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Fecha de publicación: 20/08/2026
Designan Jefa de Oficina I de la Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la PCM

Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santa Anita

ORDENANZA N° 00392-2026/MDSA

Santa Anita, 10 de agosto de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA

POR CUANTO:

En la XV Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 10 de agosto de 2026;

VISTO:

El Informe N° 0313-2026-SGDEL-GSATDE/MDSA, de fecha 31 de julio de 2026 de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local; el Memorándum N° 257-2026-SGOPCUC-GODU/MDSA, de fecha 31 de julio de 2026 de la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro; el Memorándum N° 720-2026-MDSA/GODU-SGRDIT, de fecha 31 de julio de 2026 de la Subgerencia del Riesgo de Desastres e ITSE; el Informe N° 0314-2026-SGDEL-GSATDE/MDSA, de fecha 03 de agosto de 2026 de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local; el Memorándum N° 0525-2026-GSATDE/MDSA, de fecha 03 de agosto de 2026 de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico; el Informe N° 0163-2026-OGPPPI-MDSA, de fecha 04 de Agosto de 2026 de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe N° 429-2026-MDSA/OGAJ, de fecha 04 de agosto de 2026 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 1639-2026-GM/MDSA, de fecha 04 de agosto de 2026 de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 002-2026-MDSA/CM-CRDE, de fecha 05 de agosto de 2026 de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, de conformidad con el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas, así como dejar sin efecto los Acuerdos; en concordancia con lo establecido en el artículo 39° del mismo cuerpo normativo, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, mediante el Artículo 79º de la Ley N° 27972 se otorgan funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de la ubicación de avisos publicitarios, en concordancia con las disposiciones metropolitanas que resulten aplicables

Que, mediante el Artículo 5º de la Ordenanza N° 2682-MML, se regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima; asimismo, en el artículo 6° de la misma norma se establece que es competencia de las municipalidades distritales normar, complementariamente y en sujeción a la dicha ordenanza, la ubicación de elementos de publicidad exterior (EPE) dentro del ámbito de su circunscripción distrital;

Que, mediante el numeral 6.2) del Artículo 6º del Decreto Supremo 021-2025-MINAN, que, aprueba el Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica, en lo que concierne a los requisitos para el otorgamiento de autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, señala que la autoridad competente puede establecer requisitos complementarios a los señalados en el referido Reglamento;

Que, mediante el numeral 36.1) del Artículo 36º del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, establece que los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución del titular de los organismos constitucionalmente autónomos;

Informe N° 0313-2026-SGDEL-GSATDE/MDSA, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, remite el proyecto de Ordenanza que Regula las Disposiciones Técnicas y Procedimientos Administrativos de Autorización para la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Santa Anita, que tiene como objetivo aprobar un nuevo marco legal que regule en un solo texto, los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santa Anita, facilitando su aplicación e interpretación, de tal manera que sea predictible para inversionistas, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza N° 2682-2024-MML y sus modificatorias; y, observando los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, sobre colocación de anuncios publicitarios, preservando la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental y orden público, así como la conservación , estética y mejora del ornato local;

Que, mediante el Memorándum N° 257-2026-SGOPCUC-GODU/MDSA, la Subgerencia de Obras Privadas, Control Urbano y Catastro, por el cual emite opinión técnica favorable, al considerar que este proyecto constituye una herramienta normativa que permitirá unificar en un solo cuerpo legal los aspectos técnicos y administrativos aplicables a la autorización e instalación de elementos de publicidad exterior, facilitando su aplicación e interpretación por parte de la administración Municipal y de los administrados;

Que, mediante el memorándum N° 720-2026-MDSA/GODU-SGRDIT, la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e ITSE, remite el Informe Técnico N° 007-2026-RAAC, recomendando continuar con el trámite correspondiente para la aprobación del proyecto de Ordenanza, teniendo en consideración que la opinión favorable se limita estrictamente a los aspectos técnicos vinculados con las condiciones estructurales y de seguridad contempladas en el artículo 22° del proyecto normativo;

Que, mediante el Memorándum N° 0525-2026-GSATDE/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, remite el Informe N° 0314-2026-SGDEL-GSATDE/MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, considera que la propuesta es viable y se encuentra alineada con el marco normativo vigente y cuenta con la conformidad y validación de las áreas técnicas competentes, iniciativa que, tiene por objeto de unificar en un solo texto las disposiciones técnicas y administrativas locales para la autorización de anuncios publicitarios, con ello se busca garantizar la predictibilidad para los inversionistas, bajo estricta sujeción a la ordenanza N° 2682-MMLy a los lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas de Indecopi. Asimismo, la norma salvaguarda la seguridad pública, el medio ambiente urbano, las zonas monumentales, el orden público y la mejora estética del ornato en el distrito, por lo que recomienda elevar el documento para su evaluación y continuar con el trámite;

Que, mediante el Informe N° 0163-2026-OGPPPI-MDSA, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, concluye que el mencionado proyecto propuesto por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local se encuentra enmarcado dentro de las competencias asignadas a los gobiernos locales distritales, a través de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo señala que las disposiciones establecidas en el referido proyecto de Ordenanza, se encuentra acorde a la normativa vigente en materia de procedimiento administrativo y simplificación administrativa y acorde a lo establecido en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, así como lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento; en tal sentido emite opinión favorable respecto del proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santa Anita;

Que, mediante el Informe N° 429-2026-MDSA/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que el proyecto de Ordenanza se encuentra dentro del marco de competencias de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, conforme a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, por lo que la propuesta normativa es compatible con la Ordenanza N° 2682-MML, y modificatorias; asimismo, se adecua a los lineamientos del INDECOPI en materia de eliminación de barreras burocráticas promoviendo predictibilidad y simplificación administrativa. En tal sentido emite opinión favorable respecto al proyecto de Ordenanza que regula el Procedimiento de Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Santa Anita;

