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Fecha de publicación: 19/08/2026
Delegan en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional

Nombran fiscales adjuntos superiores provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro

Resolución de la Fiscalía de la Nación

Nº 2426-2026-MP-FN

Lima, 18 de agosto de 2026

VISTOS:

El informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, de fecha 31 de julio de 2026, y el informe Nº 0127-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de agosto de 2026, y;

CONSIDERANDO:

El artículo 158 de la Constitución Política del Estado establece que el Ministerio Público es un organismo constitucional autónomo presidido por el Fiscal de la Nación; asimismo, conforme se desprende del artículo 5 de su Ley Orgánica, aprobada por Decreto Legislativo Nº 052, se estructura como un cuerpo jerárquicamente organizado en virtud del cual los fiscales deben sujetarse a las instrucciones que pudieren impartirles sus superiores.

El Ministerio Público es un organismo del Estado constitucionalmente autónomo, encargado de defender la legalidad y los intereses públicos tutelados por la Ley, prevenir y perseguir el delito, además de defender a la sociedad. Así, el Fiscal de la Nación como titular del Ministerio Público es el responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional y con tal fin, debe adoptar las medidas necesarias a fin de brindar un servicio eficiente y oportuno, cumpliendo un rol fundamental en la sociedad en la lucha contra la criminalidad.

Mediante el informe Nº 002-2026-MP-FN-FSCN-FEDLA, la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos requiere continuar con la reestructuración de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado de Activos, medida que busca garantizar la probidad y eficacia en la conducción de las investigaciones por delitos de lavado de activos, por lo cual remite las propuestas para cubrir las plazas fiscales del referido subsistema.

A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3610-2023-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2023, se resolvió, entre otros, designar al abogado Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.

Por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1854-2024-MP-FN, de fecha 19 de agosto de 2024, se resolvió nombrar a la abogada Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándola en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con reserva de su plaza de origen, asimismo, con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 414-2026-MP-FN, de fecha 13 de febrero de 2026, se resolvió, entre otros, destacarla como apoyo a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos, hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición; laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052 y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley Nº 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

Por su parte, el artículo 80 del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el destaque consiste en el desplazamiento temporal de un servidor a otra entidad a pedido de ésta debidamente fundamentado, para desempeñar funciones asignadas por la entidad de destino dentro de su campo de competencia funcional”. Asimismo, el artículo 85 del referido reglamento indica que “el desplazamiento por destaque, permuta o transferencia, procede excepcionalmente dentro de la misma entidad cuando las condiciones geográficas de lejanía o las de orden presupuestal lo requieran”.

El numeral 3.4.2 del apartado III del Manual Normativo de Personal Nº 002-92-DNP, aprobado con la Resolución Directoral Nº 013-92-INAP/DNP, de fecha 2 de setiembre de 1992, emitido por el Instituto Nacional de Administración Pública, precisa que “el destaque no será menor de treinta (30) días ni excederá del período presupuestal vigente, debiendo contar con el consentimiento previo del servidor”.

El Ministerio Público en atención a sus funciones generales y específicas en el Plan Estratégico Institucional 2023-2030, ha definido como Objetivo Estratégico Institucional (OEI.01): “Incrementar la persecución penal, la prevención del delito y la defensa de los derechos ciudadanos en beneficio de la sociedad”, objetivo que se orienta a mejorar la celeridad del servicio fiscal que ofrece el Ministerio Público, con especial énfasis en su función constitucional como titular de la acción penal. Por tanto, resulta relevante la intervención del fiscal como ente encargado de conducir jurídicamente la investigación del delito y como partícipe directo de la celeridad procesal.

En ese sentido, conforme a las prerrogativas y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación para dirigir, orientar y reformular la política del Ministerio Público, con la finalidad de alcanzar los objetivos establecidos en el Plan Estratégico Institucional (PEI), y las metas institucionales, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez y Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, para que ocupen provisionalmente los cargos de fiscal adjunto superior en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, para lo cual previamente se deberá concluir su nombramiento, designaciones y/o destaque, según corresponda, señalados en el cuarto y quinto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe Nº 0127-2026-MP-FN-OREF-MGAS, de fecha 11 de agosto de 2026.

De conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, fiscal adjunto provincial titular penal de Lima, Distrito Fiscal de Lima, actualmente Distrito Fiscal de Lima Centro, en el 2º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3610-2023-MP-FN, de fecha 22 de diciembre de 2023.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la abogada Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, su designación en la Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y su destaque a la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada en Delitos de Lavado de Activos; materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 1854-2024-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 414-2026-MP-FN, de fechas 19 de agosto y 30 de diciembre de 2024, y 13 de febrero de 2026, respectivamente.

Artículo Tercero.- Nombrar como fiscales adjuntos superiores provisionales del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolos en la Primera Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Lavado de Activos, a los siguientes abogados:

• Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez, con retención de su cargo de carrera.

• Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez, con reserva de su plaza de origen.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento a los abogados Cristhian Guillermo Hinojosa Chávez y Kenia Yeraldine Melón Gutiérrez que deben efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Quinto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Lavado Activos, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2544826-1