Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal en diversas Cortes Superiores de Justicia, y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 000284-2026-CE-PJ
Lima, 17 de agosto del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000509-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, del jefe de la Oficina de Productividad Judicial, concerniente a las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2026.
CONSIDERANDO:
Primero. Mediante Resoluciones Administrativas N°s. 000062-2026-CE-PJ, 000119-2026-CE-PJ, 000174-2026-CE-PJ y 000266-2026-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2026, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.
Segundo. La evaluación de la prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios se ha realizado en función a los datos estadísticos correspondientes al período de junio de 2026, proporcionados por la Sub Gerencia de Estadística con fecha de corte de información al 4 de julio de 2026, debiendo ser el avance ideal en dicho período del 46%; asimismo, para la evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios también se consideran aspectos tales como cambios de magistrado y de especialidad, redistribución de expedientes, promedio de avance de meta ajustada del órgano jurisdiccional versus sus homólogos, incremento considerable del número de expedientes resueltos por mes y carga pendiente, por lo que para determinar los plazos de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios, se toman en cuenta los siguientes intervalos:
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INTERVALOS PARA EVALUACIÓN DE ÓRGANOS JURISDICCIONALES TRANSITORIOS CON DATA ESTADÍSTICA AL MES DE JUNIO DE 2026 |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/01/26 o antes: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 55% |
5 meses |
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46% ≤ Avance% < 55% |
4 meses |
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Avance% < 46% |
3 meses |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/04/26: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 44% |
5 meses |
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33% ≤ Avance% < 44% |
4 meses |
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Avance% < 33% |
3 meses |
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Para OO.JJs que iniciaron el 01/05/26: |
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Intervalo |
Prórroga |
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Avance% ≥ 38% |
5 meses |
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25% ≤ Avance% < 38% |
4 meses |
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Avance% < 25% |
3 meses |
Tercero. Por Oficio Nº 000509-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el jefe de la Oficina de Productividad Judicial elevó a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 000045-2026-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórrogas de los órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de agosto de 2026; a través del cual informó lo siguiente:
a) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Bagua de la Corte Superior de Justicia de Amazonas, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 194 expedientes de una carga procesal de 531, obteniendo un avance de meta del 30%, el cual fue menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período.
b) El Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huaylas de la Corte Superior de Justicia de Ancash, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 134 expedientes de una carga procesal de 500, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde en dicho mes; de igual manera, el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia durante el mismo período resolvió 246 expedientes de una carga procesal de 1014, obteniendo un avance de meta del 41%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio Nº 000893-2026-P-CSJAN-PJ en base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huaylas, ha solicitado su prórroga por un período de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 20%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
c) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 209 expedientes de una carga procesal de 1076, obteniendo un avance de meta del 32%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período; el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante el Oficio Nº 000752-2026-P-CSJIC-PJ y con base en el informe del área técnica encargada de evaluar el rendimiento del referido juzgado transitorio, ha solicitado su prórroga por un período de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 32%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
d) El Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chupaca de la Corte Superior de Justicia de Junín, que apoya con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al mes de junio del presente año resolvió 206 expedientes de una carga procesal de 429, obteniendo un avance de meta del 31%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde en dicho período; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia durante el mismo período resolvió 225 expedientes, obteniendo un avance de meta del 38%, por lo que tampoco alcanzó el referido avance ideal.
e) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Huancayo de la Corte Superior de Junín, que inició su funcionamiento el 1 de abril de 2026, con turno cerrado para apoyar al 1º, 2º, 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de la misma provincia en la descarga procesal de los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, al mes de junio de 2026, resolvió 122 expedientes de una carga procesal de 349, obteniendo un avance de meta del 22%, inferior al avance ideal del 25% que le corresponde en función al mes de inicio de su funcionamiento; sin embargo, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, mediante el Oficio Nº 1697-2026-P-CSJJU-PJ y con base en el informe del área técnica encargada de la evaluación del rendimiento del referido juzgado transitorio, ha solicitado su prórroga por un período de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 22%, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
f) El 5º y 8º Juzgados Civiles Transitorios de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramitan con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite del sistema tradicional (sin oralidad civil), al mes de junio del presente año resolvieron 168 y 185 expedientes de una carga procesal de 409 y 400 respectivamente, con lo cual obtuvieron avances de meta del 39% y 42%, respectivamente, los cuales fueron menores al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período; de manera similar, el 1º, 2º, 3º, 4º, 6º, 7º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima presentaron avances de meta del 43%, 44%, 39%, 41%, 44%, 44% y 44%, respectivamente, por lo que tampoco alcanzaron al referido avance ideal.