Que, mediante el Memorándum N° 1639-2026-GM/MDSA, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Secretaría a fin de que se efectué las acciones que correspondan y se incorpore el citado proyecto en la agenda de la próxima Sesión del Concejo Municipal, a efectos de que los miembros del colegiado cuenten con los elementos necesarios para el ejercicio de sus funciones deliberativas y decisorias;

el Dictamen N° 002-2026-MDSA/CM-CRDE, de fecha 05 de agosto de 2026 de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico; y,

Que, mediante el Dictamen N° 002-2026-MDSA/CM-CRDE, de la Comisión Permanente de Rentas y Desarrollo Económico, propone y recomienda al Concejo Municipal la aprobación de la Ordenanza que regula el procedimiento de Autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santa Anita, y encarga a la Oficina General de Secretaría eleve el presente Dictamen con todos los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su debate y aprobación correspondiente;

Estando a lo expuesto y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8) del Artículo 9° y el Artículo 39° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el pleno del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta, aprobó por Unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA LAS DISPOSICIONES TÉCNICAS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA

TÍTULO I

GENERALIDADES, OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO Y BASE LEGAL

CAPÍTULO I

GENERALIDADES

Artículo 1º.- PRINCIPIOS GENERALES

Para una aplicación adecuada de la presente Ordenanza y cumplir con su objetivo se aplicarán los principios contemplados en el Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444; Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS o modificatoria y los siguientes principios generales:

1. Responsabilidad.- Son responsables respecto de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior (EPE), las personas naturales o jurídicas que hubieran tramitado u obtenido la autorización de ubicación de cualquier elemento de publicidad exterior; así como, las empresas de publicidad, los propietarios del bien en donde se ubique el elemento de publicidad exterior o se ejecute la actividad publicitaria, y el anunciante.

2. Protección y cuidado del ambiente urbano y ornato local.- Debe primar la seguridad y la salud de las personas y el disfrute de las cualidades físicas y estéticas derivadas del ornato de la ciudad. Para ello, la autoridad municipal determina los estándares mínimos de calidad del paisaje urbano y los criterios generales para la ubicación de los elementos de publicidad exterior en los espacios públicos.

3. Facultad exclusiva.- La autoridad municipal ejerce única y exclusivamente la facultad de autorizar la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), cautelando el cumplimiento de las disposiciones técnicas y normativas de la presente ordenanza.

4. Razonabilidad.- Los elementos de publicidad exterior aprovechan los espacios públicos de manera equilibrada y razonable priorizando el orden de la ciudad. Las restricciones se establecen exclusivamente por motivos de protección de la seguridad y salud pública o cautela del ambiente y el paisaje urbano.

Artículo 2º.- EXCEPCIONES A LA ORDENANZA

Se encuentran exceptuados de obtener Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior:

1. Anuncios en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene.

2. Anuncios en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos en los siguientes casos:

a) Sólo aquellos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación.

b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y benéficas, todas ellas de carácter no lucrativo.

c) La publicidad institucional de entidades públicas.

Los anuncios o avisos publicitarios están sujetos al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fiscalización posterior que competen a la Municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, pudiendo, además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado.

CAPÍTULO II

OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO

Artículo 3º.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto regular las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santa Anita, estableciendo los requisitos, calificación, plazos, silencio administrativo aplicable, competencias y procedimiento para la atención de las solicitudes de autorización, en el marco de lo regulado por la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima; así como, lo regulado por la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente ordenanza es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y/o jurídicas que requieran la autorización para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) y/o autorización de operación de un Proyecto Lumínico de EPE, dentro de la jurisdicción del distrito de Santa Anita, sea en bienes de dominio privado o bienes de dominio público ubicados en vías locales.

Artículo 5º.- ÓRGANOS COMPETENTES

La Subgerencia de Desarrollo Económico Local de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, es competente para evaluar y resolver las solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE, así como pronunciarse sobre los recursos de reconsideración que se interpongan sobre dichas resoluciones.

Asimismo, corresponde a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico pronunciarse sobre los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones emitidas por la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, que resuelvan solicitudes de autorización para ubicación de Elementos de Publicidad Exterior y autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE.

CAPÍTULO III

BASE LEGAL

Artículo 6º.- BASE LEGAL

a. Constitución Política del Perú

b. Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972.

c. Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

d. TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Ley N° 27444, aprobado con el D.S. N° 006-2026-JUS.

e. Decreto Supremo N° 021-2025-MINAM, Reglamento de la Ley N° 31316, Ley De Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

f. Reglamento Nacional de Edificaciones, Decreto Supremo N° 011-2006-VIVIENDA y modificatoria.

g. Código Nacional de Electricidad.

h. Resolución N° 0050-2024/CEB-INDECOPI, Lineamiento de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de anuncios publicitarios.

i. Ordenanza N° 2682-MML. Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la Provincia de Lima, y sus modificatorias.

j. Ordenanza N° 318-2022-MDSA, Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones.

k. Ordenanza N° 304-2021-MDSA, Ordenanza que Aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad.

