Delegan en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional
RESOLUCIÓN Nº 001-2026-2027-P-CR
Lima, 14 de agosto de 2026
VISTO:
El Informe 012-2026-DPP-DGA-CR del Departamento de Planeamiento y Presupuesto y el Informe 09-2026-DA-DGSE-CR del Departamento de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución Política del Perú, el Congreso de la República, el Senado y la Cámara de Diputados, elaboran y aprueban sus respectivos reglamentos, que tienen naturaleza de ley orgánica;
Que, el Artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Congreso de la República del Perú aprobado por Resolución Legislativa del Congreso 004-2025-2026-CR, señala que el Congreso de la República es soberano en el ejercicio de sus funciones; tiene autonomía normativa, económica, administrativa y política;
Que, el artículo 33 del Reglamento del Congreso de la República dispone que la Presidencia del Congreso de la República recae de manera alternada sobre los presidentes de cada cámara. En el primer período anual de sesiones del período legislativo, el presidente del Senado preside el Congreso. La presidencia es por período anual de sesiones. Por su parte, el artículo 34 del citado Reglamento señala que, entre las funciones y atribuciones del presidente del Congreso de la República, se encuentran, entre otras, las de carácter administrativo que se derivan de su organización y de su calidad de titular del pliego presupuestal;
Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 105 del Reglamento del Congreso de la República, el oficial mayor constituye la máxima autoridad administrativa de cada cámara legislativa, preside en alternancia con el oficial mayor de la otra cámara el Comité Técnico de Gestión, se dedica a la dirección y supervisión de las unidades orgánicas del servicio parlamentario y a la asistencia y el asesoramiento técnico a la Comisión Directiva del Congreso;
Que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Parlamentario, vigente desde el 26 de julio de 2026, la Oficialía Mayor del Senado es el máximo órgano administrativo de dicha cámara. Está a cargo de un funcionario denominado oficial mayor del Senado, al que le corresponde la dirección, supervisión y control de los órganos y las unidades orgánicas a su cargo del Senado, así como de las actividades del Servicio Parlamentario dedicadas a preparar, asistir, apoyar y facilitar las tareas orgánicas y funcionales de los senadores y de los órganos parlamentarios del Senado y, conforme a la alternancia, del Congreso de la República; por lo que, en el período anual de sesiones 2026 – 2027, la máxima autoridad administrativa la ejerce el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República;
Que, mediante Resolución 009-2021-2022-P-CR, se delegó al oficial mayor, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, con el Informe 012-2026-DPP-DGA-CR, el Departamento de Planeamiento y Presupuesto señala que la referida delegación de facultades fue aprobada considerando la estructura organizacional correspondiente al modelo unicameral del Congreso de la República, situación que ha variado con la adecuación a la organización administrativa prevista para el Congreso Bicameral, por lo que se requiere actualizar la delegación de facultades;
Que, mediante el Informe 09-2026-DAJ-DGSE-CR, el Departamento de Asesoría Jurídica señala que, de conformidad con los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable en materia presupuestaria; asimismo, puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el mencionado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad. El Titular es responsable con el
delegado;
Que, en tanto el artículo 47 del Decreto Legislativo 1440 entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2029, conforme a lo dispuesto por la Resolución Directoral 0022-2025-EF/50.01, es de aplicación el numeral 40.2 del artículo 40 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, el cual dispone que las modificaciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, en ese orden de ideas, el presidente del Senado y del Congreso de la República, en su calidad de titular del pliego presupuestario, puede delegar en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional. La resolución de delegación que emite el presidente del Senado y del Congreso de la República es un acto de administración Interna por cuanto está destinado a organizar o hacer funcionar las propias actividades o servicios de la institución y se orientan a la eficacia y eficiencia de los servicios y a los fines permanentes de las entidades.
Que, de conformidad con el artículo 7 numeral 7.1 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo 006-2026-JUS, el régimen de eficacia anticipada de los actos administrativos previsto en el artículo 17 de la referida norma, es susceptible de ser aplicado a los actos de administración interna, siempre que no violen normas de orden público ni afecte a terceros.
Que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 1440, el artículo 40 del Decreto Supremo 304-2012-EF, el artículo 7 del Decreto Supremo 006-2026-JUS, los artículos 33 y 34 del Reglamento del Congreso de la República y el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Servicio Parlamentario;
Con cargo de dar cuenta a la Comisión Directiva del Congreso de la República.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Delegar en el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, con eficacia anticipada al 10 de agosto de 2026, la facultad de expedir resoluciones de formalización de las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático del Presupuesto Institucional, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y en el artículo 40 del Decreto Supremo 304-2012-EF, que aprueba el TUO de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
Artículo Segundo.- Los actos resolutivos en materia presupuestal que, en el marco de la delegación autorizada mediante la presente resolución, expida el oficial mayor del Senado y del Congreso de la República, deberán contar con las visaciones del jefe del Departamento de Planeamiento y Presupuesto y del jefe del Departamento de Asesoría Jurídica.
Artículo Tercero.- El oficial mayor del Senado y del Congreso de la República dará cuenta periódica del ejercicio de la presente delegación a la Presidencia del Congreso de la República.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto la Resolución 009-2021-2022-P-CR de fecha 2 de febrero de 2022.
Artículo Quinto.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal web del Congreso de la República.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
MIGUEL ÁNGEL TORRES MORALES
Presidente del Congreso
2544273-1