De otro lado, mediante el numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 239-2026-CE-PJ de fecha 8 de julio de 2026, se dispuso que los dieciséis (16) juzgados civiles permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, correspondientes al I y II Tramo de Implementación de la Oralidad Civil redistribuyan hacia los diez (10) juzgados civiles transitorios de Lima toda su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional, razón por la cual dicha redistribución debe de figurar en la data estadística del mes julio de 2026; sin embargo, se observa que el 28º Juzgado Civil Permanente de Lima ha registrado egresos de 88 y 432 expedientes durante los meses de mayo y junio de 2026, previos a la emisión de la citada resolución administrativa que dispuso la referida redistribución de expedientes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que justifique el egreso total de 520 expedientes del referido juzgado permanente.
g) El 4º Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, quien atiende con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de junio de 2026, resolvió 229 expedientes de una carga procesal de 1026, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue inferior al avance ideal de 46%, correspondiente a dicho período.
h) Mediante el literal a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 119-2026-CE-PJ, se dispuso prorrogar, a partir del 1 de mayo de 2026 hasta el 31 de agosto de 2026, la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); al respecto, la mencionada sala civil transitoria al mes de junio del presente resolvió 752 expedientes de una carga procesal de 1435, obteniendo un avance de meta del 49%, mayor al avance ideal del 46% que le corresponde en dicho período, quedándole una carga pendiente de 464, correspondiendo prorrogar el funcionamiento de esta sala transitoria y de su ampliación de competencia funcional para atender expedientes de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), por un período de cuatro (4) meses, conforme al intervalo establecido en el considerando segundo de la presente resolución administrativa.
i) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, al mes de junio de 2026, resolvió 195 expedientes de una carga procesal de 936, obteniendo un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período; de igual manera, el 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, durante el mismo periodo, resolvieron 136, 79 y 188 expedientes, obteniendo avances de meta del 27%, 16% y 38%, los cuales también fueron inferiores al referido avance ideal; siendo pertinente señalar que, mediante el literal d) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 119-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, debido a que tuvieron avances de meta del 6% y 5%, inferiores al avance ideal del 9% correspondiente al mes de febrero, lo cual debió ser informado a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario; sin embargo, a la fecha no se ha recibido el informe requerido.
j) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del 1º, 2º, 3º, 4º y 5º Juzgados de Familia Permanentes del mismo distrito, al mes de junio de 2026, resolvió 198 expedientes de una carga procesal de 643, obteniendo un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período; de igual manera, el 2º y 3º Juzgados de Familia Permanentes del referido distrito, durante el mismo periodo, resolvieron 220 y 115 expedientes, obteniendo avances de meta del 44% y 23%, respectivamente, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, siendo pertinente señalar que, mediante el numeral 9.1 del artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 174-2026-CE-PJ, de fecha 25 de mayo de 2026, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las acciones pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Familia Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, ya que había presentado al mes de marzo de 2026 un avance de meta del 16% cifra inferior al avance ideal del 18% correspondiente a ese período, informando la referida Presidencia de Corte, mediante el Oficio Nº 1950-2026-P-CSJLE-PJ, que mediante el Memorando Nº 000504-2026-P-CSJLE-PJ, dispuso que la Administración del Módulo de Familia del referido distrito adopte las acciones correspondientes para la mejora de dicho juzgado permanente.
k) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Miraflores, al mes de junio del presente año resolvió 218 expedientes de una carga procesal de 1031, obteniendo un avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 46% que corresponde a dicho período; al respecto, mediante Oficio Nº 000799-2026-GAD-CSJLS-PJ, la Gerencia de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, con base en el Informe Nº 000058-2026-UPD-GAD-CSJLS-PJ de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de dicha Corte Superior, ha solicitado la aclaración de lo dispuesto en el artículo decimosexto de la Resolución Administrativa Nº 239-2026-CE-PJ, debido a que cuando se emitió dicha resolución administrativa, el Juzgado Civil Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo ya había sido reubicado y la carga pendiente que tenía este juzgado transitorio ya había sido devuelta al Juzgado Civil Permanente del mismo distrito; asimismo, dicha Corte Superior de Justicia ha solicitado como medida de apoyo al Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo, que el Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores realice labor de itinerancia hacia Villa María del Triunfo para la atención de los expedientes físicos correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), al respecto, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, mediante el Oficio Nº 000503-2026-ST-ETIIOC-CE-PJ, señala que a fin de acelerar la liquidación de expedientes bajo el modelo tradicional, considera viable la itinerancia del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores hacia el distrito de Villa María del Triunfo para apoyar en la descarga de los expedientes físicos del sistema tradicional del juzgado civil permanente de este distrito, precisando que sería solo los procesos de la subespecialidad civil-civil; opinión con la cual se concurre.
l) El Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que apoya con turno cerrado al Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, al mes de junio del presente año resolvió 442 expedientes de una carga procesal de 827, obteniendo un avance de meta del 34%, el cual fue menor al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho período.
m) El 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que tramita con turno cerrado los expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), al mes de junio de 2026 resolvió 458 de una carga procesal de 777, obteniendo un avance de meta del 42%, el cual fue inferior al avance ideal del 46%, correspondiente al citado período.
n) El Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto de la provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, que apoya con turno cerrado al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del mismo distrito y provincia, al mes de junio del presente año resolvió 130 expedientes de una carga procesal de 605, obteniendo un avance de meta del 20%, el cual fue inferior al avance ideal del 46% que corresponde a dicho mes; al respecto, mediante el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 202-2026-CE-PJ, se dispuso que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, de la Corte Superior de Justicia de San Martín, redistribuyan aleatoriamente, cada uno, hacia el Juzgado Civil Mixto Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, un máximo de 250 y 200 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2026; al respecto, mediante Oficio Nº 000783-2026-P-CSJSM-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, con base en el Informe Nº 024-2026-CDPJ-CSJSM-PJ, elaborado por el secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior, ha informado en la conclusión 3.1 de dicho informe que, actualmente, el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Tarapoto, se encuentran en proceso de culminación de la redistribución de 450 expedientes al Juzgado Civil Mixto Transitorio, señalando que en los próximos días las señoras magistradas de dichos juzgados permanentes sustentarán el aplazamiento para dar cumplimiento a la redistribución dispuesta.
o) El Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín, que atiende con turno abierto los procesos de familia de la subespecialidad de Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar al amparo de la Ley Nº30364 del distrito de Tarapoto, al mes de junio de 2026, resolvió 1092 expedientes de una carga procesal de 1139, quedándole una carga pendiente de 36, la cual resulta elevada debido a que, en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
p) Los órganos jurisdiccionales transitorios son dependencias a cargo del Consejo ejecutivo del Poder Judicial, las cuales han sido asignadas temporalmente a diversas Cortes Superiores de Justica del país para que, de manera eficiente, efectúen una labor de descarga procesal en apoyo a los órganos jurisdiccionales permanentes que presenten sobrecarga procesal. De otro lado, conforme a lo dispuesto en la Directiva “Gestión de Procesos de Selección de Jueces Supernumerarios del Poder Judicial – Versión 002”, aprobada Resolución Administrativa Nº 187-2026-CE-PJ, y en la Resolución Administrativa Nº 233-2026-CE-PJ, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia son las responsables de designar a jueces supernumerarios y/o jueces provisionales en órganos jurisdiccionales permanentes y/o transitorios, además, de corresponder a dichas Presidencias de Corte la contratación del personal jurisdiccional a plazo fijo que labora en los órganos jurisdiccionales transitorios luego de una debida evaluación; al respecto, existen órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que, al momento de evaluarse su prórroga de funcionamiento, presentan, de manera reiterada, un bajo nivel resolutivo, a pesar de que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial ha dispuesto que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia evalúen la idoneidad y desempeño de los magistrados y del personal jurisdiccional de dichas dependencias judiciales transitorias, lo cual se debe, en muchos de los casos, a que los jueces provisionales y/o supernumerarios, así como el personal jurisdiccional no es evaluado adecuadamente ni reemplazado oportunamente por parte de las Presidencias de las Cortes que dispusieron su designación, en los casos en que se observe una gestión deficiente.