TÍTULO II

ÓRGANOS COMPETENTES Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES

Artículo 7º.- FUNCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD

Corresponde a la Municipalidad Distrital de Santa Anita, realizar las siguientes actividades:

1. Regular la ubicación de elementos de publicidad exterior dentro de la circunscripción distrital.

2. Autorizar la instalación de publicidad exterior conforme al siguiente detalle:

a. En bienes de dominio público de sus vías locales.

b. En el mobiliario urbano ubicado en sus vías locales.

c. En las áreas libres, retiros municipales y muros exteriores de los bienes de dominio privado ubicados en su circunscripción distrital, incluyendo aquellas que colinden con el Sistema Vial Metropolitano, sin sobresalir los límites del predio, cumpliendo con parámetros establecidos en la presente ordenanza.

d. En establecimientos comerciales vinculados a la identificación y actividad económica.

3. Ejercer labores de fiscalización, respecto a la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales.

4. Ordenar o disponer que el titular proceda a la reubicación de los elementos de publicidad exterior por causas no imputables al administrado, previo informe favorable de las unidades orgánicas correspondientes.

5. Resolver los recursos impugnatorios de los procedimientos administrativos que autorizan la ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales.

6. Celebrar convenios de cooperación con empresas privadas dedicadas a la actividad de elementos de publicidad exterior, con el objetivo de mejorar la infraestructura urbana y ornato local, en vías locales.

Artículo 8º.- UNIDADES ORGÁNICAS COMPETENTES

Son competentes para conocer los procedimientos administrativos regulados en la presente Ordenanza, los siguientes:

1. La Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local:

a. Resolver las solicitudes y emitir las Autorizaciones Municipales para la ubicación de elementos de publicidad exterior con sujeción a las disposiciones técnicas y administrativas establecidas en la presente Ordenanza.

b. Resolver en primera instancia los recursos impugnativos de reconsideración que se interpongan contra sus resoluciones.

c. Mantener el Registro actualizado de los elementos de publicidad exterior considerando para ello la ubicación, la clase o tipo, características técnicas, características físicas, identificación del propietario, el número de resolución de autorización y la fecha y caducidad de la misma.

d. Proponer normas modificatorias y/o complementarias a la presente Ordenanza.

e. Proponer la celebración de convenios de cooperación con empresas privadas dedicadas a la actividad de elementos de publicidad exterior, para mejorar el ornato del distrito.

2. La Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte:

a. Ejercer labores de fiscalización y control respecto a la ubicación y características de elementos de publicidad exterior de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza.

b. Iniciar el procedimiento sancionador y aplicar el Reglamento de Sanciones Administrativas y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente.

3. La Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico:

a. Resolver los recursos de apelación interpuestos contra las Resoluciones emitidas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, agotándose con ello la vía administrativa.

b. Conforme al T.U.O. de la Ley N° 27444 es el Superior Jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de oficio.

4. La Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano:

a. Emitir Informes Técnicos a solicitud de la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local y Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico en los casos de apelaciones, revocatorias o nulidades, teniendo en consideración los plazos legales para la resolución del procedimiento.

5. La Gerencia Municipal:

a. Revocar las autorizaciones emitidas por la Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, cuando se encuentren inmersas en las causales establecidas en la presente ordenanza.

Artículo 9º.- Obligaciones de los administrados.

Son obligaciones del administrado:

1. Obtener la Autorización Municipal antes de la ubicación del elemento de publicidad exterior.

2. Mantener el elemento de publicidad exterior limpio y en buen estado de conservación, así como la fachada o paramento del inmueble que lo contiene.

3. Las condiciones de seguridad del elemento de publicidad exterior autorizado.

4. Mantener en el mismo lugar o ubicación, el elemento de publicidad exterior autorizado.

5. Cumplir con el uso y condiciones mediante las cuales se le otorgó la Autorización Municipal, siendo esta de carácter intransferible.

6. Colocar en un lugar visible la Autorización Municipal contenga el número de Resolución de Subgerencia y el nombre del solicitante.

7. Respetar las disposiciones técnicas aplicadas en el elemento de publicidad exterior autorizado.

8. Obtener una nueva autorización cada vez que se modifiquen las características técnicas y/o estructurales del elemento de publicidad exterior tales como: medidas, tipo, ubicación, material, forma, entre otros.

9. No promover o incitar con el elemento de publicidad exterior, cuyo contenido este referido a prácticas o actos discriminatorios.

10. Comunicar a la autoridad municipal el cambio de leyenda del elemento de publicidad exterior. Para letras recortadas no opera el cambio de leyenda.

11. Asegurar que la base eléctrica del elemento de publicidad exterior de tipo especial o luminoso a ser ubicado en un bien de dominio público, posea un sistema automático de encendido y apagado, respetando los horarios establecidos por autoridad municipal.

12. Retirar o desmontar los elementos publicitarios cuya autorización haya perdido vigencia en el término máximo no mayor de quince (15) días hábiles.

13. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal para fiscalizar correctamente el elemento de publicidad exterior.

14. Acatar las disposiciones municipales para modificación y/o reubicación de la publicidad exterior u otros cambios requeridos por motivos de ornato, por encontrarse en mal estado, entre otros.

CAPÍTULO II

CARACTERÍSTICAS Y TIPOLOGÍA DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 10º.- DEFINICIONES

Para efectos de la aplicación de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, considérense las definiciones señaladas en el Artículo 11º de la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, así como las definiciones establecidas en el Artículo 3º de la Ley N° 31316 y las señaladas en el Artículo 5º de su Reglamento, en lo que resulte aplicable.

Artículo 11º.- TIPOLOGÍA DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE)

Adicionalmente a la tipología de Elementos de Publicidad Exterior señalados en el Artículo 13º de la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, considérense las siguientes:

1. Afiche.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser una lámina de papel, vinil, cartón o material similar, que puede adherirse a una superficie.

2. Bandera.- elemento de publicidad exterior, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos a un soporte vertical.

