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Fecha de publicación: 18/08/2026
Dan por concluida encargatura de funciones del puesto de Viceministra de Gestión Ambiental

Decreto Supremo que aprueba las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas

DECRETO SUPREMO

Nº 160-2026-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, dispone reactivar la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, a fin de aprobar un listado complementario de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025 del sector Educación, para la cancelación y/o amortización de montos hasta por la suma de S/ 20 000,00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) por acreedor, para continuar con el proceso de pago de esas obligaciones, iniciado por la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y considerando la formalidad médica para acreditar el diagnóstico de una enfermedad terminal o avanzada, establecida en la Ley Nº 32493;

Que, asimismo, el numeral 3 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, dispone de recursos hasta por la suma de S/ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para la continuación del proceso de atención de pago de sentencias en calidad de cosa juzgada y en ejecución de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales del sector Educación, que se financian con cargo a los recursos a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los que se distribuyen sujetándose a los criterios de priorización establecidos en la Ley Nº 30137 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS; considerando las normas reglamentarias que se aprueben mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, según lo establecido en el numeral 5 de la citada Disposición Complementaria Final, y los criterios de priorización que deben observar las entidades respectivas, aprobadas por el Ministerio de Educación;

Que, según lo dispuesto en los literales a) y b) del párrafo 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante, por contener disposiciones de carácter particular que coadyuvan al cumplimiento de las funciones de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, concernientes a la gestión de pago de sentencias judiciales del sector Educación;

Que, considerando que las normas reglamentarias establecen disposiciones concernientes a la gestión de pago de las sentencias judiciales del sector Educación a cargo de las entidades del Gobierno Nacional y los gobiernos regionales, estas se encuentran dentro de las excepciones a la publicación del proyecto normativo, reguladas en los literales b) y g) del párrafo 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS;

De conformidad con lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática, y dicta otras medidas, que constan de cinco (5) capítulos y diecisiete (17) artículos, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y las Normas Reglamentarias aprobadas en el artículo 1 se publican en las sedes digitales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiséis.

KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI

Presidenta de la República

ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

NORMAS ReglamentARIAS PARA LA APLICACIÓN de la SÉPTIMA Disposición Complementaria Final de la

Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del estado y garantizar la transición democrática;

y dicta otras medidas

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Se aprueban las Normas Reglamentarias para la aplicación de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, que reactiva la Comisión Evaluadora de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales emitidas, regulada como Comisión Multisectorial, a fin de que elabore y apruebe el listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025 del sector Educación, preparado sobre la base de la información presentada por los pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, que se financian con Recursos Ordinarios, y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en las presentes Normas Reglamentarias.

Artículo 2. Preclusión de plazos

Cada plazo del proceso de pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución establecido en las presentes Normas Reglamentarias, es de carácter preclusivo.

CAPÍTULO II

DE LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 3. Funciones de la Comisión Multisectorial

3.1 La Comisión Multisectorial, en el marco de lo establecido en la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, tiene por función la elaboración y aprobación de los siguientes listados complementarios:

a) Listado complementario de las deudas del Estado generadas por sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025 del sector Educación.

b) Con sujeción al listado complementario señalado en el literal precedente, emite a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, los anexos que se publican con el decreto supremo que asigna recursos a los Pliegos del Gobierno Nacional y a los gobiernos regionales, para el financiamiento del pago de estas obligaciones.

3.2 Aprueba procedimientos para la elaboración y remisión de la información del proceso. Verifica la consistencia de la información y evalúa el cumplimiento normativo de este, sistematizado en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.

3.3 La Comisión Multisectorial, de considerarlo necesario, convoca o requiere el apoyo de otras entidades públicas, para el mejor cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4. Conformación y designación de miembros de la Comisión Multisectorial

4.1 La Comisión Multisectorial está conformada por cinco (5) representantes del Ministerio de Economía y Finanzas, uno de los cuales la preside; y, tres (3) representantes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

4.2 En el caso del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicha representación puede recaer en servidores de la Procuraduría General del Estado.

4.3 Las entidades públicas que conforman la Comisión Multisectorial designan a sus representantes titulares y alternos mediante resolución ministerial del sector correspondiente, en el plazo de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes Normas Reglamentarias.

Artículo 5. Instalación de la Comisión Multisectorial

5.1 La Comisión Multisectorial se instala dentro de los cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las presentes Normas Reglamentarias.

5.2 La Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, y como tal, se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa, entre otras actividades operativas delegadas por la Comisión Multisectorial que coadyuven al cumplimiento de sus funciones.