Cuarto. De conformidad con el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 954-2026 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de agosto de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de setiembre de 2026:
a) Hasta el 30 de noviembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Amazonas
- Juzgado Civil Transitorio – Bagua
Corte Superior de Justicia de Ancash
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Huaylas
Corte Superior de Justicia del Huancavelica
- Juzgado de Trabajo Transitorio – Huancavelica
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado Civil Transitorio – Chincha
Corte Superior de Justicia de Junín
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Chupaca
- Juzgado de Familia Transitorio – Huancayo
Corte Superior de Justicia de Lima
- 5º Juzgado Civil Transitorio – Lima
- 8º Juzgado Civil Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Juzgado de Familia Transitorio – Ate
- Juzgado de Familia Transitorio – San Juan Lurigancho
Corte Superior de Justicia de Lima Sur
- Juzgado Civil Transitorio – San Juan de Miraflores
Corte Superior de Justicia de Piura
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Castilla
- 1º Juzgado de Trabajo Transitorio – Piura
Corte Superior de Justicia de San Martín
- Juzgado Civil Mixto Transitorio – Tarapoto
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Tarapoto
b) Hasta el 31 de diciembre de 2026
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
- Juzgado de Familia Transitorio – Cajamarca
Corte Superior de Justicia de Lima Este
- Sala Civil Transitoria – Ate
c) Hasta el 31 de enero de 2027
Corte Superior de Justicia de Ica
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Ica
Corte Superior de Justicia de La Libertad
- Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio – Parcoy
Corte Superior de Justicia de Lima
- 7º Juzgado de Trabajo Transitorio – Lima
Corte Superior de Justicia de Loreto
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Maynas
Corte Superior de Justicia de Puno
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – San Román
Corte Superior de Justicia de Selva Central
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Satipo
Corte Superior de Justicia de Selva Central
- Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar – Coronel Portillo
Artículo Segundo.- Disponer que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Amazonas evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Civil Transitorio de la provincia de Bagua, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un bajo nivel resolutivo del 30%, menor al avance ideal del 46% correspondiente a dicho mes; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ancash:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huaylas, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 46%; y, asimismo, que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, debido a que presentó un avance de meta del 41%, menor al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Huaylas, al proponer una prórroga de funcionamiento de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 20%.
Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Ica:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 32%, menor al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chincha, al proponer una prórroga de funcionamiento de seis (6) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde de acuerdo a su avance de meta de 32%.
Artículo Quinto.- Disponer que las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio de la provincia de Chupaca, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 31%, menor al avance ideal del 46% y, asimismo, que adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la referida provincia, debido a que presentó un avance de meta del 38%, menor al referido avance ideal; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Huancayo debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 22%, inferior al avance ideal del 25% que le corresponde en función al mes en el que inicio su funcionamiento, así como la evaluación del personal encargado de supervisar el adecuado rendimiento del referido juzgado transitorio, al proponer una prórroga de cuatro (4) meses, la cual es inconsistente con el período de prórroga de tres (3) meses que le corresponde debido a su bajo nivel resolutivo y avance de meta del 22%; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Sexto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
a) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 10º Juzgados Civiles Transitorios de Lima, debido a que al mes de junio de 2026 presentaron avances de meta del 43%, 44%, 39%, 41%, 39%, 44%, 44%, 42% y 44%, menores al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las razones por las que el 28º Juzgado Civil Permanente de Lima ha registrado durante los meses de mayo y junio de 2026 egresos de 88 y 432 expedientes, que suman un total de 520 expedientes, sin que exista una resolución administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial que haya dispuesto una redistribución que justifique dichos egresos, ya que estos no corresponden a la redistribución dispuesta en el numeral 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa Nº 239-2026-CE-PJ, en razón de que esta se emitió el 8 de julio de 2026.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 4º Juzgado de Trabajo Permanente de Lima, ya que tuvo un avance de meta del 42% menor al avance ideal del 46%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Séptimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este:
a) Prorrogar, a partir del 1 setiembre de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026, la ampliación de competencia funcional de la Sala Civil Transitoria del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, para atender con turno cerrado los procesos de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT).
b) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46% correspondiente a dicho mes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
c) Reiterar a la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que, en cumplimiento a lo dispuesto en el literal d) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa Nº 119-2026-CE-PJ, informe a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, sobre las medidas administrativas adoptadas para mejorar bajo el nivel resolutivo del 3º y 4º Juzgados de Familia Permanentes de Lima Este, debido a que continúan presentando avances de meta del 27% y 16%, inferiores al avance ideal del 46%, correspondiente al mes de junio de 2026.
d) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas correspondientes pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 5º Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 38%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
e) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Familia Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 36%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente a dicho mes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
f) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Lurigancho, toda vez que, pese a las acciones previamente dispuestas por esa Corte Superior, dicho juzgado permanente continúa presentando un avance de meta del 23%, inferior al avance ideal del 46%, correspondiente al mes de junio de 2026; así como del 2º Juzgado de Familia Permanente del mismo distrito, el cual, durante el mismo mes, presentó un avance de meta del 44%, inferior al referido avance ideal; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
g) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas pertinentes con el personal administrativo de dicha Corte, por no cumplir adecuadamente con su función de monitorear y supervisar la labor de los órganos jurisdiccionales transitorios de la especialidad de familia de los distritos de Ate y San Juan de Lurigancho, debido al bajo nivel resolutivo que vienen presentando, conforme a lo señalado los literales precedentes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur:
a) Prorrogar, a partir del 1 de setiembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026, la ampliación de competencia territorial del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores hacia el distrito de Villa María del Triunfo, realizando dicho juzgado transitorio labor de itinerancia hacia esta localidad, por el mismo período, para apoyar con turno cerrado al Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo en la liquidación de expedientes de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil).
b) Que el Juzgado Civil Permanente del distrito de Villa María del Triunfo redistribuya al Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, toda la carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad civil-civil, correspondientes al sistema tradicional (sin oralidad civil), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2026, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de calificación ni ejecución, lo cual deberá informarse a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
c) Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Miraflores, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 33%, menor al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Noveno.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Castilla, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un avance de meta del 34%, menor al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para evaluar la idoneidad del juez y del personal jurisdiccional del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, ya que tuvo un avance de meta del 42% menor al avance ideal del 46%, debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín:
a) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín evalúe la idoneidad del magistrado y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Mixto Transitorio del distrito de Tarapoto, debido a que al mes de junio de 2026 presentó un bajo avance de meta del 20%, menor al avance ideal del 46%; debiendo de informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa.
b) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín remita, a la brevedad, a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, el informe de las magistradas del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Tarapoto, respecto al aplazamiento en la ejecución de la redistribución de los 450 expedientes de dichos juzgados permanentes hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito, que se dispuso en el artículo décimo de la Resolución Administrativa Nº 202-2026-CE-PJ, según lo señalado en la conclusión 3.1 del Informe Nº 024-2026-CDPJ-CSJSM-PJ, elaborado por el secretario técnico de la Comisión Distrital de Productividad Judicial de dicha Corte Superior.