3. Banderola.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo material puede ser tela u otro material similar; y que se sujeta de sus extremos o de algún otro elemento fijo que lo sostenga, que no necesita estructura propia para su exhibición.

4. Escaparate.- Todo espacio cerrado generalmente conformado con cristales, situado en la entrada de un establecimiento comercial, para la exhibición de su publicidad y/o mercadería.

5. Inflable publicitario.- Elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, de material flexible y de formas distintas, con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado y sujeta a una superficie fija a nivel del suelo.

6. Letras recortadas.- Son mensajes conformados por letras, números o símbolos que son independientes entre sí; el cual que se adosan a los muros de una edificación, sin impedir que se distingan el elemento arquitectónico.

7. Letrero.- Toda estructura sencilla que se instala directamente a un muro.

8. Paleta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior cuya estructura puede ser de forma rectangular o de forma de clip; se encuentran anclados al suelo para su sostenimiento o soporte. Siendo de uno (1) o de dos (2) caras; cuyas dimensiones no son mayores a 2.00m de altura por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio privado; y de dimensiones no mayores a 2.50m de alto por 1.20m de ancho con 0.35m de espesor, en caso de ubicarse en bienes de dominio público.

9. Panel simple.- Elemento de publicidad exterior autoportante, cuya estructura puede ser de madera o plástico o metálico, sostenido con uno o más parantes, adosado a un muro o columna y carrocería de unidad móvil de Otros Usos Especiales. Pueden ubicarse en bien de dominio público, bien de dominio privado y unidades móviles.

10. Panel monumental.- Elemento de publicidad exterior que cuenta con un área de exhibición que puede ser de una (1) a dos (2) caras, con una estructura metálica especial con dos o más puntos de apoyo, el cual incluye o no cimiento tipo zapata; siendo edificadas de conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) y las normas técnicas que le sean aplicables, o las que la sustituyan.

11. Panel monumental unipolar.- Elemento de publicidad exterior que cuente con una estructura metálica especial con un solo punto de apoyo, el cual incluye cimiento tipo zapata, con acceso vertical a la canastilla del área de exhibición, que puede ser de una (1) o de dos (2) caras.

12. Plancheta publicitaria.- Elemento de publicidad exterior de material plástico, metal o similar que no presenta iluminación, adosado perpendicularmente a un muro exterior, con dimensiones máximas de 30 cm por 30 cm, y espesor de 5 mm.

13. Placa.- Tolda lámina o plancha superpuesta a la superficie de un muro o fachada con dimensiones no mayores a un cuadrado de 30 centímetros por lado, y con un espesor máximo de 15 mm.

14. Rótulos adhesivos.- Elementos de publicidad exterior de material vinil autoadhesivo con una dimensión máxima de 70 cm x 70 cm, que se adhiere en superficies cercos de obras en construcción o demolición, surtidores y dispensadores de las estaciones de servicio, casetas de ventas, o adheridas en vallas.

15. Tótem.- Elemento de publicidad exterior con estructura metálica o concreto autoportante de forma vertical, con cimentación de concreto (zapata) para su sostenimiento, cuya área de exhibición es hasta dos (2) caras, ubicados en bien de dominio público y bien de dominio privado (estaciones de grifos y mega centro comerciales); cuenta con una dimensión máxima de 2.00m de ancho y una altura de 15.00m.

16. Vallas.- Elemento de publicidad exterior adherida a una estructura metálica de superficie plana y solo puede instalarse en cerco.

17. Volumétrico.- Elemento de publicidad exterior tridimensional fijo o giratorio, soportado en uno o más parantes.

Artículo 12º.- CLASIFICACIÓN POR SUS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS

1. Sencillo.- No cuenta con la presencia de algún sistema o ubicación eléctrica o de energía.

2. Luminoso.- Por presentar en el interior de su estructuración, uno o más elementos de iluminación.

3. Iluminado.- Por contener en su exterior uno o más elementos de iluminación.

4. Especial.- Por presentar para su exhibición medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, pantallas LED o la combinación de todos ellos.

5. EPE contenido en un proyecto lumínico.- Conforme a la definición del Reglamento de la Ley N° 31316, el Elemento de Publicidad Exterior comprendido en un proyecto lumínico de EPE, cuenta con un área de exhibición individual (por cara) igual o superior 12 m2, que tiene en el interior de su estructura uno o más elementos de iluminación (como pantallas LED o electrónicas, entre otros), o que tiene en su exterior uno o más elementos de iluminación.

TÍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y OPERACIÓN DE PROYECTOS LUMÍNICOS DE EPE

CAPÍTULO I

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Artículo 13º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Los requisitos exigibles para la autorización de la ubicación de elementos de publicidad exterior, según los tipos de EPE considerados en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, son los siguientes:

(i) En bienes de dominio privado:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: afiche, bandera, banderola, escaparate, inflable publicitario, letras recortadas, letrero, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, plancheta publicitaria, placa, rótulo adhesivo, toldo, tótem, valla y volumétrico.

1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

2. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.

3. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

6. Pago por derecho de trámite.

Adicionalmente a los presentes requisitos, se le sumarán aquellos que le correspondan según el tipo de elemento publicitario:

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem, valla y volumétrico, en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y los profesionales colegiados y habilitados:

7. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto.

8. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado.

9. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por un ingeniero civil.

10. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero civil.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas: luminoso, iluminado o especial en bienes de dominio privado, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

11. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un ingeniero electricista o mecánico electricista.

12. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: afiche y banderola de campaña o evento temporal e inflable publicitario, se deberá adjuntar lo siguiente:

14. Para los casos de banderolas en muros exteriores (laterales) de bienes de dominio privado, presentar documento simple con la autorización expresa del propietario colindante del inmueble donde se instalará el elemento de publicidad exterior.

