Disponen la publicación del Proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de formalización individual de predios transferidos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
N° 337
Lima, 14 de agosto de 2026
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;
VISTOS; el Informe N° D000318-2026-MML-GDU-SASFLTRU de la Subgerencia de Adjudicaciones Saneamiento Físico-Legal de Tierras y Renovación Urbana, los Memorandos Nros. D000212-2026-MML-GDU y D000285-2026-MML-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° D000831-2026-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera, el Memorando N° D000520-2026-MML-OGPF de la Oficina General de Planificación y Finanzas, el Informe N° D000706-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001582-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, publicado el 30 de agosto de 2024, se aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos;
Que, el numeral 4.10 del artículo 4 del referido Reglamento, define a la publicación de proyectos normativos como la puesta en conocimiento de proyectos normativos a la ciudadanía, con el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, garantizando el principio de transparencia y máxima divulgación, así como el principio de participación ciudadana y/o de los administrados, antes que, en ejercicio de la potestad normativa, se aprueben normas de carácter general que puedan afectar derechos, obligaciones e intereses;
Que, el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, señala que las entidades públicas disponen la publicación de los proyectos de normas jurídicas de carácter general que sean de su competencia en sus sedes digitales asegurando su debida difusión y fácil acceso;
Que, asimismo el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del referido Reglamento establece que el plazo para recibir comentarios, aportes u opiniones no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario. Aunado a ello el numeral 20.2 establece que las entidades de la administración pública deben propiciar tanto canales virtuales como físicos para la recepción de comentarios, aportes u opiniones y propiciar la adopción de mecanismos inclusivos, en formatos accesibles, de conformidad con la normativa aplicable;
Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución del titular de la entidad de la administración pública, la cual se publica en el diario oficial. El proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la administración pública;
Que, bajo dicho marco normativo, la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante los Memorandos Nros. D000285-2026-MML-GDU y D000212-2026-MML-GDU, que contiene el Informe N° D000318-2026-MML-GDU-SASFLTRU-DAH de la Subgerencia de Adjudicaciones Saneamiento Físico-Legal de Tierras y Renovación Urbana, sustenta el proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de formalización individual de predios transferidos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30711, cuyo objeto es regular el procedimiento administrativo de formalización individual de los predios transferidos a favor de la MML, establecer los requisitos, las etapas, las actuaciones administrativas y las condiciones para el otorgamiento del título de propiedad correspondiente;
Que, mediante Memorando N° D000520-2026-MML-OGPF, la Oficina General de Planificación y Finanzas hace suyo el Informe N° D000831-2026-MML-OGPF-OPMGF de la Oficina de Planificación, Modernización y Gestión Financiera y emite opinión favorable respecto al Proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de formalización individual de predios transferidos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la segunda disposición complementaria final de la Ley N° 30711, señalando que la pre-publicación de la ordenanza se encuentra alineada con el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y resulta necesaria para permitir el involucramiento de la ciudadanía y sectores interesados, por lo que deberá formalizarse mediante resolución de alcaldía y su posterior publicación en el diario oficial El Peruano, asegurando su debida difusión conforme a los lineamientos de gobierno abierto y estado democrático;
Que, mediante Informe N° D000706-2026-MML-OGAJ, la Oficina General de Asuntos Jurídicos opina que resulta viable emitir la resolución de alcaldía que dispone la publicación del Proyecto de ordenanza que regula el procedimiento de formalización individual de predios transferidos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Publicación del proyecto normativo.
DISPONER la publicación del proyecto de Ordenanza que regula el procedimiento de formalización individual de predios transferidos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30711, por el plazo de quince (15) días calendarios, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: (www.gob.pe); a efectos de recibir comentarios, opiniones y/o aportes, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo Segundo.- Remisión de comentarios, opiniones y/o aportes.
Los comentarios, opiniones y/o aportes sobre el proyecto de ordenanza y exposición de motivos, a que se refiere el artículo precedente, deben ser remitidos a través de la Mesa de Partes Virtual: https://apps-e.munlima.gob.pe/sao-001/integracion o Mesa de Partes Física ubicada en Jr. Cailloma N° 480 - Cercado de Lima, con atención a la Gerencia de Desarrollo Urbano, y/o al correo electrónico: ecampos@munlima.gob.pe
Artículo Tercero.- Sistematización de comentarios, opiniones y/o aportes
ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano para que, a través de la Subgerencia de Adjudicaciones, Saneamiento Físico Legal de Tierras y Renovación Urbana, en coordinación con la Oficina de Gobierno Digital, reciba, procese y sistematice los comentarios, opiniones y/o aportes de la ciudadanía sobre el proyecto de ordenanza y la exposición de motivos, a que se refiere el artículo primero de la presente resolución.
Artículo Cuarto.- Difusión
ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación de la presente resolución de alcaldía en el diario oficial El Peruano; a la Oficina de Gobierno Digital, la publicación de la resolución en el Portal de Transparencia Estándar: (www.transparencia.munlima.gob.pe); y a la Oficina General de Comunicaciones y Relaciones Interinstitucionales, la publicación de la resolución, el proyecto de ordenanza y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: (www.munlima.gob.pe) y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
RENZO ANDRÉS REGGIARDO BARRETO
Alcalde
2544413-1