Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/08/2026
Delegan en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional

Declaran el cumplimiento de la notificación de veintitrés resoluciones gerenciales que declara la caducidad e inicio de nuevo procedimiento administrativo sancionador

RESOLUCIÓN GERENCIAL

Nº 6884-2026-GTVT/MPC

Sumilla: Dispone la notificación mediante publicación de Resoluciones Gerenciales que declara la Caducidad del Procedimiento Administrativo Sancionador y dispone el Inicio del Nuevo Procedimiento Administrativo Sancionador.

Cusco, 18 de agosto de 2026

VISTOS: El Informe Nº 804-2026-MPC-GTVT, Proveído Nº 3415, Dictamen Nº 402-2026-MPC/GTVT/AL, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley Nº30305 señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el ARTICULO II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 Orgánica de Municipalidades.

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, en el artículo 81º establece las funciones de las municipalidades provinciales en el ámbito de transporte terrestre, servicio público, transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, entre otras, en el marco de las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia.

Que, mediante Informe Nº 804-2026-MPC-GTVT de fecha 03 de agosto del 2026, el Sr. Wilbert Macedo Sanchez, notificador de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte de la MPC, remite (23) RESOLUCIONES DE GERENCIALES DE CADUCIDAD con sus respectivos actuados en originales, para su evaluación y revisión correspondiente, con la finalidad de que estos sean PUBLICADOS, en vista de que muchos de estos títulos, son NO PRECISOS con domicilios no ubicados por carecer de una dirección exacta, ya que en estos casos imposibilitada a los señores notificadores a realizar su labor a cabalidad.

Que, mediante Proveído Nº 3415 de fecha 05 de agosto del 2026, la Gerencia de Transito Vialidad y transporte remite el Informe Nº 804-2026-MPC-GTVT para su atención.

Que, el numeral 1.1 del Articulo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 006 -2026 - JUS, con respecto al Principio de Legalidad, señala: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y el derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.”

Que, al amparo del numeral 18.1 del TUO de la LPAG que señala (…) La notificación del acto será practicada de oficio y su debido diligenciamiento será competencia de la entidad que lo dictó (…) que en el presente caso, se tiene RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS), remitidas por el Área de Notificaciones de la Gerencia de Transito, Vialidad y Transporte de la MPC, es así que, existe la posibilidad latente de que estas al no ser notificadas, puedan prescribir si su notificación y publicación no se realiza oportunamente.

Qué, el numeral 1 del artículo 20º del TUO de la LPAG contempla tres formas de notificación, que deben ser aplicadas en orden de prelación; lo que no impide a la autoridad utilizar más de una forma complementaria, siempre que no desnaturalice el orden previsto, si así lo estima conveniente para mejorar las posibilidades de participación de los administrados.

Que, en tal sentido, la autoridad se encuentra impedida, bajo sanción de nulidad de la notificación, de suplir una modalidad con otra y modificar el orden de prelación establecido en el precitado artículo, que es el siguiente:

Artículo 20. Modalidades de notificación

20.1 Las notificaciones son efectuadas a través de las siguientes modalidades, según este respectivo orden de prelación:

20.1.1 Notificación personal al administrado interesado o afectado por el acto, en su domicilio.

20.1.2 Mediante telegrama, correo certificado, telefax; o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quien lo recibe, siempre que el empleo de cualquiera de estos medios hubiese sido solicitado expresamente por el administrado.

20.1.3 Por publicación en el Diario Oficial el Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación en el territorio nacional, salvo disposición distinta de la ley. Adicionalmente, la autoridad competente dispone la publicación del acto en el respectivo Portal Institucional, en caso la entidad cuente con este mecanismo.

(…).

Que, en ese orden de ideas, cuando resulte impracticable otra modalidad de notificación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada, se procederá a realizar la publicación de los actos administrativos de manera excepcional la misma que conlleva un gasto presupuestal que deberá ser requerido por la GTVT ante la Oficina de Presupuesto de la Entidad Edil a efectos de materializar la notificación (vía publicación) conforme se detallará en la parte resolutiva del presente acto administrativo.

Que, el Artículo 237-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG) establece:

Artículo 237-A.- Caducidad administrativa del procedimiento sancionador.