(ii) En vías locales:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: bandera, paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico.

1. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

2. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.

3. Las dimensiones del área de exhibición del elemento de publicidad exterior.

4. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

5. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.

6. Copia simple del seguro de responsabilidad civil vigente.

7. Pago por derecho de trámite.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de tipo: paleta publicitaria, panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil.

9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil.

Para el caso de los elementos de publicidad exterior de características técnicas:

luminoso, iluminado o especial, se deberá adjuntar la siguiente documentación técnica suscrita por el solicitante y el profesional colegiado y habilitado:

10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

11. Declaración Jurada del ingeniero electricista o mecánico electricista.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por ingeniero electricista o mecánico electricista.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista.

Artículo 14º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR

Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 13º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.

c. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.

d. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

e. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.

f. De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de diez (10) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

g. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo positivo, tratándose de procedimientos administrativos sobre bienes de dominio privado. Tratándose de solicitudes de ubicación de elementos de publicidad exterior en vías locales, se aplicará silencio administrativo negativo, debido a que la petición del administrado incide de manera directa y significativa en bienes que son de interés público y el medio ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 34 del TUO de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Artículo 15º.- AUTORIZACIÓN AUTOMÁTICA PARA UBICACIÓN DE EPE

Se emitirá autorización automática y de forma gratuita, para la ubicación del elemento de publicidad exterior en los siguientes casos:

a. Cuando se ubiquen en bienes de dominio privado que presten un servicio público, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos de organizaciones religiosas y de todas sus denominaciones y centros educativos estatales. Las mismas que, presentan la identificación de sus nombres y una sola ubicación.

b. Cuando se ubiquen de forma temporal para fines informativos referidos a sus actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas, benéficas no lucrativas y publicidad institucional solicitada por la entidad pública. Siendo todas ellas, ubicadas en bienes de dominio privado.

Toda ubicación de elementos de publicidad exterior, están sujetas al cumplimiento de las disposiciones técnicas, establecidas en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza.

Artículo 16º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE UBICACIÓN DE EPE

El plazo de vigencia de las autorizaciones para la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) se rige bajo las siguientes reglas:

En Bienes de Dominio Privado: La autorización tiene vigencia indeterminada. No se admitirá el establecimiento de plazos máximos, renovaciones obligatorias periódicas ni caducidad por el transcurso del tiempo, salvo que el titular modifique las características autorizadas del elemento publicitario (medidas, luminosidad o estructura).

En Bienes de Dominio Público: La autorización tiene una vigencia determinada de hasta un máximo de (1) año, renovable por periodos iguales, sujeto a los planes de reordenamiento urbano, consideraciones ambientales, paisajísticas y al pago de los derechos correspondientes conforme a ley.

CAPÍTULO II

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Artículo 17º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Los requisitos exigibles para la autorización de operación de un proyecto lumínico de elementos de publicidad exterior son los siguientes:

(i) En bienes de dominio privado:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2.

1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica.

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder.

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316.

4. Pago por derecho de trámite.

5. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

6. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

7. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) sea ubicado en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

8. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.

9. Para elementos de publicidad exterior a ubicarse en azoteas y en fachadas, adjuntar plano de la elevación de la fachada, donde se observe la proporción de las medidas de la fachada y el elemento publicitario, suscrito por un arquitecto colegiado y habilitado.

10. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil colegiado y habilitado.

11. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, suscrita por un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por un ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

14. La solicitud carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

(ii) En vías locales:

Aplicable para elementos de publicidad exterior de tipo: panel simple, panel monumental, panel monumental unipolar, tótem y volumétrico, con área de exhibición igual o mayor a 12 m2.

1. Solicitud de autorización, para la operación de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Ficha técnica considerando los criterios mínimos contenidos en el Anexo II del presente Reglamento de la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica.

3. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316.

4. Pago por derecho de trámite.

5. Plano de ubicación a escala de 1/500 o 1/250, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edificaciones, incluyendo las coordenadas UTM WGS84 del elemento de publicidad exterior, así como la distancia de la arista más saliente de dicho elemento al borde exterior de la pista, suscrito por un arquitecto colegiado.

6. Las fotografías actuales y fotomontajes donde se pretende instalar el elemento de publicidad exterior, donde se aprecie su entorno urbano, sin incluir la leyenda o el contenido de la publicidad.

7. La declaración jurada de no afectación de áreas verdes y arbolado, respecto a la ubicación del elemento de publicidad exterior en bien de dominio público, suscrito por el solicitante.

8. Memoria descriptiva de estructuras, suscrita por ingeniero civil colegiado y habilitado.

9. Plano de estructuras a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

10. Copia simple de la carta de factibilidad de servicio eléctrico a la empresa prestadora de servicio.

11. Declaración Jurada del ingeniero electricista o mecánico electricista.

12. Memoria descriptiva con especificaciones técnicas, elaborada y suscrita por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

13. Plano de instalaciones eléctricas a escala 1/75 o 1/100, suscrito por ingeniero electricista o mecánico electricista, colegiado y habilitado.

Los proyectos lumínicos de EPE que se ubiquen en bienes de uso público o dominio privado deben cumplir con las disposiciones establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Técnico sobre el etiquetado de eficiencia energética para equipos energéticos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2017-EM, Fichas de Homologación para el caso de sector público, y demás normas que le sean aplicables por su naturaleza y/o especialidad o las reemplace de ser el caso.

Artículo 18º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE.

Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 11º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente, comprobando la habilitación de los profesionales que participan en el proyecto, a través del portal web correspondiente.

b. Verificar la documentación técnica, comprobando que se cumpla con los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ley N° 31316 y su Reglamento, la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y la presente Ordenanza. En caso de contar con especialidad de estructuras, eléctricas y electromecánicas, la idoneidad y seguridad de las mismas, quedarán sujetas a responsabilidad de los profesionales que suscriben los documentos, a través de las respectivas declaraciones juradas.

c. La evaluación de la solicitud de autorización para la operación del proyecto lumínico de EPE considera la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su concordancia con las normas técnicas sobre utilización de espacio físico y uso de suelo.

e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

Todos los EPE ubicados en bienes de dominio público en vías locales, deberán contar con el logo del titular, código QR y código de registro en un lugar visible y legible, conforme con las especificaciones técnicas de Anexo N° 4 de la Ordenanza N° 2791.

g. De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

h. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la Municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 6.6 del Reglamento de la Ley N° 31316.

Artículo 19º.- VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

La vigencia de la autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior es de tres (3) años, y tiene un carácter renovable.

CAPÍTULO III

REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Artículo 20º.- REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

La solicitud de renovación de autorización de operación de un proyecto lumínico de elemento de publicidad exterior, debe presentarse con una anticipación no menor a treinta (30) días hábiles, a la fecha de vencimiento de la autorización aprobada inicialmente, adjuntando los siguientes requisitos:

(i) En bienes de dominio privado:

1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder.

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316.

3. Pago por derecho de trámite.

4. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique sobre aires de propiedad de terceros, debe contar con la autorización del(os) propietario(s) de la edificación colindante.

5. En caso de que el elemento de publicidad exterior (EPE) se ubique en bien de propiedad común, deberá presentar la autorización por mayoría calificada de la junta de propietarios o del presidente de la junta.

6. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

7. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

(ii) En vías locales:

1. Solicitud de renovación de la autorización de un proyecto lumínico de EPE, que incluye:

i. Nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica

ii. Nombre del representante legal o apoderado, de corresponder

iii. Número de Registro Único de Contribuyente de la persona jurídica o número de documento de identificación de la persona natural o del representante legal o apoderado, de corresponder

iv. Número de partida registral de la SUNARP donde consta la representación legal o apoderado, de corresponder.

2. Copia de la constancia que acredite que el titular cuenta con un seguro de responsabilidad civil y copia del instrumento financiero (carta fianza u otro de similar característica), a favor de la Municipalidad; ambos regulados por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º de la Ley N° 31316.

3. Pago por derecho de trámite.

4. Declaración jurada indicando que no se han realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

5. Declaración jurada indicando que el elemento de publicidad exterior, así como su estructura de soporte, se encuentran en buen estado de conservación, funcionamiento y seguridad, suscrito por ingeniero civil colegiado y habilitado.

Artículo 21º.- PROCEDIMIENTO PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE RENOVACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Presentada la solicitud, cumpliendo con los requisitos señalados en el Artículo 20º de la presente Ordenanza, será remitida, en el día, a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, para que, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, realice los siguientes actos:

a. Revisar los documentos presentados que conforman el expediente.

b. Acceder al expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, el cual contiene la documentación técnica.

c. Verificar que se mantengan las condiciones que originaron la autorización inicial para la operación del proyecto lumínico de EPE que se pretende renovar, como la composición del entorno existente, el ornato, la zonificación, los parámetros de seguridad vial, así como las medidas para la conservación del ambiente, el paisaje, la protección de la salud y la calidad de vida de las personas y de la fauna silvestre.

d. Realizar la inspección en el lugar ubicación del elemento de publicidad exterior, verificando su correspondencia con la documentación técnica contenida en el expediente con el cual se obtuvo la autorización inicial, constatando que no se hayan realizado cambios técnicos del EPE autorizado inicialmente.

e. En caso de encontrarse conforme, emitir el informe favorable correspondiente y la Resolución de Autorización respectiva.

f. Asimismo, posterior a la emisión de la autorización se remitirá al solicitante vía correo electrónico el link de acceso para descargar el código QR (Quick Response), que contiene las características del elemento de publicidad exterior autorizado, o en su caso, se remitirá la imagen del código QR.

g. De formularse observaciones, se notifican las mismas al administrado, para que las subsane dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, prorrogable por cinco (5) días adicionales a solicitud del administrado, suspendiéndose el plazo del procedimiento administrativo, el cual se reanuda con la presentación de la subsanación respectiva. De no subsanar de forma satisfactoria las observaciones, se declarará la improcedencia de lo solicitado.

h. Transcurrido el plazo del procedimiento administrativo sin que la municipalidad notifique el pronunciamiento correspondiente, se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a lo establecido en el numeral 7.4 del Reglamento de la Ley N° 31316.

TíTULO IV

DISPOSICIONES TéCNICAS Y PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO I

ESPECIFICACIONES TECNICAS

Artículo 22°.- CONDICIONES ESTRUCTURALES

Las condiciones estructurales se constituyen en la estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el EPE y el lugar donde se ubican, las que deben estar sujetas al cumplimiento del Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE) o normas técnicas peruanas, en la materia que le sean aplicables.

Artículo 23°.- INSTALACIONES ELÉCTRICAS

Los EPE de tipo especial, luminoso e iluminado que utilicen energía eléctrica u otra fuente similar de energía, para su iluminación y funcionamiento, tienen que cumplir con las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), en la Ley N° 31316 que regula la prevención y control de la contaminación lumínica, y en las demás normas complementarias que sean aplicables, a fin de evitar descargas eléctricas, interferencia con otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz.