Artículo 6. Plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial y acceso a la información

6.1 La Comisión Multisectorial tiene naturaleza temporal, inicia sus funciones a partir de la fecha de su instalación, las que concluyen al cumplir el plazo establecido en el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732.

6.2 Concluidas las funciones de la Comisión Multisectorial y publicado el Decreto Supremo que financia el pago de sentencias judiciales, la Dirección General de Contabilidad Pública del Ministerio de Economía y Finanzas, que actúa como Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, absuelve las consultas y brinda información del resultado de este, así como de todo acto relacionado a dicho proceso, en el marco de la presente norma.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTOS

SUBCAPÍTULO I

PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLIEGOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y LOS GOBIERNOS REGIONALES

Artículo 7. Reglas de priorización y condiciones de atención preferente de pago

La cancelación y/o amortización de deudas, se realiza hasta por la suma de S/ 20 000,00 (VEINTE MIL Y 00/100 SOLES) por beneficiario del Gobierno Nacional y gobiernos regionales, de las deudas por sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución del sector Educación. Se siguen las siguientes reglas:

1. Se consideran los criterios de priorización establecidos en el artículo 2 de la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y las condiciones preferentes para la atención de pago de estos adeudos, incorporadas por la Ley Nº 30841, Ley que modifica el artículo 2 de la Ley Nº 30137, estableciendo la prioridad de pago de las deudas Laborales, Previsionales y por Violación de Derechos Humanos a los acreedores adultos mayores de 65 años de edad y a los acreedores con enfermedad en fase avanzada y/o terminal.

2. Se siguen los procedimientos y la metodología establecidos en el Capítulo II del Reglamento de la Ley Nº 30137, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2020-JUS, así como, los criterios que deben observar las entidades respectivas aprobadas por el Ministerio de Educación.

Artículo 8. Presentación de información de parte de las entidades

8.1 Los titulares de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, en un plazo no mayor de treinta y cinco (35) días hábiles desde la instalación de la Comisión Multisectorial, presentan a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, la información elaborada y aprobada por el Comité permanente al que se hace mención en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Nº 30137, conforme a los procedimientos y plazos que se establecen en las presentes Normas Reglamentarias.

8.2 Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los Gobiernos Regionales, en lo que corresponda para el presente proceso, cumplen las funciones establecidas en el numeral 11.1 del artículo 11 del acotado Reglamento, y siguen el procedimiento para la elaboración y aprobación del listado priorizado de obligaciones derivadas de sentencias judiciales, dispuesto en el artículo 12 del mismo Reglamento y lo que disponga la Comisión Multisectorial.

8.3 Complementariamente a las funciones y procedimientos señalados en el numeral precedente, los Comités permanentes realizan a través del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”, las siguientes actividades:

1. La convocatoria del Comité permanente para la elaboración y aprobación del listado priorizado se realiza en un plazo no mayor de treinta y tres (33) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.

2. Aprueban mediante acta, el listado priorizado de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025, en un plazo no mayor a los treinta y cuatro (34) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.

3. Emiten y suscriben en el mismo acto referido en el inciso precedente, los resúmenes de la deuda que se detallan a continuación:

a) Por grupos y niveles de priorización; y

b) Por la condición preferente de pago: por enfermedad en fase terminal, avanzada o discapacidad severa y por la edad de los acreedores, entre otros.

4. Los documentos referidos en los numerales 2 y 3 del presente párrafo, son visados y firmados por los integrantes del Comité permanente, los cuales son conservados por la entidad para los controles que la autoridad competente pudiera disponer.

5. Previo a la aprobación del mencionado listado priorizado y la emisión de los resúmenes de la deuda, el Comité permanente:

a) Actualiza en un plazo no mayor a los treinta y un (31) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, los saldos de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025, o cualquier otra condición de los acreedores, sean estos demandantes titulares o sucesores procesales en quienes continúa la ejecución de la sentencia judicial del titular demandante.

b) Digitaliza y adjunta en un plazo no mayor a los treinta y un (31) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial, los informes médicos y los documentos de evaluación realizados por especialistas de la salud en apoyo al Comité permanente, para confirmar el estadio de la enfermedad del acreedor, incluyendo los documentos de discapacidad severa.

c) Designa para el presente proceso, al evaluador o evaluadores de las formalidades de los documentos médicos establecidos en el artículo 6 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30137; y, las formalidades señaladas en los artículos 16 y 17 de las presentes normas reglamentarias. Dicha evaluación se efectúa en un plazo no mayor a los treinta y dos (32) días hábiles de haberse instalado la Comisión Multisectorial.

