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Fecha de publicación: 19/08/2026
Delegan en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional

Nombran fiscales adjuntos superiores provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro y precisan condición transitoria de las plazas

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2427-2026-MP-FN

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTOS:

El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 0130-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 12 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.

Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y eficacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir plazas fiscales que puedan brindar apoyo al referido subsistema, entre otros.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1838-2023-MP-FN, de fecha 25 de julio de 2023, se resolvió nombrar a la abogada Anggie Stefhany Milagros Guevara Cabrera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2200-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026, se resolvió designar, entre otros, al abogado Kenny Edward Valdivia Rodríguez, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público -en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030- ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

De la información que obra en el Sistema Integrado de Gestión, Registro y Evaluación de Fiscales (SIGREF), se advierte la existencia de dos (2) plazas de fiscal adjunto superior -pendientes de ocupar- en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, así como a la existencia de plazas pendientes de ocupar descritas en el párrafo antecedente, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Anggie Stefhany Milagros Guevara Cabrera y Kenny Edward Valdivia Rodríguez, para que ocupen provisionalmente el cargo de fiscal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y, por necesidad de servicio, destacarlos a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramientos y/o designación señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, según corresponda; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0130-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 12 de agosto de 2026.

Es de precisar que las plazas señaladas en el párrafo precedente -con carácter transitorio- corresponden a las creadas mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS de fecha 30 de marzo de 2017, cuyas vigencias se encuentran prorrogadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 067-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Anggie Stefhany Milagros Guevara Cabrera, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y su designación en el 1º Despacho Provincial Penal de la Séptima Fiscalía Corporativa Penal de Cercado de Lima-Breña-Rímac-Jesús María, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1838-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 25 de julio de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del abogado Kenny Edward Valdivia Rodríguez, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima Centro, Distrito Fiscal de Lima Centro, en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2200-2026-MP-FN, de fecha 20 de julio de 2026.

Artículo Tercero.- Nombrar a la abogada Anggie Stefhany Milagros Guevara Cabrera, como fiscal adjunta superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios; asimismo, destacarla a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Cuarto.- Nombrar al abogado Kenny Edward Valdivia Rodríguez, como fiscal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera; asimismo, destacarlo a la Tercera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.

Artículo Quinto.- Precisar que las plazas señaladas en los artículos tercero y cuarto, tienen la condición de transitorias en mérito a lo dispuesto en la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 048-2017-MP-FN-JFS de fecha 30 de marzo de 2017, cuyas vigencias se encuentran prorrogadas del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 067-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento a los abogados Anggie Stefhany Milagros Guevara Cabrera y Kenny Edward Valdivia Rodríguez, que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Séptimo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional, y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2544826-2