1. El plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio es de nueve (9) meses contado desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. Este plazo puede ser ampliado de manera excepcional, como máximo por tres (3) meses, debiendo el órgano competente emitir una resolución debidamente sustentada, justificando la ampliación del plazo, previo a su vencimiento. La caducidad administrativa no aplica al procedimiento recursivo. Cuando conforme a ley las entidades cuenten con un plazo mayor para resolver la caducidad operará al vencimiento de este. (…)

4. En el supuesto que la infracción no hubiera prescrito, el órgano competente evaluará el inicio de un nuevo procedimiento sancionador. El procedimiento caducado administrativamente no interrumpe la prescripción. (…)

Que, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Decreto Supremo Nº006-2026-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial del Cusco, aprobado por Ordenanza Municipal Nº05-2026-MPC;

SE RESUELVE:

Primero.- DECLARAR EL CUMPLIMIENTO DE LA NOTIFICACIÓN de las veintitrés (23) RESOLUCIONES GERENCIALES que declara la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR, vía publicación a través del Diario Oficial El Peruano o en uno de mayor circulación en el territorio nacional y en el Portal Web Institucional de la Municipalidad Provincial del Cusco; en conformidad con el orden de prelación de notificaciones establecido en el Art 20º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG), conforme al detalle adjunto relación de las Resoluciones Gerenciales:

Nº DE RES.

FECHA DE RES.

Nº DE PIT / EXP.

ADMINISTRADO

CODIGO

FECHA

1.

6310-2026

20/07/2026

428055E

ALEXANDER MICHAEL GOMEZ ALANIA

M01

29/09/2022

2.

6313-2026

20/07/2026

425655E

JUAN JACINTO PAIVA HUILLCA

M02

13/09/2022

3.

6319-2026

20/07/2026

426788E

HENRY HUILLCAHUAMAN CUSIQUISPE

M02

25/09/2022

4.

6325-2026

20/07/2026

426079E

SAMUEL SULLCA QUISPE

M02

22/09/2022

5.

6330-2026

20/07/2026

425692E

GONZALO GUZMAN ABRILL

M02

23/09/2022

6.

6332-2026

20/07/2026

425691E

GONZALO GUZMAN ABRILL

M03

23/09/2022

7.

6338-2026

20/07/2026

425487E

TONY QUISPE HUILLCA

M02

17/09/2022

8.

6339-2026

20/07/2026

424499E

DENIS YHON HUAMANI CRUZ

M02

18/09/2022

9.

6341-2026

20/07/2026

426332E

ELVIS HUAMAN RONDAN

M02

19/09/2022

10.

6342-2026

20/07/2026

425674E

LEYDY DIANA QUISPE HUAMAN

M01

19/09/2022

11.

6343-2026

20/07/2026

426778E

PABLO TURPO QUISPE

M01

21/09/2022

12.

6345-2026

20/07/2026

427317E

EDWIN RENEE CHAVEZ HUANCCOLLUCHO

M02

22/09/2022

13.

6347-2026

20/07/2026

427221E

DAVID ARAOZ MAMANI

M02

26/09/2022

14.

6348-2026

20/07/2026

426795E

RONY HANCCO ALVARO

M01

26/09/2022

15.

6355-2026

20/07/2026

424485E

MICAELA MALPARTIDA ABARCA

M01

13/09/2022

16.

6311-2026

20/07/2026

425698E

JHON DAVID ENRIQUE CONDORI CONDORI

M05

25/09/2022

17.

6312-2026

20/07/2026

425699E

JHON DAVID ENRIQUE CONDORI CONDORI

M28

25/09/2022

18.

6315-2026

20/07/2026

425697E

JHON DAVID ENRIQUE CONDORI CONDORI

M02

25/09/2022

19.

6327-2026

20/07/2026

424872E

JHOEL JHOJAN ILLA SUPHO

M03

22/09/2022

20.

6463-2026

22/07/2026

428330E

EDY AUCCAHUAQUI HUAMAN

M02

09/10/2022

21.

6475-2026

22/07/2026

425661E

JULIO CESAR AROTAIPE JAUREGUI

M02

16/09/2022

22.

6476-2026

22/07/2026

459236E

JULIO CESAR CONDORHUAMAN VALDEZ

M04

25/08/2023

23.

6545-2026

24/07/2026

018859-2025

VICTOR RAUL PEÑA PERALTA

M02

24/03/2025

Segundo.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Peruano o en uno de los diarios de mayor circulación, las RESOLUCIONES GERENCIALES que declaran la CADUCIDAD E INICIO DEL NUEVO PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR (PAS) ello en aplicación del principio de eficacia del acto administrativo y la potestad sancionadora del estado.

Tercero.- DISPONER el cumplimiento de la presente resolución a la Sub Gerencia de Administración de Infracciones de Tránsito (SGAIT), debiendo esta instancia, a través de la Gerencia de Tránsito, Vialidad y Transporte, realizar las acciones necesarias ante las oficinas competentes, precisándose además que el presente Acto Administrativo no agota la Vía Administrativa.

Regístrese, notifíquese cúmplase.

REYNALDO BELLIDO MERIDA

Gerente

2544721-1