Los documentos médicos validados por la Comisión Multisectorial, en el marco de la Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, que no superan el año de antigüedad de la fecha de emisión del documento hasta la aprobación del listado priorizado, son considerados en este proceso.

d) Sustenta y justifica mediante un informe, los casos de modificación de datos de expedientes judiciales atendidos anteriormente con un decreto supremo, para lo cual registra los cambios en el Aplicativo Informático que se aprueban mediante Acta. Estos documentos se envían con oficio a la Comisión Multisectorial para la confirmación de la pertinencia del pedido, que se realiza a través del Aplicativo Informático; de ser rechazado el pedido, se comunica el motivo del rechazo. Este procedimiento se aplica también para cualquier otra modificación de datos no contenida en las funcionalidades del Aplicativo Informático.

e) Cautela que las sentencias judiciales se encuentran en calidad de cosa juzgada y en ejecución, es decir, cuentan con requerimiento judicial de pago expreso y no tienen pendientes de resolver en un órgano jurisdiccional, algún recurso, proceso u otra acción, los mismos que deben ser adjuntados en el registro del expediente. Esta regla incluye a las acreencias de los sucesores procesales, en quienes continúa la ejecución de la sentencia judicial del titular demandante.

f) Revisa el reporte de observaciones que se emiten del mencionado Aplicativo Informático, para evitar inconsistencias al momento de generar el listado priorizado.

8.4 Los expedientes judiciales que se registran con posterioridad a la fecha establecida en el literal b), numeral 5 del párrafo 8.3 del presente artículo, no se consideran en el proceso para la elaboración del listado complementario; asimismo, no se toman en cuenta los expedientes que se hayan eliminado después de esa priorización, para luego ingresarlos como nuevos registros.

Artículo 9. Subsanación y presentación del segundo listado priorizado

9.1 Dentro de cuatro (4) días hábiles de haber culminado la etapa de presentación de información, de ser necesario, la Comisión Multisectorial requiere al Comité permanente que subsane los errores materiales en los registros que no están considerados en el primer listado priorizado presentado, lo que la entidad atiende en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes al requerimiento.

9.2 Las actividades que se realizan para la subsanación de los errores materiales y presentación del segundo listado priorizado son las siguientes:

1. Subsanación y convocatoria para la elaboración del segundo listado priorizado se realizan en un plazo no mayor de ocho (8) días hábiles siguientes a la comunicación de observaciones.

2. Los procedimientos y aprobación de los documentos referidos en los incisos 2, 3 y 4 del numeral 8.3 del artículo 8 de las presentes Normas Reglamentarias se realiza en un plazo no mayor de nueve (9) días hábiles siguientes a la comunicación de observaciones.

3. Los Titulares de las entidades referidas en el numeral 8.1 del artículo 8 en mención presentan el segundo listado priorizado en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de las observaciones.

La información que no cumpla con este procedimiento no se considera en la elaboración del listado complementario.

9.3 De no formularse observaciones a la información consignada en el primer listado priorizado, esta se considera apta para la elaboración del listado complementario.

SUBCAPÍTULO II

ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL LISTADO COMPLEMENTARIO POR LA COMISIÓN MULTISECTORIAL

Artículo 10. Elaboración y aprobación del listado complementario por la Comisión Multisectorial

La Comisión Multisectorial, en un plazo de sesenta (60) días hábiles desde el inicio de sus funciones, referidas en el párrafo 6.1 del artículo 6 de las presentes normas, elabora y aprueba el listado complementario de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución al 31 de diciembre de 2025 del sector Educación, sobre la base de la información presentada por los propios Pliegos que participan en el proceso y que cumplan con los procedimientos y plazos establecidos en las presentes Normas Reglamentarias.

Artículo 11. Reglas de priorización

El listado complementario se elabora según las reglas de priorización y las condiciones preferentes de atención de pago, establecidas en los criterios de priorización establecidos por el Ministerio de Educación, conforme lo señala el numeral 6 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32732, cuyo monto total no debe superar la suma de S/ 85 000 000,00 (OCHENTA Y CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES).

Artículo 12. Presentación del listado complementario

12.1 La Comisión Multisectorial, en el mismo plazo establecido en el artículo 10 de las presentes Normas Reglamentarias, presenta un informe final al Titular del Ministerio de Economía y Finanzas y al Titular del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, conteniendo el listado complementario del sector Educación, a fin de que este último proponga el decreto supremo a que se refiere el segundo párrafo del numeral 3 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley
Nº 32732.

12.2 Adicionalmente, adjunta los anexos a nivel de Pliegos y sus Unidades Ejecutoras, y la relación de beneficiarios del sector Educación, con sus respectivos montos de pago que les corresponda, que son emitidos del Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.

