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Fecha de publicación: 19/08/2026
Delegan en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional

Confirman la Resolución N° 01176-2026-
JEE-HCYO/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo

RESOLUCIóN Nº 1798-2026-JNE

Expediente Nº ERM.2026024722

JUNÍN

JEE HUANCAYO (ERM.2026023257)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 14 de julio de 2026

VISTO: en audiencia pública virtual del 13 de julio de 2026, debatido y votado en la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular (en adelante, señor recurrente), en contra de la Resolución Nº 01176-2026-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE), que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos al Gobierno Regional de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

Oído: el informe oral.

PRIMERO. ANTECEDENTES

1.1. El 19 de junio de 2026, el señor recurrente presentó ante el JEE su solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros para el Gobierno Regional de Junín, por la organización política Fuerza Popular (en adelante, OP).

1.2. Mediante la Resolución Nº 01176-2026-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2026, el JEE declaró improcedente la referida solicitud de inscripción, toda vez que, la lista de candidatos a consejeros fue presentada de manera incompleta.

1.3. Mediante Memorando Nº 001509-2026-SG/JNE, del 2 de julio de 2026, se solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información (OGTI), del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), un informe técnico sobre presentación de solicitud de inscripción de la lista de candidatos en el sistema Declara+.

1.4. A través del Informe Nº 00488-2026-ODT/JNE, la OGTI envió informe técnico en respuesta al memorando antes mencionado, con las siguientes conclusiones:

4.1. El presente informe da cumplimiento a lo solicitado mediante el MEMORANDO Nº 001509-2026-SG/JNE, relacionado con la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos, proporcionando información técnica verificable respecto de la fecha y hora de inicio y término del proceso de presentación de inscripción de listas de candidatos para las ERM 2026, correspondientes a las distintas circunscripciones electorales de las organizaciones políticas, a través del sistema Declara+.

4.2. De acuerdo con la información obtenida del sistema GUsuario, se verificó que el personero perteneciente a la Organización Política FUERZA POPULAR registró actividad de acceso al sistema desde el 02 de junio de 2026 a las 01:27:19 horas hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:59:48 horas, conforme al detalle contenido en el archivo Excel adjunto.

4.3. Asimismo, mediante la revisión de los registros de tokens de acceso al sistema Declara+ (Login y Refresh Token) y del consolidado de transacciones ejecutadas en dicha plataforma, la OGTI identificó la existencia de actividad y continuidad de uso del sistema por parte del personero de la Organización Política FUERZA POPULAR durante el periodo evaluado.

4.4. De acuerdo con el reporte del fichero «04. listas presentadas» , se verificó que la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para la circunscripción del Gobierno Regional de Junín, correspondiente al expediente ERM.2026023257, fue presentada de manera exitosa el 19 de junio de 2026 a las 23:57:54 horas, previo al cierre de inscripción establecido a las 23:59:59 horas de la misma fecha.

4.6. En relación con el detalle de los estados “Borrador”, “Confirmado” y “Presentado” registrados en el sistema Declara+, así como los requisitos para el cambio entre dichos estados, se precisa que esta información se encuentra desarrollada en el análisis contenido en el literal f) del presente informe.

4.7. Conforme a los datos del fichero 7 PORCENTAJE AVANCE y la información de la base de datos de Declara+ para el expediente ERM.2026023257 de la organización política Fuerza Popular, se constata que la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Junín se encuentra en estado PRESENTADO, registrando una cantidad de 27 candidatos, con un porcentaje de conformación de lista del 7.94%, un porcentaje confirmado de lista del 10% y un porcentaje presentado de lista del 10% antes de su confirmación final efectuada el 19 de junio de 2026 a las 23:51:34 horas.

SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS

2.1. El 13 de julio de 2026, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01176-2026-JEE-HCYO/JNE, argumentando, esencialmente, lo siguiente:

a) La información de la lista fue registrada utilizando el sistema Declara+, plataforma implementada por el JNE para la inscripción de candidaturas.

b) Durante dicho procedimiento se presentaron incidencias técnicas relacionadas con la estructura y funcionamiento del sistema, las cuales impidieron que el registro electrónico reflejara íntegramente la conformación aprobada por la OP.

c) Es decir, no existió una omisión deliberada ni una decisión de presentar una lista incompleta, sino una discrepancia entre la voluntad material de inscripción y la información finalmente reflejada en ese sistema informático, esto se encuentra acreditado con capturas de pantalla, reportes, videos, registros de incidencias y demás medios probatorios.

d) La resolución apelada parte de la premisa que se presentó una lista incompleta, sin embargo, ello no corresponde a la realidad, por lo que se ha aplicado el artículo 33.2 del Reglamento sobre una situación de hecho distinta de aquella prevista en la norma.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución, establecen que es atribución del Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral y que le corresponde administrar justicia en materia electoral. Asimismo, el numeral 6 del citado artículo dispone que ejerce las demás atribuciones que le señala la Constitución y las leyes.

En el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Regionales 20261 (en adelante, Reglamento de Inscripción)

1.2. Los numerales 5.19 y 5.20 del artículo 5 establecen la siguiente definición:

5.19 Firma digital: Es aquella firma electrónica que, utilizando una técnica de criptografía asimétrica, permite la identificación del signatario, la cual es creada por medios que este mantiene bajo su control, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior. Asimismo, tiene la validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicio de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE) y siempre que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previstos en el Título VIII del Libro II del Código Civil. Los personeros legales deben contar necesariamente con firma digital a ser usada en todos los actos procesales realizados por medios virtuales, en el cumplimiento de sus funciones, conforme al reglamento correspondiente.

5.20. Firma manuscrita: Trazo gráfico registrado en el Reniec. Se utiliza para la presentación de documentos físicos.

1.3. El artículo 25 prescribe:

Artículo 25.- Presentación de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

Las organizaciones políticas deben presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, de manera física o virtual, hasta el 16 de junio de 2026, a las 23:59:59 horas. La presentación posterior de la solicitud deviene en improcedente.

La organización política que opte por la presentación de la solicitud de inscripción por la modalidad virtual puede realizar el envío de dicha solicitud, a través del sistema informático del JNE, hasta las 12:00 horas del 17 de junio de 2026, siempre y cuando el personero legal haya ingresado al referido sistema con su usuario y clave e iniciado el registro de la información como máximo hasta las 23:59:59 horas del 16 de junio de 2026. En este caso, el personero legal debe mantener la sesión activa entre dichas fechas, sin cerrar sesión hasta realizar el envío de la solicitud.

La Oficina General de Tecnologías de la Información del JNE emite el informe correspondiente sobre el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el cual será entregado al JEE que lo requiera.

1.4. El artículo 26 indica:

Artículo 26.- Modalidades de presentación de documentos

26.1 Las organizaciones políticas pueden presentar las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, así como otros documentos relacionados con dicho procedimiento, bajo las modalidades física o virtual, considerando lo siguiente:

a. La presentación física se realiza mediante la mesa de partes presencial del JEE competente, en el horario establecido en la primera disposición final del presente reglamento. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma manuscrita del personero legal.

b. La presentación virtual se realiza a través del DECLARA+ del JNE en el horario establecido en la primera disposición final del presente reglamento. La presentación se acredita con el cargo emitido por dicho sistema, donde consta la fecha y hora de envío de la solicitud. En este caso, la documentación a ser presentada debe contener la firma digital del personero legal.

[…]

1.5. Los numerales 33.1,33.2, 33.6 y 33.10 del artículo 33 prescriben:

Artículo 33.- Improcedencia de la solicitud de inscripción de listas de candidatos

33.1 El JEE declara la improcedencia de la solicitud de inscripción por el incumplimiento de un requisito de ley no subsanable, por la no subsanación de las observaciones efectuadas o por la presentación de la solicitud de inscripción fuera del plazo establecido en el cronograma electoral.

33.2 No son subsanables:

a. la presentación de la fórmula o lista incompleta;

b. el incumplimiento de la paridad de género;

c. el incumplimiento de las cuotas electorales;

d. el incumplimiento de la participación en las elecciones primarias.

[…]

33.6 Si se declara la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros, esta no se inscribe, subsistiendo, de ser el caso, la fórmula.

[…]

33.10 La improcedencia puede ser impugnada mediante recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 43 y 44 del presente reglamento.

