Revocan extremo de la Resolución
N° 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto
RESOLUCIóN Nº 2686-2026-JNE
Expediente Nº ERM.2026028359
MOQUEGUA
JEE MARISCAL NIETO (ERM.2026015376)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026
APELACIÓN
Lima, 4 de agosto de 2026
VISTO: en audiencia pública virtual del 3 de agosto del 2026, el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto (en adelante, JEE), en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Moquegua (en adelante, señor candidato), en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
Oído: el informe oral.
PRIMERO. ANTECEDENTES
1.1. El 17 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de lista de candidatos para el Gobierno Regional de Moquegua, por la organización política Kausachun.
1.2. Mediante la Resolución Nº 00844-2026-JEE-MNIE/JNE, del 19 de junio de 2026, publicada y notificada el 8 de julio del mismo año, el JEE declaró, entre otros, inadmisible la candidatura del señor candidato, a fin de que, en el término de dos (2) días hábiles, presente las sentencias firmes y resoluciones que acrediten su rehabilitación y pago de la reparación civil en el marco de los Expedientes Nº 00276-2020-66-2801-JR-PE-01 y Nº 659-2016-84-2801-JR-PE-01, a efectos de verificar si se encuentra impedido de participar en las elecciones regionales.
1.3. Por escrito del 10 de julio de 2026, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos a efectos de subsanar la observación formulada por el JEE:
a) Sobre el Expediente Nº 00276-2020-66-2801-JR-PE-01 - Abuso de autoridad
- Resolución Nº 7 (sentencia), del 5 de julio de 2023, que declaró la absolución del señor candidato.
- Resolución Nº 24 (sentencia de vista), del 11 de junio de 2024, que, revocando la apelada (Resolución Nº 17, del 8 de marzo de 2024), ordenó el pago de una reparación civil a favor del actor civil, sin perjuicio de la absolución penal dispuesta.
- Resolución Nº 9, del 9 de julio de 2026, que declaró cancelada la reparación civil fijada mediante la Resolución Nº 24.
b) Sobre el Expediente Nº 659-2016-84-2801-JR-PE-01 - Nombramiento indebido de cargo público
- Resolución Nº 7 (sentencia), del 23 de julio de 2018, por la cual se declaró culpable al señor candidato, imponiéndole la pena de setenta (70) días multa, inhabilitación por setenta (70) días, y el pago de una reparación civil.
- Resolución Nº 21 (sentencia de vista), del 28 de noviembre de 2018, por la cual se confirma la Resolución Nº 7 (sentencia).
- Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, que declara rehabilitado al señor candidato.
- Resolución Nº 17, del 23 de mayo de 2022, que declara consentida a la Resolución Nº 16.
1.4. Mediante la Resolución Nº 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2026, publicada y notificada el 15 del mismo mes y año, el JEE declaró, entre otros, improcedente la solicitud de inscripción de la candidatura del señor candidato, en la medida en que, desde el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de nombramiento indebido de cargo público, no habían transcurrido los diez (10) años a efectos de no incurrir en los impedimentos previstos en los artículos 107 y 110 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), conforme lo establecido por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) en la Resolución Nº 0085-2026-JNE.
SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS
2.1. El 17 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, sosteniendo, esencialmente, los siguientes argumentos:
a) El señor candidato no fue sentenciado a pena privativa de libertad en el trámite del Expediente Nº 659-2016, sobre nombramiento indebido del cargo.
b) La Resolución Nº 0085-2026-JNE no es aplicable al presente caso, ya que esta trata sobre impedimentos para postular a la Presidencia de la República.
c) El señor candidato fue rehabilitado mediante la Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, restituyéndose sus derechos civiles y políticos.
d) El impedimento de postulación previsto en la LOE no comprende a los autores del delito de nombramiento ilegal, por lo que el pronunciamiento emitido por el JEE vulnera el principio de taxatividad, así como el derecho a la participación política del señor candidato.
e) El artículo 34-A de la Constitución Política del Perú no prohíbe la participación de ciudadanos rehabilitados.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 precisa que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la nación. Los ciudadanos tienen, conforme a ley, los derechos de elección, de remoción o revocación de autoridades, de iniciativa legislativa y de referéndum.
1.2. El artículo 31 establece que los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum, iniciativa legislativa, remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas. Tienen también el derecho de ser elegidos y de elegir libremente a sus representantes, de acuerdo con las condiciones y procedimientos determinados por ley orgánica.
