su renuncia al cargo por motivos personales.
En la carta de renuncia, la citada abogada solicita que su renuncia se haga efectiva a partir del 31 de agosto de 2026, para lo cual presenta la misma considerando el plazo de anticipación previsto en la ley, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 030-2020-MP-FN, de fecha 13 de enero de 2020, se resolvió nombrar a la abogada Mayra Alejandra Tello Ordoñez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designándola en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0120-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 13 de agosto de 2026, resulta necesario emitir el resolutivo que acepte la renuncia de la abogada Mayra Alejandra Tello Ordoñez, a partir del 31 de agosto de 2026.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la abogada Mayra Alejandra Tello Ordoñez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, y a su designación en la Sexta Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 030-2020-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 13 de enero de 2020 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente; a partir del 31 de agosto de 2026.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Mayra Alejandra Tello Ordoñez que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Callao, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2544894-1