Artículo 24º.- PARÁMETROS TÉCNICOS DE LUMINANCIA Y HORARIOS DE OPERACIÓN LUMÍNICA

Los Elementos de Publicidad Exterior (EPE) de características técnicas luminosos, iluminados o especiales (como las pantallas LED o electrónicas) deberán sujetarse obligatoriamente a los siguientes límites:

Artículo 25º.- HORARIOS DE FUNCIONAMIENTO (ENCENDIDO):

Todos los EPE regulados en este artículo deben contar con un sistema automatizado de control que garantice el apagado total de la estructura conforme al siguiente cronograma:

- Lunes a Jueves: Desde las 07:00 hasta las 22:00 horas.

- Viernes y Sábados: Desde las 07:00 hasta las 23:59 horas.

- Domingos y Feriados: Desde las 09:00 hasta las 22:00 horas.

Artículo 26º. LÍMITES MÁXIMOS DE LUMINANCIA (BRILLO EN NITS / cd/m²)

Las pantallas digitales y elementos con iluminación artificial regularán su brillo de acuerdo con las condiciones ambientales para mitigar la contaminación lumínica:

- Horario Diurno (07:00 a 18:00 horas): El brillo máximo permitido será de hasta 5,000 nits (cd/m²).

- Horario Nocturno (18:01 hasta el cierre según cronograma): El brillo máximo permitido se atenuará automáticamente hasta un límite de 500 nits (cd/m²) si colinda o tiene exposición directa a zonas residenciales, y hasta 1,000 nits (cd/m²) en zonas estrictamente comerciales.

Queda prohibida la emisión de luces intermitentes, estroboscópicas o con efectos de encandilamiento directo que afecten la seguridad vial de los conductores o la salud de los residentes colindantes.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 27º.- REGULARIZACIÓN DE LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR SIN AUTORIZACIÓN

Los elementos de publicidad exterior sin contar con la autorización municipal correspondiente, pueden ser regularizados, previo cumplimiento y adecuación a los lineamientos técnicos y normativos establecidos en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, y de la presente Ordenanza.

La regularización es aplicable a los elementos de publicidad exterior ubicados en vías locales y bienes de dominio privado.

Artículo 28º.- REQUISITOS DE LA REGULARIZACIÓN

Para la regularización de elementos de publicidad exterior que no cuentan con la autorización municipal, se deberán presentar requisitos establecidos en el Artículo 11º la presente Ordenanza, según corresponda al tipo de elemento.

Artículo 29º.- PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN

Ingresada la solicitud en vía de regularización, se procederá conforme al Artículo 14º de la presente Ordenanza. De cumplirse con todos lineamientos técnicos y normativos, la Subgerencia de Desarrollo Económico Local emitirá la Resolución correspondiente.

Artículo 30º.- BAJA DE LA AUTORIZACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Para solicitar la Baja de la autorización del elemento de publicidad exterior y/o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, se deberá presentar los siguientes requisitos:

a. El Formato de Solicitud - Declaración Jurada, llenado y firmado por el solicitante.

b. Indicar el número de la resolución que autorizó el elemento de publicidad exterior o proyecto lumínico de EPE, así como el número del expediente que dio origen al trámite de la referida autorización.

c. Registro fotográfico en el que se visualice las fechas del retiro de la totalidad de los componentes del EPE.

Recibida la solicitud por parte de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, se emitirá la resolución de aprobación de forma automática.

Con la revisión de la documentación presentada, y realizada la inspección ocular, en caso no se haya retirado el elemento de publicidad exterior (EPE), se comunicará a la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte, a fin de que en el marco de sus competencias realice las acciones de control respectivas.

Artículo 31º.- DUPLICADO DE LA RESOLUCIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA LA UBICACIÓN DEL ELEMENTO DE PUBLICIDAD EXTERIOR Y AUTORIZACIÓN DE OPERACIÓN DE UN PROYECTO LUMÍNICO DE EPE

Las personas naturales o jurídicas que requieran un duplicado de la resolución de autorización para la ubicación del elemento de publicidad exterior o autorización de operación de un proyecto lumínico de EPE, deberán presentar los siguientes requisitos:

a. Solicitud firmada por el solicitante, indicando el número de la resolución de autorización cuyo duplicado se requiere y el número y fecha de pago por el derecho de trámite correspondiente.

El duplicado de la resolución de autorización será otorgado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles.

Artículo 32º.- REVISIÓN DE LOS ACTOS Y NULIDAD DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL

Las resoluciones que expida la Subgerencia de Sub Gerencia de Desarrollo Económico Local, o la que haga sus veces, respecto a las solicitudes para la ubicación de elementos de publicidad exterior podrán ser impugnadas conforme a las disposiciones del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado con el Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Constituyéndose como segunda instancia para su evaluación la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria y Desarrollo Económico, con la cual quedará agotada la vía administrativa.

El acto administrativo que otorga autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior queda sujeto a la revisión de oficio, siendo pasible de declararse la nulidad o revocatoria del mismo conforme a las disposiciones del Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Son causales de nulidad de oficio de las autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, las siguientes:

a. Las establecidas en el artículo 10° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

b. El incumplimiento de las condiciones de seguridad para procedimientos de autorización de anuncios publicitarios.

c. El incumplimiento o falsedad de lo señalado en la declaración jurada presentada para solicitar la autorización y demás actos administrativos emitidos, la misma que será validada en fiscalización posterior por la municipalidad, al amparo de lo dispuesto por el numeral 34.3 del artículo 34° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Conforme al numeral 202.2 del artículo 202° del T.U.O. de la Ley N° 27444, es el Superior Jerárquico de la unidad orgánica de quien emitió el acto administrativo el órgano encargado de resolver la nulidad de oficio.

