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Fecha de publicación: 19/08/2026
Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026-II de la Municipalidad Distrital de Independencia y aprueban cronograma de actividades

Convocan a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026-II de la Municipalidad Distrital de Independencia y aprueban cronograma de actividades

DECRETO DE ALCALDíA

N° D000014-2026-AL-MDI

Independencia, 17 de agosto del 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

VISTO:

El lnforme N° D000123-2026-OGPPM-MDI emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Modernización, lnforme N° D000449-2026-OGAJ-MDI de la Oficina General de Asesoría Jurídica y Memorando N° D000606-2026-GM-MDI, referente a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia 2026 de la Municipalidad Distrital de Independencia, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local y tienen autonomía Política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, autonomía que, de acuerdo a lo estipulado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que, son atribuciones del alcalde “(…) Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas”; asimismo, el artículo 42° de la citada Ley, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;

Que, el artículo 112° de la Ley N° 27972, estipula que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fin, deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 118º de la Ley preceptúa: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;

Que, mediante Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se incorpora el artículo 119-A que preceptúa: “Artículo 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

Que, el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley de N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que: “la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes”; asimismo, conforme al numeral 17.1 del artículo 17° (Participación Ciudadana), del mismo cuerpo normativo: “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. (…)”;

Que, el literal g) del numeral 6.3 de la Directiva N° 016-2022-CG/PREVI sobre Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 267-2022-CG y modificada por la Resolución de Contraloría N° 344-2026-CG, preceptúa que, en el proceso de rendición de cuentas el titular de la entidad “debe disponer la exposición del informe de rendición de cuentas titulares en las audiencias públicas dirigidas a los ciudadanos, conforme a las normas específicas que regulan las mismas”;

Que, por medio de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD de la PCM, se aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales, desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;

Que, en este contexto, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social, que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fin de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública, para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía;

Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 0000008-2026-AL-MDI, modificado mediante Decreto de Alcaldía N° 0000009-2026-AL-MDI, se aprobó la convocatoria para la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Independencia, que inició con la difusión y convocatoria el día 29 de abril de 2026 y su realización el día 29 de mayo del presente año;

Que, mediante Informe N° D000123-2026-OGPPM-MDI de fecha 14 de agosto de 2026, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, señala que, el proceso para las audiencias públicas, se inicia con la convocatoria para la participación de las organizaciones públicas, privadas, organizaciones de la sociedad civil y a la ciudadanía en general del distrito de Independencia; precisando que, durante el mes de setiembre del presente año corresponde realizar la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 - II, la cual se formaliza mediante Decreto de Alcaldía, indicando el cronograma del proceso, la agenda, plazos, hora y fecha para su realización;

Que, a través del Informe N° D000449-2026-OGAJ-MDI de fecha 14 de agosto de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que, resulta viable convocar a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Independencia 2026 a realizarse el día 03 de setiembre de 2026, de conformidad con la normatividad glosada; asimismo, con Memorando N° D000606-2026-GM-MDI, la Gerencia Municipal dispone continuar con el trámite para la emisión del Decreto de Alcaldía respectivo;

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 36) del artículo 20° y artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2026 - II de la Municipalidad Distrital de Independencia, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, a llevarse a cabo el día jueves 03 de setiembre a las 18:00 horas, en las instalaciones del Coliseo de la Amistad Perú Japón de la Municipalidad Distrital de Independencia.

Artículo Segundo.- APROBAR el cronograma de actividades para la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 - II de la Municipalidad Distrital de Independencia, conforme se detalla a continuación:

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES

Actividades

Fecha y hora

Lugar

Convocatoria

19 de agosto de 2026

Diario El Peruano, Portal Institucional, redes sociales

Inscripción de participantes y registro preguntas con temas de interés*

Del 19 de agosto al 02 de setiembre de 2026

Presencial: Subgerencia de Participación Vecinal Av. Los Ficus 448.

Virtual: Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe).

Publicación del Resumen Ejecutivo de Rendición de Cuentas

25 de agosto de 2026

Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe).

Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026-II

03 de setiembre de 2026

18:00 horas

Coliseo de la Amistad Perú Japón

Av. Chinchaysuyo S/N con Jr. Huamachuco

(*) Las preguntas de interés deben ser sobre los temas propuestos en la Agenda de la Audiencia de Rendición de Cuentas, de acuerdo a la normativa vigente de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas (Artículo 2° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD).

Artículo Tercero.- DISPONER que los ciudadanos y/o representantes de instituciones que deseen participar de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 - I, deberán domiciliar en el distrito de Independencia, lo cual será debidamente acreditado.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, adoptar las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectiva de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.

Artículo Quinto.- ENCOMENDAR a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Humano y Social y la Subgerencia de Participación Vecinal, las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto.

Articulo Séptimo.- ENCOMENDAR a la Secretaría General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial El Peruano, a la Oficina de Imagen Institucional su debida difusión y a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, la publicación en el Portal Institucional de la entidad (www.muniindependencia.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ALFREDO REYNAGA RAMIREZ

Alcalde

Alcaldía

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