Aprueban la exclusión de cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT)
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000101-2026-PERÚ COMPRAS-JEFATURA
San Isidro, 18 de agosto del 2026
VISTOS:
El Informe Nº 000195-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 30 de junio de 2026, y el Memorando N° 000331-2026-PERÚ COMPRAS-DE, de fecha 21 de julio de 2026, ambos emitidos por la Dirección de Estandarización; el Informe N° 000026-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, de fecha 27 de febrero de 2026, el Memorando N° 000091-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, de fecha 27 de febrero de 2026, y el Memorando N° 000257-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, de fecha 31 de julio de 2026, emitidos por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa; y, el Informe N° 000251-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas (Perú Compras); y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al numeral 20.1 del artículo 20 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas (Perú Compras) es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;
Que, mediante Decreto Supremo N° 066-2025-EF, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Central de Compras Públicas (Perú Compras);
Que, el numeral 96.1 del artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias, (en adelante, el “Reglamento”), señala que, “Mediante subasta inversa electrónica se contratan bienes y servicios comunes que cuenten con ficha técnica. La utilización del procedimiento de selección puede ser opcional u obligatoria conforme lo determine Perú Compras en el documento que aprueba la referida ficha.”;
Que, el numeral 264.1 del artículo 264 del Reglamento establece que, a través de la ficha técnica se estandarizan los requerimientos de bienes y servicios comunes;
Que, el numeral 6 del Anexo I. Definiciones del Reglamento, señala que, “son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especificaciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan, siendo que la naturaleza de los mismos les permite cumplir sus funciones sin requerir de otros bienes o servicios conexos, por ende está en capacidad de desarrollar las mismas como una unidad”;
Que, el numeral 264.2 del artículo 264 del Reglamento establece que, la ficha técnica es aprobada, modificada o excluida por el Jefe de Perú Compras mediante resolución, la cual es publicada en la Pladicop;
Que, el numeral 260.2 del artículo 260 del Reglamento precisa que, las resoluciones de exclusión de las fichas técnicas surten efectos a partir del retiro de la ficha en la Pladicop;
Que, de acuerdo a los numerales 8.3.12 y 8.3.13 de las Disposiciones Específicas de la Directiva N° 001-2025- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para la gestión de la lista de fichas técnicas”, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA (en adelante, “la Directiva”), establece que, la Dirección de Estandarización, mediante informe, recomienda a la Jefatura de Perú Compras, la exclusión de la Ficha Técnica, en atención a los siguientes supuestos: a) La pérdida de la condición de común del bien o servicio; b) La inexistencia de la oferta en el mercado de organismos públicos o privados con capacidad de verificar la calidad y/o evaluación de la conformidad del bien o servicio, cuando corresponda; c) La necesidad de generar más de una Ficha Técnica de un bien o servicio común para describir con mayor especificidad sus características; y, d) La no utilización de la Ficha Técnica por cuatro periodos anuales consecutivos; asimismo, en base al informe antes mencionado, la Jefatura de Perú Compras, a través de Resolución Jefatural, aprueba la exclusión de la Ficha Técnica del bien o servicio del Listado de Fichas Técnicas (LFT);
Que, por medio del Memorando N° 000091-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, que adjunta el Informe N° 000026-2026-PERÚ COMPRAS-DETN-UFTN, y el Memorando N° 000257-2026-PERÚ COMPRAS-DETN, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa emite su pronunciamiento respecto a la exclusión de cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC;
Que, a través del Informe Nº 000195-2026-PERÚ COMPRAS-DE y el Memorando N° 000331-2026-PERÚ COMPRAS-DE, la Dirección de Estandarización sustenta, detalla y confirma técnicamente la exclusión de cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Bienes y Servicios Comunes – LBSC, en razón de que han perdido la condición de bien común, al verificarse que actualmente no cuentan con más de un titular de registro sanitario vigente, autorizado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID) que los habilite para su comercialización en el mercado nacional; asimismo, no registran su utilización durante cuatro (4) periodos anuales consecutivos, respectivamente;
Que, mediante Informe N° 000251-2026-PERÚ COMPRAS-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización; así como por la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de las referidas Fichas Técnicas;
Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización, la Dirección de Estrategias y Técnica Normativa, y la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias; la Directiva N° 001-2025-PERÚ COMPRAS, aprobada por Resolución Jefatural N° 000048-2025-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; y, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los literales d) y r) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (Perú Compras), aprobado por el Decreto Supremo N° 066-2025-EF;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la exclusión de cinco (5) Fichas Técnicas del rubro Productos farmacéuticos incluidos anticonceptivos y vacunas del Listado de Fichas Técnicas (LFT), conforme al siguiente detalle:
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N° |
Denominación del bien |
Versión |
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1 |
EPOETINA ALFA, 2000 UI/mL, INYECTABLE, 1 mL |
06 |
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2 |
ETILEFRINA, 10 mg/mL, INYECTABLE, 1 mL |
09 |
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3 |
RALOXIFENO, 60 mg, TABLETA |
03 |
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4 |
RETINOL, 50 000 UI, TABLETA |
03 |
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5 |
TERAZOSINA, 5 mg, TABLETA |
09 |
Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Estandarización que realice la publicación de la presente Resolución en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas (Pladicop).
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en la sede digital de la Central de Compras Públicas (Perú Compras) en la dirección web (www.gob.pe/perucompras), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE ALBERTO ZAPATA GALLO
Jefe de la Central de Compras Públicas
- PERÚ COMPRAS
Central de Compras Públicas PERÚ COMPRAS
2544765-1