En el Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se acordó lo siguiente:

1.6. En la Resolución Nº 003-2026-JNE se estableció como fecha límite para la presentación de solicitudes de inscripción de listas de candidatos el 16 de junio de 2026. No obstante, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se concedió, de manera excepcional, un plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, desde las 00:00 horas del 16 de junio hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, conforme al siguiente acuerdo:

“ACUERDA: 1. CONCEDER excepcionalmente, el plazo único e improrrogable de setenta y dos (72) horas, computado desde las 00:00 horas del martes 16 de junio de 2026, hasta las 23:59 horas del viernes 19 de junio de 2026, para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (…)”

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales2 (en adelante, Reglamento)

1.1. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales -electorales y no electorales- son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. El Reglamento de inscripción estableció que la fecha límite de presentación de las solicitudes de inscripción era el 16 de junio de 2026. Sin embargo, en el marco de la función constitucional conferida a este Supremo Tribunal Electoral y con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de participación política, mediante Acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones del 15 de junio de 2026, se otorgó, por única vez y de manera excepcional, un plazo adicional hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026 para presentar y culminar el registro de las solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos en el sistema Declara+, medida extraordinaria destinada a facilitar la culminación de los procedimientos electrónicos de inscripción (ver SN 1.3. y 1.6.).

Del asunto de fondo

2.2. Mediante la resolución emitida por el JEE competente, se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula y lista de candidatos a consejeros regionales para el Gobierno Regional de Junín presentada por la OP, al considerarse que dicha solicitud no fue presentada completa.

2.3. La controversia en el presente caso se circunscribe a la verificación formal de si la presentación incompleta de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales obedece de manera directa a una incidencia técnica imputable al sistema informático administrado por el JNE.

2.4. Conforme al citado acuerdo, las organizaciones políticas estaban habilitadas para completar el registro de sus solicitudes de inscripción de fórmulas y listas de candidatos, como máximo hasta las 23:59 horas del 19 de junio de 2026; es decir, dicho plazo incluía la continuación del ingreso de información en el sistema Declara+ y la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos ante el JEE.

2.5. Ante ello, el señor recurrente alegó fallas en el sistema Declara+ durante el día 19 de junio de 2026, las cuales impidieron la presentación del total de candidatos en la lista de consejeros presentada. Al respecto, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido que la verificación del inicio, continuidad y permanencia en el sistema informático, así como de las eventuales incidencias técnicas alegadas no puede sustentarse exclusivamente en el cargo de presentación o en la sola afirmación del administrado, sino que debe efectuarse sobre la base de la información técnica emitida por el órgano competente del JNE.

2.6. En efecto, conforme al tercer párrafo del artículo 25 del Reglamento de Inscripción, corresponde a la Oficina General de Tecnologías de la Información emitir el informe técnico respecto del cumplimiento de las condiciones previstas para la utilización del sistema Declara+, particularmente en lo referido al inicio oportuno del registro, la permanencia de la sesión activa y los demás eventos registrados durante el procedimiento electrónico de inscripción.

2.7. Precisamente por ello, mediante el Memorando Nº 001509-2026-SG/JNE, del 2 de julio de 2026, la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Oficina General de Tecnologías de la Información la emisión del informe técnico correspondiente respecto de la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos de la organización política Fuerza Popular para el Gobierno Regional de Junín, a través del sistema informático Declara+, a fin de contar con los elementos objetivos necesarios para el esclarecimiento de los hechos materia de controversia.

2.8. Como resultado de dicho requerimiento se emitió el Informe Técnico Nº 000488-2026-OGTI/JNE, del cual se advierte que el personero de la organización política recurrente registró actividad en el sistema informático Declara+ desde el 2 de junio de 2026 hasta el 19 de junio de 2026 a las 23:59:48 horas. Asimismo, de la revisión de los registros de autenticación (login y refresh token), la OGTI verificó la existencia de actividad y continuidad de uso del sistema durante el periodo evaluado, circunstancia que acredita que el personero accedió y utilizó la plataforma informática durante el plazo excepcional previsto para el procedimiento de inscripción.

2.9. Ahora bien, resulta necesario precisar, conforme a lo informado por la OGTI, el modo de funcionamiento del sistema Declara+ en el procedimiento de inscripción de listas de candidatos. Dicho sistema opera bajo un flujo secuencial de estados que reflejan el nivel de avance del trámite, a saber: (i) un estado inicial de “Borrador”, en el cual la organización política únicamente ha ingresado de manera parcial la información de la lista, sin haber completado los campos obligatorios ni validado los datos requeridos por el sistema; (ii) un estado de “Confirmado”, que se alcanza cuando la información ha sido completada íntegramente y validada por el sistema, quedando la solicitud apta para pasar a la fase de suscripción; y (iii) un estado de “Presentado”, que solo se obtiene una vez culminado exitosamente el proceso de firma digital, tras lo cual el sistema genera el cargo correspondiente y la solicitud es formalmente remitida al Jurado Electoral Especial competente.

