Nombran fiscales provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y precisan condición transitoria de las plazas
Resolución de la Fiscalía de la Nación
Nº 2428-2026-MP-FN
Lima, 18 de agosto de 2026
VISTOS:
El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 00195-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 13 de agosto de 2026, y;
CONSIDERANDO:
El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.
El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.
Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y eficacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite, entre otros, las propuestas para cubrir las plazas fiscales del referido subsistema.
A través de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 309-2021-MP-FN y 834-2021-MP-FN, de fechas 4 de marzo y 8 de junio de 2021, respectivamente, se resolvió nombrar a la abogada Silvia Melissa Bustamante Espinoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 125-2023-MP-FN, de fecha 16 de enero de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Cynthia Maribel Rosado Fernández, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, designándola en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla, con reserva de su plaza de origen; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.
En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a las abogadas Silvia Melissa Bustamante Espinoza y Cynthia Maribel Rosado Fernández, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscal provincial en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima y Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, respectivamente, para lo cual previamente se deberán concluir sus nombramientos y designaciones señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 00195-2026-MP-FN-OREF-LLA, de fecha 13 de agosto de 2026.
Es de precisar que las plazas de fiscales provinciales -con carácter transitorio- señaladas en el párrafo precedente, corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Silvia Melissa Bustamante Espinoza, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 1º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Magdalena del Mar-San Miguel-Pueblo Libre; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 309-2021-MP-FN, 834-2021-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 4 de marzo y 8 de junio de 2021, y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Cynthia Maribel Rosado Fernández, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, y su designación en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas de Ventanilla - Sede Ventanilla; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 125-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 16 de enero de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Silvia Melissa Bustamante Espinoza, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la abogada Cynthia Maribel Rosado Fernández, como fiscal provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Lavado de Activos de Lima, con reserva de su plaza de origen.
Artículo Quinto.- Precisar que las plazas señaladas en los artículos tercero y cuarto, tienen la condición de transitorias en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 063-2019-MP-FN-JFS, de fecha 7 de junio de 2019, cuya vigencia se encuentra prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 70-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a las abogadas Silvia Melissa Bustamante Espinoza y Cynthia Maribel Rosado Fernández que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de la Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Lima Centro y Lima Noroeste, Oficina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, y a las fiscales mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2544826-3