1.3. El artículo 34-A señala:
Artículo 34-A.- Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.
1.4. El numeral 4 del artículo 178 establece como atribución de este Supremo Órgano Electoral la administración de justicia en materia electoral.
1.5. El artículo 181 señala que el Pleno del JNE aprecia los hechos con criterio de conciencia, y resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia final, definitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno.
En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)
1.6. El numeral 5 del artículo 14 señala:
Artículo 14.- Impedimentos para postular
No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:
5. También están impedidos de ser candidatos:
[…]
f) Las personas condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión de delito doloso. En el caso de las personas condenadas en calidad de autoras por la comisión de los tipos penales referidos al terrorismo, apología al terrorismo, tráfico ilícito de drogas o violación de la libertad sexual.
g) Las personas que, por su condición de funcionarios y servidores públicos, son condenadas a pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida, con sentencia consentida o ejecutoriada, por la comisión, en calidad de autoras, de delitos dolosos de colusión, peculado o corrupción de funcionarios; aun cuando hubieran sido rehabilitadas.
En el Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos para Elecciones Regionales1 (en adelante Reglamento de Inscripción)
1.7. El numeral 28.2 del artículo 28 prescribe lo siguiente:
Artículo 28.- Requisitos e impedimentos para ser candidatos
[…]
28.2 No estar incurso en los impedimentos establecidos en los artículos 33 y 34-A de la Constitución Política del Perú, o en los impedimentos regulados en el artículo 14 de la LER, salvo que se hayan presentado las renuncias o solicitudes de licencia precisadas en el citado artículo, en caso corresponda; o en el impedimento previsto en el artículo 29 de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)
1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. Corresponde a este Supremo Tribunal Electoral determinar si la resolución venida en grado fue emitida conforme al marco constitucional y legal aplicable (ver SN 1.4. y 1.5.), garantizando que la calificación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos se realice con arreglo a la normativa electoral vigente y en observancia del derecho de participación política, así como del derecho a elegir y ser elegido, reconocidos en la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1. y 1.2.).
2.2. En el presente caso, el JEE declaró la improcedencia de la solicitud de inscripción del señor candidato debido a que, desde el cumplimiento de la pena impuesta por el delito de nombramiento indebido de cargo público (Expediente Nº 659-2016-84-2801-JR-PE-01), no habían transcurrido los diez (10) años, a efectos de no incurrir en los impedimentos previstos en los artículos 107 y 110 de la LOE, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0085-2026-JNE.
2.3. Al respecto, de autos se advierte que, mediante sentencia del 23 de julio de 2018, el señor candidato fue condenado a pena de setenta (70) días multa, inhabilitación por setenta (70) días, y el pago de una reparación civil, por la comisión del delito de nombramiento indebido de cargo, en su modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 381 del Código Penal (aceptación ilegal del cargo); pronunciamiento que fue confirmado por el superior en grado mediante la Resolución Nº 21, del 28 de noviembre de 2018. No obstante, mediante Resolución Nº 16, del 5 de mayo de 2022, se declaró la rehabilitación del señor candidato, pronunciamiento que quedó consentido por Resolución Nº 17, del 23 de mayo de 2022.
2.4. Así, ha quedado acreditado que el señor candidato no se encuentra impedido de postular al no encontrarse incurso en ninguno de los supuestos de hecho previstos en el numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.6.).
2.5. De otro lado, conviene mencionar que no resulta aplicable lo señalado en la Resolución Nº 0085-2026-JNE, debido a que el señor candidato fue condenado por el delito de nombramiento indebido de cargo, en su modalidad prevista en el segundo párrafo del artículo 381 del Código Penal (aceptación ilegal del cargo), debiendo sumarse a ello que la condena impuesta no fue de pena privativa de libertad, requisito expresamente previsto en el numeral 5 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.6.).
2.6. Por consiguiente, al verificarse que el señor candidato no se encuentra impedido de postular en mérito a dicha observación, debe estimarse el recurso de apelación y revocarse la resolución en el extremo impugnado.
2.7. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado por don Juan Carlos Paretto Flores, personero legal titular de la organización política Kausachun; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 001257-2026-JEE-MNIE/JNE, del 13 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva, candidato a gobernador para el Gobierno Regional de Moquegua, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto continúe con el trámite correspondiente respecto de la candidatura de don Jaime Alberto Rodríguez Villanueva.
3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado por Resolución Nº 00002-2026-JNE, publicada el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2544488-1