Artículo 13. Programación de pagos efectuados a cargo de la entidad

13.1 Los saldos actualizados de las sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada y en ejecución, presentados a la Comisión Multisectorial para la elaboración y aprobación del listado complementario, se mantienen hasta la publicación del decreto supremo que asigne recursos presupuestarios para la atención del pago de estos adeudos, a efectos de evitar una doble asignación de recursos a los beneficiarios.

13.2 Durante dicho periodo, de haberse efectuado pago alguno al acreedor que resulte beneficiario en el decreto supremo publicado, se descuenta hasta el monto total pagado, y el fondo no empleado, bajo responsabilidad, no se aplica a otro acreedor distinto al beneficiario publicado.

CAPÍTULO IV

RESPONSABILIDAD Y CONTROL

Artículo 14. Responsabilidad de los Comités permanentes

Los miembros del Comité permanente de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales son responsables de:

1. Cumplir con las reglas establecidas en los artículos 8 y 9 de las presentes Normas Reglamentarias, metodología sistematizada en el Aplicativo Informático “Demandas Judiciales y Arbitrales en contra del Estado”.

2. Utilizar y aplicar los criterios de priorización para la elaboración del listado priorizado de deudas derivadas de sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada y en ejecución.

3. Supervisar las actividades desarrolladas por los evaluadores, encargados de verificar las formalidades de los documentos médicos establecidos en el artículo 6 y en la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30137; y, las formalidades señaladas en el artículo 16 y 17 de las presentes Normas Reglamentarias.

4. Archivar, conservar y custodiar la documentación correspondiente al presente proceso.

Artículo 15. Control posterior y supervisión de actividades

15.1 La Contraloría General de la República, en el marco de sus competencias, efectúa las acciones de control en las entidades públicas comprendidas en el proceso complementario de atención de pagos de sentencias judiciales, para verificar el cumplimiento de las presentes Normas Reglamentarias.

15.2 La Procuraduría General del Estado efectúa la supervisión de las actividades a cargo de las Procuradurías Públicas o las que hagan sus veces en las referidas entidades.

CAPÍTULO V

FORMALIDADES DE LOS

DOCUMENTOS MÉDICOS

Artículo 16. Formalidades de los documentos médicos

16.1 En el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 32493, la enfermedad en fase terminal o en fase avanzada se acredita con el informe suscrito por el médico especialista tratante de la institución en la que se atiende el paciente, sea del Ministerio de Salud o del Seguro Social de Salud – EsSalud, refrendado por el jefe de la institución correspondiente o quien haga sus veces; similar procedimiento se aplica para el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de las Fuerzas Armadas (FFAA), de acuerdo a sus respectivos establecimientos de salud. Este documento es presentado ante la entidad deudora, sean estos titulares o sucesores, que cuenten con requerimiento judicial de pago expreso.

16.2 El informe médico emitido cumple con las siguientes formalidades:

a) Es suscrito por el médico especialista tratante relacionado con la enfermedad, para lo cual debe indicar el número de colegiatura otorgado por el Colegio Médico del Perú, así como que se encuentra debidamente habilitado.

b) Consigna el número de la historia clínica, de ser aplicable, y su fecha de emisión.

c) Es refrendado por el jefe de la institución médica o quien haga sus veces del Ministerio de Salud o del Seguro Social de Salud - EsSalud, o de los establecimientos de salud correspondientes, según sea personal de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de las Fuerzas Armadas (FFAA), con el que se certifica la veracidad del informe médico.

d) Consigna el cargo, número y fecha de la resolución que lo designa o encarga la jefatura de la institución médica.

Artículo 17. Vigencia de los informes médicos

17.1 La vigencia de los informes médicos que acreditan el diagnóstico de una enfermedad terminal o avanzada, por la progresividad de la enfermedad es de un año, iniciado desde la fecha de su emisión.

17.2 Los informes médicos emitidos hasta el 6 de noviembre de 2025, por una junta médica integrada como mínimo por tres (3) especialistas de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, de EsSalud, de las áreas de salud de la Policía Nacional del Perú (PNP) o de las Fuerzas Armadas (FFAA), tienen vigencia hasta un año contado a partir de su emisión.

17.3 Los informes médicos emitidos a partir del 7 de noviembre de 2025, hasta la fecha de entrada en vigencia de esta norma, son suscritos por el médico tratante y refrendado por el jefe de la institución correspondiente o quien haga sus veces, de los establecimientos médicos en mención, sin aplicar las formalidades referidas en los literales b) y d) del párrafo 16.2 del artículo 16 de la norma reglamentaria.

17.4 Los documentos que acreditan la condición de discapacidad severa son de naturaleza permanente.

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