Artículo 33°- REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN

La Municipalidad a través de sus instancias competentes, podrá revocar las Autorizaciones reguladas en la presente Ordenanza en los siguientes casos:

1. Cuando verifique la desaparición de cualquiera de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de la autorización municipal o cuando su titular incumpla alguna de las condiciones establecidas en tal autorización.

2. Cuando el anuncio o aviso publicitario constituya peligro o riesgo para la seguridad de las personas, la propiedad privada o la seguridad pública, o se infrinjan las normas reglamentarias de seguridad del Sistema de Seguridad en Defensa Civil y Edificaciones.

3. Cuando se detecte alguna variación en la ubicación o características del elemento publicitario autorizado, sin perjuicio de la imposición de las sanciones contempladas en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas.

4. Cuando se haya consignado datos falsos en la información, formularios u otros documentos presentados para la obtención de la Autorización.

5. En los casos de impedimentos y/o resistencia a los procedimientos de control de fiscalización posterior, materia de autorización.

6. Cuando así lo disponga la autoridad judicial competente.

7. Cuando la Sub Gerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte o la que haga sus veces, lo solicite como medida complementaria.

8. Cuando hay queja debidamente acreditada de vecinos.

9. Cuando el solicitante, incumpla una o más de las obligaciones contenidas en el artículo 9º de la presente ordenanza.

10. Las establecidas en el artículo 203° del TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS.

Artículo 34º.- RETIRO DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR (EPE)

La Municipalidad Distrital de Santa Anita, a través de sus órganos competentes, se encuentra facultada para ordenar y ejecutar el retiro físico de las estructuras publicitarias bajo los siguientes supuestos y formalidades del debido procedimiento:

1. RETIRO INMEDIATO POR PELIGRO INMINENTE O TUTELA DE URGENCIA:

La Municipalidad podrá disponer y ejecutar el retiro inmediato de cualquier publicidad exterior cuando, por razones de seguridad pública, resulte estrictamente necesario para salvaguardar la vida o la integridad física de las personas.

Para la validez de este acto, se requerirá obligatoriamente un Informe Técnico previo emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones (ITSE), o la que haga sus veces, que determine de manera expresa la condición de peligrosidad, riesgo de colapso o vulnerabilidad estructural del elemento publicitario.

Al tratarse de una medida de prevención y tutela pública inmediata frente a un peligro común, la autoridad podrá ejecutar el desmontaje sin necesidad de esperar la culminación de un procedimiento sancionador o de revocatoria.

2. RETIRO POR PÉRDIDA DE VIGENCIA, NULIDAD O CARENCIA DE AUTORIZACIÓN:

Asimismo, la autoridad municipal ordenará al titular el retiro del EPE en un plazo perentorio e improrrogable de quince (15) días hábiles cuando la autorización respectiva haya perdido vigencia, haya sido revocada, declarada nula en sede administrativa o cuando el elemento haya sido instalado sin contar con autorización municipal.

3. EJECUCIÓN FORZOSA CON CARGO AL ADMINISTRADO:

Transcurrido el plazo otorgado sin que el titular, anunciante o propietario del predio haya procedido al desmontaje voluntario, la Subgerencia de Serenazgo, Fiscalización y Transporte ejecutará la remoción coactiva y el desmantelamiento de la estructura, utilizando los medios mecánicos necesarios.

Todos los costos operativos, gastos de grúa, personal técnico y almacenamiento en el depósito municipal serán trasladados de forma obligatoria y solidaria al administrado mediante la emisión de una Resolución de Liquidación de Costos, la cual constituirá título ejecutivo de cobranza coactiva, sin perjuicio de la aplicación de las multas acumulativas vigentes en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS).

Artículo 35º.- DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN Y DE LAS CONDICIONES EN DOMINIO PÚBLICO

La instalación de Elementos de Publicidad Exterior (EPE) en vías locales y bienes de dominio público de la jurisdicción de Santa Anita no genera obligaciones tributarias periódicas basadas en el área útil, dimensiones o tipología del elemento publicitario, en estricto cumplimiento de la Ordenanza Metropolitana N° 2772-MML.

El administrado únicamente se encuentra obligado al pago de:

1. El Derecho de Tramitación correspondiente al procedimiento administrativo de autorización o renovación, cuyo monto se encuentra consignado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad, calculado exclusivamente en función al costo real del servicio estatal prestado.

2. Los costos derivados de la reparación, reposición o mantenimiento del espacio público o áreas verdes en caso de que sufran alguna afectación durante los trabajos de instalación o desinstalación de la estructura publicitaria.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- El plazo para regularizar la autorización de la ubicación del elemento de publicidad exterior (EPE), conforme a lo establecido en el Artículo 27º de la presente Ordenanza, es de noventa (90) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Todo titular de un EPE que se encuentre contemplado dentro de la definición de “EPE contenido en un proyecto lumínico”, de acuerdo al artículo 6° de la presente ordenanza, en actividad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, tiene plazo hasta el 31 de diciembre del 2028, para contar con autorización de operación de Proyecto Lumínico de EPE.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, es de aplicación lo dispuesto en la Ordenanza N° 2682-MML y modificatorias, que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, así como la Ley N° 31316, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Lumínica y su Reglamento.

Tercera.- Facúltese a la señora alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y reglamentarias, que resulten necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.

Cuarta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, y a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, según corresponda conforme a sus competencias.

Quinta.- Encárguese a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones, la actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos para la incorporación de los procedimientos administrativos aprobados en la presente Ordenanza, así como para la determinación de los derechos de tramitación correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

RUTH ELSA CUNO CHURA

Alcaldesa

2544726-1