c) Que el presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas pertinentes para minimizar la elevada carga pendiente que presenta el Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Tarapoto, provincia de San Martín, al haber registrado, al mes de junio de 2026, una elevada carga pendiente de 36 expedientes; debiendo informar sobre el particular a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial sobre las medidas adoptadas, en un plazo no mayor de veinte (20) días calendario, posteriores a la notificación de la presente resolución administrativa, toda vez que en los procesos sobre Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, los juzgados deben dictar las medidas de protección en un plazo de veinticuatro (24) horas, cuando se trata de casos de riesgo leve, moderado o severo, de cuarenta y ocho (48) horas, cuando no pueda determinarse el riesgo, conforme a lo establecido en el artículo 16º de la Ley Nº 31715 “Ley que modifica la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, para eliminar obstáculos y fortalecer su ejecución”.
Artículo Undécimo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que tienen la responsabilidad de evaluar constantemente la idoneidad y desempeño de los magistrados (jueces supernumerarios y/o jueces provisionales) y personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; por lo que, en caso de presentarse bajo nivel resolutivo en las dependencias judiciales transitorias, y no se efectúe oportunamente el correspondiente cambio de magistrado y del personal, estas serán pasibles de ser convertidas y/o reubicadas a otras Cortes Superiores de Justicia, sin perjuicio de las acciones administrativas que pueda adoptar la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial respecto a la responsabilidad administrativa funcional por parte de las Presidencias de Corte, por la designación de los jueces y contratación del personal jurisdiccional, así como por las inacciones u omisiones en las que incurran frente al bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales transitorios temporalmente asignados en las Cortes Superiores a su cargo.
Artículo Duodécimo.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país adopten las medidas administrativas pertinentes para que el personal jurisdiccional, contratado a plazo fijo, en los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga, cumpla con el perfil académico y la experiencia para desempeñar las funciones correspondientes en la plaza asignada, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 6.6 del capítulo Vi de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, denominada “Lineamientos Integrados y actualizados para el funcionamiento de las Comisiones Nacional y Distritales de Productividad Judicial y de la Oficina de Productividad Judicial”, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ.
Artículo Decimotercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifiquen el desempeño de los órganos jurisdiccionales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de junio de 2026 presentaron un avance inferior al 36% en función al porcentaje de avance ideal del 46%, debiendo informar a la presidenta de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, posteriores a la notificación de la resolución administrativa correspondiente.
Artículo Decimocuarto.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia que, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del numeral 6.6 de la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, el personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios es personal contratado a plazo fijo que debe de cumplir con el perfil académico y experiencia para desempeñar las funciones correspondientes de la especialidad y en la plaza asignada; el cual, no puede ser reubicado para desempeñar funciones en un órgano jurisdiccional o administrativo diferente, siendo esto causal para que el órgano jurisdiccional transitorio sea reubicado a otro Distrito Judicial.
Artículo Decimoquinto.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas, siendo dichas áreas responsables de que los contratos del personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que temporalmente se les ha asignado, se mantengan en la condición de plazo fijo.
Artículo Decimosexto.- Disponer que los jueces (as) de los órganos jurisdiccionales transitorios remitan de manera trimestral al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fin al proceso y sentencias expedidas notificadas y sin notificar; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución final; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Dificultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, calificación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”, así como si se encuentra debidamente capacitado, esto con la finalidad que dicha Comisión Nacional, en coordinación con las Comisiones Distritales y la Gerencia General de este Poder del Estado, adopten las acciones correspondientes que permitan dinamizar la productividad judicial.
El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Oficina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.
Artículo Decimoséptimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal.
Artículo Decimoctavo.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa Nº 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida Nº 729-2023-CE-PJ.
Artículo Decimonoveno.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa Nº 180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Oficina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley Nº 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo, los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley Nº 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fin de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores de Justicia verifiquen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 090-2023-CE-PJ
Artículo Vigésimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones.
Artículo Vigesimoprimero.- Recordar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que, para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal.
Artículo Vigesimosegundo.- Notificar la presente resolución a la presidenta del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejera responsable del Programa Presupuestal orientado a Resultados PPoR RVcM 1002 - Reducción de Violencia contra las Mujeres RVcM, consejera responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2544509-1