2.10. En el presente caso, se advierte del literal g), numeral 3.30, del Informe Técnico Nº 000488-2026-OGTI/JNE que, al cierre del plazo excepcional otorgado para la presentación de solicitudes de inscripción, la lista correspondiente a la organización política recurrente se encontraba en estado “Presentada” con 27 candidatos registrados y un porcentaje de conformación de lista de siete con noventa y cuatro (7.94%).

2.11. En consecuencia, se concluye que la presentación incompleta de la lista de candidatos, dentro del plazo previsto, no puede ser atribuida a una contingencia técnica acreditada ni imputable al sistema informático administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, toda vez que no obra en autos elemento objetivo que permita establecer una relación causal entre las incidencias generales descritas por la OGTI y la imposibilidad de la OP de culminar el procedimiento electrónico de inscripción de la lista de candidatos, la cual fue presentada de manera incompleta.

2.12. Finalmente, respecto de las acciones realizadas por la OP, se advierte que no agotó las vías alternativas a la presentación de la lista de candidatos a consejeros completa (como la presentación física), tomando en cuenta las dificultades que manifiesta haber tenido en completar la presentación de su lista, lo que devino en la improcedencia de la solicitud de inscripción. Además, de las capturas de pantalla que adjunta se observan que estas son del día 19, faltando pocos minutos para el cierre de la presentación de la mencionada lista, lo que indica que la organización política, a pesar de ser el último día, le faltaba completar anexos, confirmar DJHV e ingresar candidatos, lo que finalmente devino en la presentación de una lista de candidatos a consejeros incompleta.

2.13. Asimismo, corresponde precisar que las capturas que presenta con su apelación hacen referencia a alertas del propio sistema Declara+, que tienen precisamente el objetivo de que los personeros se den cuenta de la documentación que les falta o el probable incumplimiento de requisitos y puedan tomar acciones destinadas a corregirlas, las cuales tienen que ver con los anexos presentados por los candidatos, la firma de la documentación, si el candidato es autoridad vigente, entre otros, y no a un error presentado dentro del citado sistema. Si la organización política no cumple con ingresar todos los requisitos y el tiempo no le alcanza para subsanar los temas alertados no constituye un error del sistema.

2.14. En consecuencia, al no haberse acreditado la concurrencia de una incidencia técnica imputable al sistema Declara+ que imposibilitara la presentación oportuna de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos a consejeros regionales completa, este Supremo Tribunal Electoral considera que corresponde desestimar este extremo del recurso de apelación.

2.15. Con relación a la declaración de improcedencia de la fórmula de candidatos, el numeral 33.6 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción establece que, cuando se declare la improcedencia de toda la lista de candidatos a consejeros regionales, esta no será inscrita, manteniéndose subsistente, de corresponder, la fórmula de candidatos (candidatos a gobernador y vicegobernador). En ese sentido, considerando que el requisito referido a la presentación de la lista completa, previsto en el literal a) del numeral 29.1 del artículo 29 del citado Reglamento, no fue cumplido por la lista de candidatos a consejeros regionales, no aplica la improcedencia de la formula regional.

2.16. Bajo tales consideraciones, corresponde desestimar el recurso de apelación en lo que respecta a la declaración de improcedencia de la lista de candidatos a consejeros regionales y confirmar la resolución venida en grado en dicho extremo. Asimismo, se debe continuar con el trámite respecto a la fórmula regional, conforme al marco normativo electoral vigente.

2.17. La notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Edwin Lévano Gamarra, personero legal titular de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01176-2026-JEE-HCYO/JNE, del 25 de junio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos al Consejo Regional de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Huancayo continúe con el trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la fórmula para el Gobierno Regional de Junín conforme al marco normativo electoral vigente.

3.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de Secretaría General. Interviene como ponente el señor magistrado Rubén Torres Cortez.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución Nº 002-2026-JNE, publicada el 07 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

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